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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Nota informativa: Cuestiones relativas a la agricultura

La agricultura es una de las cuestiones más importantes y delicadas desde el punto de vista político del programa de negociación de la OMC. Para preparar la Conferencia Ministerial de Nairobi, los Miembros de la OMC han examinado varias cuestiones primordiales relativas a la agricultura, pero han dejado a un lado otras muchas para abordarlas después de Nairobi. Los Miembros no se ponen de acuerdo sobre la manera en que esas cuestiones, muchas de las cuales son muy controvertidas, se tratarán tras la Décima Conferencia Ministerial.

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Actualización: noviembre de 2015

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no afectan a las posiciones los gobiernos Miembros.

Competencia de las exportaciones

Se prevé que cuestiones como la eliminación de las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, las nuevas normas sobre los créditos a la exportación, la ayuda alimentaria internacional y las empresas comerciales del Estado exportadoras constituyan una parte importante del conjunto de resultados ("paquete") de Nairobi. Todas esas cuestiones en conjunto suelen denominarse "competencia de las exportaciones".

Con arreglo a las normas actuales de la OMC, 16 Miembros están autorizados a subvencionar las exportaciones de determinados productos agropecuarios. Además, se ha permitido a los países en desarrollo subvencionar sus exportaciones con el fin de reducir los costos de la comercialización y del transporte interno en determinadas circunstancias. Un estudio realizado en 2015 muestra que muchos de esos países han reducido considerablemente sus subvenciones a la exportación en los últimos años y solo unos pocos Miembros de la OMC siguen recurriendo a ellas.

La decisión de eliminar completamente todas las formas de subvenciones a la exportación sería un avance significativo en la reforma del comercio de productos agropecuarios porque los países no podrían recurrir a subvenciones a la exportación que distorsionan el comercio y, por consiguiente, los exportadores de productos agropecuarios estarían en igualdad de condiciones. Sería particularmente importante para los agricultores de países pobres que no tienen medios para competir con los países ricos, los cuales estimulan artificialmente las exportaciones mediante las subvenciones.

En la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013 los Ministros convinieron en que los Miembros obrarían "con la mayor moderación" por lo que respecta al recurso a todas las formas de subvenciones a la exportación y asegurarían "en la mayor medida posible" que se mantendrían los progresos hacia la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación.

La decisión que podría adoptarse en la Conferencia Ministerial de Nairobi estipularía el compromiso jurídicamente vinculante de eliminar por completo las subvenciones a la exportación.

Las negociaciones se han centrado principalmente en la celeridad con la que debe llevarse a cabo la supresión gradual de las subvenciones y en la concesión de un trato diferenciado a los países en desarrollo. Los trabajos se basan en el texto de negociación revisado de 2008 sobre la agricultura, conocido como documento Rev.4.

Las fechas propuestas por el Presidente de las negociaciones sobre la agricultura para la eliminación total de las subvenciones a la exportación son fines de 2020 para los países desarrollados, fines de 2023 para los países en desarrollo y fines de 2028 para la flexibilidad con respecto a las subvenciones destinadas a la comercialización y el transporte interno otorgadas por los gobiernos de los países en desarrollo, si bien algunos Miembros han manifestado que estarían dispuestos a eliminar completamente las subvenciones a la exportación antes de las fechas previstas.

También podría recurrirse a otras políticas de exportación, como la financiación de las exportaciones, la ayuda alimentaria internacional y las empresas comerciales del Estado exportadoras, para favorecer las exportaciones de productos agropecuarios. La decisión sobre la competencia de las exportaciones contendría nuevas normas que permitirían minimizar el efecto de esas políticas en el comercio internacional y que incluirían, entre otras, el establecimiento de plazos máximos de reembolso para el apoyo a la financiación de las exportaciones y normas para que la ayuda alimentaria no afecte negativamente a los productores nacionales y los mercados locales. Asimismo, preverían un cierto grado de flexibilidad para tener en cuenta las preocupaciones específicas de los países menos adelantados (PMA) importadores y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

 

Constitución de existencias públicas

Algunos países en desarrollo utilizan los programas de constitución de existencias públicas para comprar alimentos a precios administrados y distribuirlos entre la población pobre. Aunque la seguridad alimentaria es un objetivo de política legítimo, se considera que los programas de constitución de existencias públicas distorsionan el comercio cuando entrañan compras a precios fijados por los gobiernos, es decir a precios "administrados" o "de sostenimiento".

Por consiguiente, el volumen de la ayuda que se otorga al amparo de programas de constitución de existencias públicas a precios administrados se contabiliza como ayuda interna causante de distorsión del comercio, sujeta a los límites de la "Medida Global de la Ayuda".

En la Conferencia Ministerial de Bali de 2013 se acordó que, hasta que se encontrara una solución permanente, el programa vigente estaría protegido contra cualquier impugnación jurídica que pudiera plantearse en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura. Se dispuso también que la solución permanente se adoptaría a más tardar en la Undécima Conferencia Ministerial, en 2017. En la reunión del Consejo General celebrada en noviembre de 2014 se pidió además a los Miembros que hicieran todos los esfuerzos concertados posibles a fin de adoptar una solución permanente para el 31 de diciembre de 2015.

Desde Bali, los Miembros han expuesto algunas ideas para encontrar una solución permanente. Una propuesta al respecto fue presentada por el G33 el 16 de julio de 2014. En esencia, el G33 reiteraba la propuesta que había presentado en 2012, antes de Bali, de trasladar la ayuda otorgada en el marco de esos programas al compartimento verde (que incluye la ayuda interna a la agricultura permitida y no sujeta a limitaciones porque no tiene efectos de distorsión en el comercio o, a lo sumo, los tiene en grado mínimo).

Sin embargo, otros Miembros estiman que, si bien es cierto que esos programas tratan de responder a las preocupaciones relativas a la seguridad alimentaria, la utilización de precios administrados puede tener consecuencias imprevistas en el comercio internacional y en la seguridad alimentaria de otros Miembros, y, por tanto, se oponen a la idea de que se considere que esos programas tienen "efectos mínimos de distorsión del comercio". Entre los países que han expresado preocupación con respecto a la propuesta del G33 cabe mencionar países en desarrollo como el Brasil, Colombia, el Pakistán, el Paraguay y Tailandia, así como países desarrollados como Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Noruega y la Unión Europea.

En marzo de 2015 los Estados Unidos presentaron un documento titulado "Elementos propuestos para el debate sobre la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria", en el cual se recomienda que los Miembros de la OMC revisen las políticas de seguridad alimentaria actuales y elaboren prácticas óptimas.

Además, el Grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, el grupo de países en desarrollo que integran el G33 y el G90, que abarca a los países en desarrollo más pobres y más pequeños, han presentado otras propuestas de carácter más general que hacen referencias a la constitución de existencias públicas.

Más información en este enlace: constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria en los países en desarrollo.

 

Mecanismo de salvaguardia especial

La cuestión del establecimiento de un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) que podrían utilizar los países en desarrollo se ha examinado en el contexto del pilar del acceso a los mercados del texto sobre la agricultura de las negociaciones de Doha. El grupo de países en desarrollo del G33 es el principal autor de la propuesta sobre el MSE, mecanismo que permitiría a los países en desarrollo aumentar temporalmente los aranceles impuestos a los productos agropecuarios en respuesta a incrementos súbitos de las importaciones o a disminuciones de los precios de importación.

Ha habido discrepancias entre los Miembros con respecto a las modalidades o los parámetros operacionales del MSE. El G33 propugna un MSE simple y accesible como instrumento comercial correctivo para mitigar los riesgos de la volatilidad de los precios y contrarrestar las distorsiones del comercio de productos agropecuarios. Otros Miembros han pedido que se prevean suficientes disciplinas en el marco del MSE como para no poner en peligro la reforma del acceso a los mercados en el marco de las negociaciones ni los compromisos de consolidación arancelaria vigentes. Concretamente, algunos países en desarrollo Miembros han expresado preocupación por el efecto negativo que el MSE podría tener en sus exportaciones en general y en el comercio Sur-Sur en particular. En octubre de 2015, el G33 presentó una propuesta revisada que abarca algunos aspectos específicos de los elementos operacionales del MSE (como la cobertura de productos, las medidas correctivas y la duración, entre otros), y que plantea la posibilidad de establecer un procedimiento para eximir a los PMA y a las economías en desarrollo pequeñas y vulnerables de la aplicación del MSE. Con respecto a la cuestión del incumplimiento de las consolidaciones anteriores a la Ronda de Doha, en dicha propuesta revisada se menciona la posibilidad de examinar un enfoque similar a la salvaguardia especial para la agricultura: un mecanismo a disposición de unos 34 Miembros, tanto desarrollados como en desarrollo, que aplicaron medidas de "arancelización" en la Ronda Uruguay, y que está previsto en el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura.

En los debates iniciales sobre la propuesta revisada del G33 algunos Miembros han acogido favorablemente la orientación y el objetivo general de dicha propuesta. También se han expresado algunas preocupaciones específicas, en particular con respecto a la posible aplicabilidad del MSE al comercio preferencial. Las posiciones de los Miembros sobre la cuestión de la vinculación entre el MSE y las negociaciones globales sobre el acceso a los mercados son divergentes, y algunos de ellos han señalado que no están en situación de llegar a un acuerdo sobre el MSE en la Décima Conferencia Ministerial mientras no se logren resultados en las negociaciones sobre el acceso a los mercados.

 

Ayuda interna y acceso a los mercados

Las negociaciones sobre los otros dos pilares de la reforma del comercio de productos agropecuarios, a saber, la ayuda interna y la apertura de los mercados, han puesto de manifiesto la existencia de profundas divisiones entre los Miembros y es improbable que arrojen resultados sustantivos en Nairobi. Algunos Miembros expresaron la opinión de que las reformas en las esferas de la ayuda interna y el acceso a los mercados debían continuar después de la Conferencia Ministerial de Nairobi.

Más información sobre las negociaciones en:

www.wto.org/agnegs

Más información sobre los grupos en el marco de las negociaciones de la OMC en:

https://www.wto.org/ddagroups

Dicho llanamente

Subvenciones: una forma de ayuda o apoyo financiero otorgada a un sector de la economía. Hay dos tipos generales de subvenciones: las subvenciones a la exportación y las subvenciones internas. Las primeras constituyen un beneficio conferido a una empresa por el gobierno que está supeditado a las exportaciones. Las segundas constituyen un beneficio que no está directamente vinculado a la exportación.

Competencia de las exportaciones: subvenciones a la exportación y las cuestiones "paralelas", que podrían proporcionar vías de escape a los compromisos de los gobiernos en materia de subvenciones a la exportación: financiación de las exportaciones (créditos, garantías y seguros), empresas comerciales del Estado exportadoras, y ayuda alimentaria internacional.

Plazo máximo de reembolso: en los programas de crédito o financiación a la exportación, el período máximo autorizado entre la fecha inicial de un crédito y la fecha estipulada para el último pago, denominado también "período máximo de reembolso".

Modalidad: en las negociaciones celebradas en la OMC, las modalidades establecen las líneas generales (tales como fórmulas o enfoques para las reducciones arancelarias) de los compromisos definitivos.

Mecanismo de salvaguardia especial (MSE): en las negociaciones sobre la agricultura de la Ronda de Doha: un instrumento que autorizará a los países en desarrollo a elevar temporalmente los aranceles a fin de hacer frente a incrementos súbitos de las importaciones o caídas de los precios.

Salvaguardia especial (SGE): incremento temporal de los derechos de importación para hacer frente a un aumento importante de las importaciones o un descenso de los precios, en virtud de disposiciones especiales del Acuerdo sobre la Agricultura.

Arancelización: en las disposiciones sobre acceso a los mercados para los productos agropecuarios, procedimiento que consiste en la conversión de todas las medidas no arancelarias en derechos de aduana.

Compartimento ámbar: medidas de ayuda interna a la agricultura sujetas a compromisos de reducción, por considerarse que tienen efectos de distorsión del comercio. Se calculan técnicamente como "Medida Global de la Ayuda" (MGA).

Medida Global de la Ayuda: ayuda interna a la agricultura sujeta a compromisos de reducción, por considerarse que tiene efectos de distorsión del comercio, también denominada "compartimento ámbar".

Compartimento verde: ayuda interna a la agricultura permitida y no sujeta a limitaciones porque no tiene efectos de distorsión en el comercio o, a lo sumo, los tiene en grado mínimo.