AGRICULTURA: NEGOCIACIONES
Guía no oficial del “proyecto revisado de modalidades” de 8 de febrero de 2008 Corregida el 5 de marzo de 2008
La finalidad principal de la presente nota es
guiarles a través del proyecto de texto revisado distribuido por el
Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la
agricultura, el 8 de febrero de 2008.
En ella se resumen las principales cuestiones tratadas en el texto y
se indica dónde se han introducido cambios con relación al anterior
proyecto distribuido en julio de 2007.
Como esta nota se ha simplificado, para obtener una visión más
completa y precisa deben consultar ustedes el original.
> Proyecto
revisado de modalidades para la agricultura (8 de febrero de 2008)
> ¿Qué
se entiende por “modalidades”?
Conferencia
de prensa del Presidente Crawford Falconer (mp3 audio) > ayuda
> Mandato original: artículo 20
> El mandato de Doha
> El mandato de Doha explicado
NOTA: ESTA EXPLICACIÓN NO OFICIAL HA SIDO PREPARADA POR LA DIVISIÓN DE INFORMACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE LA OMC, PARA AYUDAR AL PÚBLICO A COMPRENDER LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA. NO ES UN RESUMEN OFICIAL DEL TEXTO.
Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> Más sobre
la fase de las modalidades
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> Aquí figura la ayuda
Para empezar
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Sin sorpresas
Al igual que en el caso de los anteriores, el presente proyecto se ha elaborado cuidadosamente a partir de las ideas examinadas en las negociaciones, alternando con documentos de trabajo. Refleja las últimas reflexiones entre los negociadores y el Presidente. Como se trata de un proceso gradual basado en la evolución de las posiciones de los Miembros (es decir, un proceso “de acumulación progresiva”), que representa unas 150 horas de conversaciones desde septiembre y 16 documentos de trabajo, no hay sorpresas. -
Significa, no obstante, grandes progresos. Los informes en los que se dice que el texto no revela progresos se equivocan. A lo largo de todo el proceso el objetivo ha sido reducir gradualmente las cuestiones pendientes a unas cuantas que se puedan negociar. A continuación, esas cuestiones podrán examinarse a nivel político y con relación a otros temas, en particular el del acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA).
En ese sentido, desde septiembre se ha realizado una enorme cantidad de progresos: aclaración de las cuestiones, perfeccionamiento del enfoque de manera que sea más apropiado técnica y jurídicamente, determinación de las respuestas a las preguntas formuladas por el Presidente en su proyecto anterior, y clasificación de una amplia gama de flexibilidades: para más de un tercio de los Miembros de la OMC, con inclusión de unas 45 economías pequeñas y vulnerables y diferentes grupos de países que se han adherido recientemente a la OMC (los “Miembros de reciente adhesión”),
El texto está actualmente completo con respecto a los tres pilares de la agricultura (ayuda interna, acceso a los mercados y subvenciones a la exportación/competencia de las exportaciones).
Es por lo que no hay cambios de las cifras en las principales fórmulas. Como los debates sobre el anterior proyecto empezaron en septiembre de 2007, era evidente que se abordarían más adelante. En realidad, la función de las fórmulas ha variado un tanto. -
Hay algo más que fórmulas. La ordenación de otras cuestiones ha reducido en cierta medida la presión en las grandes cifras.
1. Las fórmulas permanecen invariables, pero las opciones son ya bastante reducidas (véase, por ejemplo, la explicación de la fórmula de reducción arancelaria). En el caso de las subvenciones a la exportación, que se eliminarán, la cuestión pendiente con respecto a la “fórmula” se refiere simplemente a los tramos anuales para la reducción de las cantidades subvencionadas con el fin de llegar a cero. Así, por ejemplo, algunos negociadores han aducido que para ellos la principal cuestión en la esfera del acceso a los mercados no es ya la fórmula sino la selección y el trato de los productos sensibles. En este aspecto las negociaciones han registrado considerables progresos, aun cuando sigue habiendo diferencias sobre lo que constituye un tema muy técnico pero que tiene un impacto comercial real que afecta a importantes productos objeto de comercio.
2. La gran cantidad de detalles nuevos sobre las flexibilidades para los países en desarrollo, con inclusión de las disposiciones relativas a las economías pequeñas y vulnerables y los Miembros de reciente adhesión, ha reducido también en gran medida la presión en la principal fórmula de reducción arancelaria. -
Dicho esto, las fórmulas siguen siendo importantes para los países y los productos a los que se aplicarán, y porque muchas flexibilidades revisten la forma de desviaciones de ellas. Aún queda una difícil negociación sobre las cifras, los contingentes arancelarios con respecto a los productos sensibles, los productos especiales, algunas disciplinas en relación con la ayuda interna del tipo que no causa distorsión del comercio (el compartimento verde), etc. La diferencia es que las opciones son ahora más sencillas, más manejables y menos enturbiadas por la complejidad técnica.
Aspectos destacados
Las cifras que figuran en el proyecto suelen estar entre corchetes (lo que indica que están aún por negociar) y en algunos casos el texto ofrece franjas (por ejemplo, en lo que se refiere a los aranceles) o alternativas (por ejemplo, con respecto a la ayuda interna). Los términos utilizados en este recuadro se explican en el resumen más largo.
Ayuda interna
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Ayuda interna global causante de distorsión del comercio (ámbar + de minimis + azul). La UE reducirá un 75 u 85 por ciento; los Estados Unidos/Japón un 66 ó 73 por ciento; los demás un 50 ó 60 por ciento.
Reducción inicial (inmediata) del 33 por ciento en el caso de los Estados Unidos, la UE y el Japón; del 25 por ciento en el de los demás. Mayores reducciones de los países desarrollados más pequeños con una ayuda global que represente un porcentaje mayor del valor de la producción. Las reducciones se efectuarán a lo largo de un período de cinco años (países desarrollados) u ocho años (países en desarrollo). -
Compartimento ámbar (MGA). La UE reducirá un 70 por ciento; los Estados Unidos/Japón un 60 por ciento; los demás un 45 por ciento. Mayores reducciones de los países desarrollados más pequeños con una MGA que represente un porcentaje mayor del valor de la producción. Hay también una reducción inicial.
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Ayuda del compartimento ámbar por productos: limitada al promedio del período 1995-2000, con cierta variación en el caso de los Estados Unidos y otros países.
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De minimis. Países desarrollados: reducción al 2,5 ó 2 por ciento de la producción. Países en desarrollo: dos tercios de esa reducción (no habrá reducción si la ayuda se destina principalmente a agricultores de subsistencia/pobres en recursos, etc.). (Se aplica a los pagos de minimis por productos específicos y no referidos a productos específicos.)
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Compartimento azul (incluida la “nueva” versión). Ayuda limitada al 2,5 por ciento de la producción, con topes por productos.
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Compartimento verde. Revisiones, y vigilancia y supervisión más estrictas.
Acceso a los mercados
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Los aranceles se reducirían principalmente con arreglo a una fórmula, que prescribe reducciones mayores con respecto a los aranceles más elevados. En lo que se refiere a los países desarrollados, las reducciones varían del 48-52 por ciento en el caso de los aranceles inferiores al 20 por ciento al 66-73 por ciento en el de los aranceles superiores al 75 por ciento, con sujeción a un promedio mínimo. (En cuanto a los países en desarrollo, las reducciones varían del 32-34 por ciento en el caso de los aranceles inferiores al 30 por ciento al 44-48 por ciento en el de los aranceles superiores al 130 por ciento, con sujeción a un promedio máximo.)
-
En el caso de algunos productos las reducciones serían menores gracias a una serie de flexibilidades destinadas a tener en cuenta diversas preocupaciones. Esos productos comprenden: productos sensibles (en el caso de todos los países), reducciones menores compensadas por contingentes arancelarios que permitirían cierto acceso con aranceles inferiores; y productos especiales (en el caso de los países en desarrollo), con opciones más concretas que en el anterior proyecto.
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Contingencias. Abandono o reducción de la utilización de la antigua “salvaguardia especial” (disponible para los productos “arancelizados”). En esta nueva versión se dan más detalles del nuevo “mecanismo de salvaguardia especial” para los países en desarrollo, pero aún han de resolverse algunas cuestiones.
Competencia de las exportaciones
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Las subvenciones a la exportación se eliminarán para finales de 2013. La mitad de ellas para finales de 2010.
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Disposiciones revisadas sobre crédito y seguro a la exportación, ayuda alimentaria (con un “compartimento seguro” para emergencias) y empresas comerciales del Estado exportadoras.
Pormenores …
Explicación básica: la reducción de la ayuda interna causante de distorsión del comercio operaría simultáneamente a través de varios niveles de limitaciones. Cada categoría de ayuda quedaría reducida o limitada:
-
Compartimento ámbar (la ayuda causante de mayor distorsión, con vinculaciones directas con los precios y la producción, oficialmente Medida Global de la Ayuda o MGA).
-
De minimis (compartimento ámbar pero en cantidades reducidas o mínimas).
-
Compartimento azul (ayuda causante de menor distorsión debido a las condiciones que se le imponen).
En segundo lugar, con respecto a cada una de esas categorías habría
también limitaciones a la ayuda por cada producto (“por productos
específicos”).
En tercer lugar, y además de eso, habría reducciones de las cantidades
permitidas con respecto a las tres categorías juntas:
-
“Ayuda interna global causante de distorsión del comercio” (AGDC)
(Los informes de prensa de algunos países a los que se les ha pedido que reduzcan su ayuda a X miles de millones de dólares se refieren únicamente a esa última disciplina “global”.)
En los proyectos revisados de 2007 y 2008: las reducciones se realizarían por dos métodos:
1. Fórmulas estratificadas. Al igual que la fórmula
arancelaria, las fórmulas para el compartimento ámbar y la
ayuda interna global causante de distorsión del comercio se
expresan también en “estratos”: a la ayuda del estrato más elevado se
le aplican las mayores reducciones porcentuales. Ahora bien, no son
los productos sino los propios países los situados en los distintos
estratos, ya que las cifras de ayuda son cifras agregadas
correspondientes al conjunto de la agricultura.
2. Topes (o reducciones que se traducen en topes). Para niveles
de minimis, el compartimento azul y la ayuda para
productos específicos.
Ayuda interna global causante de
distorsión del comercio
(Ámbar
+ de minimis + azul)
(Reducciones efectuadas a partir de las cifras correspondientes al
período de base de 1995 2000 — párrafo 1)
(Párrafo 3) (Sin variaciones con relación al proyecto de 2007)
-
Estrato más elevado (por encima de 60.000 millones de dólares, es decir, la UE): reducción del 75 u 85 por ciento. (El actual límite máximo de la UE se estima en 110.300 millones de euros, equivalentes aproximadamente a 151.930 millones de dólares. La reducción situaría ese límite en 27.600 ó 16.500 millones de euros.)
-
Estrato medio (10.000 millones — 60.000 millones de dólares, es decir, los Estados Unidos y el Japón): reducción del 66 ó 73 por ciento (el actual límite máximo de los Estados Unidos se estima en 48.200 millones de dólares. La reducción situaría ese límite en 16.400 ó 13.000 millones de dólares).
(El Japón haría un esfuerzo mayor, ya que su ayuda global es superior al 40 por ciento del valor de su producción agrícola: reducción a medio camino entre las reducciones correspondientes a los estratos primero y segundo — párrafo 4.) -
Estrato más bajo (inferior a 10.000 millones de dólares, es decir, todos los demás): reducción del 50 ó 60 por ciento.
Nuevo en el proyecto de 2008: se reduce el 33,3 por ciento desde el
principio del período de aplicación (pago inicial inmediato) en el
caso de los tres principales otorgantes de subvenciones (es decir, la
Unión Europea, los Estados Unidos y el Japón); en el caso de los demás
países desarrollados, el 25 por ciento (anteriormente el 20 por ciento
para todos) (párrafo 5).
Período de aplicación: cinco
años para los países desarrollados y ocho años para los países en
desarrollo; tramos anuales iguales (párrafos 5, 8).
Nivel de base: punto de
partida para las reducciones porcentuales. Es necesario por ser nuevo
el concepto de “ayuda interna global causante de distorsión del
comercio”, porque hay un nuevo tipo de programa del compartimento
azul, y porque anteriormente no había límites a los pagos del
compartimento azul. Nuevo en este proyecto: cuando los países no
efectúan reducciones, tienen que permanecer dentro del nivel de base
(excepto en el caso de los países menos adelantados) (párrafo 10).
Nivel de base para los países desarrollados = límite máximo
consolidado con respecto al compartimento ámbar + límite de minimis no
referido a productos específicos (5 por ciento de la producción para
los países desarrollados; 10 por ciento para los países en desarrollo)
+ límite total de minimis por productos específicos (suma total del 5
por ciento de la producción de cada producto en el caso de los países
desarrollados; 10 por ciento en el de los países en desarrollo) +
pagos reales del compartimento azul o 5 por ciento de la producción
(si esta última cantidad fuera mayor). (Párrafo 1) (Sin variaciones
con relación al proyecto de 2007.)
(Por consiguiente, en el caso de algunos países desarrollados: nivel
de base = compromiso con respecto al compartimento ámbar + 15 por
ciento de la producción.)
Países en desarrollo. Los que
tienen compromisos con respecto al compartimento ámbar reducen dos
tercios del recorte resultante de la fórmula. (Párrafo 7). Los que no
tienen compromisos con respecto al compartimento ámbar y los países
importadores netos de productos alimenticios no realizan reducciones.
(Párrafo 6) (Sin variaciones)
Miembros de reciente adhesión.
Los nuevos Miembros adheridos muy recientemente (Arabia Saudita, la ex
República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y las economías en
transición con bajos ingresos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la
República Kirguisa) no hacen reducciones. Los demás, dos tercios de la
reducción normal. (Párrafo 9) (Más detalles. La reducción de dos
tercios es nueva.)
Compartimento ámbar (es decir,
MGA Total Final Consolidada)
(Párrafo 13) (Sin variaciones)
-
Estrato más elevado (por encima de 40.000 millones de dólares, es decir, la UE), reducción del 70 por ciento. (El límite máximo actual de la UE es 67.160 millones de euros, equivalentes aproximadamente a 92.500 millones de dólares. La reducción situaría ese límite en 20.100 millones de euros.)
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Estrato medio (15.000 millones — 40.000 millones de dólares, es decir, los Estados Unidos y el Japón), reducción del 60 por ciento (el actual límite máximo de los Estados Unidos es 19.100 millones de dólares; se situaría en 7.600 millones de dólares después de la reducción.)
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Estrato más bajo (por debajo de 15.000 millones de dólares, es decir, todos los demás), reducción del 45 por ciento.
El Japón efectuaría la reducción correspondiente al primer estrato, con lo que se situaría efectivamente en ese estrato. Los demás países desarrollados cuya ayuda del compartimento ámbar sea superior al 40 por ciento del valor de su producción agrícola realizarían también una reducción mayor, es decir, un recorte a medio camino entre el correspondiente a su estrato y el correspondiente al estrato anterior. (Párrafo 14) (También sin variaciones)
Pago inicial. Nuevo: los tres
principales otorgantes de subvenciones (es decir, la UE, los Estados
Unidos y el Japón) reducirían el 25 por ciento desde el principio.
(Párrafo 15) Sin variaciones: todas las demás reducciones se
efectuarían en tramos anuales iguales a lo largo de cinco años (ocho
para los países en desarrollo). (Párrafo 15)
Diversos países en desarrollo
reducirían dos tercios del recorte normal o estarían exentos de
reducciones, y se les seguiría permitiendo algunos tipos de ayuda.
(Párrafos 16-18) (Sin variaciones)
Nuevos Miembros de reciente adhesión.
Los nuevos Miembros de muy reciente adhesión (Arabia Saudita, la ex
República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y las economías en
transición de bajos ingresos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la
República Kirguisa) no efectuarían reducciones. A algunos se les
permitiría excluir las subvenciones a la inversión de los cálculos del
compartimento ámbar. Otros reducirían dos tercios del recorte normal
(Párrafo 19) (Más detalles. La reducción de dos tercios es nueva.)
La ayuda del compartimento ámbar para
productos específicos quedaría limitada a una cantidad no
superior a la realmente otorgada, en promedio, en el período 1995-2000
(con cierta variación en el caso de los países en desarrollo). En el
caso de los Estados Unidos el cálculo se basaría en la ayuda total del
compartimento ámbar otorgada durante ese período, pero distribuida
entre los distintos productos según la proporción media
correspondiente al período 1995-2004. Se harían ajustes adicionales en
situaciones especiales. Los países en desarrollo podrían elegir entre
tres opciones. (Párrafos 21-29) (Sin variaciones en su mayor parte,
con revisión de algunos detalles con respecto a situaciones especiales
y disposiciones jurídicas.)
De minimis
(Ayudas comprendidas en el compartimento ámbar en cantidades reducidas, mínimas o insignificantes, actualmente limitadas al 5 por ciento de la producción en el caso de los países desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en desarrollo.)
-
Países desarrollados: reducción del 50 ó 60 por ciento (es decir, nivel de minimis del 2,5 ó 2 por ciento del valor de la producción, frente al actual 5 por ciento) (Párrafo 30) (Sin variaciones)
-
Países en desarrollo que tengan compromisos con respecto al compartimento ámbar: reducción de dos tercios de los recortes indicados supra (frente al actual 10 por ciento del valor de la producción); exención total si prácticamente toda la ayuda está destinada a “agricultores de subsistencia y pobres en recursos” o el país es importador neto de productos alimenticios. (Párrafos 31-32) (Sin variaciones)
-
Nuevos Miembros de reciente adhesión: sin reducciones en el caso de los de muy reciente adhesión y algunos países con ingresos bajos (Arabia Saudita, ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam; Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa). En el caso de los demás la reducción sería de por lo menos un tercio del recorte normal. (Párrafo 33) (Sin variaciones)
Compartimento azul
Nuevo tipo. (El actual
compartimento azul comprende esencialmente ayuda del compartimento
ámbar pero con límites de la producción de manera que se contenga el
exceso de producción.) Se modificaría el Acuerdo sobre la Agricultura
para añadir un nuevo tipo de compartimento azul basado en los pagos
que no requieren producción sino que se basan en una cantidad fija de
producción anterior (por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos los
“pagos anticíclicos”). (Párrafo 35) (Sin variaciones)
Nuevo en el proyecto de 2008: cada país tendría que decidir qué tipo
de ayuda del compartimento azul utilizaría. Normalmente sólo
utilizaría un tipo para todos los productos y esto no cambiaría. Las
posibles excepciones tendrían que aprobarse ahora (cuando se acuerden
las “listas” de compromisos). En todo caso, un producto sólo podrá
recibir un tipo de ayuda del compartimento azul. (Párrafos 36-37)
Límite (sin variaciones, excepto algunos detalles): el 2,5 por ciento del valor de la producción durante el período de base. (Párrafo 38) Se permite más en el caso de algunos países (como Noruega) que actualmente utilizan una gran cantidad de ayuda del compartimento azul por estar reformando su ayuda abandonando la correspondiente al compartimento ámbar, con mayores efectos de distorsión: si la ayuda del compartimento azul es superior al 40 por ciento de la ayuda causante de distorsión del comercio, se reduce en el mismo porcentaje que la ayuda del compartimento ámbar, en un plazo de hasta dos años. (Párrafo 39) Países en desarrollo: el 5 por ciento del valor de la producción, con flexibilidad en circunstancias especiales. (Párrafos 49-51) Nuevos Miembros de reciente adhesión: el 5 por ciento del valor de la producción, con cierta flexibilidad en cuanto al período de base. (Párrafo 52)
Otros criterios: En el texto
de 2008 se explica con mayor detalle cómo se impondrían también
límites a la ayuda del compartimento azul por productos
específicos. Por lo general, los límites serían el gasto medio en
el período 1995-2000, con ajustes si no hubiera habido gasto en
algunos años. En el caso de los Estados Unidos, los límites serían
superiores en un 10 ó 20 por ciento a las estimaciones de gastos
máximos permitidos por la Farm Bill de 2002. Diversas disposiciones
tratan de una serie de situaciones, entre ellas la posibilidad de
superar los límites por productos del compartimento azul si se realiza
una reducción equivalente de los límites del compartimento ámbar
correspondientes a los mismos productos. (Párrafo 40-48) (En parte
nuevo)
Compartimento verde
(Es decir, ayuda que no causa distorsión de la producción o los
precios o, a lo sumo, lo hace en grado mínimo.) Se modificarían las
disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura (su Anexo 2) para
permitir la aplicación de más programas de desarrollo por los países
en desarrollo y hacer más rigurosos los criterios con respecto a los
países desarrollados (por ejemplo, en lo que se refiere a ayuda a los
ingresos desconectada). Entre las cuestiones restantes cabe citar las
siguientes: períodos de base “fijos e invariables” para los programas
de ayuda a los ingresos, reajuste estructural y asistencia regional; y
posible revisión de las condiciones relativas a las compras de los
países en desarrollo para la constitución de existencias públicas a
precios superiores a los del mercado.
Para asegurarse de que los programas del compartimento verde son
verdaderamente “verdes” (es decir, sin efectos de distorsión), se
aumentará la transparencia, la vigilancia y la supervisión. (Anexo B)
(Alguna modificación)
Algodón
La ayuda interna causante de distorsión del comercio destinada al
algodón se reduciría en mayor medida que la destinada al resto del
sector. En el texto figura una fórmula que lo refleja, basada en una
fórmula propuesta en 2006 por los cuatro países africanos de la
iniciativa del algodón. (Párrafo 55) (Sin variaciones)
En términos matemáticos, la fórmula indica que, si “Rg” es la
reducción general de la ayuda del compartimento ámbar de un país, la
reducción aplicable al algodón, expresada en porcentaje, será igual a
Rg + ((100-Rg) x 100)/3xRg.
Por ejemplo, si la reducción de la ayuda del compartimento ámbar de
los Estados Unidos es del 60 por ciento (véase supra), su reducción de
la ayuda del compartimento ámbar destinada al algodón sería del 82,2
por ciento, es decir (60+(40x100/180))%. Esto no ha variado y sigue
sin resolver.
La ayuda del compartimento azul destinada al algodón quedaría limitada
a un tercio de lo que sería el límite normal. (Párrafo 56) (Sin
variaciones)
Los países en desarrollo que tengan compromisos en relación con los
compartimentos ámbar y azul efectuarían reducciones equivalentes a dos
tercios de las realizadas por los países desarrollados con respecto al
algodón, y lo harían en un período más largo. (Párrafos 58 y 59) (Sin
variaciones)
Fórmula de reducción arancelaria:
resultado final
La fórmula de reducción estratificada es el método principal
para reducir los aranceles (a partir de los tipos máximos legalmente
consolidados en la OMC). Los productos se clasifican en categorías en
función del nivel del arancel consolidado que sirve de punto de
partida (Año 0 en los gráficos infra). Los aranceles de los productos
situados en los estratos superiores son objeto de reducciones mayores.
Finalmente se negociará una sola reducción porcentual para su
utilización en cada estrato: el presente texto contiene tramos de
posibilidades (por ejemplo, 66 por ciento-73 por ciento en el estrato
superior en el caso de los países desarrollados).
En el texto de 2008 las cifras permanecen sin variaciones (para más
detalles, véanse los gráficos que figuran en la página siguiente). En
el caso de los países en desarrollo la reducción uniforme en cada
estrato sería de dos tercios de la reducción equivalente
correspondiente a los países desarrollados. Las cifras de las fórmulas
figuran en el conjunto más reducido de cuestiones más políticas que
probablemente no se resolverán hasta más adelante, cuando se comparen
con el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, y
posiblemente con otras cuestiones, y las negociaciones lleguen a un
nivel más político.
No obstante, la fórmula estratificada general no se aplicará a todos
los productos. Se prevé cierta flexibilidad con respecto a algunos
productos (detalles infra), entre ellos los políticamente “sensibles”
y los considerados “especiales” porque afectan a la seguridad
alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el
desarrollo rural de los países más pobres.
Los países en desarrollo disponen de más excepciones, en particular
los más pequeños y más vulnerables: en el texto se enumeran alrededor
de 45 economías pequeñas y vulnerables, lo que significa que más de
la mitad de los países en desarrollo que no son países menos
adelantados podrían tener derecho a reducciones aún menores (Anexo I).
Los países menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesión
no tendrían que hacer reducciones. (Párrafos 145-146)
Los gráficos (infra) sólo se proporcionan para ilustrar cómo
funciona la fórmula y permitir la comparación de las reducciones de
los países desarrollados y los países en desarrollo. Las líneas
sólidas comparan las reducciones de los países desarrollados y los
países en desarrollo a partir de aranceles iniciales que constituyen
puntos medios en los tres estratos inferiores de los países
desarrollados y, arbitrariamente, el 100 por ciento en su estrato
superior. Las líneas de puntos muestran las reducciones a partir del
estrato medio, o el 150 por ciento en el estrato superior, en el caso
de los países en desarrollo.
Los gráficos muestran que en cada caso las reducciones máximas y
mínimas sugeridas por los tramos de aranceles no producen resultados
muy diferentes, en particular en los estratos más bajos. Por ejemplo,
en el caso de los países desarrollados un arancel del 10 por ciento se
reduciría al 4,8-5,2 por ciento; en el de los países en desarrollo, a
un 6,53-6,8 por ciento. Ahora bien, las reducciones que han de hacer
los países en desarrollo son claramente inferiores a las que han de
hacer los países desarrollados. Por ejemplo, un arancel del 100 por
ciento se reduciría al 27-34 por ciento en un país desarrollado, pero
sólo al 56,7-58,7 por ciento en un país en desarrollo.
Obsérvese que el trato especial para los países en desarrollo
puede a veces tener un doble efecto. No sólo son menores las
reducciones en cada estrato sino que muchos productos (por ejemplo,
los gravados con un arancel del 100 por ciento) pasan a un estrato más
bajo de la fórmula (estrato superior para los países desarrollados,
estrato medio-alto para los países en desarrollo), lo que significa
que la reducción es aún menor.
Los únicos productos que están en el mismo estrato para los países
desarrollados y para los países en desarrollo son los gravados con
aranceles superiores al 130 por ciento (estrato superior), los
gravados con aranceles del 30-50 por ciento (estrato medio-bajo) y los
gravados con aranceles inferiores al 20 por ciento (estrato inferior).
Ahora bien, la fórmula arancelaria no lo es todo, ni mucho menos …
|
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Estrato superior: aranceles
superiores al 75% — reducción del 66-73% |
Estrato superior: aranceles
superiores al 130% — reducción del 44-48,7% |
Flexibilidades, en resumen: desviaciones y exenciones del resultado final
Para los países en desarrollo podrían ser muy amplias, y en algunos casos la fórmula final podría ser la excepción en vez de la regla, o podría descartarse por completo:
-
Los productos sensibles (en el caso de todos los países) tendrían reducciones menores que las resultantes de la fórmula, pero con contingentes nuevos o ampliados que permitirían importaciones a las que se aplicaran aranceles reducidos (“contingentes arancelarios”) con el fin de permitir cierto acceso al mercado. Las desviaciones serían de un tercio, la mitad o dos tercios de la reducción, y el contingente se ajustaría en función de la desviación. (Más adelante se dan más detalles.)
-
Reducción media máxima (países en desarrollo) — 36 por ciento. Los países en desarrollo podrían hacer reducciones menores que las resultantes de la fórmula con el fin de mantenerse dentro de ese promedio máximo. (Párrafo 65) (Sin variaciones)
-
Menor reducción media máxima (45 economías pequeñas y vulnerables) — 24 por ciento posiblemente. Este grupo de países en desarrollo podría optar por hacer reducciones aún menores que las resultantes de la fórmula —que en cualquier caso es inferior en 10 puntos porcentuales a la resultante de la fórmula normal para los países en desarrollo— con objeto de mantenerse dentro de esa menor reducción media máxima. Todos los productos que se desviaran de la fórmula serían “productos especiales” y algunos estarían exentos de reducciones (véase infra). (Párrafos 66 y 124, y Anexo I) (Modificado y aclarado como “productos especiales”)
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No tendrían que hacer reducciones arancelarias: los países menos adelantados, los Miembros de “muy reciente adhesión” (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y los Miembros de reciente adhesión pequeños y de ingresos bajos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa). (Párrafos 67-71 y 145) (Revisado)
-
Reducciones menores que las resultantes de la fórmula (otros Miembros de reciente adhesión): hasta 7,5 puntos porcentuales menos y sin reducciones con respecto a los aranceles iguales o inferiores al 10 por ciento; la aplicación empezaría un año después de haberse cumplido plenamente los compromisos contraídos en el marco de la adhesión y podría disponerse de dos años adicionales para aplicar el nuevo acuerdo. (Párrafos 67-71) (La cifra de 7,5 puntos porcentuales es nueva, anteriormente eran 5 puntos).
-
Productos especiales (países en desarrollo): menores reducciones para el 8-12 por ciento o el 8-20 por ciento de los productos, cuya selección (más allá del mínimo del 8 por ciento) se haría guiándose por indicadores (Anexo F). Un 6 por ciento de esos productos podría tener reducciones arancelarias del 8 ó 15 por ciento, otro 6 por ciento podría tener reducciones del 12 ó 25 por ciento y posiblemente otro 8 por ciento quedaría exento de reducciones. (Párrafos 123-125) (Véase supra para las economías pequeñas y vulnerables. Los Miembros de reciente adhesión tienen condiciones diferentes.)
Tope arancelario
No se menciona. No obstante, los países
desarrollados con más de un 4 por ciento (anteriormente un 5 por
ciento) de los productos (ya sean sólo los gravados con derechos
—“sujetos a derechos”— o todos ellos) con aranceles que alcancen
finalmente niveles superiores al 100 por ciento tendrán que efectuar
un mayor aumento de los contingentes arancelarios del que tendrían que
efectuar normalmente. (Párrafo 76, última frase) (Modificado)
(En su conferencia de prensa del 17 de julio de 2007, el Embajador
Falconer describió esto como un “incentivo” para que los países
mantuvieran sus aranceles dentro de cierto límite. Si deciden superar
el límite, tendrán que “pagar” por ello mediante un mayor acceso a los
mercados. Dijo asimismo que si él hubiera redactado un documento con
un límite o tope fijo para los aranceles, la propuesta sobre el
estrato superior de los aranceles hubiera sido también diferente.)
Productos sensibles (todos los países)
¿Cuáles y cuántos? Esos
productos son sensibles esencialmente por razones políticas: todos los
Miembros podrán hacer reducciones inferiores a las resultantes de la
fórmula. En el caso de los países desarrollados podrían ser
“sensibles” el 4 ó 6 por ciento de los productos (o el 6 u 8 por
ciento si más del 30 por ciento de los productos estuvieran
comprendidos en el estrato superior de la fórmula). (Párrafo 72)
¿Qué reducción arancelaria? La
reducción arancelaria se desviaría de la reducción resultante de la
fórmula en un tercio, la mitad o dos tercios de ésta. (Párrafo 74) (La
reducción de la mitad es nueva)
En el caso de los países en
desarrollo, un tercio más (5,3 u 8 por ciento) de los
productos. (Párrafo 73) (Sin variaciones). La desviación sería la
misma que en el caso de los países desarrollados. (Párrafo 74) (Nuevo)
El pago: algo más de acceso a los
mercados por medio de un “contingente arancelario” (cuando a
las cantidades comprendidas en el contingente se les aplica un derecho
inferior o nulo; el arancel aplicado fuera del contingente es el tipo
normal determinado mediante la fórmula de reducción).
A cambio de permitírseles una reducción arancelaria menor, los países
desarrollados tienen que admitir que algunas cantidades por lo menos
entren en sus mercados con un arancel reducido (en el marco del
contingente arancelario, que se amplía si ya existe un contingente).
Esa nueva “oportunidad de acceso” sería del 4 ó 6 por ciento del
consumo interno si se aplica plenamente la desviación de dos tercios,
del 3,5 ó 5,5 por ciento si sólo se efectúa la mitad de la reducción,
o del 3 ó 5 por ciento si se aplica la desviación menor, de un tercio.
(Párrafo 75) (La reducción de la mitad es nueva)
En el texto se dice que los países tendrán que otorgar acceso
adicional a sus mercados si tienen un número excepcionalmente más
elevado de productos sensibles, y más incluso si más del 5 por ciento
de los productos quedan gravados finalmente con aranceles superiores
al 100 por ciento (véase “tope arancelario” supra); pero podrán
otorgar menos acceso si las importaciones normales son
comparativamente grandes. Las ampliaciones de los contingentes tendrán
que ponerse a disposición de todos los Miembros, en igualdad de
condiciones (“nación más favorecida”). (Párrafos 75-77, 79)
(Modificado)
En el caso de los países en desarrollo la ampliación de los
contingentes se cifrará en dos tercios del volumen correspondiente a
los países desarrollados, y el consumo interno (véase infra) no
incluirá el consumo por los agricultores de subsistencia de su propia
producción. (Párrafo 78) (Sin variaciones)
Complejidad — consumo interno.
Detrás de esos amplios principios se plantean algunas cuestiones
sumamente complejas. Se han hecho considerables progresos en la labor
de tratar de resolver las diferentes posiciones con respecto a esas
cuestiones.
Una cuestión importante es la medida de desagregación para identificar
los “productos sensibles” y para los contingentes arancelarios. ¿Debe
ser un producto sensible una amplia categoría, por ejemplo “queso”? ¿O
puede ser “queso de pasta dura”, o incluso una categoría más detallada
como “queso Cheddar? (Se denomina “designación parcial” la utilización
de subcategorías o partes de categorías para identificar productos
sensibles.)
Esto constituye un problema por dos razones. En primer lugar, el
patrón para el establecimiento de contingentes o la ampliación de los
ya existentes va a ser el consumo interno, pero no suele disponerse de
datos sobre categorías reducidas de productos. Por consiguiente, el
consumo tendrá que estimarse utilizando datos “sustitutivos”, tema
sobre el que hay opiniones divergentes. En segundo lugar, las
subcategorías de productos pueden sustituirse entre sí (lo que
significa que pueden competir entre ellas), con lo que las
distinciones no siempre son claras.
En el nuevo texto se describe cómo podría funcionar esto y se incluyen
opciones con respecto a un nivel mínimo de contingente nuevo o de
ampliación del existente (“disposición en materia de red de seguridad”
o “nivel de acceso mínimo”) para abarcar casos en los que las cifras
de comercio utilizadas (como “sustitutivas”) para estimar el consumo
interno sean excepcionalmente bajas debido a obstáculos al comercio.
(Para más detalles, véase el anexo C del documento.)
Criterios adicionales y otras
cuestiones
“Progresividad arancelaria”
(problema que plantea la aplicación de aranceles más elevados a los
productos elaborados que a las materias primas, lo que obstaculiza la
elaboración para la exportación en el país productor de las materias
primas). Cuando el producto elaborado objeto de progresividad
arancelaria tenga un arancel considerablemente superior al del
producto sin elaborar (es decir, en 5 puntos porcentuales o más), le
corresponderá la reducción del estrato superior o, si está ya
comprendido en ese estrato, una reducción adicional del 30 por ciento.
Los productos sensibles estarían exentos, y la reducción aplicable a
los productos tropicales prevalecería sobre la reducción por
progresividad si fuera superior a ésta. (Párrafos 80-86 y anexo D)
(Revisado. Nuevo: anexo D: Posible lista provisional relativa a la
progresividad arancelaria, por desarrollar.)
Productos básicos: Se trata de
reforzar las disposiciones sobre progresividad arancelaria con
respecto a los países en desarrollo que dependen de las exportaciones
de productos básicos. Incluye posibilidades en relación con la
eliminación de los obstáculos no arancelarios y la estabilización de
los precios. (Párrafos 87-97)
Simplificación de los aranceles.
Todo esto es nuevo. Se simplificaría un número mínimo de aranceles
(tal vez el 90 por ciento) y a ningún otro de los demás se le añadiría
mayor complejidad de la ya existente. Ello podría significar que
hubiera únicamente aranceles ad valorem (en porcentaje del precio) o
quizás aranceles específicos (dólares, euros, etc. por tonelada,
litro, etc.). Los aranceles más complejos habrían de simplificarse,
bien como derechos ad valorem o derechos específicos. Se presentan
también opciones para los países con una gran cantidad de aranceles no
ad valorem, y cuestiones más técnicas como el método para convertir
los aranceles en sus equivalentes ad valorem. (Párrafos 98 104)
Contingentes arancelarios (cuando se aplica un arancel más elevado a las cantidades importadas
fuera del contingente y un arancel inferior o nulo a las cantidades
importadas dentro del contingente; el arancel aplicado fuera del
contingente es el tipo normal determinado por la fórmula de
reducción). En el nuevo texto se incluyen algunas nuevas disposiciones
sobre los aranceles consolidados dentro del contingente y sobre la
magnitud de la reducción que debería hacerse, y sobre si en el caso de
nuevos contingentes deberían aplicarse en su marco derechos nulos. Se
simplifican las disposiciones sobre la administración de contingentes
arancelarios, remitiéndose ahora al Acuerdo de la OMC sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, con
criterios adicionales, en vez de redactar las correspondientes
disposiciones partiendo de cero. (Párrafos 105-118) También es nuevo
el modo propuesto para vigilar los contingentes arancelarios y mejorar
el acceso a los mercados si las importaciones son constantemente
inferiores a la cuantía del contingente (“subutilización”). (Anexo E)
Productos tropicales y productos para
diversificación, y preferencias de larga data: las nuevas
disposiciones están encaminadas a acelerar la liberalización de los
productos tropicales: distintas propuestas sugieren que las
importaciones podrían gozar de franquicia arancelaria si el actual
arancel no fuera superior al 25 ó 10 por ciento; en caso contrario, se
sugiere una gama de reducciones, según la propuesta. Liberalización
más lenta de los productos que gozan de preferencias de larga data:
distintas propuestas sugieren un retraso de diez años en la iniciación
de las reducciones arancelarias o, simplemente, un plazo para realizar
las reducciones dos años más largo. En caso de superposición, las
disposiciones sobre los productos tropicales (y la progresividad
arancelaria) prevalecerían sobre las relativas a las preferencias,
excepto en el caso de algunos productos (aún por identificar).
(Párrafos 140-144, productos enumerados en los anexos G y H.)
Salvaguardias
1. Salvaguardia especial para la
agricultura. Eliminación o reducción del número de productos
que pueden acogerse a la actual “salvaguardia especial”. (Esta
salvaguardia puede utilizarse con respecto a productos cuyos derechos
variables, regímenes de licencias de importación discrecionales,
contingentes o prohibiciones de las importaciones se convirtieron en
aranceles en la Ronda Uruguay; muchos países en desarrollo renunciaron
a su derecho a utilizarla y optaron por establecer consolidaciones en
tipos máximos en vez de “arancelizar”.) (Párrafos 119-122)
2.
(Nuevo) mecanismo de salvaguardia especial (MSE). Los
países en desarrollo podrían proteger temporalmente a sus productores
mediante la aplicación del nuevo mecanismo de salvaguardia especial.
Anteriormente no había ningún proyecto de texto. Ahora en el proyecto
se proponen fórmulas para el mecanismo y se incluyen posibles
disciplinas para evitar que la salvaguardia se active con frecuencia y
sin necesidad, y se somete a disciplina el aumento de los aranceles de
manera que no se excedan los actuales tipos máximos consolidados (o
“las consolidaciones anteriores a la Ronda de Doha”). (Párrafos
126-139)
Países menos adelantados
Los países menos adelantados no tendrían que reducir sus aranceles. Gozarían asimismo de acceso libre de derechos y de contingentes a los mercados de los países desarrollados, “con carácter perdurable … que garantice la estabilidad, la seguridad y la previsibilidad”, para por lo menos el 97 por ciento de los productos, y para los productos de algodón. (Párrafos 145-146)
Competencia de las exportaciones
Subvenciones a la exportación
Eliminación para finales de 2013 (países desarrollados), con reducción
de la mitad para finales de 2010, y ofrecimiento de opciones para
reducir las cantidades subvencionadas durante ese período (sin
variaciones). Nuevo: la fecha de eliminación para los países en
desarrollo sería 2016. (Párrafos 153-155)
Créditos a la exportación, garantías
de créditos a la exportación o programas de seguro
Se someterían a disciplinas para impedir subvenciones encubiertas y
lograr que los programas se aplicaran en condiciones comerciales. Las
condiciones propuestas incluyen limitar el período de reembolso a 180
días, garantizar que los programas se autofinancien (es decir, no
tengan pérdidas a lo largo de un período), etc. Esta revisión
simplifica considerablemente el texto sobre la autofinanciación: en
vez de enumerar criterios se refiere simplemente a la recuperación de
los costos “hasta un nivel comercialmente viable” durante un período
“móvil” de cuatro o cinco años. (Anexo J)
En cuanto a los países en desarrollo que otorguen créditos, el plazo
máximo de 180 días para el reembolso se pondría en aplicación en tres
etapas a lo largo de un período, probablemente de tres años. A los
países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos
de productos alimenticios se les permitiría un plazo de 360 días para
el reembolso (anteriormente 270 días). Se permitiría cierta
flexibilidad adicional en casos especiales bajo la supervisión del
Comité de Agricultura de la OMC. (Anexo J)
Empresas comerciales del Estado
exportadoras de productos agrícolas
Se someterían a disciplina sus actividades. Sigue siendo una cuestión
fundamental si se proscribiría el poder de monopolio o simplemente se
sometería a disciplina. El nuevo texto simplifica la definición
haciendo referencia a las disposiciones pertinentes del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (artículo XVII).
Introduce también cambios de poca importancia en las disposiciones
especiales para los países en desarrollo. (Anexo K)
Ayuda alimentaria internacional
Como anteriormente, la ayuda alimentaria en situaciones de emergencia
quedaría comprendida en un “compartimento seguro” con disciplinas más
flexibles. Declararían las situaciones de emergencia las
organizaciones internacionales competentes: por ejemplo, el Programa
Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, la Cruz Roja, etc.
La demás ayuda alimentaria (es decir, ayuda no urgente) quedaría
sometida a disciplinas para impedir que desplazara al comercio, y
requeriría una evaluación de las necesidades que quedaría bajo la
responsabilidad de un organismo de las Naciones Unidas.
El texto revisado aclara gran parte del lenguaje jurídico. Da
prioridad al gobierno receptor con respecto a todas las operaciones de
ayuda alimentaria, hace aún mayor hincapié en la evaluación de las
necesidades, y refuerza la decisión final de las Naciones Unidas
cuando las ONG evalúan las necesidades. Las continuas diferencias de
los Miembros con respecto a la monetización (es decir, la venta de
productos donados para conseguir fondos destinados a ayuda) quedan
reflejadas en las opciones para someter a disciplina esa práctica.
Podría permitirse en determinadas condiciones tanto en situaciones de
emergencia como en otras situaciones. (Anexo L)
Algodón
Se eliminarían las subvenciones a la exportación desde el principio
del período de aplicación. (Párrafos 160-161)
Prohibiciones y restricciones a la exportación
Se reforzarían las disciplinas con respecto al establecimiento de nuevas restricciones a la exportación con mayor transparencia y vigilancia. (Párrafos 163-179)
Vigilancia y supervisión
El texto incluye nuevas propuestas de establecimiento de una
estructura institucional flexible basada en el Comité de Agricultura
(en sesión ordinaria) de la OMC. Incluye obligaciones más claras para
los gobiernos Miembros de mantenerse mutuamente informados (mediante
“notificación”) de lo que hacen en el marco del Acuerdo, y de
establecer servicios de información. El mecanismo de vigilancia se
examinaría cada cinco años. (Anexo M)
(Las siguientes cuestiones permanecen entre corchetes, sin ningún otro
texto, como indicación de que no se han reducido las diferencias de
opinión existentes.)
[Iniciativas sectoriales]
(Comercio libre de derechos en un determinado sector)
[Impuestos diferenciales a la
exportación] (Aplicación de derechos de exportación más
elevados a las materias primas que a los productos elaborados —
reflejo exacto de la progresividad arancelaria)
[Indicaciones geográficas]
(Nombres de productos —a menudo productos alimenticios— que se
identifican por su origen y características)
-
Anexo A: Estados Unidos — Límites por productos específicos para el compartimento azul (dejado en blanco, por completar) (nuevo)
-
Anexo B: El Compartimento Verde (“el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificará del siguiente modo”) (modificado)
-
Anexo C: Base para el cálculo de la ampliación de los contingentes arancelarios (nuevo)
-
Anexo D: Posible lista provisional relativa a la progresividad arancelaria (por completar) (nuevo)
-
Anexo E: Mecanismo aplicable en caso de subutilización de contingentes (nuevo)
-
Anexo F: Lista ilustrativa de indicadores para la designación de productos especiales (anteriormente en blanco)
-
Anexo G: Propuesta de Lista de productos tropicales y alternativos y Lista indicativa de productos tropicales utilizada en la Ronda Uruguay (nuevo)
-
Anexo H: Propuesta de Lista indicativa de productos sujetos a la erosión de las preferencias (nuevo, anteriormente lista ilustrativa analítica)
-
Anexo I: Economías pequeñas y vulnerables (sin variaciones)
-
Anexo J: Posible nuevo artículo para sustituir al actual párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura — Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro (modificado)
-
Anexo K: Posible nuevo artículo 10 bis del Acuerdo sobre la Agricultura — Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios (modificado)
-
Anexo L: Posible nuevo párrafo 4 del artículo 10 para sustituir al actual párrafo 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura — Ayuda Alimentaria Internacional (modificado)
-
Anexo M: Vigilancia y supervisión (nuevo)
Descargar las modalidades
>
En formato pdf
• Compartimentos: categorías de ayuda interna.
• Compartimento ámbar: ayuda interna que se
considera causante de distorsión de la producción y el
comercio —por ejemplo, por tener efectos de sostenimiento
de los precios o estar directamente relacionada con el
volumen de producción— y que, por consiguiente, está
sujeta a compromisos de reducción. Oficialmente, “Medida
Global de la Ayuda” (MGA).
• De minimis: ayudas comprendidas en el
compartimento ámbar en cantidades autorizadas reducidas,
mínimas o insignificantes (actualmente limitadas al 5 por
ciento del valor de la producción en el caso de los países
desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en
desarrollo). Para simplificar esta guía de las
“modalidades”, la ayuda de minimis se trata por separado
de la comprendida en el compartimento ámbar
• Compartimento azul: tipos de ayuda del
compartimento ámbar pero con limitaciones con respecto a
la producción u otras condiciones destinadas a reducir la
distorsión. Actualmente sin limitaciones.
• Compartimento verde: ayudas internas que se
considera no prestan apoyo al comercio, o causan una
distorsión mínima, y que, por consiguiente, se permiten
sin limitaciones.
• Distorsión: cuando los precios son más altos o
más bajos de lo normal y cuando las cantidades producidas,
compradas y vendidas son también superiores o inferiores a
lo normal, es decir, a los niveles que existirían
habitualmente en un mercado competitivo.
• Fórmula estratificada: fórmula con arreglo a la
cual se aplican a los aranceles elevados reducciones
mayores que a los aranceles bajos: a los productos
gravados con aranceles más elevados les corresponde una
categoría o estrato superior, al que se aplica una
reducción mayor que a los estratos inferiores. Se utiliza
también para reducir la ayuda interna.
• Contingente arancelario: a las cantidades
importadas en el marco de un contingente se les aplican
derechos de importación inferiores a los aplicados fuera
del contingente (que pueden ser altos). (A estos últimos
aranceles se les aplican las reducciones resultantes de la
fórmula.)
• Línea arancelaria: un producto tal como aparece
definido en las listas de tipos arancelarios. Los
productos se pueden subdividir, y el nivel de detalle se
refleja en el número de dígitos del código del Sistema
Armonizado (SA) utilizado para identificar el producto.
• Competencia de las exportaciones: término
utilizado en estas negociaciones para abarcar las
subvenciones a la exportación y las cuestiones “paralelas”
que podrían proporcionar vías de escape para las
subvenciones a la exportación de los gobiernos:
financiación de las exportaciones (créditos, garantías y
seguros), empresas comerciales del Estado exportadoras, y
ayuda alimentaria internacional.
> Véase también: glosario
Es más bien una estimación basada en las posiciones de los gobiernos Miembros de la OMC. Es lo que el Presidente de las negociaciones juzga que podrían posiblemente acordar, sobre la base de lo que han propuesto y debatido en más de siete años de negociaciones, y de sus respuestas a sus anteriores documentos. Ha subrayado que no es definitivo. Pone por escrito las posibles esferas de acuerdo, de manera que los Miembros puedan reaccionar y seguir revisando el proyecto. Así pues, este documento pone en marcha otra serie intensiva de reuniones y comentarios.
¿Cómo se están negociando estas cuestiones?
En esta etapa de las negociaciones, el núcleo de las conversaciones se desarrolla en reuniones de 36-37 delegaciones representativas, lo que es más manejable que las reuniones en las que participa la totalidad de los Miembros. El proceso es controlado mediante reuniones de todos los Miembros y se lleva a cabo bajo la presidencia del Embajador Crawford Falconer, de Nueva Zelandia, quien preside las negociaciones. Las 36-37 delegaciones se reúnen en la sala E de la OMC, y las reuniones se denominan a veces reuniones de la “sala E”. Están representadas todas las coaliciones para garantizar que las conversaciones sean inclusivas y transparentes.
En enero de 2008
hubo 37 delegaciones en la sala E:
Argentina (Grupo de Cairns, G-20), Australia (coordinador del Grupo de Cairns), Benin (los
Cuatro del Algodón, Grupo Africano, países menos
adelantados, África, Caribe y Pacífico), Brasil (coordinador del G-20, también Cairns), Canadá (Cairns), Chad (coordinador de los Cuatro del Algodón;
también Grupo Africano, países menos adelantados, ACP), China (G-33, G-20, Miembros de reciente adhesión), Colombia (Cairns, Grupo de Productos Tropicales), Corea, Rep. de (G-33, G-10), Costa Rica (coordinador del Grupo de Productos Tropicales; también
Cairns), Côte d'Ivoire (coordinador del Grupo
Africano; también ACP), Cuba (G-33, economías
pequeñas y vulnerables), Ecuador (productos
tropicales, Miembros de reciente adhesión), Egipto (G 20, Grupo Africano), Estados Unidos, Venezuela (G 33, G-20), Filipinas (G-33, G-20,
Cairns), Indonesia (coordinador del G-33; también
G-20, Cairns), Jamaica (coordinador del Grupo ACP;
también G-33, economías pequeñas y vulnerables), Japón (G-10), Kenya (G 33, Grupo Africano, ACP), Lesotho (coordinador de los países menos adelantados;
también Grupo Africano, ACP), Malasia (Cairns), Mauricio (G-33, ACP, Grupo Africano), México (G-20), Noruega (G 10), Nueva Zelandia (Cairns), Pakistán (Cairns, G 20, G 33), Paraguay (Cairns,
G-20, productos tropicales, economías pequeñas y
vulnerables), República Dominicana (coordinador de
las economías pequeñas y vulnerables; también G-33), Suiza (coordinador del G-10), Tailandia (Cairns,
G-20), Taipei Chino (coordinador de los Miembros de
reciente adhesión; también G-10), Turquía (G 33), UE, India (G 33, G-20), Uruguay (Cairns,
G-20).
(Anteriormente, en 2007: Panamá, como coordinador de los Miembros de reciente adhesión; Uganda, como coordinador del Grupo Africano.)