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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Nota informativa: Facilitación del comercio - Menos burocracia en la frontera

Traders from both developing and developed countries have long pointed to the vast amount of “red tape” Hace tiempo que los comerciantes, tanto de países en desarrollo como de países desarrollados, denuncian los numerosos trámites administrativos que hacen falta para mover las mercancías a través de las fronteras, lo que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Para resolver esta situación, los Miembros de la OMC concluyeron las negociaciones de un acuerdo histórico sobre facilitación del comercio en la Conferencia Ministerial de Bali de 2013, y en la actualidad están adoptando las medidas necesarias para la entrada en vigor del Acuerdo.

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Actualización: noviembre de 2015

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no afectan a las posiciones los gobiernos Miembros.

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. También establece medidas para la cooperación efectiva entre las aduanas y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Contiene asimismo disposiciones para la prestación de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad en este ámbito. El Acuerdo ayudará a mejorar la transparencia, aumentará las posibilidades de participar en las cadenas de valor mundiales y reducirá las posibilidades de corrupción.

El AFC fue el primer acuerdo concluido en la OMC por todos sus Miembros.

Según un estudio reciente de la OMC, la implementación del AFC podría incrementar las exportaciones mundiales de mercancías hasta en 1 billón de dólares anuales. El estudio también señaló que los países en desarrollo se beneficiarán considerablemente del AFC, al captar más de la mitad de los beneficios comerciales resultantes.

 

Disposiciones de los Acuerdos de la OMC

La OMC siempre se ha ocupado de cuestiones relacionadas con la facilitación del comercio, y las normas de la OMC incluyen diversas disposiciones que tienen por finalidad mejorar la transparencia y establecer normas mínimas de procedimiento. Entre esas disposiciones están los artículos V, VIII y X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que versan sobre libertad de tránsito de las mercancías, los derechos y formalidades referentes a la importación y la exportación, y la publicación y aplicación de los reglamentos comerciales.

Sin embargo, el marco jurídico de la OMC carecía de disposiciones específicas en algunas esferas, en particular en lo que se refiere a los procedimientos aduaneros y los requisitos de documentación, y a la transparencia. El incremento espectacular de la cantidad de mercancías intercambiadas en todo el mundo en los últimos años, los adelantos de la tecnología y la informatización de las transacciones comerciales han añadido un sentido de urgencia a la necesidad de hacer que las normas sean más uniformes, eficaces y fáciles de utilizar.

 

Mandato y negociaciones

En la Conferencia Ministerial de Singapur celebrada en diciembre de 1996, los Ministros encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías "la realización de trabajos exploratorios y analíticos sobre la simplificación de los procedimientos que rigen el comercio … con objeto de evaluar si procede establecer normas de la OMC en esta materia".

En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en noviembre de 2001 en Doha, los Ministros acordaron celebrar negociaciones sobre la facilitación del comercio después de la Quinta Conferencia Ministerial, que tendría lugar en septiembre de 2003 en Cancún. Ese mandato fue renovado el 1º de agosto de 2004, cuando el Consejo General decidió por consenso explícito iniciar las negociaciones sobre la base de las modalidades convenidas por los Miembros de la OMC. Esas modalidades sirvieron de fundamento para el plan de trabajo que se adoptó en la primera reunión del Grupo de Negociación el 15 de noviembre de 2004. A partir de entonces, se celebraron regularmente negociaciones detalladas y el texto de negociación se fue simplificando, aclarando y mejorando, hasta que en la Novena Conferencia Ministerial en Bali (Indonesia) se aprobó por consenso el texto definitivo.

 

El Acuerdo

El AFC es innovador para los países en desarrollo y los países menos adelantados por la forma en que se va a poner en aplicación. Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de ponerlo en aplicación está vinculada directamente a la capacidad del país para hacerlo. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a esos países a lograr esa capacidad.

El AFC tiene tres secciones:

  • La sección I contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Aclara y mejora los artículos pertinentes (V, VIII y X) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Contiene también disposiciones de cooperación aduanera.
  • La sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten a los países en desarrollo y menos adelantados determinar cuándo aplicarán las distintas disposiciones del Acuerdo e identificar las disposiciones que solo podrán aplicar después de recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad.
  • Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, el Miembro debe clasificar cada disposición del Acuerdo según las siguientes categorías y notificarlas a los demás Miembros de la OMC en los plazos específicos establecidos en el Acuerdo (véase a continuación):
  • Categoría A: disposiciones que el Miembro aplicará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo (o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor).
  • Categoría B: disposiciones que el Miembro aplicará tras un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo.
  • Categoría C: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren asistencia y apoyo para la creación de capacidad.
  • La sección III contiene disposiciones que establecen un comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y exigen que los Miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. También contiene algunas disposiciones finales.

 

Protocolo de Enmienda y entrada en vigor

Los Miembros de la OMC adoptaron el 27 de noviembre de 2014 un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El AFC entrará en vigor cuando dos tercios de los Miembros de la OMC hayan completado su proceso interno de ratificación. Hasta la fecha, lo han hecho más de 50 Miembros de la OMC. La lista de los Miembros que han aceptado el AFC se puede consultar aquí.

 

Asistencia técnica y creación de capacidad

Prestan asistencia técnica para la facilitación del comercio la OMC, los Miembros de la OMC y otras organizaciones intergubernamentales, con inclusión del Banco Mundial, la Organización Mundial de Aduanas y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). En julio de 2014, la OMC anunció la puesta en marcha del Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que ayudará a los países en desarrollo y los países menos adelantados a implementar el AFC. El Mecanismo entró en funcionamiento con la adopción del Protocolo de Enmienda.

El Mecanismo complementa los esfuerzos que están realizando organismos regionales y multilaterales, donantes bilaterales y otras partes interesadas con el fin de prestar asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad en materia de facilitación del comercio, y servirá para coordinar los esfuerzos de aplicación. Las funciones del Mecanismo son:

  • ayudar a los PMA y los países en desarrollo a evaluar sus necesidades específicas e identificar posibles asociados para el desarrollo que les ayuden a satisfacer esas necesidades;
  • velar por que haya las mejores condiciones posibles para el flujo de información entre los donantes y los receptores mediante la creación de una plataforma de intercambio de información sobre la oferta y la demanda de asistencia técnica relacionada con la facilitación del comercio;
  • difundir prácticas óptimas para la aplicación de medidas de facilitación del comercio;
  • prestar apoyo para encontrar fuentes de asistencia para la aplicación, incluida la presentación de una solicitud formal al Director General para que actúe de facilitador a fin de obtener fondos para la ejecución de proyectos específicos;
  • conceder donaciones para la preparación de proyectos en los casos en que un Miembro haya identificado un posible donante pero no haya podido elaborar un proyecto para que ese donante lo examine, y no pueda encontrar financiación de otras fuentes para respaldar la preparación de una propuesta de proyecto;
  • conceder donaciones para la ejecución de proyectos relacionados con la puesta en aplicación de las disposiciones del AFC en los casos en que hayan fracasado los intentos de encontrar asistencia de otras fuentes. Estas donaciones se limitarán a proyectos de "infraestructura no física", como la modernización de la legislación aduanera mediante servicios de consultoría, talleres en los países o formación de funcionarios.

Beneficios del AFC

El 26 de octubre, la OMC publicó su emblemático Informe sobre el Comercio Mundial. Este informe de 2015 incluye el primer estudio detallado de los posibles efectos del AFC y se basa en un análisis completo del texto del acuerdo definitivo.

Las conclusiones del Informe corroboran las de los estudios anteriores en lo que respecta a la magnitud de los principales posibles beneficios, pero aportan bastantes más detalles y describen otros beneficios del Acuerdo, en especial para los países en desarrollo y los países menos adelantados. Por ejemplo, el AFC podría ayudar a los países en desarrollo a diversificar sus exportaciones, aumentar su participación en las cadenas de valor mundiales, ampliar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional, atraer más inversión extranjera directa, incrementar los ingresos públicos y reducir la corrupción.

Las principales conclusiones sobre los efectos del AFC son:

  • se calcula que las exportaciones mundiales de mercancías aumentarían entre 750.000 millones y 1 billón de dólares anuales;
  • se calcula que las exportaciones de los países en desarrollo aumentarían entre 170.000 millones y 730.000 millones de dólares anuales;
  • se calcula que las exportaciones de las economías desarrolladas aumentarían entre 310.000 millones y 580.000 millones de dólares anuales;
  • cuanto más plena y rápida sea la aplicación del AFC, mayor será la probabilidad de que los efectos se sitúen en la parte alta de esos rangos;
  • se calcula que en total el crecimiento de las exportaciones mundiales podría aumentar hasta un 2,7% al año;
  • se calcula que en total el crecimiento del PIB mundial aumentaría un 0,5% al año.

Los datos empíricos que aporta el informe indican que la disponibilidad y la sostenibilidad de los recursos financieros son esenciales. Sin embargo, también muestran que hay otros factores necesarios y críticos para que las reformas en el ámbito de la facilitación del comercio tengan éxito. Uno de ellos es la existencia de una firme voluntad política en los niveles más altos. Otros elementos importantes son la cooperación y coordinación entre los ministerios y los organismos encargados de la gestión en la frontera, y la participación de los interesados del sector privado.