ADPIC Y SALUD PÚBLICA

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De conformidad con el párrafo 8 de la Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros de la OMC acordaron adoptar, antes del 17 de diciembre de 2022, una decisión sobre si se amplia esta Decisión a la producción y el suministro de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19, en la que se confirma que durante los cinco próximos años los Miembros podrán anular el efecto exclusivo de las patentes y dispondrán de un mayor margen para adoptar medidas directas a fin de diversificar la producción de esos productos previa aclaración de las flexibilidades existentes y acogiéndose a una exención específica.

Habida cuenta de que no se llegó a un consenso sobre la prórroga, el Consejo de los ADPIC decidió en diciembre del año pasado recomendar al Consejo General que pospusiera el plazo para esa decisión. El 19 de diciembre de 2022, el Consejo General aceptó esta recomendación y resolvió volver sobre la cuestión de la duración de la ampliación en su siguiente reunión, celebrada los días 6 y 7 de marzo de 2023, en la que los Miembros acordaron de nuevo mantener la cuestión abierta para el debate mientras prosiguen los debates sustantivos en el Consejo de los ADPIC.

Los Miembros, en un proceso facilitado por el Embajador Lansana Gberie (Sierra Leona) en su última reunión como Presidente del Consejo, reiteraron sus posiciones bien conocidas sobre esta cuestión. Los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) Miembros expresaron su decepción por el incumplimiento del plazo de diciembre de 2022 establecido por los Ministros en la CM12. Algunos Miembros observaron que la ampliación de la Decisión relativa al Acuerdo sobre los ADPIC era una cuestión de credibilidad para la OMC, pues una solución solo para las vacunas era insuficiente para hacer una contribución decisiva a los esfuerzos por salvar las vidas de los pacientes de COVID-19.

Adujeron que la concentración de la fabricación contribuye a que el despliegue de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19 no sea equitativo, lo que amenaza con socavar los avances logrados a lo largo de la pandemia en materia de salud pública. Esos Miembros pidieron una solución multilateral en forma de un mecanismo de activación automática como parte de la preparación para futuras pandemias.

Otros Miembros pidieron más debates basados en pruebas y hechos antes de adoptar una decisión sobre la ampliación de la Decisión relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, y señalaron que se estaban llevando a cabo nuevas evaluaciones y consultas internas para ayudar a fundamentar el debate y abordar las cuestiones pendientes. Algunos preguntaron si existía un problema de acceso derivado de la propiedad intelectual en el caso de los medios de diagnóstico y los tratamientos, y advirtieron contra cualquier modificación del marco internacional de propiedad intelectual sin pruebas sustanciales, que podría debilitar la inversión y la innovación, poniendo en riesgo la capacidad de los Miembros para hacer frente a emergencias sanitarias y de otra índole, en la actualidad y en el futuro.

El Embajador Gberie dio las gracias a los Miembros por el diálogo constructivo y les instó a planificar con bastante antelación si querían lograr resultados y alcanzar la convergencia en los meses siguientes. La próxima reunión del Consejo de los ADPIC está prevista para los días 14 y 15 de junio.

En el marco del debate sobre la propiedad intelectual y la COVID-19, los Miembros examinaron la documento de recopilación de la Secretaría sobre las medidas en materia de propiedad intelectual adoptadas en el contexto de la COVID-19. El punto también sirve para continuar o iniciar la labor de análisis de las enseñanzas extraídas y las dificultades experimentadas durante la pandemia, como se indica en el párrafo 24 de la Declaración Ministerial sobre la Respuesta de la OMC a la Pandemia de COVID-19 y la Preparación para Futuras Pandemias, y para abordar las comunicaciones que se reciban de los Miembros de conformidad con el párrafo 5 de la Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC. En cuanto a este último aspecto, el Presidente señaló que no se había recibido ninguna comunicación de ese tipo.

Notificaciones de leyes y reglamentos nacionales en materia de propiedad intelectual

En el marco del requisito de transparencia del Acuerdo sobre los ADPIC de notificar las leyes y reglamentos nacionales relativos a la propiedad intelectual, el Consejo recibió más de 120 notificaciones nuevas de más de 20 Miembros diferentes, la mayoría de los cuales facilitaron información detallada sobre la legislación que habían compartido. La Secretaría también presentó su informe anual sobre las notificaciones y demás información, en el que se indica la situación, se hace un seguimiento de las tasas de presentación y se identifican las tendencias de las actividades de los Miembros en el marco de los mecanismos de transparencia del Acuerdo sobre los ADPIC.

Propiedad intelectual e innovación

En el contexto de una serie de puntos relativos a la propiedad intelectual y a la innovación añadidos regularmente al orden del día del Consejo de los ADPIC desde 2012, los copatrocinadores — Australia; el Canadá; los Estados Unidos; Hong Kong, China; el Japón; el Reino Unido; Singapur; Suiza; el Taipei Chino; y la Unión Europea — presentaron una comunicación (documento IP/C/W/697) sobre la “Cooperación transfronteriza entre las oficinas de propiedad intelectual”. En el documento se destaca que el desarrollo de los sistemas de libre comercio y la evolución de la tecnología de la información han incrementado el movimiento transfronterizo de información, personas, servicios, mercancías y capitales, y que las actividades económicas de las empresas están cada vez más globalizadas.

En la comunicación se indica que, desde el punto de vista de la propiedad industrial, el número total de solicitudes de patentes presentadas por los innovadores en todo el mundo, que rondaba el millón en la década de 1990, ha aumentado hasta superar los 3,4 millones en 2021. Esta tendencia al alza también se observa en el caso de las marcas de fábrica o de comercio y los dibujos y modelos: en 2021 se alcanzó un nivel sin precedentes de 13,9 millones de solicitudes de marcas de fábrica o de comercio y 1,2 millones de solicitudes de dibujos y modelos presentadas en todo el mundo.

Además, el número de solicitudes y registros internacionales en el marco de los sistemas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual del PCT (patentes), Madrid (marcas de fábrica o de comercio) y La Haya (dibujos y modelos), como indicador de las actividades multilaterales de propiedad industrial, registró máximos históricos en 2021. En el documento se indica que, incluso en medio de la desaceleración económica causada por la COVID-19, las empresas, los creadores y los innovadores han seguido participando activamente en actividades relacionadas con la propiedad industrial, lo que ha ayudado al mundo a recuperarse de la pandemia de manera resiliente.

En ese contexto, los copatrocinadores subrayaron que es fundamental para los solicitantes que exista un entorno establecido en el que puedan obtener derechos de propiedad industrial de forma fluida y previsible cuando buscan protección de la propiedad intelectual en todo el mundo. Los copatrocinadores reconocieron la importante función que desempeñan las oficinas nacionales de propiedad intelectual para garantizar, promover y proteger los derechos de propiedad industrial y destacaron que la puesta en común de los esfuerzos de cooperación entre las oficinas de propiedad intelectual de cada región y país servirá de referencia para que cada Miembro examine las políticas y los esfuerzos futuros encaminados al desarrollo de un sistema de propiedad industrial más globalizado.

Los Miembros destacaron ejemplos de los posibles beneficios de la cooperación entre oficinas de propiedad intelectual, las formas de cooperación que beneficiarían directamente a los usuarios del sistema de propiedad intelectual y los intentos infructuosos de cooperación. También compartieron sus opiniones sobre las esferas susceptibles de mejora en los actuales esfuerzos de cooperación entre las oficinas de propiedad intelectual y sus planes para introducir iniciativas de cooperación en el futuro.

Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación

A raíz de otra decisión adoptada en la CM12, los Miembros debatieron sobre la cuestión de larga data del examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. En junio de 2022, los Ministros adoptaron la Decisión relativa a las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de los ADPIC, en la que se encomienda al Consejo de los ADPIC que continúe su examen de esta cuestión y haga recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial, prevista para febrero de 2024. También se acordó que, entre tanto, los Miembros no presentasen tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

Los Miembros reiteraron sus posiciones bien conocidas, pues históricamente han discrepado en cuanto a si esas reclamaciones no basadas en una infracción son viables en la esfera de los ADPIC. Algunas delegaciones consideran que las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación son fundamentales para mantener un equilibrio de derechos y obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a la vez que contribuyen a asegurar que las obligaciones legítimas no sean eludidas ni evitadas. Otras opinan que no hay cabida para la aplicación de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de la propiedad intelectual debido a la incertidumbre jurídica y la restricción de flexibilidades que ello podría entrañar, y están a favor de una prohibición total en el ámbito de los ADPIC.

Las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación se refieren a si los Miembros deberían poder presentar reclamaciones ante la OMC cuando consideren que la acción de otro Miembro, o una situación particular, les ha privado de una ventaja prevista en virtud de un Acuerdo de la OMC, aunque no se haya infringido ninguna obligación en el marco de dicho Acuerdo, y en qué condiciones podrían presentar tales reclamaciones.

Cooperación técnica y creación de capacidad

Antes de la reunión del Consejo de los ADPIC, 30 funcionarios públicos de 18 PMA asistieron a un taller con el fin de analizar y fortalecer los beneficios del mecanismo de transparencia para la transferencia de tecnología establecido en el artículo 66.2 del Acuerdo sobre los ADPIC. El artículo 66.2 dispone que los países desarrollados ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los PMA, con el fin de que estos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable.

El evento permitió a los participantes comprender mejor las esferas prioritarias de los PMA para el desarrollo tecnológico y mejorar la coordinación entre los PMA y sus asociados en la cooperación en apoyo de proyectos de transferencia de tecnología, en consonancia con la labor y las novedades en diversos órganos de la OMC. Como parte del programa del taller, algunos de los participantes asistieron en persona a la reunión del Consejo de los ADPIC.

A raíz de las solicitudes presentadas en reuniones anteriores, se prevé un taller anual específico, similar al organizado con respecto al artículo 66.2, que permita un diálogo sobre la cooperación técnica relacionada con la propiedad intelectual en el marco del artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC. La Secretaría de la OMC tiene previsto organizar ese taller del 12 al 14 de junio de 2023. El programa constará de dos segmentos: un segmento del taller de dos días de duración, los días 12 y 13 de junio, y un segmento final, el 14 de junio, con participación en los debates del Consejo de los ADPIC.

Otros asuntos

El Presidente compartió información sobre las diferencias sustanciadas en la OMC relativas al Acuerdo sobre los ADPIC e informó a los Miembros de la comunicación de China en la que solicitaba la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las medidas de control de las exportaciones y medidas conexas impuestas por los Estados Unidos con respecto a determinadas microplaquetas semiconductoras para computación avanzada, artículos para la fabricación de semiconductores, y superordenadores, así como a las tecnologías y servicios conexos, destinados a China o relacionados de otro modo con ella.

El Presidente también recordó que el plazo actual para la aceptación del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC expira el 31 de diciembre de 2023. Hasta la fecha, 136 Miembros han aceptado el Acuerdo sobre los ADPIC enmendado. El Embajador Gberie alentó a los 28 Miembros restantes a que concluyan sus procedimientos internos y depositen su instrumento de aceptación en poder de la Directora General de la OMC lo antes posible.

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