En cada epígrafe del documento se citan primero los acuerdos alcanzados hasta el momento, en particular en el Marco Acordado de Julio-Agosto de 2004 y en la Declaración Ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005, y posteriormente las preguntas propiamente dichas (reproducidas a continuación en color).

 

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Nota introductoria del Presidente Crawford Falconer

Adjunto al presente fax una serie no exhaustiva de preguntas relativas a las diversas cuestiones que se están debatiendo en las negociaciones. Estas preguntas no deben ser consideradas definitivas o conclusivas; algunas podrían ser modificadas o suprimidas y tal vez sea necesario añadir otras nuevas. Al examinar estas preguntas, podría ser también útil que las delegaciones tuvieran presente la distinción entre las cuestiones que tendrán que decidir los Ministros y el trabajo preparatorio y técnico que hemos de realizar con el fin de preparar el terreno para esas decisiones ministeriales.

Llegados a este punto, hay tres observaciones que en mi opinión sería conveniente hacer (o que al menos me parece realmente necesario plantear, aunque ello no se considere conveniente).

En primer lugar, este proceso no gira en torno a estas preguntas. Es necesario que gire en torno a las respuestas, es decir, a cómo podemos encontrar un modo de aumentar nuestras posibilidades de obtener respuestas. Espero que nadie llegue a esta reunión esperando perder el tiempo en debatir si esas preguntas han sido formuladas en términos jurídicos insuperables. Puedo confesarlo francamente desde ahora: no lo han sido. Pero no creo que estén tan fuera de lugar que sean algo distinto de lo que deberían ser: un mecanismo heurístico que nos ayude a avanzar hacia la convergencia. Como dije en la última Semana de la Agricultura, no creo que nadie tenga dudas acerca de cuáles son los problemas en estas negociaciones. Si no les gustan estas preguntas, pueden desecharlas y centrarse en lo que ustedes, como delegaciones, saben que es necesario resolver. Esto es sin duda lo que hemos de hacer.

En segundo lugar, espero que lo que pondrá de manifiesto esta lista de preguntas es que tenemos un enorme volumen de trabajo por hacer. Con esto no pretendo contribuir a que el análisis se convierta en parálisis. Por el contrario. Lo que espero que muestre más claramente esa lista es que no podemos hacerlo todo de una vez. Al formular las preguntas adjuntas, he tratado de respetar la realidad de que estamos obligados a tratar todo lo que constituye las modalidades para fines de abril a más tardar. Las consultas informales dejaron claro que los Miembros deseaban que se abarcaran todas las cuestiones, y me he esforzado en hacerlo. Pero ahora que esto está hecho, creo que ha llegado el momento de reflexionar sobre algunas realidades.

Y la pregunta que ha de encabezar la lista es: ¿tenemos tiempo para responder a cada una de esas preguntas (y a las demás que ustedes o yo pudiéramos añadir) en la próxima semana? Es evidente que no. Sin embargo, en un sentido puramente formal, podemos hacerlo. Pero si lo que hacemos es llevar a cabo un examen ritual de cada cuestión en el que cada delegación dé su respuesta ritual, en la próxima semana no conseguiremos nada de verdadero valor para nuestro proceso. Debo dejar claro lo que quiero decir con ello: por supuesto, los Miembros tienen derecho a obrar de ese modo y, si es así como desean que procedamos, lo respetaré plenamente. Pero considero necesario añadir que mi impresión como Presidente es que, para conseguir lo que decimos que queremos conseguir antes de abril, no podemos permitirnos dedicar tiempo en la próxima semana a tratar este asunto de manera puramente formal. Tendremos que admitir que es necesario que empecemos por alguna parte en profundidad, en lugar de empezar por todas partes. Empezar por todas partes supondría no llegar a ninguna parte. Claro está que hemos de abarcar todas las cuestiones, pero precisamente para hacerlo hemos de ocuparnos de algunas de ellas.

En tercer lugar, la realidad ineludible es que, para tener posibilidades de llevar a cabo la tarea que nos hemos fijado, debemos estar en condiciones de lograr avances a lo largo del camino. La única forma de abordar esta ingente tarea es hacerlo por partes. Por eso, dicho sin rodeos, tendremos que acabar la próxima semana con algo que represente un avance con respecto al punto en que nos encontrábamos al comenzarla. Estas preguntas ayudarán, espero, a dejar constancia de ello. Si en la próxima semana siguen estando sobre la mesa sin que se haya conseguido nada que represente un avance en las respuestas, todos ustedes podrán sacar sus propias conclusiones acerca de cuánto mayor deberá ser la parte de marzo.

A decir verdad, considero necesario ir un poco más lejos. A mi modo de ver, es imposible evitar la conclusión de que nuestras posibilidades de éxito disminuirán considerablemente si no somos capaces de estar dispuestos, al menos hasta cierto punto, a tratar de obtener de esta reunión lo que yo llamaría “enfoques basados en hipótesis de trabajo sin perjuicio”. No estoy hablando de verdaderas “soluciones”, aunque, por supuesto, si pudiéramos conseguirlo éste sería el resultado más deseable. Pero, dejando a un lado este milagro, si no adoptamos esta hipótesis de trabajo o algo similar como punto de partida, al menos para algunas cuestiones, antes de nuestra reunión de marzo, la perspectiva con que se enfrentarán todos ustedes será la de recomenzar la presente reunión. Tengo la esperanza de que ustedes, como Miembros, lleguen a la reunión con este planteamiento. Si es así, considero que en esta lista de preguntas hay puntos en los que, incluso la próxima semana, podemos realizar avances importantes y conseguir que haya algo más concreto sobre la mesa antes de la reunión de marzo. Espero que ese sea nuestro objetivo.

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9 de febrero de 2006

Negociaciones sobre la Agricultura
Lista no exhaustiva de preguntas

I. AYUDA INTERNA  volver al principio

A. Reducción global

1. Marco Acordado (Anexo A del documento WT/L/579)

7. El nivel de base global de toda la ayuda interna causante de distorsión del comercio, medido por la MGA Total Final Consolidada, más el nivel de minimis permitido y el nivel acordado en el párrafo 8 infra para los pagos del compartimento azul, se reducirá con arreglo a una fórmula estratificada. Conforme a esa fórmula, los Miembros que tengan mayores niveles de ayuda interna causante de distorsión del comercio harán mayores reducciones globales con objeto de llegar a un resultado armonizador. Como primer tramo del recorte global, en el primer año y durante todo el período de aplicación, la suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio no excederá del 80 por ciento de la suma de la MGA Total Final Consolidada más el nivel de minimis permitido más el compartimento azul al nivel determinado en el párrafo 15.

8. La ulterior negociación de esta fórmula estratificada se orientará por los siguientes parámetros:

  • Este compromiso se aplicará como compromiso global mínimo. No se aplicará como límite máximo para las reducciones de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio en el caso de que las fórmulas separadas y complementarias que se elaboren para la MGA Total, el nivel de minimis y los pagos del compartimento azul impliquen, tomadas en su conjunto, un recorte más profundo de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio para un determinado Miembro.

  • La base para medir el componente del compartimento azul serán los pagos del compartimento azul existentes durante un período representativo reciente que se acordará o el tope establecido en el párrafo 15 infra, si éste fuera más alto.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC)

5. En lo concerniente a la ayuda interna, habrá tres bandas para las reducciones de la MGA Total Final Consolidada y para el recorte global de la ayuda interna causante de distorsión del comercio, con mayores recortes lineales en las bandas superiores. En ambos casos, el Miembro con el nivel más elevado de ayuda permitida estará comprendido en la banda superior, los dos Miembros con el segundo y el tercer niveles más elevados de ayuda estarán comprendidos en la banda media y todos los demás Miembros, incluidos todos los países en desarrollo Miembros, estarán comprendidos en la banda inferior... Se elaborarán disciplinas para lograr recortes efectivos de la ayuda interna causante de distorsión del comercio acordes con el Marco. La reducción global de la ayuda interna causante de distorsión del comercio tendrá que efectuarse igualmente aun en el caso de que la suma de las reducciones de los pagos de la MGA Total Final Consolidada, de minimis y del compartimento azul fuera de otro modo inferior a la reducción global.

3. Preguntas

En el párrafo 8 del informe del Presidente al CNC (Anexo A del documento WT/MIN(05)/DEC) se señalaba la considerable convergencia potencial que existe en cuanto a la ayuda interna y se indicaban, a continuación, los posibles umbrales para el enfoque estratificado y los recortes correspondientes a cada banda.

i) Sobre la base de la Declaración Ministerial de Hong Kong, ¿serían aceptables los siguientes umbrales?

Bandas

Umbrales (miles de millones de $EE.UU.)

1

0-10 y todos los países en desarrollo

2

10-60

3

> 60

(ii) ¿Podemos encontrar una base para una mayor convergencia en cuanto a los recortes que deberían aplicarse a cada banda? A efectos informativos, la siguiente horquilla de reducciones se incluyó en el informe del Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria al CNC (informe del Presidente).

Bandas

Umbrales (miles de millones de $EE.UU.)

Recortes

1

0-10 y todos los países en desarrollo

31%-70%

2

10-60

53%-75%

3

> 60

70%-80%

(iii) ¿Cómo podemos responder a la directriz de lograr “recortes efectivos de la ayuda interna causante de distorsión del comercio acordes con el Marco”?
  

B. De minimis

1. Marco Acordado

11. Las reducciones del nivel de minimis se negociarán teniendo en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. Estarán exentos los países en desarrollo que asignen casi toda la ayuda de minimis a los agricultores de subsistencia y pobres en recursos.

12. Los Miembros podrán hacer reducciones mayores que las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

5. ... Observamos también que ha habido cierta convergencia con respecto a las reducciones de la MGA Total Final Consolidada, el recorte global de la ayuda interna causante de distorsión del comercio y los límites de minimis por productos específicos y no referidos a productos específicos.... Los países en desarrollo Miembros que no tengan compromisos en materia de MGA estarán exentos de las reducciones del nivel de minimis y del recorte global de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.

3. Preguntas

En el párrafo 8 del informe del Presidente al CNC se señalaba que existe una zona de empeño para efectuar recortes de entre el 50 y el 80 por ciento en el caso de los países desarrollados.

i) ¿Cómo podemos lograr una mayor convergencia en cuanto a la reducción de la ayuda de minimis en el caso de los países desarrollados?

ii) En el caso de los países en desarrollo que tengan compromisos en materia de MGA y que no estén abarcados por la exención del párrafo 11 del Marco, ¿debería haber recortes y, en caso afirmativo, de qué magnitud?
  

C. Medida Global de la Ayuda Total Final Consolidada

1. Marco Acordado

9. Para lograr reducciones con un efecto armonizador:

  • La MGA Total Final Consolidada se reducirá sustancialmente, conforme a un enfoque estratificado.

  • Los Miembros que tengan una MGA Total más alta harán mayores reducciones.

  • Para evitar la elusión del objetivo del Acuerdo mediante transferencias de ayuda interna no modificada entre distintas categorías de ayuda, las MGA por productos específicos quedarán sujetas a un tope establecido en su respectivo nivel medio con arreglo a un método que se acordará.

  • Las reducciones sustanciales de la MGA Total Final Consolidada darán lugar a reducciones de algunas ayudas por productos específicos.

10. Los Miembros podrán hacer reducciones mayores que las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

5. ...[H]abrá tres bandas para las reducciones de la MGA Total Final Consolidada y para el recorte global de la ayuda interna causante de distorsión del comercio, con mayores recortes lineales en las bandas superiores. En ambos casos, el Miembro con el nivel más elevado de ayuda permitida estará comprendido en la banda superior, los dos Miembros con el segundo y el tercer niveles más elevados de ayuda estarán comprendidos en la banda media y todos los demás Miembros, incluidos todos los países en desarrollo Miembros, estarán comprendidos en la banda inferior.

3. Preguntas

En el párrafo 8 del informe del Presidente al CNC se señalaba la convergencia en cuanto a los umbrales para el enfoque estratificado y a la inclusión de los países en desarrollo en la banda inferior, que se consolidó en la Conferencia Ministerial de Hong Kong. También se tomaba nota de que había cierta convergencia en torno al nivel de las reducciones.

i) Sobre la base de la Declaración Ministerial de Hong Kong, ¿no podemos resolver las divergencias en cuanto a los 12.000-15.000 millones de dólares para los umbrales entre las bandas 1 y 2, con todos los países en desarrollo en la banda inferior?

ii) ¿Cómo podemos seguir fomentando la convergencia con respecto a los recortes aplicables en cada banda?

iii) Más concretamente, ¿qué esfuerzo adicional de reducción de la MGA deberían hacer los países desarrollados Miembros que están en las bandas inferiores y presentan niveles de MGA Total Final Consolidada relativamente más elevados?

iv) ¿Cuál debería ser el período de base para los topes de la MGA por productos específicos? Hay algunas propuestas sobre la mesa. ¿Podemos establecer una hipótesis de trabajo para avanzar en esta cuestión?
  

D. Compartimento Azul

1. Marco Acordado

13.

Los Miembros reconocen la función que el compartimento azul desempeña en la promoción de las reformas de la agricultura. Habida cuenta de ello, el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo se revisará para que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:

  • Pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción:
    - si se basan en superficies y rendimientos establecidos e invariables;
    o
    - si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base establecido e invariable; o
    - si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas establecido e invariable.

O

  • Pagos directos que no requieren producción:
    - si se basan en bases y rendimientos establecidos e invariables;
    o
    - si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizarán con respecto a un número de cabezas establecido e invariable; y
    - si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base establecido e invariable.

14. Se negociarán los criterios expuestos supra, junto con criterios adicionales. Tales criterios asegurarán que los pagos del compartimento azul causen menos distorsiones del comercio que las medidas comprendidas en la MGA, en el entendimiento de que:

  • Cualquier criterio nuevo tendrá que tomar en cuenta el equilibrio de derechos y obligaciones en el marco de la OMC.

  • Cualquier criterio nuevo que se acuerde no tendrá el efecto contraproducente de anular las reformas en curso.

15. La ayuda del compartimento azul no excederá del 5 por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola de un Miembro en un período histórico. El período histórico se establecerá en las negociaciones. Este límite máximo se aplicará a cualquier usuario efectivo o potencial del compartimento azul a partir del comienzo del período de aplicación. En los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayuda causante de distorsión del comercio, se dará alguna flexibilidad sobre una base que se acordará para asegurar que ese Miembro no se vea obligado a hacer un recorte totalmente desproporcionado.

2. Preguntas

En el párrafo 9 del informe del Presidente al CNC se señalaba que existía una convergencia significativa en cuanto a avanzar más allá de los pagos de programas del compartimento azul previstos en el Marco de Julio de 2004 (es decir, restringirlos en mayor medida). Sin embargo, la técnica para lograr este objetivo sigue sin determinarse. Una propuesta consistía en rebajar al 2,5 por ciento el actual límite máximo del 5 por ciento. Otra propuesta rechazaba esto y abogaba por establecer criterios adicionales que sometan a disciplinas únicamente el denominado “nuevo” compartimento azul. Y otras propuestas estaban a favor de una combinación de las dos anteriores e incluían disciplinas adicionales relativas al “viejo” compartimento azul. Sobre esta base, podrían considerarse las siguientes preguntas.

i) ¿El compartimento azul debería limitarse:

a. rebajando el actual límite máximo del 5 por ciento del valor de la producción;
b. mediante criterios adicionales que sometan a disciplinas el “nuevo” y/o el “viejo” compartimento azul; o
c. mediante una combinación de reducciones y nuevas disciplinas?

ii) En caso de que se acordara que debería haber nuevos criterios adicionales a los que figuran en el párrafo 13 del Marco Acordado, ¿cuáles deberían ser?

iii) En caso de que se acordara que debería rebajarse el actual límite máximo, ¿en qué medida?

iv) La ayuda del compartimento azul no excederá del 5 por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola de un Miembro en un período histórico:

a. ¿cuál es el período de base? y
b. ¿podemos aceptar que el “valor de la producción” es el valor bruto de la producción agropecuaria total de productos agropecuarios de base a precio franco explotación agrícola?

v) ¿Qué flexibilidad debería darse a los Miembros que hayan colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayuda causante de distorsión del comercio?
  

E. Compartimento verde

1. Marco Acordado

16. Los criterios del compartimento verde se examinarán y aclararán con miras a asegurar que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o los tengan a lo sumo en grado mínimo. Ese examen y esa aclaración tendrán que asegurar que los conceptos básicos, los principios y la eficacia del compartimento verde se mantengan y tomen debidamente en cuenta las preocupaciones no comerciales. La mejora de las obligaciones en materia de vigilancia y supervisión de todas las nuevas disciplinas prevista en el párrafo 48 infra será especialmente importante en lo que respecta al compartimento verde.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

5. ... Los criterios del compartimento verde se examinarán de conformidad con el párrafo 16 del Marco con, entre otros fines, el de asegurar que estén efectivamente comprendidos los programas de los países en desarrollo Miembros que no causen más que efectos mínimos de distorsión del comercio.

3. Preguntas

En el párrafo 10 del informe del Presidente al CNC se señalaba que algunos Miembros rechazaban firmemente todo aquello que se apartara de las disciplinas existentes, mientras que, por otro lado, persistía la sensación de que podría hacerse más para examinar el compartimento verde sin menoscabar la reforma en curso. Más allá de todo ello, había cierta disposición tangible a encontrar maneras adecuadas de garantizar que el compartimento verde fuera más “favorable al desarrollo”, es decir, estuviera más adaptado a las realidades de la agricultura de los países en desarrollo, pero de un modo que respetara el requisito fundamental de tener, a lo sumo, efectos mínimos de distorsión del comercio.

i) Sin perjuicio de las posiciones de fondo, ¿pueden utilizarse las secciones pertinentes de la propuesta del G-20 de 2 de junio de 2005 como punto de partida para examinar los programas de los países en desarrollo Miembros que no causen más que efectos mínimos de distorsión del comercio?

ii) ¿Qué otros criterios, en su caso, deben añadirse y/o modificarse para asegurar que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o los tengan a lo sumo en grado mínimo?

  

II. COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES  volver al principio

A. Subvenciones a la exportación

1. Marco Acordado

18. Para la fecha final que se acordará se eliminará lo siguiente: ... Las subvenciones a la exportación según se consignan en las listas ....

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

6. Convenimos en asegurar la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente, lo que ha de completarse para fines de 2013. Esto se logrará de una manera progresiva y paralela, que ha de especificarse en las modalidades, de modo que una parte sustancial se realice para fines de la primera mitad del período de aplicación.

3. Preguntas

i) ¿Cuál debería ser el calendario, de modo que una parte sustancial se realice para fines de la primera mitad del período de aplicación?
ii) ¿De qué forma se eliminarán los créditos a la exportación, las garantías de créditos a la exportación o los programas de seguros con períodos de reembolso de más de 180 días, para garantizar una eliminación progresiva y paralela?
  

B. Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de 180 días o menos

1. Marco Acordado

18. [S]e eliminará lo siguiente: ... Los términos y condiciones relativos a los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de 180 días o menos que no estén en conformidad con las disciplinas que se acordarán. Estas disciplinas abarcarán, entre otras cosas, el pago de intereses, los tipos de intereses mínimos, los requisitos en materia de primas mínimas y otros elementos que puedan constituir subvenciones o distorsionar de otro modo el comercio.

24. Los Miembros se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro que se acuerden contengan disposiciones apropiadas sobre el trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. La mejora de las obligaciones de vigilancia y supervisión de todas las nuevas disciplinas prevista en el párrafo 48 será de importancia decisiva a esos efectos. Las disposiciones que se acuerden a este respecto no deben ir en detrimento de los compromisos contraídos por los Miembros en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo 18 supra.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

6. ....Convenimos en que esos programas [créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de 180 días o menos] deberán autofinanciarse, reflejando la coherencia con el mercado, y que el período deberá ser de duración suficientemente corta como para no eludir efectivamente una auténtica disciplina de orientación comercial .... Las disciplinas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, empresas comerciales del Estado exportadoras y ayuda alimentaria se completarán el 30 de abril de 2006 a más tardar como parte de las modalidades, con inclusión de disposiciones apropiadas en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión de Marrakech.

3. Preguntas

En el párrafo 12 y la nota 5 del informe del Presidente se señalaba que se había logrado cierta convergencia respecto de varios elementos de las disciplinas relativas a los créditos a la exportación, pero que seguían pendientes varias cuestiones decisivas, entre ellas: posibles exenciones de la norma de los 180 días; si debería autorizarse solamente la cobertura pura o si se permitía también la financiación directa; el principio de autofinanciación; las disciplinas relativas a las circunstancias especiales; y el trato especial y diferenciado. En el párrafo 16 se indicaba que no había avanzado mucho la labor sobre los criterios y los procedimientos de consulta por los que se regirían los acuerdos de financiación ad hoc temporales relativos a las exportaciones a los países en desarrollo en circunstancias excepcionales.

i) ¿Qué período satisfaría los criterios de que los programas de créditos a la exportación se autofinancien, reflejen la coherencia con el mercado y no eludan efectivamente una auténtica disciplina de orientación comercial?

ii) ¿Qué otras disciplinas son necesarias para abarcar, entre otras cosas,

a. el pago de intereses;
b. los tipos de interés mínimos;
c. los requisitos en materia de primas mínimas; y
d. otros elementos que puedan constituir subvenciones o distorsionar de otro modo el comercio?

iii) ¿Qué disposiciones apropiadas deberían adoptarse en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión de Marrakech?

iv) ¿Qué elementos del trato especial y diferenciado, en su caso, deberían adoptarse respecto de los créditos a la exportación otorgados por los países en desarrollo?

v) ¿Cómo deberían estructurarse las disciplinas para garantizar un paralelismo progresivo con la eliminación de las subvenciones directas a la exportación?
  

C. Empresas comerciales del Estado exportadoras

1. Marco Acordado:

18. … se eliminará lo siguiente: ... Las prácticas que distorsionan el comercio en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras, incluida la eliminación de las subvenciones a la exportación que conceden o que se les conceden, la financiación estatal y la garantía de las pérdidas. La cuestión de la utilización futura de los poderes monopolistas será objeto de ulteriores negociaciones.

“25. Las empresas comerciales del Estado de los países en desarrollo Miembros que disfrutan de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria serán objeto de especial consideración en cuanto al mantenimiento de la condición de monopolios.”

2. Declaración Ministerial de Hong Kong:

6. ....Como una forma de asegurar que se eliminen las prácticas causantes de distorsión del comercio de las empresas comerciales del Estado, las disciplinas relativas a las empresas comerciales del Estado exportadoras se extenderán a la utilización futura de los poderes de monopolio de modo que dichos poderes no se puedan ejercer de ningún modo que eluda las disciplinas directas relativas a las empresas comerciales del Estado sobre subvenciones a la exportación, financiación estatal y garantía de las pérdidas.

3. Preguntas

En el párrafo 13 del informe del Presidente al CNC se señala la convergencia respecto de las normas para hacer frente a las prácticas causantes de distorsión del comercio identificadas en el Marco, aunque se indica que había diferencias sustanciales con respecto al alcance de las prácticas que habrían de quedar abarcadas por las nuevas disciplinas. En el párrafo 15 se observa que era necesaria una mayor claridad en relación con la condición de monopolios de las empresas comerciales del Estado de los países en desarrollo. Al menos en cierta medida, la Declaración Ministerial de Hong Kong ha expuesto la cuestión de los poderes de monopolio.

i) ¿Cómo debería definirse una empresa comercial del Estado exportadora?

ii) La lista de prácticas sujetas a disciplinas y/o que han de eliminarse, ¿ha de ser exhaustiva o indicativa?

iii) ¿Cuáles son las disciplinas más concretas que han de aplicarse para eliminar las prácticas causantes de distorsión del comercio de las empresas comerciales del Estado exportadoras cuando esas prácticas comportan:

a. subvenciones a la exportación que conceden las empresas comerciales del Estado exportadoras o que se les conceden;
b. financiación estatal;
c. la garantía de las pérdidas?

iv) ¿Qué disciplinas concretas pueden asegurar también que la utilización futura de los poderes de monopolio no pueda eludir las disciplinas directas mencionadas supra? ¿Qué otras disciplinas, en su caso, han de negociarse con respecto a los poderes de monopolio?

v) Concretamente, ¿qué otras “prácticas causantes de distorsión del comercio”, en su caso, son objeto de estas negociaciones en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado?

vi) ¿Qué significa la “consideración especial” en cuanto al mantenimiento de la condición de monopolios cuando se ha de aplicar a las empresas comerciales del Estado de países en desarrollo Miembros? ¿Cómo se han de hacer operativos en el marco de este párrafo los criterios de preservación de la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y de garantía de la seguridad alimentaria?

vii) ¿Cómo deberían introducirse gradualmente las disciplinas para garantizar un paralelismo progresivo con la eliminación de las subvenciones directas a la exportación?
  

D. Ayuda alimentaria

1. Marco Acordado

18. ... se eliminará lo siguiente .... El suministro de ayuda alimentaria que no esté en conformidad con las disciplinas operacionalmente eficaces que se acordarán. El objetivo de esas disciplinas será evitar el desplazamiento del comercio. La función de las organizaciones internacionales en lo que respecta al suministro de ayuda alimentaria por los Miembros, con inclusión de las cuestiones humanitarias y de desarrollo conexas, se abordará en las negociaciones. La cuestión del suministro de ayuda alimentaria exclusivamente en forma de donación total también se abordará en las negociaciones.

24. Los Miembros se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro que se acuerden contengan disposiciones apropiadas sobre el trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. La mejora de las obligaciones de vigilancia y supervisión de todas las nuevas disciplinas prevista en el párrafo 48 será de importancia decisiva a esos efectos. Las disposiciones que se acuerden a este respecto no deben ir en detrimento de los compromisos contraídos por los Miembros en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo 18 supra.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

6. .... Por lo que se refiere a la ayuda alimentaria, reconfirmamos nuestro compromiso de mantener un nivel adecuado y de tener en cuenta los intereses de los países receptores de la ayuda alimentaria. Con este fin, se preverá un “compartimento seguro” para la ayuda alimentaria de buena fe que asegure que no haya impedimentos involuntarios para hacer frente a las situaciones de urgencia. Fuera de eso, nos aseguraremos de la eliminación del desplazamiento del comercio. Con este fin, acordaremos disciplinas efectivas sobre la ayuda alimentaria en especie, la monetización y las reexportaciones, de modo que no pueda haber una escapatoria para continuar las subvenciones a la exportación. Las disciplinas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, empresas comerciales del Estado exportadoras y ayuda alimentaria se completarán el 30 de abril de 2006 a más tardar como parte de las modalidades, con inclusión de disposiciones apropiadas en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión de Marrakech. ...

3. Preguntas

En el párrafo 14 del informe del Presidente al CNC se señala el consenso en que ha de eliminarse el desplazamiento comercial. La Declaración Ministerial de Hong Kong ha aclarado que se preverá un “compartimento seguro” para la ayuda alimentaria de buena fe para hacer frente a las situaciones de urgencia, pero no parece haberse llegado todavía a un común entendimiento respecto a dónde termina la ayuda alimentaria de urgencia y dónde comienza otra ayuda alimentaria. La cuestión de qué tipo de ayuda alimentaria ha de permitirse en las situaciones que no son de urgencia también sigue sin aclararse.

i) El Programa Mundial de Alimentos define así una situación de urgencia:
“Ayuda alimentaria suministrada en respuesta a crisis humanitarias o desastres naturales/climáticos, y basada en una evaluación de las necesidades.

En el PMA, por situación de urgencia se entiende una situación que presenta pruebas claras de que se ha producido un acontecimiento o una serie de acontecimientos que causan sufrimiento en los seres humanos o que plantean una amenaza inminente para la vida humana o los medios de subsistencia, que el gobierno en cuestión no está en condiciones de remediar; se trata de un acontecimiento, o una serie de acontecimientos, manifiestamente anormal, que provoca una perturbación en la vida de una comunidad en una escala excepcional.

Tal acontecimiento o serie de acontecimientos pueden consistir en una de las siguientes situaciones o en una combinación de ellas:

a) calamidades repentinas, tales como terremotos, inundaciones, plagas de langosta y otras catástrofes similares imprevistas;
b) situaciones de urgencia provocadas por el ser humano, que resultan en la afluencia de refugiados o el sufrimiento de las poblaciones afectadas de alguna otra manera;
c) situaciones de escasez de alimentos debido a acontecimientos de evolución lenta, como sequías, malas cosechas, plagas y enfermedades que menoscaben la capacidad de las comunidades y las poblaciones vulnerables para satisfacer sus necesidades alimentarias;
d) restricciones del acceso a los alimentos o de su disponibilidad, resultantes de crisis económicas repentinas, de un mal funcionamiento del mercado o del desmoronamiento económico, que tienen como consecuencia el menoscabo de la capacidad de las comunidades y las poblaciones vulnerables para satisfacer sus necesidades alimentarias; y
e) una situación de urgencia compleja en relación con la cual el gobierno del país afectado o el Secretario General de las Naciones Unidas hayan solicitado el apoyo del PMA.” (véase el documento JOB(05)/178)

¿Constituye esta definición una base aceptable para elaborar disciplinas operativas o, al menos, un punto de partida que ha de desarrollarse ulteriormente? Si constituye un punto de partida, ¿cómo ha de desarrollarse?

ii) ¿A qué equivaldrá desde el punto de vista operativo el concepto de “compartimento seguro” una vez que se haya llegado a una definición de “situación de urgencia”? Más concretamente, ¿cómo ha de operar desde el punto de vista funcional? ¿De forma autónoma, siempre que se respete la definición, pero con sujeción a una disciplina post hoc? ¿O con sujeción a una disciplina a priori, lo que implica una autorización externa? ¿Alguna variación, o ninguna, de las opciones anteriores?

iii) Para asegurarse de la eliminación del desplazamiento del comercio, ¿qué disciplinas efectivas serán necesarias sobre:

a. la ayuda alimentaria en especie;
b. la monetización;
c. las reexportaciones?

iv) ¿Es ésta una lista exhaustiva o indicativa de las prácticas sobre las que se necesita adoptar disciplinas de modo que no pueda haber una escapatoria para continuar las subvenciones a la exportación?

v) ¿Cómo deberían introducirse gradualmente las disciplinas para garantizar un paralelismo progresivo con la eliminación de las subvenciones directas a la exportación?

vi) ¿Qué otras medidas distintas y concretas han de exigirse para cumplir lo dispuesto en la Declaración Ministerial de Hong Kong por lo que respecta a los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios?

  

III. ACCESO A LOS MERCADOS  volver al principio

A. Fórmula estratificada

1. Marco Acordado

28. Para asegurar que un enfoque único para los países desarrollados y en desarrollo Miembros cumpla todos los objetivos del mandato de Doha, las reducciones de los aranceles se realizarán mediante una fórmula estratificada que tenga en cuenta sus diferentes estructuras arancelarias.

29. Para asegurar que esa fórmula dé lugar a una expansión sustancial del comercio, la continuación de la negociación de la misma se orientará por los siguientes principios:

  • Las reducciones arancelarias se efectuarán a partir de los tipos consolidados. Se lograrán reducciones arancelarias globales sustanciales como resultado final de las negociaciones.

  • Cada Miembro (salvo los PMA) hará una contribución. Formarán parte integrante de todos los elementos disposiciones especiales y diferenciadas operacionalmente eficaces para los países en desarrollo Miembros.

  • La progresividad de las reducciones arancelarias se logrará mediante recortes más profundos de los aranceles más elevados, con flexibilidades en el caso de los productos sensibles. Se obtendrán mejoras sustanciales del acceso a los mercados para todos los productos.

30. El número de bandas, los umbrales para la definición de éstas y el tipo de reducción arancelaria en cada banda siguen siendo objeto de negociación. Seguirá evaluándose la función de un tope arancelario en una fórmula estratificada con un trato distinto para los productos sensibles.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

7. ... Adoptamos cuatro bandas para estructurar los recortes arancelarios, reconociendo que ahora es necesario que convengamos en los umbrales correspondientes, incluidos los aplicables a los países en desarrollo Miembros.

3. Preguntas

En el informe del Presidente al CNC se señala que había un grado considerable de convergencia en cuanto a un enfoque lineal para los recortes dentro de las bandas, si bien algunos Miembros mantenían todavía posiciones que eran aun más divergentes. Además, aún quedaban por salvar importantes diferencias con respecto a la magnitud de los recortes arancelarios, aunque con respecto a los umbrales se había logrado una convergencia algo mayor. También había que llegar a un acuerdo sobre la aplicación de un tope arancelario y, en caso de que se llegara a ese acuerdo, había que convenir en la magnitud de dicho tope.

i) ¿Cómo podemos lograr una mayor convergencia sobre cuáles han de ser los umbrales de las cuatro bandas arancelarias?

ii) ¿Cómo podemos lograr una mayor convergencia sobre cuáles han de ser las reducciones dentro de cada banda?

iii) ¿Cómo podemos lograr una mayor convergencia sobre cuáles han de ser los umbrales y las reducciones de los países en desarrollo?

iv) ¿Cómo podemos avanzar para resolver la cuestión de si tiene que haber un tope arancelario y, si tiene que haberlo, cuál debería ser en el caso de los países desarrollados y cuál en el de los países en desarrollo?
  

B. Productos sensibles

1. Marco Acordado

Selección

31. Sin detrimento del objetivo general del enfoque estratificado, los Miembros podrán designar un número apropiado, que se negociará, de líneas arancelarias que se considerarán sensibles, teniendo en cuenta los compromisos existentes con respecto a esos productos.

Trato

32. Se aplicará a cada producto el principio de la “mejora sustancial”.

33. La “mejora sustancial” se logrará mediante combinaciones de compromisos en materia de contingentes arancelarios y reducciones arancelarias que se aplicarán a cada producto. No obstante, en la presente negociación sólo se encontrará un equilibrio si el resultado negociado final refleja también el carácter sensible de los productos de que se trata.

34. Será necesaria para todos esos productos alguna ampliación de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF. Se establecerá una base para esa ampliación, teniendo en cuenta criterios coherentes y equitativos que se elaborarán en las negociaciones. Para que no vaya en detrimento del objetivo del enfoque estratificado, para todos esos productos, la ampliación de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF se preverá con arreglo a normas específicas que se negociarán teniendo en cuenta desviaciones respecto de la fórmula arancelaria.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

7. ... Reconocemos la necesidad de convenir en el trato de los productos sensibles, teniendo en cuenta todos los elementos involucrados ...

3. Preguntas

En el informe del Presidente al CNC se señala que las propuestas variaban desde tan poco como el 1 por ciento hasta tanto como el 15 por ciento de las líneas arancelarias, y que era necesario resolver la divergencia fundamental sobre el enfoque básico del trato.

i) ¿Cómo podemos lograr una mayor convergencia sobre cuál debería ser el número apropiado de líneas arancelarias que se consideren sensibles?

ii) La “mejora sustancial” del acceso a los mercados se logrará mediante combinaciones de compromisos en materia de contingentes arancelarios y reducciones arancelarias. ¿Hay alguna relación y, si la hay, cuál es, entre:

a. La reducción arancelaria que normalmente se aplicaría mediante la fórmula y la reducción arancelaria exigida para los productos sensibles.
b. La ampliación de los contingentes arancelarios y la diferencia entre la reducción arancelaria exigida por la fórmula y la aplicada a un producto sensible determinado?

iii) ¿Cómo se puede lograr una mayor convergencia en cuanto a la base sobre la que han de ampliarse los contingentes: pro rata, sobre la base de los contingentes actuales con un punto de referencia basado en el consumo interno; sobre la base únicamente del consumo interno; o sobre la base de los niveles actuales de las importaciones? ¿Cómo se ha de hacer operativa la prescripción de tener “en cuenta desviaciones respecto de la fórmula arancelaria”?

iv) En los casos en que una línea arancelaria sea designada sensible y no esté sujeta en ese momento a compromisos en materia de contingentes arancelarios consignados en la Lista de un Miembro, ¿sería una forma práctica de proceder centrarse temporalmente en si se puede atender a las necesidades de los Miembros con hipótesis de trabajo consistentes en aplicar una mayor flexibilidad mediante reducciones arancelarias inferiores, períodos de aplicación más largos o una combinación de ambos? Naturalmente, ello se entendería sin perjuicio del resto de las opciones que se han presentado.
  

C. Otros elementos

1. Marco Acordado

35. Otros elementos que proporcionarán la flexibilidad necesaria para alcanzar un resultado final equilibrado son la reducción o eliminación de los tipos arancelarios dentro del contingente y la introducción de mejoras operacionalmente eficaces en la administración de los contingentes arancelarios existentes para que los Miembros, y en particular los países en desarrollo Miembros, puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades de acceso a los mercados en el marco de contingentes arancelarios.

36. La progresividad arancelaria se abordará mediante una fórmula que se acordará.

37. La cuestión de la simplificación de los aranceles sigue siendo objeto de negociación.

38. La cuestión de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociación.

2. Preguntas

En el informe del Presidente al CNC se señala que no había habido una convergencia adicional importante sobre estas cuestiones.

i) ¿Cómo podemos lograr una convergencia en cuanto a la reducción o eliminación de los tipos arancelarios dentro del contingente?

ii) ¿Puede utilizarse el apéndice 1 del documento TN/AG/W/1/Rev.1 como base de trabajo para negociar normas detalladas sobre la administración de los contingentes arancelarios?

iii) ¿Cuál debería ser la fórmula para abordar la progresividad arancelaria?

iv) Concretamente, ¿qué más es necesario abordar para la “simplificación de los aranceles”?

v) ¿Debería mantenerse la actual salvaguardia especial para la agricultura? Si no debe mantenerse, ¿cómo y cuándo dejará de existir? Si debe mantenerse, ¿cuál debería ser su alcance y aplicación?
  

D. Productos especiales

1. Marco Acordado

41. Los países en desarrollo Miembros dispondrán de la flexibilidad necesaria para designar un número apropiado de productos como productos especiales, basándose en criterios relativos a las necesidades de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo rural. Estos productos podrán ser objeto de un trato más flexible. Los criterios y el trato de dichos productos se especificarán más detalladamente durante la fase de negociación y reconocerán la importancia fundamental de los productos especiales para los países en desarrollo.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

7. .... También observamos que ha habido algunos avances recientes sobre la designación y el trato de los productos especiales y los elementos del mecanismo de salvaguardia especial. Los países en desarrollo Miembros tendrán la flexibilidad de designar por sí mismos un número apropiado de líneas arancelarias como productos especiales guiándose por indicadores basados en los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural. ... Los productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial serán parte integrante de las modalidades y del resultado de las negociaciones sobre la agricultura.

3. Preguntas

i) ¿Cuál es el “número apropiado de líneas arancelarias” que un país en desarrollo puede designar por sí mismo como productos especiales guiándose por indicadores basados en los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural?

ii) ¿En qué consiste el “trato más flexible” del que podrán ser objeto estos productos?

iii) ¿Tendrán también los productos especiales acceso automático al mecanismo de salvaguardia especial?
  

E. Mecanismo de salvaguardia especial

1. Marco Acordado

42. Se establecerá un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) que podrán utilizar los países en desarrollo Miembros.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

7. .... También observamos que ha habido algunos avances recientes sobre la designación y el trato de los productos especiales y los elementos del mecanismo de salvaguardia especial. … Los países en desarrollo Miembros tendrán asimismo derecho a recurrir a un mecanismo de salvaguardia especial basado en activaciones por la cantidad y el precio de las importaciones, con disposiciones precisas que serán objeto de ulterior definición. Los productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial serán parte integrante de las modalidades y del resultado de las negociaciones sobre la agricultura.

3. Preguntas

En el informe del Presidente al CNC se señalaba que el MSE debería ajustarse a las circunstancias y necesidades particulares de los países en desarrollo. La Declaración Ministerial de Kong Hong hizo avanzar estas cuestiones, al aclarar que el MSE se basará en activaciones por la cantidad y el precio de las importaciones. También se señalaba en el informe que existía cierta disposición a considerar por lo menos la cobertura de los productos que probablemente vayan a experimentar efectos significativos de la liberalización, y/o ya estén consolidados a niveles bajos, y/o sean productos especiales. No obstante, sigue habiendo una divergencia fundamental entre quienes consideran que todos los productos deberían poder acogerse al MSE y quienes se oponen a un enfoque general de esa índole.

i) ¿Cuál es la cobertura de líneas arancelarias que podrían acogerse al MSE? ¿Debería basarse ésta en la selección de los Miembros por sí mismos, guiándose por criterios o basándose en criterios específicos? En caso afirmativo, ¿cuáles son estos criterios?

ii) Con respecto a las activaciones por la cantidad de las importaciones, ¿cuál debería ser la metodología para calcular la activación, incluidos factores como el(los) período(s) de base, las cantidades para la activación, los casos en que las cantidades importadas en el período de base fueron nulas o mínimas, etc.?

iii) ¿Sobre qué base debería calcularse el MSE basado en las cantidades?

iv) Con respecto a las activaciones por el precio de las importaciones, ¿cuál debería ser la metodología para calcular la activación, incluidos el(los) período(s) de base, el grado -en su caso- de la caída del precio permitida antes de que pueda activarse el MSE, etc.?

v) ¿Sobre qué base debería calcularse el MSE basado en los precios?
  

F. Tropical and Diversification Products

1. Marco Acordado

43. La aplicación plena del compromiso de larga data de lograr la más completa liberalización del comercio de productos agropecuarios tropicales y para los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos sigue pendiente, y se abordará de manera efectiva en las negociaciones sobre el acceso a los mercados.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

9. Reafirmamos que nada de lo que hemos acordado aquí compromete el acuerdo ya reflejado en el Marco sobre otras cuestiones, como los productos tropicales y los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ...

3. Preguntas

En el informe del Presidente al CNC se señalaba que se habían formulado propuestas sobre la aplicación de la más completa liberalización del comercio de productos tropicales y productos para diversificación, pero había todavía divergencia con respecto a la interpretación precisa de ese párrafo del Marco.

i) ¿Cómo vamos a definir en la práctica “los productos agropecuarios tropicales y los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos”?

ii) ¿Cómo podemos llegar a un entendimiento operativo de lo que significa “la más completa liberalización del comercio” y de qué manera debería aplicarse?
  

G. Preferencias

1. Marco Acordado

44. Se reconoce plenamente la importancia de las preferencias de larga data. Se abordará la cuestión de la erosión de las preferencias. Para el ulterior examen a esos efectos se utilizarán como referencia el párrafo 16 y otras disposiciones pertinentes del documento TN/AG/W/1/Rev.1.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

9. Reafirmamos que nada de lo que hemos acordado aquí compromete el acuerdo ya reflejado en el Marco sobre otras cuestiones, como …, las preferencias de larga data y la erosión de las preferencias.

3. Preguntas

En el informe del Presidente al CNC se señalaba que la importancia de las preferencias de larga data a tenor del párrafo 44 del Marco estaba plenamente reconocida y se habían formulado varias propuestas sobre la erosión de las preferencias. Que la creación de capacidad desempeñe una función no parecía plantear dificultades intrínsecas, pero no había convergencia en torno a otros aspectos.

i) El párrafo 16 del documento TN/AG/W/1/Rev.1 establece que, “al aplicar sus compromisos de reducción arancelaria, los participantes se comprometen a mantener, en la máxima medida técnicamente factible, los márgenes nominales de las preferencias arancelarias y demás términos y condiciones de arreglos preferenciales que otorguen a sus interlocutores comerciales en desarrollo. Como excepción a la modalidad prevista en el párrafo 8 supra, las reducciones arancelarias que afecten a las preferencias de larga data para los productos cuya exportación es de vital importancia para los países en desarrollo beneficiarios de esos esquemas podrán ser aplicadas en tramos anuales iguales a lo largo de un período de [ocho] años en vez de [cinco] por los participantes otorgantes de esas preferencias, quedando el primer tramo aplazado hasta el comienzo del [tercer] año del período de aplicación que de lo contrario sería aplicable. Los productos en cuestión representarán al menos el [20] por ciento de las exportaciones totales de mercancías del beneficiario de que se trate sobre la base de un promedio de tres años del período de cinco años más reciente sobre el que se disponga de datos. Los beneficiarios interesados notificarán en consecuencia al Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y presentarán las estadísticas pertinentes. Además, se eliminarán cualesquiera derechos aplicados dentro de contingente a estos productos. Los Miembros otorgantes de preferencias emprenderán programas y otras medidas de asistencia técnica específica, según proceda, para prestar apoyo a los países receptores de preferencias en sus esfuerzos por diversificar su economía y sus exportaciones.”

¿En qué medida pueden abordarse las preferencias de larga data y la erosión de las preferencias sobre la base de este párrafo 4? Sin perjuicio de las posiciones de las delegaciones, ¿podemos utilizar dicho párrafo como punto de partida técnico para ulteriores negociaciones?

  

IV. MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN  volver al principio

1. Marco Acordado

47. Las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente se abordarán eficazmente mediante disposiciones específicas en materia de flexibilidad.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

58. Reconocemos la situación especial de los Miembros de reciente adhesión que han contraído amplios compromisos en materia de acceso a los mercados en el momento de su adhesión. Esta situación se tendrá en cuenta en las negociaciones.

3. Preguntas

En el párrafo 22 del informe del Presidente al CNC se señalaba que se habían presentado y debatido propuestas, pero ninguna disposición específica en materia de flexibilidad había obtenido consenso.

i) ¿Cuáles son los “Miembros de reciente adhesión”?

ii) ¿Qué disposiciones específicas en materia de flexibilidad se necesitan para abordar eficazmente las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente?

iii) ¿Qué flexibilidad adicional podría otorgarse, en su caso, a distintos subgrupos de Miembros de reciente adhesión, como los pequeños países de bajo ingreso con economías en transición (documentos TN/AG/GEN/10 y Corr.1).

  

V. ALGODÓN  volver al principio

1. Marco Acordado

4. El Consejo General reconoce la importancia del algodón para un determinado número de países y su importancia vital para los países en desarrollo, especialmente los PMA. Se tratará ambiciosa, rápida y específicamente, dentro de las negociaciones sobre la agricultura. Las disposiciones de este marco ofrecen una base para ese enfoque, como lo hace la Iniciativa sectorial sobre el algodón. El Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria se asegurará de que se dé la prioridad apropiada a la cuestión del algodón con independencia de otras iniciativas sectoriales. Un subcomité sobre el algodón se reunirá periódicamente y rendirá informe al Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria para que se examinen los progresos realizados. Los trabajos abarcarán todas las políticas causantes de distorsión del comercio que afecten al sector en los tres pilares del acceso a los mercados, la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, como se específica en el texto de Doha y en el texto del presente Marco.

5. Se promoverá la coherencia entre los aspectos comerciales y de desarrollo de la cuestión del algodón conforme a lo expuesto en el párrafo 1.b del texto al que se anexa el presente Marco.

2. Declaración Ministerial de Hong Kong

11. Recordamos el mandato impartido a los Miembros en la Decisión adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004 de tratar el algodón ambiciosa, rápida y específicamente, dentro de las negociaciones sobre la agricultura, en relación con todas las políticas causantes de distorsión del comercio que afecten al sector en los tres pilares, a saber, el acceso a los mercados, la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, como se especifica en el texto de Doha y en el texto del Marco de Julio de 2004. Tomamos nota del trabajo ya realizado en el Subcomité sobre el Algodón y de las propuestas presentadas con respecto a este asunto. Sin perjuicio de los actuales derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC, incluidos los dimanantes de las medidas adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias, reafirmamos nuestro compromiso de asegurar que tengamos ambiciosa, rápida y específicamente una decisión explícita sobre el algodón dentro de las negociaciones sobre la agricultura y por conducto del Subcomité sobre el Algodón, en los términos siguientes:

- Los países desarrollados eliminarán todas las formas de subvenciones a la exportación para el algodón en 2006.
- Con respecto al acceso a los mercados, los países desarrollados darán acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón de los países menos adelantados (PMA) a partir del comienzo del período de aplicación.
- Los Miembros convienen en que el objetivo es que, como un resultado de las negociaciones, las subvenciones internas a la producción de algodón causantes de distorsión del comercio sean reducidas más ambiciosamente que en virtud de cualquier fórmula general que se acuerde, y en que este resultado se deberá aplicar en un período más breve que el generalmente aplicable. Nos comprometemos a dar prioridad en las negociaciones al logro de un resultado de esa índole.

3. Preguntas

i) ¿En que consistiría concretamente una reducción “más ambiciosa” de las subvenciones internas a la producción de algodón causantes de distorsión del comercio para cumplir el criterio de que la reducción sea más ambiciosa que la fórmula general?

ii) ¿Cómo podemos cumplir en la práctica la directriz de Hong Kong de dar prioridad al logro de ese resultado y, en cuanto a la aplicación, llevarla a cabo en un período más breve?

iii) ¿Qué relación concreta guardará esto con los enfoques generales considerados con respecto a la MGA, los niveles de minimis y el compartimento azul.

  

VI. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN  volver al principio

1. Marco Acordado

48. El artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura se enmendará con miras a potenciar la vigilancia con el fin de garantizar efectivamente la plena transparencia, inclusive mediante notificaciones oportunas y completas relativas a los compromisos en materia de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. Se abordarán las preocupaciones especiales de los países en desarrollo a ese respecto.

2. Preguntas

En el párrafo 23 del informe del Presidente al CNC se señalaba que se había presentado una propuesta pero no había habido avances importantes.

i) ¿Puede utilizarse la propuesta presentada por el G-20 el 19 de octubre de 2005 como base para proseguir las negociaciones sobre la potenciación de la vigilancia?

  

VII. OTRAS CUESTIONES  volver al principio

A. Cuestiones relativas al párrafo 49

1. Marco Acordado

49. Cuestiones de interés pero no acordadas: las iniciativas sectoriales, los impuestos diferenciales a la exportación y las indicaciones geográficas.

2. Preguntas

En el párrafo 24 del informe del Presidente al CNC se señalaba que estas cuestiones seguían siendo de interés pero no acordadas.

i) ¿Estamos en condiciones de realizar avances importantes partiendo de la situación actual en la que estas cuestiones sólo se consideran “de interés”?
  

B. Prohibiciones y restricciones a la exportación

1. Marco Acordado

50. Se reforzarán las disciplinas sobre prohibiciones y restricciones a la exportación establecidas en el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura.

2. Preguntas

En el párrafo 25 del informe del Presidente al CNC se señalaba que no se habían registrado avances en relación con este punto, aunque se habían presentado propuestas.

i) ¿Cómo debería reforzarse, concretamente, el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura?
  

C. Economías pequeñas y vulnerables y países en desarrollo y menos adelantados dependientes de productos básicos

1. Preguntas

En el párrafo 26 del informe del Presidente al CNC se señalaba la propuesta que se había hecho en relación con las economías pequeñas y vulnerables. En el párrafo 27, se señalaba la actitud abierta con respecto a las preocupaciones especiales de los países en desarrollo y menos adelantados dependientes de productos básicos, y el apoyo a la idea de que las modalidades deberían, en su momento, ser capaces de abordar eficazmente esferas clave para ellos.

i) ¿Cómo han de abordarse específicamente en las modalidades, en términos concretos y prácticos, las preocupaciones de las economías pequeñas y vulnerables y de los países en desarrollo y menos adelantados dependientes de productos básicos?