FORO PÚBLICO DE LA OMC 2023

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Para garantizar que el comercio internacional de productos sensibles o peligrosos se realiza de forma segura los Miembros de la OMC deben colaborar para aplicar diversas medidas de control, parte de las cuales deben ser aplicadas por los Miembros exportadores.  Algunas de estas reglamentaciones y medidas de control de las exportaciones son el resultado de muchos años de cooperación internacional y figuran en numerosos acuerdos y convenios internacionales, en los que son parte muchos Miembros de la OMC.

En consecuencia, los Miembros de la OMC utilizan una amplia gama de instrumentos, como prohibiciones, licencias de exportación, reglamentos y otras medidas de control, para facilitar la gestión de los riesgos y la regulación del comercio de mercancías sensibles y controladas a fin de lograr objetivos medioambientales específicos, gestionar los desechos y los productos químicos peligrosos, luchar contra las drogas ilícitas y las sustancias nocivas, promover la paz internacional y controlar las armas.

La nueva publicación de la OMC analiza por primera vez cómo funcionan en la práctica estos marcos relacionados con las exportaciones, que van más allá de las normas de la OMC, y cómo se relacionan con el sistema multilateral de comercio.

“El libro tiene como finalidad servir de guía para los encargados de la formulación de políticas, los funcionarios públicos y los miembros de los círculos académicos y del público interesados en los temas tratados”, señaló Suja Rishikesh Mavroidis, Directora de la División de Acceso a los Mercados de la OMC, en el prefacio de la publicación. “Al favorecer la comprensión de los acuerdos internacionales existentes que regulan las exportaciones y cómo se relacionan con el sistema multilateral de comercio, la OMC puede reforzar la cooperación mundial, fomentar la transparencia y quizás incluso servir de inspiración para futuros acuerdos para lograr un equilibrio entre el fomento del comercio internacional y la protección de la comunidad mundial frente a posibles riesgos”, afirmó.

Para garantizar la transparencia de estas medidas, los Miembros de la OMC deben notificar cada dos años todas las restricciones cuantitativas en vigor. Por ejemplo, varios Miembros de la OMC han notificado medidas como prohibiciones, restricciones o licencias para el comercio de material nuclear, estupefacientes y armas, así como diversas medidas destinadas a proteger el medio ambiente. Los Miembros también pueden indicar si estas prohibiciones o restricciones se derivan de obligaciones internacionales contraídas fuera del marco de la OMC. En la práctica, varios Miembros han notificado medidas introducidas en virtud de estos acuerdos.

Los principales acuerdos o convenios ajenos a la OMC aducidos para justificar la aplicación de restricciones a la exportación en las restricciones cuantitativas notificadas son la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (44 notificaciones); el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (32 notificaciones); el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (23 notificaciones); así como el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (18 notificaciones cada uno).

En cuanto a los productos afectados por las medidas relacionadas con la exportación, en la publicación se señala que los productos químicos son los que se ven afectados con mayor frecuencia, seguidos de los instrumentos de óptica y medición y distintos tipos de maquinaria y productos farmacéuticos.  Las “excepciones generales” previstas en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio fueron la disposición citada con más frecuencia para justificar la aplicación de restricciones cuantitativas a la exportación (un 73% del total), y el apartado b), relativo a las medidas “necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y animales o para preservar los vegetales”, se citó en el 38% de las medidas de exportación.

En la publicación se señala que desde 2020 ha mejorado la calidad de la información facilitada y más Miembros han indicado la duración efectiva de determinadas medidas y la forma en que se administran ciertas restricciones, o han proporcionado enlaces al fundamento jurídico nacional.

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