NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2009

Press/591

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> Banana trade figures

  

“Celebro la noticia de que se ha llegado a un acuerdo amplio sobre los bananos. Ésta ha sido una de las diferencias jurídicas más complejas desde el punto de vista técnico, delicadas desde el punto de vista político e importante desde el punto de vista comercial de todas las que se han planteado en la OMC. También ha sido una de las ”sagas” más largas de la historia del sistema multilateral de comercio posterior a la segunda guerra mundial”, ha dicho el Director General.

“Tras prolongadas consultas, exámenes jurídicos, negociaciones y la insistencia discreta de un 'mediador' se ha encontrado una solución, lo que demuestra que no hay ningún problema comercial que esté fuera del alcance de los Miembros de la OMC cuando dan muestras de buena voluntad y espíritu de avenencia. Confío en que el mismo espíritu de pragmatismo, creatividad y diplomacia contribuya a hacer avanzar las negociaciones de la Ronda de Doha.”

 

Cronología de las diferencias sobre el banano en el GATT y la OMC

Introducción

La cuestión del banano es una de las diferencias más antiguas en el sistema multilateral de comercio posterior a la segunda guerra mundial. Ha generado considerables debates y procedimientos en los que ha intervenido la más amplia gama de Miembros de la OMC y ha dado lugar a múltiples resoluciones jurídicas adoptadas por grupos especiales de solución de diferencias, el Órgano de Apelación y árbitros especiales. Toda esta atención se ha centrado en el trato preferencial que da la Unión Europea a la importación de bananos procedentes de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en comparación con los bananos procedentes de América Latina. Hoy se ha anunciado el acuerdo amplio y definitivo.

En el GATT

En julio de 1991, Costa Rica expresó en la reunión del Consejo del GATT la preocupación de que un régimen inminente de la UE para la importación de bananos discriminaría a los países de América Central. Instó a que en la Ronda Uruguay se llegara a un acuerdo para lograr el libre comercio de bananos. Colombia, Honduras, México, el Perú y Venezuela compartían esta preocupación.

En junio de 1992, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Venezuela solicitaron la celebración de consultas con la UE. En septiembre de 1992 anunciaron que las consultas habían fracasado y pidieron al Director General del GATT que utilizara sus buenos oficios.

En diciembre de 1992, estos cinco países de América Latina aceptaron la propuesta del Director General de que, para avanzar en este asunto, se suspendieran los buenos oficios formales hasta enero de 1993 y se dejara la puerta abierta a negociaciones informales que permitieran encontrar una solución en el marco de los compromisos de la Ronda Uruguay.

En febrero de 1993, los cinco reclamantes dijeron en el Consejo del GATT que los buenos oficios habían fracasado como consecuencia de la decisión adoptada por el Consejo de Ministros de la UE el 17 de diciembre de 1992 de establecer un régimen común para el banano que entraría en vigor en julio de 1993. Según los cinco países latinoamericanos, el nuevo régimen violaría la consolidación arancelaria máxima del 20 por ciento para los bananos concedida por la UE en la Ronda Dillon de 1961, así como otras disposiciones del GATT.

A solicitud de los cinco países se estableció un Grupo Especial que en junio de 1993 resolvió que las restricciones a la importación de bananos aplicadas por varios Estados miembros de la UE infringían el artículo XI del GATT (restricciones cuantitativas) y que la preferencia arancelaria concedida por la UE a los bananos procedentes de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) violaba el principio NMF y no podía estar justificada en virtud del artículo XXIV del GATT (zonas de libre comercio y uniones aduaneras).

Hasta el 1º de julio de 1993 cada Estado miembro de la UE mantenía su propio régimen para la importación de bananos y algunos de ellos tenían regímenes especiales que favorecían a sus antiguas colonias. El 1º de julio de 1993 entró en vigor un nuevo régimen para la importación de bananos en toda la UE. Los cinco mismos países latinoamericanos solicitaron el establecimiento de un nuevo grupo especial para que examinara el nuevo régimen unificado aplicable a la importación de bananos.

El 11 de febrero de 1994, el segundo Grupo Especial se pronunció también contra el nuevo régimen para la importación de bananos.

En la OMC

En febrero de 1996, insatisfechos de la aplicación por la UE de los informes de los grupos especiales del GATT, el Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y México presentaron una nueva reclamación, en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, contra el régimen de la UE para la importación de bananos, que había estado en vigor desde julio de 1993, alegando que restringía injustamente la entrada de sus bananos a la UE.

En septiembre de 1997, la OMC declaró que el régimen de la UE para la importación de bananos era incompatible con las normas de la OMC por las siguientes razones:

a) la asignación de contingentes arancelarios de la UE, en particular a los países ACP (África, el Caribe y el Pacífico), era contraria a la norma de aplicación no discriminatoria de los contingentes (artículo XIII del GATT — Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio);
b) los procedimientos para el trámite de licencias de la UE, que entrañan la compra de bananos de la UE y/o de origen ACP para obtener el derecho a importar bananos de algunos países de América Latina (u otros terceros países), eran contrarios a la norma NMF (nación más favorecida) y a la norma del trato nacional (artículos I y III del GATT, respectivamente); y
c) debido a la repercusión de este régimen de licencias en los proveedores de servicios de los países reclamantes, los procedimientos para el trámite de licencias eran también contrarios a la norma NMF y la norma del trato nacional (artículos II y XVII) del AGCS — Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

En enero de 1999, la UE introdujo un nuevo régimen para la importación de bananos, pero en abril de 1999 la OMC declaró que este nuevo régimen era igualmente incompatible con las obligaciones de la UE en el marco de la OMC.

El 19 de abril de 1999, la OMC dio a los Estados Unidos autorización para imponer sanciones por un valor de hasta 191,4 millones de dólares EE.UU. por año a los productos de la UE que entraran en el mercado estadounidense.

En mayo de 2000, la OMC dio al Ecuador autorización para imponer sanciones por un valor de hasta 201,6 millones de dólares EE.UU. por año a las exportaciones de la UE al Ecuador.

En abril de 2001, los tres países llegaron a un acuerdo en virtud del cual el Ecuador y los Estados Unidos suspenderían sus sanciones siempre que la UE modificara su régimen de importación de bananos, pasando del régimen de contingentes arancelarios vigente a un régimen exclusivamente arancelario a más tardar el 1° de enero de 2006. En virtud de este nuevo régimen exclusivamente arancelario, las importaciones de bananos no estarían sujetas a contingentes, habría un arancel único para todas las importaciones de bananos, excepto para los bananos ACP que seguirían beneficiándose de un régimen arancelario preferencial pero no de cuotas de contingentes arancelarios específicos por países.

Para pasar de un régimen de contingentes arancelarios a un régimen exclusivamente arancelario, la UE debe modificar todos sus compromisos de acceso a los mercados existentes en la OMC con respecto a los bananos. En consecuencia, de conformidad con las normas de la OMC (artículo XXVIII del GATT), la UE tiene que volver a negociar con todos los países que le suministran bananos en condiciones no preferenciales y llegar a un acuerdo sobre los detalles del nuevo régimen exclusivamente arancelario. Al final de estas negociaciones la participación de estos proveedores en el mercado de la UE no debía ser inferior a la que tenían antes.

En noviembre de 2001, en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha (Qatar), todos los gobiernos Miembros de la OMC adoptaron una Decisión Ministerial por la que se formalizaban los elementos antes citados del acuerdo entre el Ecuador, los Estados Unidos y la UE. En la Decisión Ministerial también se describían los procedimientos y el calendario de un posible arbitraje en caso de que la UE no pudiera llegar a un acuerdo con los países proveedores de bananos sobre el nuevo régimen exclusivamente arancelario. Una Decisión Ministerial conexa adoptada en Doha permite que los bananos ACP se importen en la UE en régimen de franquicia arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2007.

El 31 de enero de 2005, después de varios meses de consultas con los países proveedores de bananos en condiciones no preferenciales, la UE informó a la OMC de su nuevo arancel para el banano: 230 euros por tonelada.

En marzo/abril de 2005, el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela solicitaron un arbitraje en virtud de la Decisión Ministerial de Doha.

En agosto de 2005, el grupo especial encargado del arbitraje resolvió que el arancel de 230 euros por tonelada propuesto por la UE no mantendría el acceso a los mercados existente para los proveedores de bananos en condiciones no preferenciales de América Latina.

El 12 de septiembre de 2005, la UE propuso un arancel revisado de 187 euros por tonelada. Las partes celebraron nuevas consultas, pero no lograron alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

El 26 de septiembre de 2005, la UE solicitó un segundo arbitraje, diciendo que, a excepción de una propuesta relativa a un arancel nulo, no había recibido ninguna cifra alternativa al arancel que había propuesto y que, al no haber una contrapropuesta de las demás partes, no existía base alguna para tratar de llegar a una solución mutuamente satisfactoria. En consecuencia, la UE solicitó un arbitraje para determinar, en un plazo de 30 días, si la nueva propuesta de la UE “ha rectificado la situación”.

El 27 de octubre de 2005 se hizo público el informe del segundo arbitraje. En él se determinaba que la rectificación propuesta por la UE, consistente en un nuevo arancel NMF de 187 euros por tonelada y un contingente arancelario de 775.000 toneladas métricas para las importaciones de bananos de origen ACP, no tendría como resultado “el mantenimiento, al menos, del acceso total a los mercados para los proveedores de bananos NMF”. Por consiguiente, el árbitro llegó a la conclusión de que la UE no había rectificado la situación.

El 29 de noviembre de 2005, la UE adoptó nuevas medidas para la importación de bananos que entrarían en vigor el 1º de enero de 2006. Se fijó un nuevo arancel de 176 euros por tonelada para los bananos NMF, con un arancel nulo para los bananos ACP hasta un nivel de 775.000 toneladas.

El 30 de noviembre de 2005, Honduras, Nicaragua y Panamá solicitaron por separado la celebración de consultas con la UE de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.

En diciembre de 2005, en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, varios países de América Latina se mostraron muy preocupados por lo que consideraban que era la falta de aplicación por la UE de las resoluciones de la OMC en la larga diferencia sobre el banano, especialmente teniendo en cuenta los dos arbitrajes en el marco de la Exención de Doha. Por lo tanto, el Director General de la OMC Pascal Lamy designó “facilitador” al Sr. Jonas Støre, Ministro de Comercio de Noruega, para intentar encontrar una solución y le pidió que informara debidamente al Consejo General. El Ministro Støre dirigió reuniones periódicas en el marco de un proceso de “buenos oficios” durante más de 18 meses.

El 28 de noviembre de 2006, el Ecuador solicitó la celebración de consultas con la UE con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, y el 20 de marzo de 2007 se estableció un Grupo Especial. La composición del Grupo Especial se estableció el 15 de junio de 2007. El 10 de diciembre de 2007 se distribuyó el informe a las partes y fue publicado el 7 de abril de 2008. El Grupo Especial resolvió que el contingente arancelario libre de derechos para los bananos originarios de los países ACP y el arancel NMF de 176 euros por tonelada infringían los artículos I, II y XIII del GATT. El plazo para la adopción del informe se prorrogó hasta el 29 de agosto de 2008.

Colombia y Panamá presentaron nuevas diferencias el 21 de marzo y el 22 de junio de 2007, respectivamente.

El 12 de julio de 2007, el OSD estableció un Grupo Especial sobre el cumplimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD a solicitud de los Estados Unidos. La composición del Grupo Especial se estableció el 13 de agosto de 2007. El informe del Grupo Especial se distribuyó a las partes el 29 de febrero de 2008 y se publicó el 19 de mayo de 2008. El Grupo Especial determinó que el contingente arancelario libre de derechos para los bananos de origen ACP infringía los artículos I y XIII del GATT. El plazo para la adopción del informe se prorrogó hasta el 29 de agosto de 2008.

El 28 de agosto de 2008, la UE apeló contra los informes de los dos Grupos Especiales. Los dos informes del Órgano de Apelación se publicaron el 26 de noviembre de 2008 y en ellos se confirmaban las constataciones de los Grupos Especiales.

El 11 de diciembre de 2008, el OSD adoptó los informes relativos a la reclamación del Ecuador.

El 22 de diciembre de 2008, el OSD adoptó los informes relativos a la reclamación de los Estados Unidos.

Desde entonces la UE ha informado periódicamente al OSD de que mantenía conversaciones con los países latinoamericanos proveedores de bananas para concertar un acuerdo amplio que incluiría el nivel del nuevo arancel consolidado de la UE.

De forma paralela, desde noviembre de 2007, a petición de algunas de las partes, el Director General de la OMC Pascal Lamy ha venido ejerciendo sus buenos oficios para ayudar a conseguir un acuerdo.

Los buenos oficios del Director General Lamy en virtud del párrafo 12 del artículo 3 del ESD

El 2 de noviembre de 2007, Colombia sometió el asunto al Director General pidiéndole que, actuando de oficio, utilizara sus buenos oficios para ayudar a encontrar una solución de conformidad con el párrafo 12 del artículo 3 del ESD. Panamá solicitó igualmente los buenos oficios del Director General el 1º de febrero de 2008.

En ambos procesos se acordó mantener la confidencialidad del contenido de las actuaciones con el objetivo de lograr una solución amplia que abarcara todas las cuestiones sobre el banano pendientes en la OMC, con inclusión de las seis diferencias planteadas en virtud del ESD (DS16, DS27, DS105, DS158, DS361 y DS364), los dos arbitrajes en el marco de la Exención de Doha (WT/L/616 y WT/L/625), las negociaciones de la UE relativas a la ampliación/compensación en el marco de los artículos XXIV y XXVIII del GATT de 1994, y la cuestión de la falta de reconocimiento de derechos de negociación planteada en la Conferencia Ministerial de Hong Kong y que se debatió posteriormente en el Consejo General (WT/MIN(05)/9, WT/GC/85, WT/GC/90, y WT/GC/100).

En el período comprendido entre noviembre de 2007 y julio de 2008, el Director General dirigió varias reuniones en el marco de los procesos de “buenos oficios” de Colombia y la UE y Panamá y la UE. Además, mantuvo una serie de reuniones con otros Miembros de la OMC interesados, entre los que había proveedores NMF, productores de bananos ACP y otros productores e importadores de bananos.

Durante los últimos 10 días de julio de 2008, numerosos Ministros asistieron a una reunión del CNC en Ginebra para participar en las negociaciones de la Ronda de Doha con el fin de llegar a un acuerdo sobre las modalidades para la agricultura y los productos industriales. Como parte de estas negociaciones más amplias de la Ronda de Doha, continuaron las consultas entre las partes para tratar de lograr una solución amplia para las cuestiones del banano. El CNC no pudo llegar a un acuerdo sobre las modalidades de la Ronda de Doha para la agricultura y los productos industriales. Tampoco se llegó a un acuerdo sobre el banano.

Las partes siguieron trabajando para encontrar una solución, hasta que el martes 15 de diciembre de 2009 se anunció un acuerdo amplio.

  • WT/L/784 Acuerdo de Ginebra Sobre el Comercio de Bananos

 

Cifras sobre el comercio de bananos

I. I. Países en desarrollo1 exportadores de bananos, 2005-2008

(en millones de dólares y porcentajes)

 

 

 

 

 

Participación en el comercio mundial

Variación porcentual anual

 

2005

2006

2007

2008

2005

2008

2007

2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mundo 2

6317

6607

7483

8812

100

100

13

18

Ecuador

1085

1214

1303

1639

17

19

7

26

Costa Rica

490

648

702

712

8

8

8

1

Colombia

506

511

558

644

8

7

9

15

Filipinas

363

404

397

398

6

5

-2

0

Guatemala

262

233

325

344

4

4

39

6

Honduras

136

132

154

171

2

2

17

11

Cote d'Ivoire

94

116

127

118

1

1

9

-7

Panamá

96

106

110

97

2

1

4

-12

Brasil

33

39

44

36

1

0

15

-20

México

24

31

20

48

0

1

-33

137

Perú

18

27

31

46

0

1

16

45

Total de los países anteriores

3107

3459

3772

4252

49

48

9

13

Nota: Los bananos se definen como los productos clasificados en la partida 0803 del SA: bananas o plátanos, frescos o secos.
Tomando como base los datos disponibles, las importaciones representan una estimación mejor del comercio mundial de bananos ya que incluyen datos “espejo” para los países que no presentan información.
Las estimaciones mundiales excluyen el comercio intracomunitario de la UE-27. Para las importaciones mundiales se utilizan valores CIF (que incluyen el costo, el seguro y el flete), mientras que para las exportaciones se utilizan valores FOB (franco a bordo). Por tanto, como los datos no se han ajustado para tener en cuenta factores CIF/FOB, la participación de los países exportadores está infravalorada.
1 Países para los que se dispone fácilmente de datos
2 Importaciones mundiales: Basadas en la suma de todos los países importadores para los que se dispone fácilmente de datos (se excluye el comercio intracomunitario de la UE-27).
Fuente: Base de datos Comtrade de las Naciones Unidas y Global Trade Atlas (GTA).

 

II. Importaciones mundiales de bananos, 2005-2008

(en millones de dólares y porcentajes)

 

 

 

 

 

Participación en las importaciones mundiales

Variación porcentual anual

 

2005

2006

2007

2008

2005

2008

2007

2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mundo 1

6317

6607

7483

8812

100

100

13

18

Importaciones extracomunitarias de la UE-27

3109

3217

3770

4338

49

49

17

15

Estados Unidos

1134

1201

1225

1373

18

16

2

12

Japón

591

565

582

830

9

9

3

43

Rusia

449

482

587

671

7

8

22

14

Canadá

203

223

237

312

3

4

6

32

Total de los países anteriores

5486

5688

6400

7525

87

86

13

18

 

Pro memoria:

 

 

 

 

 

 

 

 

Importaciones mundiales procedentes de países ACP

644

716

738

880

10

10

3

19

Importaciones mundiales procedentes de América Latina

5102

5315

6114

7060

81

80

15

15

Importaciones extracomunitarias+intracomunitarias de la UE-27

5022

5007

5852

6886

 

 

 

 

Comercio intracomunitario de la UE-27

1913

1789

2082

2547

 

 

 

 

1 Importaciones mundiales: Basadas en la suma de todos los países importadores para los que se dispone fácilmente de datos (se excluye el comercio intracomunitario de la UE-27).
Fuente: Base de datos Comtrade de las Naciones Unidas y Global Trade Atlas (GTA).

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