SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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Se dio traslado del informe definitivo a las partes el 11 de noviembre de 2021, con carácter confidencial. El 20 de diciembre de 2021, la Unión Europea solicitó al Grupo Especial que suspendiera sus trabajos, y, por lo tanto, que no distribuyera su informe. El 22 de marzo de 2022, la UE y Turquía notificaron al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) que habían convenido en un procedimiento de “arbitraje en virtud del artículo 25 del ESD para resolver cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo.” Con arreglo a esos procedimientos convenidos, la notificación de una parte del recurso al arbitraje previsto en el artículo 25 se describe como un “anuncio de apelación”.

A petición de las partes, el Grupo Especial encargado de esta diferencia no distribuyó su informe definitivo y, en cambio, lo transmitió a las partes para que lo hicieran público.

Al recurrir a un arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD, Turquía ha optado por utilizar un mecanismo para apelar las constataciones del Grupo Especial que consiste en un medio alternativo de solución de diferencias previsto en el ESD.

Resumen de las constataciones principales del informe

DS583: Turquía — Determinadas medidas relativas a la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos

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Solo las constataciones y conclusiones del informe en formato pdf

En formato pdf:

Notificación del recurso al arbitraje e informe del Grupo Especial
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