SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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Este es el segundo procedimiento arbitral basado en el procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (PAMAP) en el que tanto China como la UE son participantes.

El 4 de julio de 2023, China y la UE notificaron al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC que habían convenido en un procedimiento de “arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD para resolver cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo de grupo especial” del que se dé traslado a las partes en la diferencia DS611, que había sido iniciada por la UE el 18 de febrero de 2022.

El 21 de febrero de 2025 se dio traslado del informe del grupo especial a las partes, con carácter confidencial. El 31 de marzo, a petición de la UE — que, conforme al procedimiento convenido, se considera una petición conjunta de ambas partes —, el grupo especial encargado del procedimiento suspendió sus trabajos. Por consiguiente, no distribuyó su informe definitivo a todos los Miembros de la OMC.

Desde entonces, la UE ha incluido el texto completo del informe del grupo especial en su anuncio de apelación, conforme a lo previsto en el procedimiento convenido entre las partes para el arbitraje. El anuncio de apelación y el informe del grupo especial pueden consultarse aquí.

Resumen de las constataciones principales del informe

DS611: China - Observancia de los derechos de propiedad intelectual

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Únicamente las constataciones y conclusiones del informe en formato pdf

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