AGRICULTURA: NEGOCIACIONES

Guía no oficial del “proyecto revisado de modalidades” de 19 de mayo de 2008 Corregida el 23 de mayo de 2008

La finalidad principal de la presente nota es guiarles a través del proyecto de texto revisado distribuido por el Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la agricultura, el 19 de mayo de 2008.

En ella se resumen las principales cuestiones tratadas en el texto y se indica dónde se han introducido cambios con relación al anterior proyecto distribuido en febrero de 2008.

Como esta nota se ha simplificado, para obtener una visión más completa y precisa deben consultar ustedes el original.

> Proyecto revisado de modalidades para la agricultura (19 de mayo de 2008)
Conferencia de prensa del Presidente Crawford Falconer (mp3 audio)   > ayuda

> Mandato original: artículo 20
> El mandato de Doha
> El mandato de Doha explicado

NOTA: ESTA EXPLICACIÓN NO OFICIAL HA SIDO PREPARADA POR LA DIVISIÓN DE INFORMACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE LA OMC, PARA AYUDAR AL PÚBLICO A COMPRENDER LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA. NO ES UN RESUMEN OFICIAL DEL TEXTO.

Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> Más sobre la fase de las modalidades

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> Aquí figura la ayuda

 

Para empezar

  • Sin sorpresas
    Al igual que los anteriores, este proyecto se ha elaborado cuidadosamente a partir de las ideas examinadas en las negociaciones. Refleja las últimas reflexiones entre los negociadores y el Presidente y se basa en la evolución de las posiciones de los Miembros (un proceso “de acumulación progresiva”); representa unas 225 horas de conversaciones desde septiembre y prolongadas consultas celebradas por separado entre las delegaciones. No es de extrañar que no encierre sorpresas.
     

  • ¿Qué novedades ha habido esta vez?
    Se han introducido los siguientes cambios: una única cifra en lugar de tramos en la mayor parte de la fórmula de reducción arancelaria (véase la explicación que figura en la nota de presentación del Presidente); nuevos textos de carácter técnico pero comercialmente significativos sobre los productos sensibles y los contingentes arancelarios; opciones actualizadas para los países en desarrollo relativas a los “productos especiales” y al nuevo “mecanismo de salvaguardia especial”; nuevas disposiciones sobre la ayuda interna del “compartimento verde”; texto revisado sobre la ayuda alimentaria y los créditos a la exportación; diversas prescripciones sobre la comunicación de información (por ejemplo, algunos países deberán facilitar determinados datos concretos antes de que se acuerden las “modalidades”); y textos mejorados en varias esferas. En la nota de presentación del Presidente se indican las cuestiones que a su juicio deberían abordar los Miembros cuando se reanuden las conversaciones en la semana del 26 de mayo.
     

  • Esto significa, no obstante, grandes progresos. No ha habido grandes cambios en las cifras globales. Sin embargo, el objetivo ha sido reducir gradualmente las cuestiones pendientes a unas cuantas que se puedan negociar, lo cual se ha logrado en gran medida. Las cuestiones pendientes podrán luego examinarse a nivel político y con relación a otros temas, en particular el del acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA).

    En ese sentido, desde septiembre se han realizado muchísimos progresos: avenencias en cuestiones técnicas importantes pero complejas, aclaración de las cuestiones, perfeccionamiento del enfoque de manera que sea más apropiado técnica y jurídicamente, obtención de respuestas a las preguntas formuladas por el Presidente en sus proyectos anteriores, y clasificación de varios tipos de flexibilidad orientados a situaciones concretas concernientes a más de un tercio de los Miembros de la OMC, con inclusión de unas 45 economías pequeñas y vulnerables y diferentes grupos de países que se han adherido recientemente a la OMC (los “Miembros de reciente adhesión”).

    Por eso no hay cambios importantes en las cifras de las principales fórmulas de reducción. Como los debates sobre el anterior proyecto empezaron en septiembre de 2007, era evidente que se abordarían más adelante. En realidad, la función de las fórmulas ha variado un tanto.
     

  • Hay algo más que fórmulas. La aclaración de otras cuestiones ha reducido en cierta medida la presión sobre las grandes cifras.

    1. Las fórmulas apenas han sufrido cambios, pero las opciones son ya bastante reducidas. Algunos negociadores han afirmado que para ellos la principal cuestión en la esfera del acceso a los mercados no es ya la fórmula sino la selección y el trato de los productos sensibles, aspecto en el que se han registrado considerables progresos. El tema es muy técnico pero tiene un impacto comercial real que afecta a importantes productos objeto de comercio.

    2. La gran cantidad de detalles sobre la flexibilidad para los países en desarrollo, las economías pequeñas y vulnerables y los Miembros de reciente adhesión ha aflojado también la presión sobre la principal fórmula de reducción arancelaria.
     

  • Dicho esto, las fórmulas siguen siendo importantes para los países y los productos a los que se aplicarán, y porque muchos tipos de flexibilidad consisten en apartarse de ellas. Globalmente, aún queda una difícil negociación sobre las cifras, los contingentes arancelarios con respecto a los productos sensibles, los productos especiales, las salvaguardias, las preferencias, los productos tropicales, algunas disciplinas en relación con la ayuda interna, etc. La diferencia es que las opciones son ahora más sencillas y más manejables.

Aspectos básicos

  • El objetivo de las negociaciones es reformar el comercio agrícola principalmente en tres esferas (los “tres pilares”): ayuda interna, acceso a los mercados, y subvenciones a la exportación y cuestiones conexas (“competencia de las exportaciones”).

  • Las “modalidades” especificarían cómo lograrlo e incluirían las medidas que habría que adoptar cada año durante un período.

  • Una vez acordadas, las modalidades se traducirían en recortes de los aranceles de miles de productos y en reducciones de las subvenciones y la ayuda, que formarían parte del acuerdo final.

  • Las fórmulas comprendidas en las “modalidades” describirían los recortes básicos de los aranceles, la ayuda y las subvenciones. Para la ayuda interna y los aranceles se utilizan fórmulas “estratificadas”: si la ayuda o el arancel es elevado (es decir, está situado en un estrato superior) será objeto de recortes mayores. Las subvenciones a la exportación se eliminarían.

  • No hay un patrón único: las fórmulas básicas para los países en desarrollo prescriben recortes menores a lo largo de un período más largo. Además, habría varios tipos de flexibilidad para que los países pudieran apartarse de las fórmulas básicas, totalmente o en el caso de algunos productos, en especial en la esfera del acceso a los mercados. Con esto se pretende tener en cuenta la vulnerabilidad de los distintos países, la liberalización ya acometida por los nuevos Miembros y diversas circunstancia especiales de algunos productos en diferentes países.

  • En las modalidades también habría normas y disciplinas nuevas o revisadas: son tan importantes como las fórmulas y forma parte del acuerdo. Comprenden lo siguiente: reducir el potencial que permitía que la ayuda interna pudiera ser causante de distorsión del comercio; asegurar que los métodos de administración de los contingentes no obstaculicen a su vez el comercio; someter a disciplinas la financiación de las exportaciones, las empresas comerciales del Estado exportadoras y la ayuda alimentaria de modo que no pueda haber escapatorias que permitan otorgar subvenciones a la exportación.

 

Aspectos destacados

Las cifras que figuran en el proyecto suelen estar entre corchetes (lo que indica que están sujetas a ulterior negociación) y en algunos casos el texto ofrece tramos (por ejemplo, en lo que se refiere a los aranceles) o alternativas (por ejemplo, con respecto a la ayuda interna). Los términos utilizados en este recuadro se explican en el resumen más largo.

Ayuda interna

  • Ayuda interna global causante de distorsión del comercio (ámbar + de minimis + azul). La UE reducirá un 75 o un 85 por ciento; los Estados Unidos/Japón un 66 o un 73 por ciento; los demás un 50 o un 60 por ciento. Reducción inmediata del 33 por ciento (como “aportación inicial”) en el caso de los Estados Unidos, la UE y el Japón; del 25 por ciento en el de los demás. Mayores reducciones de los países desarrollados más pequeños con una ayuda global que represente un porcentaje mayor del valor de la producción. Las reducciones se efectuarán a lo largo de un período de cinco años (países desarrollados) u ocho años (países en desarrollo). (Sin variaciones)

  • Compartimento ámbar (MGA). Globalmente, la UE reducirá un 70 por ciento; los Estados Unidos y el Japón un 60 por ciento; los demás un 45 por ciento. Mayores reducciones de otros países desarrollados cuya MGA represente un porcentaje mayor del valor de la producción. Hay también una reducción inicial (se han eliminado los corchetes).

  • Ayuda del compartimento ámbar por productos: limitada al promedio de la ayuda notificada en el período 1995-2000, con cierta variación en el caso de los Estados Unidos y otros países. (Prácticamente sin variaciones, pero los topes de los países deberán adjuntarse a estas “modalidades”.)

  • De minimis. Países desarrollados: reducción al 2,5 ó 2 por ciento de la producción. Países en desarrollo: dos tercios de esa reducción (no habrá reducción si la ayuda se destina principalmente a agricultores de subsistencia/pobres en recursos, etc.). (Se aplica a los pagos de minimis por productos específicos y no referidos a productos específicos.) (Sin variaciones)

  • Compartimento azul (incluido el “nuevo” tipo). Ayuda limitada al 2,5 por ciento (países desarrollados) o al 5 por ciento (países en desarrollo) de la producción, con topes por productos. (En la actual versión: disposiciones sobre los países en desarrollo y la transparencia revisadas.)

  • Compartimento verde. Revisiones, y vigilancia y supervisión más estrictas.

Acceso a los mercados

  • Los aranceles se reducirían principalmente con arreglo a una fórmula, que prescribe recortes mayores con respecto a los aranceles más elevados. Actualmente esto se presenta con cifras únicas, no con intervalos de recortes. En lo que se refiere a los países desarrollados, las reducciones se incrementarán de un 50 por ciento en el caso de los aranceles inferiores al 20 por ciento a un 66-73 por ciento en el de los aranceles superiores al 75 por ciento, con sujeción a un promedio mínimo. (En cuanto a los países en desarrollo, el recorte en cada estrato sería de dos tercios del aplicable en el estrato equivalente de los países desarrollados, con sujeción a un promedio máximo.)

  • En el caso de algunos productos las reducciones serían menores gracias a varios tipos de flexibilidad destinados a tener en cuenta diversas preocupaciones. Se trata de los siguientes: productos sensibles (en el caso de todos los países) o sujetos a reducciones menores compensadas por contingentes arancelarios que permitirían un mayor acceso con aranceles inferiores; y productos especiales (en el caso de los países en desarrollo, para vulnerabilidades específicas), con opciones más concretas que en el anterior proyecto.

  • Contingencias. Abandono o reducción de la utilización de la antigua “salvaguardia especial” (disponible para los productos “arancelizados”). En esta nueva versión se han revisado los detalles del nuevo “mecanismo de salvaguardia especial” para los países en desarrollo.

Competencia de las exportaciones

  • Las subvenciones a la exportación se eliminarán para finales de 2013. La mitad de ellas para finales de 2010.

  • Disposiciones revisadas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, ayuda alimentaria (con un “compartimento seguro” para situaciones de emergencia) y empresas comerciales del Estado exportadoras.

Pormenores …

Ayuda interna

Explicación básica: la reducción de la ayuda interna causante de distorsión del comercio operaría simultáneamente a través de varios niveles de limitaciones. Cada categoría de ayuda quedaría reducida o limitada::

  • Compartimento ámbar (la ayuda causante de mayor distorsión, con vinculaciones directas a los precios y la producción, oficialmente denominada Medida Global de la Ayuda o MGA).

  • De minimis (ayuda del compartimento ámbar pero en cantidades más pequeñas o mínimas permitidas en términos relativos, que se definen como el 5 por ciento de la producción en el caso de los países desarrollados y el 10 por ciento en el de los países en desarrollo).

  • Compartimento azul (ayuda causante de menor distorsión debido a las condiciones que se le imponen).

En segundo lugar, con respecto a cada una de esas categorías habría también limitaciones a la ayuda para cada producto (“por productos específicos”).

En tercer lugar, y además de eso, habría reducciones de las cantidades permitidas con respecto a las tres categorías juntas:

  • “Ayuda interna global causante de distorsión del comercio” (AGDC)

(Los informes de prensa de algunos países a los que se ha pedido que reduzcan su ayuda a determinadas cantidades de dólares o euros se refieren únicamente a esa última disciplina “global”.)

En estas “modalidades”: las reducciones se realizarían por dos métodos (se trata de reducciones de los límites máximos, permitidos, que pueden o no incidir en el gasto real):

1. Fórmulas estratificadas. Al igual que la fórmula arancelaria, las fórmulas para el compartimento ámbar y la ayuda interna global causante de distorsión del comercio se expresan también en “estratos”: a la ayuda del estrato más elevado se le aplican las mayores reducciones porcentuales. Los países con niveles más elevados de ayuda se sitúan en los estratos superiores.

2. Límites (o reducciones que se traducen en límites). Para los niveles de minimis, el compartimento azul y la ayuda por productos específicos.

 

Ayuda interna global causante de distorsión del comercio
(Ámbar + de minimis + azul)

La mayor parte no ha variado fundamentalmente. Las reducciones tendrán que efectuarse a partir de las cifras correspondientes al período de base de 1995 2000 (párrafo 1).

(Párrafo 3)

  • Estrato más elevado (por encima de 60.000 millones de dólares, es decir, la UE): reducción del 75 o el 85 por ciento. (El actual límite máximo de la UE para 15 miembros se estima en 110.300 millones de euros. La reducción situaría ese límite en 27.600 millones de euros.)

  • Estrato medio (10.000 millones — 60.000 millones de dólares, es decir, los Estados Unidos y el Japón): reducción del 66 o el 73 por ciento (el actual límite máximo de los Estados Unidos se estima en 48.200 millones de dólares. La reducción situaría ese límite en 16.400 ó 13.000 millones de dólares).
    (El Japón haría un esfuerzo mayor, ya que el límite máximo de su ayuda global es superior al 40 por ciento del valor de su producción agrícola: reducción a medio camino entre las reducciones correspondientes a los estratos primero y segundo — párrafo 4.)

  • Estrato más bajo (inferior a 10.000 millones de dólares, es decir, todos los demás): reducción del 50 o el 60 por ciento.

Reducción inicial: se reduce el 33,3 por ciento desde el principio del período de aplicación (pago inicial inmediato) en el caso de los tres principales otorgantes de subvenciones (es decir, la Unión Europea, los Estados Unidos y el Japón); en el caso de los demás países desarrollados, el 25 por ciento (párrafo 5).

Plazo para la aplicación: cinco años para los países desarrollados y ocho años para los países en desarrollo; tramos anuales iguales (párrafos 5, 8).

Nivel de base: Es el punto de partida para las reducciones porcentuales. Es necesario por ser nuevo el concepto de “ayuda interna global causante de distorsión del comercio”, porque hay un nuevo tipo de programa del compartimento azul, y porque anteriormente no había límites a los pagos del compartimento azul. Cuando los países no efectúan reducciones, tienen que permanecer dentro del nivel de base (excepto en el caso de los países menos adelantados) (párrafo 10).

Nivel de base para los países desarrollados = límite máximo establecido en el compromiso con respecto al compartimento ámbar + límite de minimis (cantidad mínima permitida en términos relativos) no referido a productos específicos (5 por ciento de la producción para los países desarrollados; 10 por ciento para los países en desarrollo) + límite total de minimis por productos específicos (suma total del 5 por ciento de la producción de cada producto en el caso de los países desarrollados; 10 por ciento en el de los países en desarrollo) + pagos reales del compartimento azul o 5 por ciento de la producción (si esta última cantidad fuera mayor). (Párrafo 1)

(Por consiguiente, en el caso de algunos países desarrollados: nivel de base = compromiso con respecto al compartimento ámbar + 15 por ciento de la producción.)

Países en desarrollo. Los que tienen compromisos con respecto al compartimento ámbar (es decir aquellos cuyos límites máximos superan el nivel mínimo (de minimis) y por consiguiente están obligados a reducir dichos límites): reducción de dos tercios del recorte resultante de la fórmula. Sin embargo, los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (Túnez, Marruecos, Jordania, Venezuela) estarían exentos. (Párrafo 7). Los que no tienen compromisos de reducción con respecto al compartimento ámbar no tendrían que reducir la ayuda global causante de distorsión del comercio, pero tendrían que permanecer dentro del nivel de base de la ayuda. (Párrafos 6, 10)

Miembros de reciente adhesión. Los nuevos Miembros de muy reciente adhesión y otros de ingresos bajos (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam; Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa) no harían reducciones. Los demás, dos tercios del recorte basado en la fórmula. (Párrafo 9)

Transparencia. En el nuevo texto se incluye la prescripción de que algunos países faciliten sus datos sobre el valor de la producción (que se utiliza para calcular los límites globales) para adjuntarlos a las “modalidades”. Se trata de los países desarrollados y de aquellos países en desarrollo que tienen que reducir su ayuda global causante de distorsión del comercio, es decir, de todos los países en cuyo caso los límites máximos de la ayuda del compartimento ámbar excedan de los niveles mínimos (“de minimis”) y tengan que reducirse; no se incluirían los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, los países menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesión. (Párrafo 12)

Compartimento ámbar (es decir, MGA Total Final Consolidada)

(Párrafo 13) (Sin variaciones)

  • Estrato más elevado (por encima de 40.000 millones de dólares, es decir, la UE), reducción del 70 por ciento. (El límite máximo actual de la UE es 67.160 millones de euros, equivalentes aproximadamente a 92.500 millones de dólares. La reducción situaría ese límite en 20.100 millones de euros.)

  • Estrato medio (15.000 millones — 40.000 millones de dólares, es decir, los Estados Unidos y el Japón), reducción del 60 por ciento (el actual límite máximo de los Estados Unidos es 19.100 millones de dólares; se situaría en 7.600 millones de dólares después de la reducción.)

  • Estrato más bajo (por debajo de 15.000 millones de dólares, es decir, todos los demás), reducción del 45 por ciento.

El Japón efectuaría la reducción correspondiente al primer estrato, con lo que se situaría efectivamente en ese estrato. Los demás países desarrollados cuya ayuda del compartimento ámbar sea superior al 40 por ciento del valor de su producción agrícola realizarían también una reducción mayor, es decir, un recorte a medio camino entre el correspondiente a su estrato y el correspondiente al estrato anterior. (Párrafo 14) (También sin variaciones)

Aportación inicial. Los tres principales otorgantes de subvenciones (es decir, la UE, los Estados Unidos y el Japón) reducirían el 25 por ciento desde el principio. Todas las demás reducciones se efectuarían en tramos anuales iguales a lo largo de cinco años (ocho para los países en desarrollo). (Párrafo 15) (Sin variaciones, excepto que se han suprimido los corchetes del 25 por ciento.)

Diversos países en desarrollo reducirían dos tercios del recorte basado en la fórmula o estarían exentos de reducciones, y se les seguirían permitiendo algunos tipos de ayuda. (Párrafos 16-18) (Variaciones de poca importancia en la redacción)

Miembros de reciente adhesión. Los nuevos Miembros de muy reciente adhesión y otros de bajos ingresos (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, Viet Nam, Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa) no efectuarían reducciones. A algunos se les permitiría excluir las subvenciones a la inversión de los cálculos del compartimento ámbar. Otros reducirían dos tercios del recorte basado en la fórmula. (Párrafo 19)

La inflación puede influir en los cálculos de la ayuda, lo que a su vez podría ir en contra de los límites respecto de los cuales se hayan asumido compromisos. El texto dice que se mantendrá la posibilidad de tener en cuenta este factor prevista en el Acuerdo sobre la Agricultura. En otra cláusula se añade que también se podrá tomar en consideración el caso de los países en desarrollo que se enfrenten a un aumento repentino de los precios de los alimentos.

La ayuda del compartimento ámbar para productos específicos quedaría limitada a una cantidad no superior a la realmente otorgada, en promedio, en el período 1995-2000 (con cierta variación en el caso de los países en desarrollo). En el caso de los Estados Unidos el cálculo se basaría en la ayuda total del compartimento ámbar para productos específicos otorgada cada año durante ese período, pero distribuida entre los distintos productos según la proporción media correspondiente al período 1995-2004. Se harían ajustes adicionales para tener en cuenta situaciones especiales. Los países en desarrollo podrían elegir entre tres opciones. (Párrafos 21-29) (Sin variaciones en su mayor parte. Nuevo: los países desarrollados tendrán que adjuntar a las modalidades datos sobre sus límites por producto.)

De minimis


(Ayudas comprendidas en el compartimento ámbar en cantidades reducidas, mínimas o insignificantes, actualmente limitadas al 5 por ciento de la producción en el caso de los países desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en desarrollo.)

  • Países desarrollados: reducción del 50 ó 60 por ciento (es decir, nivel de minimis del 2,5 o el 2 por ciento del valor de la producción, frente al actual 5 por ciento) (Párrafo 30) (Sin variaciones)

  • Países en desarrollo que tengan compromisos con respecto al compartimento ámbar: reducción de dos tercios de los recortes indicados supra (con respecto al actual 10 por ciento del valor de la producción); exención total si prácticamente toda la ayuda está destinada a “agricultores de subsistencia y pobres en recursos” o el país es importador neto de productos alimenticios. (Párrafos 31-32) (Sin variaciones)

  • Miembros de reciente adhesión: sin reducciones en el caso de los de muy reciente adhesión y algunos de ingresos bajos (Arabia Saudita, ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam; Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa). En el caso de los demás la reducción sería de por lo menos un tercio del recorte normal. (Párrafo 33) (Sin variaciones)

Compartimento azul

Nuevo tipo. (El actual compartimento azul comprende esencialmente ayuda del compartimento ámbar pero con límites de la producción destinados a contener el exceso de producción.) Se modificaría el Acuerdo sobre la Agricultura para añadir un nuevo tipo de compartimento azul basado en los pagos que no requieren producción sino que se basan en una cantidad fija de producción anterior (por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos, los “pagos anticíclicos”). (Párrafo 35)

Cada país tendría que decidir qué tipo de ayuda del compartimento azul utilizaría. Normalmente sólo utilizaría un tipo para todos los productos y esto no cambiaría. Las posibles excepciones tendrían que aprobarse ahora (cuando se acuerden las “listas” de compromisos). En todo caso, un producto sólo podrá recibir un tipo de ayuda del compartimento azul. (Párrafos 36-37)

Límite (sin variaciones): el 2,5 por ciento del valor de la producción durante el período de base. (Párrafo 38) Se permite más en el caso de algunos países (como Noruega) que actualmente utilizan una gran cantidad de ayuda del compartimento azul por estar reformando su ayuda abandonando la correspondiente al compartimento ámbar, que causa más distorsión: si la ayuda del compartimento azul es superior al 40 por ciento de la ayuda causante de distorsión del comercio, se reduce en el mismo porcentaje que la ayuda del compartimento ámbar, en un plazo de hasta dos años. (Párrafo 39) (eliminados los corchetes en “dos años”) Países en desarrollo: el 5 por ciento del valor de la producción, con flexibilidad en circunstancias especiales. (Párrafos 48-50) Nuevos Miembros de reciente adhesión: el 5 por ciento del valor de la producción, con cierta flexibilidad en cuanto al período de base. (Párrafo 51)

Otros criterios: En el texto de 2008 se explica con mayor detalle cómo se impondrían también límites a la ayuda del compartimento azul por productos específicos. Por lo general, los límites serían el gasto medio en el período 1995-2000, con ajustes si no hubiera habido gasto en algunos años. En el caso de los Estados Unidos, los límites serían superiores en un 10 ó 20 por ciento a las estimaciones de gastos máximos permitidos por la Farm Bill de 2002. Los nuevos datos de los Estados Unidos figuran ahora en el Anexo A. Diversas disposiciones tratan de una serie de situaciones, entre ellas la posibilidad de superar los límites por productos del compartimento azul si se realiza una reducción equivalente de los límites del compartimento ámbar correspondientes a los mismos productos y de permitir pagos del compartimento azul para productos que no los habían recibido antes. En el caso de los países en desarrollo, en este texto el límite combinado del compartimento azul para estos “nuevos” productos se ha incrementado al 25 por ciento del límite global del compartimento azul (nuevo). (Párrafos 40-50)

Compartimento verde

(Es decir, ayuda que no causa distorsión de la producción o los precios o, a lo sumo, lo hace en grado mínimo.) Se modificarían las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura (su Anexo 2) para permitir la aplicación de más programas de desarrollo por los países en desarrollo y hacer más rigurosos los criterios con respecto a los países desarrollados (por ejemplo, en lo que se refiere a ayuda a los ingresos desconectada). Este texto revisado ofrece nuevas disposiciones referentes a las siguientes cuestiones: períodos de base “fijos e invariables” para los programas de ayuda a los ingresos (incluida la idea de que las expectativas o decisiones de los agricultores no deben verse afectadas por ningún cambio excepcional), reajuste estructural y asistencia regional; y posible revisión de las condiciones relativas a las compras de los países en desarrollo para la constitución de existencias públicas a agricultores con ingresos bajos o pobres en recursos, a precios superiores a los del mercado. (Anexo B) (Algunas variaciones) El Presidente estima que los negociadores deberían tratar de finalizar pronto esta cuestión (nota de presentación).

(Algunos Miembros han alegado que para asegurarse de que los programas del compartimento verde son verdaderamente “verdes” (es decir, sin efectos de distorsión) se debería aumentar la transparencia, la vigilancia y la supervisión. Esto formaría parte de una revisión general de la vigilancia y la supervisión — Anexo M, revisado)

Algodón

La ayuda interna causante de distorsión del comercio destinada al algodón se reduciría en mayor medida que la destinada al resto del sector. En el texto figura una fórmula que lo refleja, basada en una fórmula propuesta en 2006 por los cuatro países africanos de la iniciativa del algodón. (Párrafo 54) (Sin variaciones)

En términos matemáticos, la fórmula indica que, si “Rg” es la reducción general de la ayuda del compartimento ámbar de un país, la reducción aplicable al algodón, expresada en porcentaje, será igual a Rg + ((100-Rg) x 100)/3xRg.

Por ejemplo, si la reducción de la ayuda del compartimento ámbar de los Estados Unidos es del 60 por ciento (véase supra), su reducción de la ayuda del compartimento ámbar destinada al algodón sería del 82,2 por ciento, es decir (60+(40x100/180)) por ciento. Esto no ha variado y sigue sin resolver.

La ayuda del compartimento azul destinada al algodón quedaría limitada a un tercio de lo que sería el límite normal. (Párrafo 55) (Sin variaciones)

Los países en desarrollo que tengan compromisos en relación con los compartimentos ámbar y azul efectuarían reducciones equivalentes a dos tercios de las realizadas por los países desarrollados con respecto al algodón, y lo harían en un período más largo. (Párrafos 57 y 58) (Sin variaciones)


 

Acceso a los mercados

Fórmula de reducción arancelaria: resultado final

La fórmula de reducción estratificada es el método principal para recortar los aranceles (a partir de los tipos máximos legalmente consolidados en la OMC). Los productos se clasifican en categorías en función del nivel del arancel consolidado que sirve de punto de partida (Año 0 en los gráficos infra). Los aranceles de los productos situados en los estratos superiores son objeto de recortes mayores. Finalmente se negociará un solo recorte porcentual para su utilización en cada estrato: el presente texto sustituye la mayoría de los tramos de posibilidades (por ejemplo, 48 por ciento-52 por ciento en el estrato inferior en el caso de los países desarrollados) por una única cifra que viene a ser el punto medio de los tramos anteriores (para más detalles, véanse los gráficos que figuran en la página siguiente).

En el caso de los países en desarrollo el recorte uniforme en cada estrato sería de dos tercios de la reducción equivalente correspondiente a los países desarrollados. Las cifras de las fórmulas figuran en el conjunto más reducido de cuestiones más políticas que probablemente no se resolverán hasta más adelante, cuando se comparen con el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, y posiblemente con otras cuestiones, y las negociaciones lleguen a un nivel más político.

No obstante, la fórmula estratificada general no se aplicará a todos los productos. Se prevé cierta flexibilidad con respecto a algunos productos (detalles infra), entre ellos los políticamente “sensibles” y los considerados “especiales” porque afectan a la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural de los países más pobres.

Los países en desarrollo disponen de más excepciones, en particular los más pequeños y más vulnerables: en el texto se enumeran alrededor de 45 economías pequeñas y vulnerables, lo que significa que más de la mitad de los países en desarrollo que no son países menos adelantados podrían tener derecho a reducciones aún menores (Anexo I). Los países menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesión no tendrían que hacer reducciones. (Párrafo 138)

Los gráficos (página siguiente) indican la escala de las reducciones de los dos grupos de países. Su única finalidad es ilustrar cómo funciona la fórmula y permitir la comparación de las reducciones de los países desarrollados y los países en desarrollo. Las líneas continuas comparan las reducciones de los países desarrollados y los países en desarrollo a partir de aranceles iniciales que constituyen puntos medios en los tres estratos inferiores de los países desarrollados y, arbitrariamente, el 100 por ciento en su estrato superior. Las líneas de puntos muestran las reducciones a partir del estrato medio, o el 150 por ciento en el estrato superior, en el caso de los países en desarrollo.

En el caso de los estratos superiores, los gráficos muestran los recortes máximos y mínimos. Para los demás estratos, se utilizan los recortes únicos sugeridos por el Presidente (que ya no aparecen entre corchetes).

Obsérvese que el trato especial para los países en desarrollo puede a veces tener un doble efecto. No sólo son menores las reducciones en cada estrato sino que muchos productos (por ejemplo, los gravados con un arancel del 100 por ciento) pasan a un estrato más bajo de la fórmula (estrato superior para los países desarrollados, estrato medio-alto para los países en desarrollo), lo que significa que la reducción es aún menor.

Los únicos productos que están en el mismo estrato para los países desarrollados y para los países en desarrollo son los gravados con aranceles superiores al 130 por ciento (estrato superior), los gravados con aranceles del 30-50 por ciento (estrato medio-bajo) y los gravados con aranceles inferiores al 20 por ciento (estrato inferior).

Ahora bien, la fórmula arancelaria no lo es todo, ni mucho menos …

Países desarrollados

Países en desarrollo


 

Último: países desarrollados

Último: países desarrollados
Estrato superior: aranceles superiores al 75 por ciento - reducción del 66-73 por ciento
Estrato medio-alto: aranceles inferiores al 75 por ciento y superiores al 50 por ciento - reducción del 64 por ciento
Estrato medio-bajo: aranceles inferiores al 50 por ciento y superiores al 20 por ciento - reducción del 57 por ciento
Estrato inferior: aranceles inferiores al 20 por ciento - reducción del 50 por ciento

Con sujeción a una reducción media mínima del 54 por ciento. Si la fórmula diera un promedio inferior, habrían de hacerse reducciones adicionales. (Párrafos 61-62)
 

Último: países en desarrollo
Dos tercios de los recortes correspondientes a los países desarrollados en cada estrato

Estrato superior: aranceles superiores al 130 por ciento - reducción del 44-48,7 por ciento
Estrato medio-alto: aranceles inferiores al 130 por ciento y superiores al 80 por ciento - reducción del 42,7 por ciento
Estrato medio-bajo: aranceles inferiores al 80 por ciento y superiores al 30 por ciento - reducción del 38 por ciento
Estrato inferior: aranceles inferiores al 30 por ciento - reducción del 33,3 por ciento

Más un recorte medio máximo del 36 por ciento. Si el promedio fuera superior a ese porcentaje, podría reducirse la reducción resultante de la fórmula. (Párrafos 63-64)
 

La flexibilidad y sus formas, en pocas palabras: apartamientos y exenciones del resultado final

Para los países en desarrollo podría ser muy amplia, y en algunos casos la fórmula final podría ser la excepción en vez de la regla, o podría descartarse por completo:

  • Los productos sensibles (flexibilidad disponible para todos los países) tendrían recortes menores que los resultantes de la fórmula, pero con contingentes nuevos que permitirían importaciones a las que se aplicaran aranceles reducidos (“contingentes arancelarios”) con el fin de permitir cierto acceso al mercado. Los apartamientos serían de un tercio, la mitad o dos tercios del recorte, y el contingente se ajustaría en función del apartamiento. (Más adelante se dan más detalles.)

  • Recorte medio máximo (para los países en desarrollo) — 36 por ciento. Los países en desarrollo podrían hacer reducciones inferiores a las resultantes de la fórmula con el fin de mantenerse dentro de ese promedio máximo. Nuevo: ahora el promedio tendría en cuenta todos los apartamientos de la fórmula, incluidos los recortes menores efectuados en los productos sensibles. (Párrafo 64)

  • Menor recorte medio máximo sin utilizar en absoluto la fórmula (para 45 economías pequeñas y vulnerables) — recorte del 24 por ciento logrado designando productos como “especiales” (véase infra) si se apartan de la fórmula; esta flexibilidad incluye una exención del recorte, y la posibilidad de no tener que utilizar indicadores. (Párrafos 65, 119 y Anexo I) (Modificado)

  • … o recortes 10 puntos porcentuales menores (para 45 economías pequeñas y vulnerables, las que sean países con “consolidaciones al tipo máximo” o “uniformemente bajas”). (Párrafos 65, 119 y Anexo I) (Modificado)

  • Recortes menores que los resultantes de la fórmula (para otros Miembros de reciente adhesión): los recortes se pueden reducir en hasta un 10 por ciento en las dos bandas superiores y en un 5 por ciento en las dos bandas inferiores, empezando un año después de haber cumplido plenamente los compromisos contraídos en el marco de la adhesión, y con dos años adicionales para aplicar el nuevo acuerdo. (Párrafos 66-71)

  • No tendrían que hacer reducciones arancelarias: para los países menos adelantados, los Miembros de “muy reciente adhesión” (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y los Miembros de reciente adhesión pequeños y de ingresos bajos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa). (Párrafos 67-70 y 145) (Revisado)

  • Productos especiales (para los países en desarrollo): El texto revisado reformula el proyecto original. Incorpora dos enfoques de los productos especiales en una única estructura. Se podría designar como productos “especiales” hasta el 20 por ciento de los productos, o no más del 8 por ciento. Si pueden ser especiales hasta el 20 por ciento de los productos, el 8 por ciento constituiría un mínimo y su selección no tendría que guiarse por indicadores basados en los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural. (Los indicadores figuran en el Anexo F). Existe una opción que permitiría que el 40 por ciento de esos productos (es decir, el 8 por ciento de todos los productos, si el 20 por ciento de ellos son “especiales”) quedara exento de recortes. La otra no permitiría exención alguna. Para los productos especiales objeto de recortes arancelarios, las opciones serían más sencillas que en el proyecto anterior: recortes de entre un 12 y un 20 por ciento, el 15 por ciento en promedio. (Párrafos 118-120) (Véase supra lo previsto para las economías pequeñas y vulnerables. Para los Miembros de reciente adhesión las condiciones son diferentes.) Esta es una de las dos esferas con respecto a las cuales el Presidente dice que los Miembros siguen teniendo “opiniones bastante divergentes” (nota de presentación).

Tope arancelario

No se menciona. No obstante, los países desarrollados con más de un 4 por ciento de los productos con aranceles que alcancen finalmente niveles superiores al 100 por ciento tendrán que efectuar un mayor aumento de los contingentes arancelarios del que tendrían que efectuar normalmente: 0,5 puntos porcentuales por encima de lo normal (algunos países acabarían con un aumento del 1 por ciento sobre algunos productos si utilizaran también alguna flexibilidad adicional) (Párrafo 75, última oración) (Modificado) El Presidente dice que ahora el párrafo está “relativamente limpio …. aunque sigue habiendo objeciones al respecto” (nota de presentación).

(En su conferencia de prensa del 17 de julio de 2007, el Embajador Falconer describió esto como un “incentivo” para que los países mantuvieran sus aranceles dentro de cierto límite. Si deciden superar el límite, tendrán que “pagar” por ello mediante un mayor acceso a los mercados. Dijo asimismo que si hubiera redactado un documento con un límite o tope fijo para los aranceles, la propuesta sobre el estrato superior de los aranceles hubiera sido también diferente.)

Productos sensibles (para todos los países)

¿Cuáles y cuántos? Esos productos son sensibles esencialmente por razones políticas, y la flexibilidad consiste en que todos los Miembros podrán hacer reducciones inferiores a las resultantes de la fórmula. En el caso de los países DESARROLLADOS podrían ser “sensibles” el 4 ó 6 por ciento de los productos (ó un 2 por ciento más, si más del 30 por ciento de los productos estuvieran comprendidos en el estrato superior de la fórmula). (Párrafo 71)

¿Qué recorte arancelario? El recorte arancelario se apartaría de la reducción resultante de la fórmula en un tercio, la mitad o dos tercios de ésta. (Párrafo 73)

En el caso de los países en desarrollo, un tercio más (5,3 u 8 por ciento) de los productos. (Párrafo 72). La desviación sería la misma que en el caso de los países desarrollados. (Párrafo 73)

El pago: algo más de acceso a los mercados por medio de un “contingente arancelario” (a las cantidades comprendidas en el contingente se les aplica un derecho inferior o nulo; el arancel aplicado fuera del contingente es el tipo normal determinado mediante la fórmula de reducción).

A cambio de permitírseles una reducción arancelaria menor, los países desarrollados tienen que admitir por lo menos algunas cantidades en sus mercados con un arancel reducido (en el marco del contingente arancelario, ampliado si ya existiera un contingente). Esa nueva “oportunidad de acceso” sería del 4 ó 6 por ciento del consumo interno si se aplica plenamente el apartamiento de dos tercios, de ese porcentaje menos un 0,5 por ciento si sólo se efectúa la mitad de la reducción, o de ese porcentaje menos un 1 por ciento si se aplica la desviación menor, de un tercio. (Párrafo 74)

El texto permite a los países designar un mayor número de productos sensibles (un 2 por ciento adicional, es decir, el 6 u 8 por ciento de los productos) si tienen un número elevado de productos (más del 30 por ciento) en la banda superior de la fórmula de reducción arancelaria. Para esos productos adicionales, tendrían que otorgar un acceso adicional a sus mercados de un 0,5 por ciento del consumo interno.

El texto también exige un “pago” suplementario si al final los países tienen más del 4 por ciento de sus productos con aranceles superiores al 100 por ciento. En este caso tendrían que efectuar, para cada uno de los contingentes arancelarios de sus productos sensibles, una ampliación adicional del 0,5 por ciento del consumo interno. (véase “Tope arancelario” supra).

Pero pueden otorgar menos acceso si las importaciones normales son comparativamente grandes. Las ampliaciones de los contingentes tendrán que ponerse a disposición de todos los Miembros, en igualdad de condiciones (“nación más favorecida”). (Párrafos 74-76 y 78) (Modificado)

Para los países en desarrollo la ampliación de los contingentes se cifra en dos tercios del volumen correspondiente a los países desarrollados, y el consumo interno (véase infra) no incluye el consumo por los agricultores de subsistencia de sus propios productos. Los países en desarrollo podrían también optar por especificar productos sensibles sin ofrecer acceso a los contingentes arancelarios: aplicarían el recorte arancelario pleno pero en un plazo tres años más largo que el normal, o aplicarían un recorte de un cuarto del recorte normal, pero a lo largo de un plazo dos años más corto que el normal, y a menos productos (dos tercios del número normal) (nuevo). (Párrafo 77)

Complejidad — consumo interno. Detrás de esos amplios principios se plantean algunas cuestiones sumamente complejas. Desde el proyecto anterior se han hecho considerables progresos en la labor de tratar de resolver las diferencias de posición con respecto a esas cuestiones.

Una cuestión importante es el grado de desagregación para identificar los “productos sensibles” y para los contingentes arancelarios. ¿Debe ser un producto sensible una amplia categoría, por ejemplo “queso”? ¿O puede ser “queso de pasta dura”, o incluso una categoría más detallada como “queso Cheddar? (Se denomina “designación parcial” la utilización de subcategorías o partes de categorías para identificar productos sensibles.)

Ahora bien, cuando los productos identificados como “sensibles” se definen a un nivel detallado o desagregado, esto crea problemas relacionados con lo que va a suceder con esos productos. Cuanto más detallados sean los productos, mayores serán los problemas. Por dos motivos. En primer lugar, el patrón para el establecimiento de contingentes o la ampliación de los ya existentes va a ser el consumo interno, pero no suele disponerse de datos sobre categorías reducidas de productos, como el queso Cheddar o la harina de trigo. Por consiguiente, el consumo tendrá que estimarse utilizando datos “sustitutivos” basados en las cifras comerciales de los productos más detallados, tema sobre el que hay opiniones divergentes. En segundo lugar, las subcategorías de productos pueden ser sustituibles entre sí (lo que significa que pueden competir entre ellas), con lo que las distinciones no siempre son claras.

El último texto, que incluye el resultado de consultas intensivas y de carácter muy técnico, describe cómo se debería estimar el consumo interno cuando los productos sensibles se clasifican a niveles de detalle elevados.

El método comienza enumerando los productos que, según han dicho los Miembros, probablemente se declararían “sensibles” (modelo que figura en el apéndice A). En la lista se definen categorías amplias de productos y se especifican los productos más detallados comprendidos en cada categoría (identificados a nivel de 6 dígitos del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas). Todas las categorías tienen al menos algunos productos “principales”, es decir, productos brutos o de base objeto de comercio. Los productos no principales se dividen en productos objeto de un limitado proceso de elaboración y productos muy elaborados.

Por ejemplo, la categoría de productos “trigo” comprende 28 productos identificados como códigos de 6 dígitos. Entre ellos figuran dos tipos de trigo en forma de grano básico, que son los productos “principales”; varios productos que han sufrido una etapa de elaboración, como la harina de trigo; y, finalmente, algunos productos muy elaborados, como la pasta y el pan.

A continuación, el método especifica cómo calcular el consumo interno correspondiente a cada categoría amplia, utilizando los datos de que se disponga (modelo del apéndice B). Por último (modelo que figura en el apéndice D), prescribe cómo estimar el consumo de los productos identificados a un nivel más detallado, primero a nivel de 6 dígitos del SA, y luego a un nivel más detallado, como el de 8 dígitos del SA. El consumo de cada producto detallado es un porcentaje del consumo de la categoría amplia; los porcentajes se basan en la parte del producto en el comercio de la categoría amplia, pero están ajustados para que por lo menos el 90 por ciento del consumo de la categoría se asigne a los productos “principales”, que son los que son objeto de un comercio más intenso.

(Se supone que las cifras del consumo de los productos de 6 dígitos del SA son los mismos porcentajes del consumo de las categorías de productos para todos los Miembros, pero, en el caso de los productos de 8 dígitos del SA, dependen de los porcentajes de las importaciones en cada país. Nótese que en el Sistema Armonizado los códigos de 6 dígitos son los mismos para todos los países, pero más allá de los 6 dígitos, a nivel de 7 u 8 dígitos, etc., los códigos varían de un país a otro).

Estas estimaciones se utilizarían para determinar los volúmenes de los contingentes cuando se declaren sensibles los productos más detallados. Normalmente, el volumen del contingente arancelario dependería del consumo estimado de los productos sensibles comprendidos en la misma categoría amplia. Y, normalmente, tendría que ser un único contingente arancelario. En algunos casos (no más de tres categorías de productos), un país podría establecer dos contingentes arancelarios dentro de una categoría.

Se incluyen otras disciplinas, junto con alguna flexibilidad, para impedir que las estimaciones den lugar a contingentes demasiado pequeños, con inclusión de un volumen mínimo del contingente (“nivel mínimo”), para abarcar casos en los que las cifras de comercio utilizadas (como “sustitutivas”) para estimar el consumo interno sean excepcionalmente bajas debido a obstáculos al comercio. En el diagrama de la página siguiente figura un resumen de cómo funciona todo esto. Para más detalles, véanse el Anexo C y el apéndice Ai del documento, así como los apéndices adicionales.) El Presidente cree que este Anexo puede “pulirse” rápidamente, de modo que quede en él “una alternativa clara”.

Diagrama: ejemplo de la estimación del consumo interno a efectos de los contingentes arancelarios. Descargar: Word, pdf
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Criterios adicionales y otras cuestiones

“Progresividad arancelaria” (problema que plantea la aplicación de aranceles más elevados a los productos elaborados que a las materias primas, lo que obstaculiza la elaboración para la exportación en el país productor de las materias primas). Cuando el producto elaborado objeto de progresividad arancelaria tenga un arancel considerablemente superior al del producto sin elaborar (es decir, en 5 puntos porcentuales o más), le corresponderá la reducción del estrato superior o, si está ya comprendido en ese estrato, 6 puntos porcentuales adicionales al recorte del estrato superior. Los productos sensibles estarían exentos, y la reducción aplicable a los productos tropicales prevalecería sobre la reducción por progresividad si fuera superior a ésta. (Párrafos 79-85 y Anexo D)

Productos básicos: Se trata de reforzar las disposiciones sobre progresividad arancelaria con respecto a los países en desarrollo que dependen de las exportaciones de productos básicos. Incluye posibilidades en relación con la eliminación de los obstáculos no arancelarios y la estabilización de los precios. (Párrafos 86-97) (Algunas variaciones)

Simplificación de los aranceles. El texto revisado incluye la opción de que todos los aranceles acaben expresándose como simples aranceles ad valorem (en porcentajes del precio) y, en cualquier caso, a ningún arancel se le añadiría mayor complejidad de la ya existente. Esto elimina la anterior alternativa intermedia de simplificar el 90 por ciento de los aranceles. De todos modos, los aranceles más complejos se tienen que simplificar, bien como derechos ad valorem o como derechos específicos (dólares, euros, etc. por tonelada, litros, etc). El texto incluye cuestiones más técnicas, como el método para convertir los aranceles en sus equivalentes ad valorem. (Párrafos 98 102)

Contingentes arancelarios (cuando se aplica un arancel más elevado a las cantidades importadas fuera del contingente y un arancel inferior o nulo a las cantidades importadas dentro del contingente; el arancel aplicado fuera del contingente es el tipo normal determinado por la fórmula de reducción). En el texto revisado se incluyen disposiciones con respecto a lo siguiente: los aranceles consolidados dentro del contingente, la magnitud de la reducción que debería hacerse, la cuestión de si en el caso de nuevos contingentes deberían aplicarse en su marco derechos nulos, y el trato diferente según los productos (es decir, las “líneas arancelarias”) que son “sensibles” y los que no lo son. Las disposiciones sobre la administración de contingentes arancelarios remiten al Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, con criterios adicionales. (Párrafos 103-114) En el texto revisado se modifica el trato propuesto de los casos en que no se utilizan totalmente los contingentes (párrafos 111-112), así como las propuestas para vigilar los contingentes arancelarios y mejorar el acceso a los mercados si las importaciones son constantemente inferiores a la cuantía del contingente (“subutilización”). (Anexo E) El Presidente cree que, en lo referente a los aranceles dentro del contingente, se pueden realizar progresos a partir de la actual estructura (nota de presentación).

Productos tropicales y productos para diversificación y preferencias de larga data: nuevas disposiciones encaminadas a acelerar la liberalización de los productos tropicales: distintas propuestas sugieren que las importaciones podrían gozar de franquicia arancelaria si el actual arancel no fuera superior al 25 ó 10 por ciento; en caso contrario, se sugiere una gama de reducciones, según la propuesta. Liberalización más lenta de los productos que gozan de preferencias de larga data: distintas propuestas sugieren un retraso de 10 años en la iniciación de las reducciones arancelarias o, simplemente, un plazo dos años más largo para realizar las reducciones. En caso de superposición, las disposiciones sobre los productos tropicales (y la progresividad arancelaria) prevalecerían sobre las relativas a las preferencias, excepto en el caso de algunos productos (aún por identificar). Los trabajos recientes se han centrado en negociar las listas de productos comprendidos en cada categoría, pero el debate continúa, por lo que las listas no han sufrido cambios. (Párrafos 134-137, productos enumerados en los anexos G y H.) “Es el ejemplo más obvio de que el texto en su forma actual tendrá inevitablemente que revisarse a la luz de la negociación efectivamente en curso” (nota de presentación).

Salvaguardias

1. Salvaguardia especial para la agricultura. Eliminación o reducción del número de productos que pueden acogerse a la actual “salvaguardia especial” al 1,5 por ciento de los productos (el 1,5 por ciento es nuevo). (Esta salvaguardia puede utilizarse con respecto a productos que estaban sujetos a derechos variables, regímenes de licencias de importación discrecionales, contingentes o prohibiciones de las importaciones convertidos en aranceles en la Ronda Uruguay; muchos países en desarrollo renunciaron a su derecho a utilizarla y optaron por establecer consolidaciones en tipos máximos en vez de “arancelizar”.) (Párrafos 119-122)

2. (Nuevo) mecanismo de salvaguardia especial (MSE). Esta sección se ha reescrito extensamente y se han eliminado algunos corchetes, pero los principios básicos se mantienen. Los países en desarrollo podrían proteger temporalmente a sus productores mediante la aplicación del nuevo mecanismo de salvaguardia especial. Anteriormente no había ningún proyecto de texto. Ahora en el proyecto se proponen fórmulas para el mecanismo y se incluyen posibles disciplinas para evitar que la salvaguardia se active con frecuencia y sin necesidad, y se somete a disciplina el aumento de los aranceles de manera que no se excedan los actuales tipos máximos consolidados (o “las consolidaciones anteriores a la Ronda de Doha”). (Párrafos 121-133) Esta es una de las esferas en las que el Presidente dice que sigue habiendo “opiniones bastante divergentes” (nota de presentación).


Países menos adelantados

Los países menos adelantados no tendrían que reducir sus aranceles. La forma en que funcionarían esta y otras disposiciones se describe ahora de forma sencilla con una sola oración: “Las disposiciones que figuran en el texto sobre el AMNA también son aplicables aquí.” (Párrafo 138)

 

 

Competencia de las exportaciones

Subvenciones a la exportación

Eliminación para finales de 2013 (países desarrollados), con reducción de la mitad para finales de 2010, y ofrecimiento de opciones para reducir las cantidades subvencionadas durante ese período. La fecha de eliminación para los países en desarrollo sería 2016. (Párrafos 145-147) (Sin variaciones)

Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro

Constituyen una esfera en la que, a juicio del Presidente, no queda mucho por hacer (nota de presentación), y se someterían a disciplinas para impedir subvenciones encubiertas y lograr que los programas se aplicaran en condiciones comerciales. Las condiciones propuestas incluyen limitar el período de reembolso a 180 días, garantizar que los programas se autofinancien (es decir, no tengan pérdidas a lo largo de un período), etc. Esta revisión simplifica considerablemente el texto sobre la autofinanciación: en lugar de enumerar criterios se refiere simplemente a la recuperación de los costos “hasta un nivel comercialmente viable” durante un período “móvil” de cuatro o cinco años. (Anexo J) (Sin variaciones)

En cuanto a los países en desarrollo que otorguen créditos, el plazo máximo de 180 días para el reembolso se pondría en aplicación en tres etapas a lo largo de un período, probablemente de tres años. A los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios se les permitiría normalmente un plazo de entre 360 y 540 días para el reembolso (anteriormente 360 días). Se admitiría cierta flexibilidad adicional en casos especiales bajo la supervisión del Comité de Agricultura de la OMC. (Anexo J) (Modificado)

Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrícolas

Se someterían a disciplina sus actividades. Sigue siendo una cuestión fundamental la de si se proscribiría o simplemente se sometería a disciplina el poder de monopolio. En el texto de febrero se simplificó la definición de empresa comercial del Estado exportadora haciendo referencia a las disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (artículo XVII). (Anexo K) (Sin variaciones)

Ayuda alimentaria internacional

Se trata de una esfera en la que, a juicio del Presidente, no queda mucho por hacer. Como antes, la ayuda alimentaria en situaciones de emergencia quedaría comprendida en un “compartimento seguro” con disciplinas más flexibles. Harían las declaraciones de situación de emergencia o los llamamiento de emergencia las organizaciones internacionales competentes: por ejemplo, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, la Cruz Roja, etc.

Otra ayuda alimentaria (es decir, ayuda no urgente) quedaría sometida a disciplinas para impedir que desplazara al comercio, y requeriría una evaluación de las necesidades que quedaría bajo la responsabilidad de un organismo de las Naciones Unidas.

El texto da prioridad al gobierno receptor con respecto a todas las operaciones de ayuda alimentaria, hace hincapié en la evaluación de las necesidades, y deja en manos de las Naciones Unidas la decisión final cuando las ONG evalúan las necesidades. Las continuas diferencias entre los Miembros con respecto a la monetización (es decir, la venta de productos donados para conseguir fondos destinados a ayuda) quedan reflejadas en las opciones para someter a disciplina esa práctica. Podría permitirse en determinadas condiciones tanto en situaciones de emergencia como en otras situaciones. (Anexo L) (Modificado)

Algodón

Se eliminarían las subvenciones a la exportación desde el principio del período de aplicación. (Párrafos 151-152) (Sin variaciones)

 

Prohibiciones y restricciones a la exportación

Se reforzarían las disciplinas con respecto al establecimiento de nuevas restricciones a la exportación con mayor transparencia y vigilancia. (Párrafos 154-160) (Sin variaciones)

 

Otras cuestiones

Vigilancia y supervisión

El texto incluye propuestas de establecimiento de una estructura institucional flexible basada en el Comité de Agricultura (en sesión ordinaria) de la OMC. Incluye obligaciones más claras de los gobiernos Miembros de mantenerse mutuamente informados (mediante “notificación”) de lo que hacen en el marco del Acuerdo. El mecanismo de vigilancia se examinaría cada cinco años. (Anexo M) (Texto completamente nuevo)

(Las siguientes cuestiones permanecen entre corchetes, sin ningún otro texto, como indicación de que no se han reducido las diferencias de opinión existentes.)

[INICIATIVAS SECTORIALES] (Comercio libre de derechos en un determinado sector.) (Eliminado)

[IMPUESTOS DIFERENCIALES A LA EXPORTACIÓN] (Aplicación de derechos de exportación más elevados a las materias primas que a los productos elaborados — en versión exacta de la progresividad arancelaria.)

[INDICACIONES GEOGRÁFICAS] (Nombres de productos —a menudo productos alimenticios- que se identifican por su origen y características.)

 

Los Anexos

  • Anexo A: Estados Unidos — Límites por productos específicos para el compartimento azul (nuevo: se han añadido los datos)

  • Anexo B: El compartimento verde (“el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificará del siguiente modo”)

  • Anexo C: Base para el cálculo de la ampliación de los contingentes arancelarios

  • Anexo D: Lista relativa a la progresividad arancelaria (ya está completa, con la adición del cacao y los cereales)

  • Anexo E: Mecanismo aplicable en caso de subutilización de los contingentes arancelarios

  • Anexo F: Lista ilustrativa de indicadores para la designación de productos especiales

  • Anexo G: Lista de productos tropicales y alternativos

  • Anexo H: Lista indicativa de productos sujetos a la erosión de las preferencias

  • Anexo I: Economías pequeñas y vulnerables

  • Anexo J: Posible nuevo artículo para sustituir al actual párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura — Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro

  • Anexo K: Posible nuevo artículo 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura — Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios

  • Anexo L: Posible nuevo párrafo 4 del artículo 10 para sustituir al actual párrafo 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura — Ayuda alimentaria internacional

  • Anexo M: Vigilancia y supervisión

  • Apéndice Ai: Modalidades para la designación parcial de los productos sensibles (nuevo). Adjunto a este apéndice figura, a su vez, un conjunto de modelos (apéndices A a G) para el cálculo y la estimación del consumo interno.

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DICHO LLANAMENTE 

Compartimentos: categorías de ayuda interna.
Compartimento ámbar: ayuda interna que se considera causante de distorsión de la producción y el comercio —por ejemplo, por tener efectos de sostenimiento de los precios o estar directamente relacionada con el volumen de producción— y que, por consiguiente, está sujeta a compromisos de reducción. Oficialmente, “Medida Global de la Ayuda” (MGA).
De minimis: ayudas comprendidas en el compartimento ámbar en cantidades autorizadas reducidas, mínimas o insignificantes (actualmente limitadas al 5 por ciento del valor de la producción en el caso de los países desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en desarrollo). Para simplificar esta guía de las “modalidades”, la ayuda de minimis se trata por separado de la comprendida en el compartimento ámbar
Compartimento azul: tipos de ayuda del compartimento ámbar pero con limitaciones con respecto a la producción u otras condiciones destinadas a reducir la distorsión. Actualmente sin limitaciones.
Compartimento verde: ayudas internas que se considera no prestan apoyo al comercio, o causan una distorsión mínima, y que, por consiguiente, se permiten sin limitaciones.
Distorsión: cuando los precios son más altos o más bajos de lo normal y cuando las cantidades producidas, compradas y vendidas son también superiores o inferiores a lo normal, es decir, a los niveles que existirían habitualmente en un mercado competitivo.
Fórmula estratificada: fórmula con arreglo a la cual se aplican a los aranceles elevados reducciones mayores que a los aranceles bajos: a los productos gravados con aranceles más elevados les corresponde una categoría o estrato superior, al que se aplica una reducción mayor que a los estratos inferiores. Se utiliza también para reducir la ayuda interna.
Contingente arancelario: a las cantidades importadas en el marco de un contingente se les aplican derechos de importación inferiores a los aplicados fuera del contingente (que pueden ser altos). (A estos últimos aranceles se les aplican las reducciones resultantes de la fórmula.)
• Línea arancelaria: un producto tal como aparece definido en las listas de tipos arancelarios. Los productos se pueden subdividir, y el nivel de detalle se refleja en el número de dígitos del código del Sistema Armonizado (SA) utilizado para identificar el producto.
Competencia de las exportaciones: término utilizado en estas negociaciones para abarcar las subvenciones a la exportación y las cuestiones “paralelas” que podrían proporcionar vías de escape para las subvenciones a la exportación de los gobiernos: financiación de las exportaciones (créditos, garantías y seguros), empresas comerciales del Estado exportadoras, y ayuda alimentaria internacional.

> Véase también: glosario

 

¿QUÉ? 
¿Qué es este documento? NO es una “propuesta” del Embajador de Nueva Zelandia (ni de “la OMC”) en el sentido en que interpretaríamos normalmente la palabra “propuesta”. En otras palabras, NO es su opinión de lo que sería “bueno” para el comercio mundial de productos agrícolas.

Es más bien una estimación basada en las posiciones de los gobiernos Miembros de la OMC. Es lo que el Presidente de las negociaciones juzga que podrían posiblemente acordar, sobre la base de lo que han propuesto y debatido en más de siete años de negociaciones, y de sus respuestas a sus anteriores documentos. Ha subrayado que no es definitivo. Pone por escrito las posibles esferas de acuerdo, de manera que los Miembros puedan reaccionar y seguir revisando el proyecto. Así pues, este documento pone en marcha otra serie intensiva de reuniones y comentarios.

 

 ¿DÓNDE Y QUIÉNES? 

¿Cómo se están negociando estas cuestiones?

En esta etapa de las negociaciones, el núcleo de las conversaciones se desarrolla en reuniones de 36-37 delegaciones representativas, lo que es más manejable que las reuniones en las que participa la totalidad de los Miembros. El proceso es controlado mediante reuniones de todos los Miembros y se lleva a cabo bajo la presidencia del Embajador Crawford Falconer, de Nueva Zelandia, quien preside las negociaciones. Las 36-37 delegaciones se reúnen en la sala E de la OMC, y las reuniones se denominan a veces reuniones de la “sala E”. Están representadas todas las coaliciones para garantizar que las conversaciones sean inclusivas y transparentes.

En enero de 2008 hubo 37 delegaciones en la sala E:
Argentina (Grupo de Cairns, G-20), Australia (coordinador del Grupo de Cairns), Benin (los Cuatro del Algodón, Grupo Africano, países menos adelantados, África, Caribe y Pacífico), Brasil (coordinador del G-20, también Cairns), Canadá (Cairns), Chad (coordinador de los Cuatro del Algodón; también Grupo Africano, países menos adelantados, ACP), China (G-33, G-20, Miembros de reciente adhesión), Colombia (Cairns, Grupo de Productos Tropicales), Corea, Rep. de (G-33, G-10), Costa Rica (coordinador del Grupo de Productos Tropicales; también Cairns), Côte d'Ivoire (coordinador del Grupo Africano; también ACP), Cuba (G-33, economías pequeñas y vulnerables), Ecuador (productos tropicales, Miembros de reciente adhesión), Egipto (G 20, Grupo Africano), Estados Unidos, Venezuela (G 33, G-20), Filipinas (G-33, G-20, Cairns), Indonesia (coordinador del G-33; también G-20, Cairns), Jamaica (coordinador del Grupo ACP; también G-33, economías pequeñas y vulnerables), Japón (G-10), Kenya (G 33, Grupo Africano, ACP), Lesotho (coordinador de los países menos adelantados; también Grupo Africano, ACP), Malasia (Cairns), Mauricio (G-33, ACP, Grupo Africano), México (G-20), Noruega (G 10), Nueva Zelandia (Cairns), Pakistán (Cairns, G 20, G 33), Paraguay (Cairns, G-20, productos tropicales, economías pequeñas y vulnerables), República Dominicana (coordinador de las economías pequeñas y vulnerables; también G-33), Suiza (coordinador del G-10), Tailandia (Cairns, G-20), Taipei Chino (coordinador de los Miembros de reciente adhesión; también G-10), Turquía (G 33), UE, India (G 33, G-20), Uruguay (Cairns, G-20).

(Anteriormente, en 2007: Panamá, como coordinador de los Miembros de reciente adhesión; Uganda, como coordinador del Grupo Africano.)

> Más información sobre las coaliciones