DIRECTORA GENERAL ADJUNTA ANABEL GONZÁLEZ

Más información

  

Muchas gracias Doaa, y muchas gracias a todos los excelentes oradores por sus anteriores observaciones y por haber aceptado participar junto con la OMC en esta importante conversación.

Permítanme comenzar diciendo que el comercio “lícito” e “ilícito” son dos caras de la misma moneda.

Lo que quiero decir es que todo lo que la OMC o la comunidad internacional hacen con el fin de establecer fundamentos sólidos para el comercio, por definición, contribuye a erradicar el comercio ilícito y el fraude.  Nada sería “ilícito”, si no tuviéramos un punto de referencia para lo que es “lícito”, 

En el derecho comercial, ese punto de referencia son las normas de la OMC y todas las leyes, normas y reglamentos comerciales regionales y nacionales que se derivan de ellas.  Así que esta es la primera cuestión que quería mencionar.

La segunda es que la normativa de la OMC ha incorporado una variedad de instrumentos diferentes destinados a permitir que los Miembros ejerzan el control de sus fronteras y hagan cumplir sus leyes comerciales.   Les daré solo algunos ejemplos, ya que si presentara una lista exhaustiva ¡nos arriesgaríamos a perder nuestro público!

  • La OMC cuenta con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana cuyo objetivo es establecer un enfoque equitativo, uniforme y neutral de valoración de las mercancías con fines aduaneros.  Aplicado de manera correcta y sistemática, erradica el fraude.  
  • La OMC también ha establecido un Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición. Las actividades de inspección previa a la expedición son todas las actividades relacionadas con la verificación de la calidad, la cantidad, el precio, el tipo de cambio de la moneda correspondiente y la clasificación aduanera de las mercancías que vayan a exportarse.  También en este caso, si se utiliza eficazmente, puede ayudar a erradicar el fraude, la corrupción y toda una gama de actividades ilícitas.
  • En la esfera de la inocuidad de los alimentos, revisten especial importancia las disposiciones sobre “evaluación de la conformidad” (entre comillas) consagradas en los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.  Se trata de medidas que permiten a los Gobiernos determinar la conformidad de los productos importados con las normas relativas a los productos (que pueden incluir prescripciones sobre muestreo de las importaciones y su sometimiento a pruebas de laboratorio, entre otras de esa índole).

Con esto, solo quiero dar una idea de la infraestructura de observancia consagrada en las normas de la OMC a las que acabo de referirme.

La tercera cuestión quizás sea la menos obvia.  Con cada paso que da la OMC en favor de la apertura del comercio, la Organización reduce los “incentivos” para el fraude.   Permítanme dar un ejemplo antiguo y muy conocido por muchos de ustedes, a saber, la Ley Seca de principios del siglo pasado. La Ley Seca de los Estados Unidos fue una prohibición constitucional, aplicada a nivel nacional, de la producción, la importación, el transporte y la venta de bebidas alcohólicas, que rigió de 1920 a 1933.  Tras la prohibición, la delincuencia organizada tomó el control del suministro de cerveza y otras bebidas alcohólicas de muchas ciudades, lo que, en última instancia, dio lugar a la revocación de la Ley Seca.

Por supuesto, hay muchas razones éticas y morales legítimas para prohibir diversos productos, y no pretendo de ningún modo cuestionarlo; además, el respeto de las costumbres y tradiciones locales es, desde luego, fundamental.

Sin embargo, lo que les quiero decir es que las restricciones crean un incentivo para la elusión y la hacen lucrativa.   Esto se aplica tanto a los aranceles elevados como a todos los demás tipos de restricciones o marcos normativos excesivamente complejos.

Es sabido que los elevados aranceles de importación y exportación de determinados países han fomentado el contrabando de determinados alimentos y bebidas alcohólicas. Los regímenes de distribución y trámite de las licencias de importación, las gravosas normas reglamentarias sobre productos y la falta de normas uniformes en materia de inocuidad de los alimentos y comercio tienden a crear oportunidades para que los delincuentes se dediquen al comercio agroalimentario ilegal.

Por lo tanto, como panorama general, es importante tener presente que la apertura del comercio es, en sí misma, una de nuestras armas más importantes para combatir el comercio ilegal.  Con la advertencia, por supuesto, de que la debida aplicación de los controles, las normas y los reglamentos en frontera siempre seguirá siendo necesaria. 

Las actuales negociaciones sobre la agricultura en el marco de la OMC tratan de lograr precisamente eso: reducir los aranceles, a veces desmesuradamente elevados (que denominamos en nuestra jerga crestas arancelarias), y las subvenciones, que no solo distorsionan el comercio, sino que propician el fraude y una serie de actividades ilícitas.

Más tarde, en el mismo seminario en línea ...

Una vez más, agradezco a Doaa y a los panelistas la abundante información que nos han proporcionado.

Doaa, en mi primera respuesta, intenté presentar el marco general de la función de la OMC en el comercio ilícito. Lo que quisiera hacer ahora es concentrarme más específicamente en los “delitos alimentarios”, como ustedes me han pedido.

A partir de lo que he oído decir a los distinguidos oradores que tenemos con nosotros en este seminario en línea y de lo que sabemos en la OMC, podemos desglosar los delitos alimentarios en las siguientes categorías:

  • dilución de ingredientes;
  • sustitución de ingredientes;
  • ocultamiento del contenido real de los productos;
  • inclusión de mejoras no aprobadas;
  • etiquetado falso o que pueda inducir a error;
  • falsificación y, por lo tanto, infracción del nombre de marca; y, por último,
  • robo y desviación en el mercado gris.

Todas las categorías anteriores se aplican a los alimentos, pero se aplicarían por igual a la compleja esfera de los productos agroquímicos mencionada en este Diálogo.

Me referí antes a dos importantes Acuerdos de la OMC en las esferas de la inocuidad de los alimentos y la protección del consumidor.  Estos son los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. La inocuidad de los alimentos está íntegramente comprendida en el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF. El Acuerdo permite a los Gobiernos regular las importaciones de alimentos sobre la base de técnicas científicas y de evaluación del riesgo, y también les permite garantizar la conformidad de las importaciones con las normas y reglamentos nacionales.  Uno de sus ejes principales es alentar a los Gobiernos a que se adhieran a las normas internacionales (como las del Codex y otras instituciones internacionales de normalización) y participen activamente en la creación de esas normas internacionales cuando no existan. 

Por lo tanto, la dilución, la sustitución, la ocultación y las mejoras no aprobadas pueden abordarse a través del marco normativo que el Acuerdo MSF no solo permite a los Miembros de la OMC adoptar, sino que también los alienta a hacerlo.

Por otra parte, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata específicamente la prevención de prácticas que puedan inducir a error y el etiquetado de los productos.  Permite a los Gobiernos regular las etiquetas, otorgándoles un instrumento fundamental para afrontar la cuestión de las etiquetas de alimentos que sean falsas o puedan inducir a error.

La OMC también cuenta con un Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (los ADPIC, en nuestra jerga).  El Acuerdo abre una vía para que los Miembros de la OMC protejan el contenido de propiedad intelectual de los productos que comercializan, incluidos los nombres de marca, y les ofrece instrumentos jurídicos para combatir las infracciones.  Este también es un instrumento fundamental para luchar contra la falsificación de productos alimenticios o agroquímicos.

En lo que respecta al robo y la desviación en el mercado gris, como dije antes en este Diálogo, cuanto más éxito tengan los Miembros de la OMC en la apertura del comercio, menos incentivos habrá para cometerlos.  Tampoco puedo dejar de mencionar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que se creó para reducir los trámites burocráticos en las fronteras, que a veces pueden acabar siendo más costosos que los derechos de aduana propiamente dichos.   También ocurre en el caso de este Acuerdo que si se aplicara debidamente, reduciría el fraude y la corrupción que suelen cobijarse en la complejidad normativa.   La complejidad normativa permite que el fraude se camufle, por así decirlo.

Las negociaciones en curso en la OMC abarcan una serie de temas diferentes, algunos de ellos antiguos como la agricultura (pero que por supuesto siguen siendo sumamente pertinentes) y algunos de ellos nuevos (como el comercio electrónico y la facilitación de las inversiones, que mencionó Doaa).   Permítanme reiterar que cualquier apertura del comercio, ya sea en esferas antigua o nuevas, nos ayuda a avanzar en la lucha contra el comercio ilícito.  Las negociaciones sobre el comercio electrónico y, en términos más generales, la digitalización, si se utilizan debidamente podrían erradicar sensiblemente el fraude y el comercio ilícito mediante la eliminación del intermediario.  Procedimientos y formas de comerciar más sencillos y transparentes también pueden transparentar el propio comercio, con salvaguardias adecuadas, por supuesto.

Y con esta reflexión, permítanme concluir y pasar a recibir las preguntas de los participantes.

 

Compartir

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.