CONFERENCIA MINISTERIAL: NNOVENO PERÍODO DE SESIONES, BALI, 3-6 DE DICIEMBRE DE 2013

WT/MIN(13)/40, WT/L/915
11 de diciembre de 2013


Competencia de las exportaciones

 

Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013

1. Reconocemos que todas las formas de subvenciones a la exportación y todas las medidas relativas a la exportación que tienen efecto equivalente son un tipo de ayuda sumamente proteccionista y que tiene importantes efectos de distorsión del comercio, y que, por consiguiente, la competencia de las exportaciones sigue siendo una prioridad fundamental de las negociaciones sobre la agricultura en el contexto de la continuación del proceso de reforma en curso que se prevé en el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, de conformidad con el programa de trabajo de Doha sobre la agricultura y la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005.

2. En este contexto, reafirmamos por lo tanto nuestro compromiso de lograr, como resultado de las negociaciones, la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente, según se establece en la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. Lamentamos que no haya sido posible alcanzar este objetivo en 2013 conforme a lo previsto en dicha Declaración.

3. Consideramos que el proyecto revisado de modalidades para la agricultura (documento TN/AG/W/4/Rev.4, de fecha 6 de diciembre de 2008) sigue constituyendo una base importante para lograr un ambicioso acuerdo final en el pilar de la competencia de las exportaciones, incluso con respecto al trato especial y diferenciado para los PMA y los PDINPA.

4. Reconocemos la disminución registrada en los últimos años en el uso de subvenciones a la exportación sujetas a compromisos de reducción en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, tal como indica la información contenida en las notificaciones presentadas por los Miembros a la OMC, así como la evolución positiva que también se ha registrado en otras esferas del pilar de la competencia de las exportaciones.

5. Reconocemos que las reformas emprendidas por algunos Miembros han contribuido a esa tendencia positiva. Destacamos no obstante que esa tendencia por lo general positiva no sustituye al logro del objetivo último en materia de competencia de las exportaciones en las negociaciones de Doha.

6. Destacamos la importancia de consolidar los progresos alcanzados en esta esfera en las negociaciones de Doha con el fin de lograr lo antes posible el objetivo último establecido en la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 y subrayamos la importancia de que los Miembros intensifiquen sus esfuerzos en este sentido.

7. Reafirmamos por lo tanto la importancia de que los Miembros mantengan y lleven adelante sus procesos de reforma interna en el ámbito de la competencia de las exportaciones. Instamos encarecidamente a los Miembros que hayan emprendido reformas a que continúen en esa dirección, y a los Miembros que aún no lo hayan hecho, a que lo hagan, habida cuenta de la repercusión positiva que pueden tener esas reformas y de las importantes consecuencias negativas que tendría no emprenderlas.

8. Teniendo presente el objetivo relativo a la competencia de las exportaciones establecido en la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 y con miras a mantener la tendencia positiva señalada anteriormente, obraremos con la mayor moderación por lo que respecta al recurso a todas las formas de subvenciones a la exportación y todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente. Con este fin, nos comprometemos a asegurar en la mayor medida posible que:

  • se mantengan los progresos hacia la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente;
  • las subvenciones a la exportación permanecerán en un nivel significativamente inferior al de los compromisos de los Miembros en materia de subvenciones a la exportación;
  • se mantenga un nivel similar de disciplina respecto del uso de todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente.

9. Convenimos en que el cumplimiento del objetivo establecido en la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 en relación con la competencia de las exportaciones siga siendo una cuestión prioritaria en el programa de trabajo posterior a Bali. Convenimos en seguir trabajando activamente para continuar realizando progresos concretos en esta esfera lo antes posible.

10. Nos comprometemos por consiguiente a aumentar la transparencia y mejorar la vigilancia en relación con todas las formas de subvenciones a la exportación y todas las medidas relativas a la exportación que tienen efecto equivalente, con el fin de apoyar el proceso de reforma.

11. Convenimos por lo tanto en celebrar anualmente debates específicos en el Comité de Agricultura para examinar las novedades que se produzcan en el ámbito de la competencia de las exportaciones. Este proceso de examen brindará a los Miembros la oportunidad de plantear cualquier cuestión relativa al pilar de la competencia de las exportaciones, con miras a la consecución del objetivo último establecido en la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005.

12. Este proceso de examen se llevará a cabo sobre la base de notificaciones presentadas puntualmente en virtud de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la Agricultura y las decisiones conexas, complementadas con información recopilada por la Secretaría de la OMC, en consonancia con la práctica seguida en 20131, sobre la base de las respuestas de los Miembros a un cuestionario, según se indica en el anexo.

13. Convenimos en examinar la situación en lo que respecta a la competencia de las exportaciones en la Décima Conferencia Ministerial. Convenimos asimismo en que los términos de la presente declaración no afectan a los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados ni se utilizarán para interpretar esos derechos y obligaciones.

 

Anexo 
Elementos para una mayor transparencia en el ámbito de la competencia de las exportaciones

La finalidad del presente anexo es indicar el tipo de información que la Secretaría solicitaría en el cuestionario que se menciona en el párrafo 12. Queda entendido que este cuestionario, que no modifica las obligaciones de notificación de los Miembros, se podrá revisar a la luz de la experiencia y de las observaciones que formulen los Miembros.

 

Subvenciones a la exportación

  1. Información sobre los cambios operacionales de las medidas

 

Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro (financiación de las exportaciones)

  1. Descripción del programa (clasificación con arreglo a las siguientes categorías: apoyo directo a la financiación, cobertura del riesgo, acuerdos crediticios entre gobiernos o cualquier otra forma de apoyo del gobierno al crédito a la exportación) y legislación pertinente
  2. Descripción de la entidad de financiación de las exportaciones
  3. Valor total de las exportaciones de productos agropecuarios cubiertas por créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, y utilización por programa
  4. Promedio anual de las primas/tasas por programa
  5. Plazos máximos de reembolso por programa
  6. Plazos medios anuales de reembolso por programa
  7. Destino o grupo de destinos de las exportaciones por programa
  8. Utilización del programa por producto o grupo de productos

 

Ayuda alimentaria

  1. Designación del producto o productos
  2. Cantidad y/o valor de la ayuda alimentaria suministrada
  3. Indicación de si se trata de ayuda alimentaria en especie o en efectivo no vinculada y si se permitió la monetización
  4. Indicación de si se suministró en forma de donación total o en condiciones favorables
  5. Información sobre la evaluación de las necesidades pertinente (y quién la realizó) e indicación de si la ayuda alimentaria se suministra en respuesta a una declaración de emergencia o a un llamamiento de emergencia (y de quién)
  6. Indicación de si en las condiciones de suministro de la ayuda alimentaria se prevé la posibilidad de reexportar esa ayuda

 

Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios

  1. Enumeración de las empresas comerciales del Estado

    • Identificación de las empresas comerciales del Estado
    • Designación de los productos comprendidos (con indicación de los números de las partidas arancelarias correspondientes)
  2. Razón y objeto

    • Razón u objeto del establecimiento y/o mantenimiento de la empresa comercial del Estado
    • Resumen del fundamento jurídico de la concesión de los pertinentes derechos o privilegios exclusivos o especiales, con indicación de las disposiciones legales y breve descripción de las facultades legales o constitucionales
  3. Descripción del funcionamiento de la empresa comercial del Estado

    • Breve exposición que proporcione un panorama de las operaciones de la empresa comercial del Estado
    • Especificación de los derechos o privilegios exclusivos o especiales de que goza la empresa comercial del Estado

 

Información adicional sujeta a consideraciones normales de confidencialidad comercial

  1. Exportaciones (valor/volumen)
  2. Precios de exportación
  3. Destino de las exportaciones

 

Information on policies no longer in operation due to significant policy reformsInformación sobre políticas que ya no se apliquen debido a la introducción de importantes reformas de política

Notas:

1. TN/AG/S/27 y TN/AG/S/27/Rev.1. volver al texto