Hacer clic aquí para pasar a la página del Programa de Doha para el DesarrolloAGRICULTURA: NEGOCIACIONES

Proyecto revisado de “Modalidades” 2007 del Presidente de las negociaciones sobre la agricultura

A continuación figura la versión corregida del proyecto revisado de “Modalidades” que el Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la agricultura, distribuyó inicialmente el 17 de julio de 2007 (el texto corregido se distribuyó el 1° de agosto de 2007). El proyecto adopta la forma de propuestas de texto, fórmulas y números que los Miembros utilizarían para recortar los aranceles y las subvenciones y contraer estos compromisos vinculantes en el marco de la OMC, aunque algunas secciones contienen observaciones del Presidente, porque las posiciones todavía están muy alejadas. Al mismo tiempo, el Embajador Falconer anunció un programa de negociaciones intensivas de tres semanas a partir del 3 de septiembre, a fin de seguir reduciendo las diferencias y presentar otra revisión del proyecto.

> Explicación de las “Modalidades”
> Volver a los textos de 2007 del Presidente

Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> Más sobre la fase de las modalidades

¿Necesita ayuda para descargar ficheros?
> Aquí figura la ayuda

 

Proyecto revisado de modalidades para la agricultura

TN/AG/W/4

1 de agosto de 2007

volver al principio

Introducción  

El documento adjunto contiene mi primera revisión del proyecto de Modalidades para elaborar las Listas para las negociaciones sobre la agricultura.

El documento en general, aunque no todo él, se presenta en forma de proyecto de texto. Por lo tanto, se trata de un documento inevitablemente técnico, razón por la cual sigue sin ser de fácil lectura para el lego. Así tiene que ser. A mi juicio, quien quiera que lo compare con el proyecto inicial verá que representa un avance considerable. Pero ello tiene una explicación. Pese a todos los contratiempos, fracasos y estancamientos que hemos experimentado a lo largo del último año, el hecho básico sigue siendo que, desde el último proyecto, bajo la superficie se han realizado progresos muy considerables en todas las esferas de esta negociación. De hecho, ahora hay relativamente pocos corchetes. Quedan algunos, pero se han reducido a lo que consideraría que son los elementos esenciales, o bien una gama de valores relativamente reducida dentro de la cual es necesario (y, en mi opinión, posible) que lleguemos a un acuerdo, o bien una cifra concreta que, aunque no haya sido acordada, podría constituir un objetivo razonable en las circunstancias en las que nos encontramos. Las vinculaciones que ello implica en las negociaciones resultan evidentes para cualquiera que tenga ojos para ver (no es que todo esté burdamente vinculado, aunque he de confesar que el hecho de que un par de cifras parezcan ser similares en dos partes distintas del texto no es casual o aleatorio, al menos en mi opinión).

Naturalmente, éste es el resultado de mi labor en calidad de Presidente: un proyecto de texto revisado sobre la base de lo que me han hecho llegar los Miembros en el proceso multilateral. No representa un acuerdo previo concreto de los Miembros sobre su contenido: ese acuerdo sólo puede proceder de ustedes como Miembros. Pero, precisamente para aprovechar al máximo nuestras posibilidades de lograr ese acuerdo, tomo la iniciativa de aportar algo que, es de esperar, ustedes de ahora en adelante puedan mejorar y pulir. Sé perfectamente que los Miembros tienen posiciones enormemente variadas y contradictorias, pero todos los Miembros también saben que para llegar a un acuerdo es menester encontrar una solución de transacción y que ello sólo puede lograrse si evolucionan las posiciones establecidas y preferidas. A veces -y los Miembros me han transmitido claramente la sensación de que ahora es precisamente una de esas veces- ello es posible cuando un tercero independiente da una opinión sobre las posibilidades de transacción que quizá ningún Miembro se aventura a expresar abiertamente. He de decir que, aunque no hubiera sido así, llega un momento (y éste es precisamente ese momento) en el que debemos ir al grano porque no queda otra alternativa.

En cualquier caso, es algo que hay que hacer. Francamente, hemos agotado todas las demás vías y, en consecuencia, la perspectiva de fracasar nos resulta ahora tan familiar que casi nos podría hacer creer que es una figura amiga. Tenemos el deber de perseverar y, al menos ahora, acometer seriamente la tarea que tenemos entre manos sobre la base de un documento de trabajo.

Creo que es tanto más nuestro deber cuanto que en realidad hemos hecho últimamente progresos sólidos y sustanciales. Ante todo espero que el proyecto de texto revisado sirva para demostrar, del modo más equitativo y apropiado en que pueda expresarlo yo como Presidente, justamente lo que se puede ofrecer en momentos en que pasamos a lo que podría ser -con la debida voluntad política- una seria fase final de esta negociación. El proyecto de texto debe poner de manifiesto hasta qué punto son relativamente reducidas las diferencias en la actualidad. Como es lógico, y como siempre sucede, el último esfuerzo es siempre el más difícil, aunque sólo quede una diferencia relativamente estrecha por salvar. Pero es esencial recalcar que igualmente podemos hacerlo si le damos una oportunidad real a un proceso verdaderamente multilateral.

Este documento en forma de texto no es el lugar adecuado para editorializar sobre las cuestiones políticas y comerciales que se plantean en las áreas en las que hay decisiones pendientes, como se ha hecho, por ejemplo, en los documentos-reto o en documentos de referencia anteriores. Esos documentos han cumplido su función. Ha llegado, por así decirlo, el momento de la verdad. Baste decir que el presente documento pretende perturbarles la tranquilidad. Así tiene que ser si queremos alcanzar alguna vez un acuerdo. Seguramente costará mucho aceptar algunas de esas gamas reducidas, objetivos numéricos o proyectos de texto técnico. Pero habrá que hacer el esfuerzo para lograr un acuerdo. He hecho todo cuanto he podido para asegurar que, al menos, ese esfuerzo se distribuya de manera razonablemente equilibrada respetando los términos del Marco. En los casos en los que hay gamas reducidas, en mi opinión hay margen (aunque no mucho, sin duda) para alguna negociación clave (pero no debe suponerse que mi idea es que en todos los casos basta con repartir por partes iguales la diferencia). En algunas áreas he reconocido sin titubeos que las posiciones están muy alejadas, y no he propuesto un texto preciso; haberlo hecho habría sido arbitrario o artificial. Huelga decir que habría preferido un documento con el mismo grado de precisión en todo, pero el distinto grado de precisión refleja la realidad de nuestra situación. No obstante, tampoco habría sido responsable de mi parte minimizar deliberadamente mi impresión de cuánto podemos realmente avanzar en toda una serie de cuestiones simplemente por el hecho de que aún no hayamos llegado a ese nivel en algunas otras. Está claro, desde luego, que no ultimaremos ni podremos ultimar nada hasta que lleguemos al punto en el que todo haya alcanzado el mismo nivel de especificidad.

Ciertamente, el documento no puede imponer nada a nadie. Está aquí para que ustedes, que son los Miembros, trabajen tomándolo como base. En última instancia, el acuerdo depende de ustedes, no de mí. Como hemos aclarado Don y yo, no presentamos nuestros textos como si fueran las tablas de la ley que nos llegan de las alturas; en cualquier caso, aunque lo hiciéramos, es difícil que ustedes, como Miembros, los trataran como tales. Estoy seguro de que ustedes aclararán qué cifras o qué partes del proyecto rechazan o desean modificar. De hecho, estoy bastante seguro de poder adivinar en este momento las reacciones de muchos de ustedes en relación con casi todas las cuestiones tratadas. Y así debe ser. Pero lo más importante es fijar un punto de referencia para continuar nuestro camino, en vez de opciones múltiples. Esta revisión pretende, pues, ser el próximo paso de ese proceso. En septiembre nos pondremos a trabajar intensamente y nos tomaremos todo el tiempo que haga falta. Y después de ese proceso intensivo habrá inevitablemente una revisión.

En conclusión, no puedo sino reafirmar que sigo firmemente resuelto a hacer todo lo posible por facilitar la convergencia en el escaso tiempo que nos queda.

Atentamente,

Embajador Crawford Falconer
Presidente
Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria


  

I. Ayuda interna  volver al principio

A. Reducción global de la ayuda interna causante de distorsión del comercio: una fórmula estratificada

 

1. Nivel de base

1. La ayuda interna global de base causante de distorsión del comercio será la suma de i) la MGA Total Final Consolidada, según se define en el apartado h) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, ii) el 10 por ciento del valor de la producción en el período de base 1995-2000 (constituido por el 5 por ciento del valor de la producción para la MGA por productos específicos y la MGA no referida a productos específicos, respectivamente), y iii) el promedio de los pagos del compartimento azul existentes, o el 5 por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola, si éste fuera más alto, en el período de base 1995-2000.

2. Fórmula estratificada de reducción

2. El nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio se reducirá de conformidad con la siguiente fórmula estratificada:

a) cuando el nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio sea superior a 60.000 millones de dólares EE.UU., o su equivalente en los términos monetarios en que esté expresada la consolidación, la reducción será del [75] [85] por ciento;
 
b) cuando el nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio sea superior a 10.000 millones de dólares EE.UU. e inferior o igual a 60.000 millones de dólares EE.UU., o sus equivalentes en los términos monetarios en que esté expresada la consolidación, la reducción será del [66] [73] por  ciento;
 
c) cuando el nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio sea inferior o igual a 10.000 millones de dólares EE.UU., o su equivalente en los términos monetarios en que esté expresada la consolidación, la tasa de reducción será del [50] [60] por ciento.

3. Los países desarrollados Miembros con niveles relativos elevados de ayuda interna global causante de distorsión del comercio en el segundo estrato (de al menos el 40 por ciento del valor total de la producción agropecuaria) harán un esfuerzo adicional. La reducción adicional que habrán de efectuar será igual a la mitad de la diferencia entre la tasa de reducción del segundo estrato y la del estrato superior.

4. Los Miembros de reciente adhesión pequeños, de ingresos bajos y con economías en transición no estarán obligados a efectuar reducciones de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

3. Plazo para la aplicación y escalonamiento

5. Como primer tramo de la reducción global, en el primer año y durante todo el plazo para la aplicación, la suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio no excederá del 80 por ciento del nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio. Las reducciones restantes se efectuarán en tramos iguales hasta el final del plazo para la aplicación.

4. Trato especial y diferenciado

6. Los países en desarrollo Miembros que no tengan compromisos en materia de MGA no estarán obligados a contraer compromisos sobre reducciones de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

7. Para los países en desarrollo Miembros que tengan compromisos en materia de MGA, la reducción de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio será equivalente a dos tercios de la tasa pertinente especificada en el apartado c) supra.

8. Los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, enumerados en el documento G/AG/5/Rev.8, estarán exentos de los compromisos de reducción.

9. Como primer tramo del recorte global, en el primer año y durante todo el plazo para la aplicación, la suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio no excederá del 80 por ciento del nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio. En cuanto al segundo año y años subsiguientes de aplicación, las reducciones restantes se harán efectivas dentro de un plazo para la aplicación más largo que para los países desarrollados Miembros.

5. Otras cuestiones

10. Los compromisos relativos a las reducciones de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio se cumplirán como compromiso global mínimo. De ser necesario, se exigirá a los Miembros que contraigan compromisos adicionales en materia de reducciones o límites de la MGA Total Final Consolidada, el nivel de minimis y/o el compartimento azul para alcanzar la reducción apropiada de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

B. MGA Total Final Consolidada: una fórmula estratificada

1. Fórmula estratificada de reducción

a) Reducciones de la MGA Total Final Consolidada

11. La MGA Total Final Consolidada se reducirá de acuerdo con la siguiente fórmula estratificada:

a) cuando la MGA Total Final Consolidada sea superior a 40.000 millones de dólares EE.UU., o al equivalente en los términos monetarios en que esté expresada la consolidación, la reducción será del [70] por ciento;
 
b) cuando la MGA Total Final Consolidada sea superior a 15.000 millones de dólares EE.UU. e inferior o igual a 40.000 millones de dólares EE.UU., o a los equivalentes en los términos monetarios en que esté expresada la consolidación, la reducción será del [60] por ciento;
 
c) cuando la MGA Total Final Consolidada sea inferior o igual a 15.000 millones de dólares EE.UU., o al equivalente en los términos monetarios en que esté expresada la consolidación, la tasa de reducción será del [45] por ciento.

12. Los países desarrollados Miembros con niveles relativos elevados de MGA Total Final Consolidada (de al menos el 40 por ciento del valor total de la producción agropecuaria) harán un esfuerzo adicional. Si el Miembro de que se trate se encuentra en el segundo estrato, la reducción adicional que habrá de efectuar será igual a la diferencia entre la tasa de reducción del segundo estrato y la del estrato superior. Si el Miembro de que se trate se encuentra en el estrato inferior, la reducción adicional que habrá de efectuar será igual a la mitad de la diferencia entre la tasa de reducción del primer estrato y la del segundo estrato.

13. Los Miembros de reciente adhesión pequeños, de ingresos bajos y con economías en transición no estarán obligados a efectuar reducciones de la MGA Total Final Consolidada. En el caso de esos Miembros, las subvenciones a la inversión y las subvenciones a los insumos que sean de disponibilidad general para la agricultura, las subvenciones de los intereses para reducir los costos de financiación y las donaciones para cubrir el reembolso de deudas podrán excluirse del cálculo de la MGA Total Corriente.

b) Plazo para la aplicación y escalonamiento

14. Las reducciones de la MGA Total Final Consolidada se efectuarán en tramos anuales iguales durante el plazo para la aplicación.

c) Trato especial y diferenciado

15. La reducción de la MGA Total Final Consolidada en el caso de los países en desarrollo Miembros que tengan compromisos en materia de MGA Total Final Consolidada equivaldrá a dos tercios de la reducción correspondiente a los países desarrollados Miembros. Las reducciones de la MGA Total Final Consolidada se efectuarán en tramos anuales iguales y dentro de un plazo para la aplicación más largo que para los países desarrollados Miembros.

16. Los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, enumerados en el documento G/AG/5/Rev.8, estarán exentos de los compromisos de reducción de la MGA.

17. Los países en desarrollo Miembros podrán seguir recurriendo a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura.

d) Otras cuestiones

18. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura, las situaciones excepcionales se abordarán por separado y de forma pragmática, caso por caso.

C. Topes de la MGA por productos específicos

1. Disposiciones generales

19. Se establecerán límites de la MGA por productos específicos en la Lista del Miembro de que se trate.

20. A fin de reflejar las modalidades para los topes de la MGA por productos específicos, el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificará mediante la siguiente adición:

Nota al párrafo 3 del artículo 6:

Ningún Miembro rebasará los límites de la MGA por productos específicos indicados en su Lista.

21. El límite de la MGA por productos específicos indicado en la Lista de cada Miembro será el promedio de la MGA por productos específicos aplicado durante el período de aplicación de la Ronda Uruguay (1995-2000).

22. Para los Estados Unidos, los límites de la MGA por productos específicos serán los que se obtengan aplicando la distribución media de la ayuda por productos específicos en el período [1995 2004] al promedio de la MGA Total Corriente del período de aplicación de la Ronda Uruguay (1995-2000).

23. Cuando un Miembro haya otorgado ayuda comprendida en la MGA por productos específicos que sobrepase el nivel de minimis después del período de base, el período de base para el producto de que se trate será el promedio de los dos años más recientes respecto de los cuales se hayan presentado notificaciones.

24. En los casos en que una MGA por productos específicos durante el período de base haya sido inferior al nivel de minimis, la MGA corriente para esos productos no excederá del [actual] [nuevo] nivel de minimis.

25. Los topes de la MGA por productos específicos se aplicarán por tramos anuales iguales durante el plazo para la aplicación. El punto de partida para la aplicación de los topes de la MGA por productos específicos será [ ].

2. Trato especial y diferenciado

26. En el caso de los países en desarrollo Miembros, la MGA corriente correspondiente a un producto específico no excederá de los niveles respectivos establecidos con uno de los métodos siguientes:

a) los niveles medios aplicados durante el período de base (1995 a 2000 ó 1995 a 2004) que haya escogido el Miembro de que se trate; o
 
b) el doble del nivel de minimis por productos específicos del Miembro; o
 
c) el 20 por ciento de la MGA Total anual consolidada en cualquier año.

D. De minimis

1. Reducciones

27. Los niveles de minimis con arreglo al apartado a) del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se reducirán al menos en el [50] [60] por ciento, y en una cuantía mayor si fuera necesario para ajustarse a la tasa de recorte de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

28. Los Miembros de reciente adhesión pequeños, de ingresos bajos y con economías en transición no estarán obligados a efectuar recortes del nivel de minimis.

29. Los nuevos niveles de minimis [entrarán en vigor desde el comienzo del plazo para la aplicación] [se introducirán progresivamente en tramos anuales iguales durante el plazo para la aplicación].

2. Trato especial y diferenciado

30. Los países en desarrollo Miembros:

a) que no hayan contraído compromisos en materia de MGA; o
 
b) que hayan contraído compromisos en materia de MGA, pero que asignen casi toda esa ayuda a los agricultores de subsistencia y pobres en recursos; o
 
c) que sean países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios enumerados en el documento G/AG/5/Rev.8;

no estarán obligados a efectuar reducciones del nivel de minimis.

31. En el caso de los demás países en desarrollo Miembros que tengan compromisos en materia de MGA, los niveles de minimis con arreglo al apartado b) del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura equivaldrán a dos tercios de la reducción para los países desarrollados Miembros, con la cuantía adicional que sea necesaria para ajustarse a la tasa de recorte de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio, si esa cifra es mayor. En el caso de los países en desarrollo Miembros de reciente adhesión que tengan compromisos en materia de MGA, se admitirán 5 puntos porcentuales adicionales. Para todos estos Miembros, los nuevos niveles de minimis se introducirán progresivamente en un plazo más largo que para los países desarrollados Miembros.

E. Compartimento azul

1. Criterios básicos

32. Con sujeción a los criterios adicionales enunciados infra, el párrafo 5 del artículo 6 se modificará de la manera siguiente:

Párrafo 5 del artículo 6

Quedará excluido del cálculo de la MGA Total Corriente de un Miembro el valor de los siguientes pagos directos:

a) Los pagos directos realizados en el marco de programas de limitación de la producción:

i) si se basan en superficies y rendimientos fijos e invariables; o
 
ii) si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base fijo e invariable; o

iii) si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas fijo e invariable.

O

b) Los pagos directos que no requieren producción:

i) si se basan en bases y rendimientos fijos e invariables; o
 
ii) si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas fijo e invariable; y

iii) si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base fijo e invariable.

2. Criterios adicionales

a) Tope del compartimento azul

33. Además de los criterios enunciados en el párrafo precedente, los Miembros no otorgarán ayuda en virtud del párrafo 5 del artículo 6 por encima de la cuantía establecida más abajo. Esto se indicará sistemáticamente en los compromisos con valores específicos consignados en las Listas de los Miembros.

34. El valor máximo permitido de la ayuda en virtud del párrafo 5 del artículo 6 no excederá del 2,5 por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola durante el período de base. Este límite será efectivo desde el comienzo del plazo para la aplicación.

35. En los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayuda causante de distorsión del comercio — definido como el 40 por ciento- durante el período de base, la reducción porcentual de esa ayuda en virtud del apartado a) del párrafo 5 del artículo 6 será igual a la reducción porcentual de la MGA Total Final Consolidada que efectúe el Miembro de que se trate. Para ese Miembro se podrá considerar un plazo breve para la aplicación en caso de que la aplicación inmediata resulte excesivamente gravosa.

b) Otros criterios

36. El valor de la ayuda otorgada a un producto en particular de conformidad con el apartado a) del párrafo 5 del artículo 6 no excederá del valor medio de la ayuda concedida a ese producto durante el período 1995-2000.

37. El valor de la ayuda otorgada a un producto en particular de conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo 6 no será superior al [110][120] por ciento de la otorgada de acuerdo a la distribución por productos específicos establecida por ley y respetando el límite global del compartimento azul, es decir, el 2,5 por ciento del valor de producción.

38. Se permitirá un aumento de la ayuda del compartimento azul para cualquier producto en particular más allá de las limitaciones determinadas en virtud del presente artículo cuando ese aumento no sea superior a una reducción correspondiente e irreversible, en una proporción de uno a uno, de la ayuda comprendida en la MGA corriente para el (los) producto(s) de que se trate (excepto para el algodón, en cuyo caso esa proporción sería de dos a uno). En los casos en los que durante el período de base no se haya proporcionado ayuda comprendida en la MGA corriente para un producto en particular, se podrá permitir un aumento de la ayuda del compartimento azul para ese producto cuando dicha ayuda no exceda del 10 por ciento del límite máximo global del compartimento azul y se siga respetando ese límite global.

3. Trato especial y diferenciado

39. Para los países en desarrollo Miembros, el nivel máximo permitido del valor de la ayuda concedida de conformidad con el párrafo 5 del artículo 6 no excederá del 5 por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola en el período de base.

40. En los casos en que un determinado producto represente más del 25 por ciento del valor total de la producción agrícola y reciba el 80 por ciento de la ayuda comprendida en la MGA Total Consolidada durante el período de base, los países en desarrollo Miembros que opten por transferir de la MGA al compartimento azul su ayuda para ese producto, en una proporción de uno a uno y de forma irreversible, tendrá derecho a proceder de ese modo aun cuando como consecuencia de ello se exceda el nivel máximo permitido previsto en el párrafo supra.

F. Compartimento verde

41. Se modificará el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura como se indica en el Anexo A del presente documento.

G. Algodón: Ayuda interna

Reducciones de la ayuda destinada a la producción de algodón

42. La ayuda para el algodón comprendida en la MGA se reducirá aplicando la siguiente fórmula:

Rc = Rg +
(100 – Rg) * 100
 
3 * Rg

Rc = Reducción específica aplicable al algodón, expresada como porcentaje
Rg = Reducción general de la MGA, expresada como porcentaje

43. Esto se aplicará al valor de base de la ayuda calculado como promedio aritmético de las cantidades notificadas por los Miembros para el algodón en los cuadros justificantes DS.4 en el período de 1995 a 2000. El tope del compartimento azul aplicable al algodón se cifrará en una tercera parte del tope por producto que se habría obtenido si se hubiese seguido la metodología de aplicación general descrita más arriba.

1. Aplicación

44. Las reducciones de la ayuda interna causante de distorsión del comercio destinada al algodón se efectuarán en un plazo que será un tercio del plazo para la aplicación.

2. Trato especial y diferenciado

45. Los países en desarrollo Miembros que tengan compromisos en materia de la MGA y del compartimento azul con respecto al algodón que, por lo demás, serían aplicables en virtud de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo establecerán una tasa de reducción para el algodón que será de dos tercios de la que sería aplicable en virtud del párrafo 42 supra.

46. Los países en desarrollo Miembros cumplirán sus compromisos de reducción con respecto al algodón en un plazo más largo que el correspondiente a los países desarrollados Miembros.

 

volver al principio

II. Acceso a los mercados 

A. Fórmula estratificada para las reducciones arancelarias

1. Base para las reducciones

47. A reserva de otras disposiciones específicas que puedan formularse en ese sentido, los derechos de aduana se reducirán en tramos anuales iguales a partir de los niveles consolidados de los derechos1 utilizando la fórmula estratificada descrita en los párrafos 49 a) a 53 infra.

48. A fin de situar los derechos no ad valorem consolidados en la banda apropiada de la fórmula estratificada, los Miembros seguirán la metodología para calcular los equivalentes ad valorem (EAV) y las disposiciones conexas establecidas en el Anexo A del documento TN/AG/W/3, de 12 de julio de 2006.

2. Fórmula estratificada

49. Los Miembros reducirán los derechos consolidados de acuerdo con la siguiente fórmula estratificada:

a) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior a cero e inferior o igual al 20 por ciento, la reducción será del [48-52] por ciento;
 
b) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 20 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento, la reducción será del [55-60] por ciento;
 
c) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento, la reducción será del [62-65] por ciento; y
 
d) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 75 por ciento, la reducción será del [66-73] por ciento.

50. Los países en desarrollo Miembros, salvo los que se especifican en el párrafo 52 infra, reducirán los derechos consolidados de acuerdo con la siguiente fórmula estratificada2:

a) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior a cero e inferior o igual al 30 por ciento, la reducción será de 2/3 del recorte aplicable a los países desarrollados indicado supra en el apartado a) del párrafo 49;
 
b) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 30 por ciento e inferior o igual al 80 por ciento, la reducción será de 2/3 del recorte aplicable a los países desarrollados indicado supra en el apartado b) del párrafo 49;
 
c) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 80 por ciento e inferior o igual al 130 por ciento, la reducción será de 2/3 del recorte aplicable a los países desarrollados indicado supra en el apartado c) del párrafo 49; y
 
d) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 130 por ciento, la reducción será de 2/3 del recorte aplicable a los países desarrollados indicado supra en el apartado d) del párrafo 49.

51. La reducción media máxima de los derechos consolidados que se exigirá a cualquier país en desarrollo Miembro como resultado de la aplicación de esta fórmula será del [36][40] por ciento. Si la fórmula supra implicara una reducción media superior a la aplicable a un país en desarrollo Miembro, ese país tendrá flexibilidad para efectuar reducciones inferiores proporcionales en todas las bandas a fin de mantenerse dentro de ese nivel medio.

52. Las economías pequeñas y vulnerables3 tendrán derecho, con respecto a cada estrato especificado supra para los países en desarrollo, a moderar el recorte de dos tercios en [10] puntos ad valorem adicionales en cada banda. En caso de que la aplicación estricta de esta fórmula diese como resultado un recorte medio global superior al [24] por ciento, el Miembro de que se trate tendría derecho a efectuar reducciones inferiores, a su arbitrio, para mantenerse dentro de ese nivel medio.

53. Cuando a un Miembro que sea una economía pequeña y vulnerable (o a un Miembro enumerado en la lista complementaria a que se hace referencia en la nota 3 infra) que tenga consolidaciones al tipo máximo o uniformemente bajas la aplicación del enfoque descrito supra le suponga una carga de ajuste insostenible, ese Miembro no estará obligado a efectuar una reducción estratificada, sino que sólo a proceder a la reducción media global.

B. Productos sensibles

1. Designación

54. Cada país desarrollado Miembro tendrá derecho a designar hasta el [4][6] por ciento de las líneas arancelarias imponibles como “productos sensibles”. Cuando esos Miembros tengan más del 30 por ciento de sus líneas arancelarias en la banda superior, podrán optar por aumentar el número de productos sensibles al [6][8] por ciento, con sujeción también a las condiciones enunciadas en el párrafo 59 infra. Cuando la metodología imponga una limitación desproporcionada del número absoluto de líneas arancelarias porque ese Miembro tiene sus compromisos en materia de derechos de importación al nivel de 6 dígitos, dicho Miembro podrá tener lo equivalente a lo que tienen los Miembros con el [6][8] por ciento.

55. Los países en desarrollo Miembros tendrán derecho a designar hasta un tercio más de líneas arancelarias como “productos sensibles”.

2. Trato — Recorte arancelario

56. Los Miembros desarrollados podrán apartarse de la reducción de los derechos sobre los productos designados como sensibles consolidados que sería aplicable. Este apartamiento podrá ser como mínimo de un tercio y como máximo de dos tercios de la reducción que de otro modo habría requerido la aplicación de la fórmula estratificada.

57. Los países en desarrollo Miembros tendrán derecho a apartarse como mínimo un tercio y como máximo dos tercios de la reducción que habría requerido la fórmula estratificada aplicable a los países en desarrollo.

3. Ampliación de los contingentes arancelarios

58. Los contingentes arancelarios a los que se llegue mediante la aplicación de la disposición sobre productos sensibles prevista en los párrafos 54 y 55 supra y 59 a 64 infra resultarán, para los Miembros desarrollados, en nuevas oportunidades de acceso equivalentes a no menos del [4][6] por ciento del consumo interno expresado en unidades físicas cuando se recurra al apartamiento máximo de dos tercios. Cuando se recurra al apartamiento mínimo de un tercio, las nuevas oportunidades de acceso no serán inferiores al [3] [5] por ciento.

59. Cuando un Miembro tenga derecho a designar un mayor número de productos sensibles de conformidad con el párrafo 54 supra y opte por hacer valer ese derecho, las cantidades pertinentes especificadas en la cláusula precedente se mantendrán para todos los productos, como mínimo, pero el Miembro tendrá la obligación de asegurarse de que también se logre un promedio global más elevado del [4,5][6,5] por ciento. Además, si un Miembro, después de cumplir sus compromisos de reducción de derechos consolidados, siguiera manteniendo más del 5 por ciento de sus líneas arancelarias imponibles por encima del 100 por ciento ad valorem, también tendría que cumplir este último requisito adicional incrementado en un [ ] por ciento adicional.

60. Cuando los derechos consolidados corrientes excedan del 50 por ciento (es decir, en las bandas arancelarias indicadas en los apartados c) y d) del párrafo 49) y el volumen de las importaciones NMF ya sobrepase el 50 por ciento de las comprendidas en los contingentes arancelarios existentes (y esos contingentes arancelarios ya representen por lo menos el 2 por ciento del consumo interno) y se utilice el apartamiento mínimo, la obligación de ampliarlos podrá moderarse (reducirse) en una cuarta parte. Para las otras dos bandas, cuando se den esas condiciones, podrá moderarse (reducirse) en una quinta parte.

61. Cuando las importaciones dentro de un contingente arancelario consolidado existente ya representen el 10 por ciento o más del consumo interno y se utilice el apartamiento mínimo, no será necesario que la ampliación del contingente arancelario prevista en el párrafo 58 supra sea superior al [2,5][3,5] por ciento. Cuando esas importaciones representen el 20 por ciento o más del consumo interno, no será necesario que la ampliación sea superior al [2] [3] por ciento.

62. Cuando, al cumplir sus compromisos de reducción de los derechos consolidados, un Miembro constate que las importaciones con el arancel NMF reducido han aumentado en una cantidad superior a [dos][tres] veces el aumento establecido en el nuevo compromiso respecto de contingentes arancelarios expresado como porcentaje del consumo interno, ese nuevo compromiso podrá reducirse hasta la mitad. Sin embargo, esta disposición no será aplicable cuando haya otras medidas compatibles con la OMC que aumenten o complementen el arancel NMF.

63. Para los países en desarrollo Miembros, los contingentes arancelarios se cifrarán en dos tercios de la cuantía correspondiente a los países desarrollados Miembros. Para los países en desarrollo Miembros, el consumo interno no incluirá el de la producción de subsistencia.

64. La ampliación del contingente arancelario para un producto sensible se hará únicamente sobre la base del trato de la nación más favorecida.

C. Otras cuestiones

1. Progresividad arancelaria

65. El hecho es que no estamos en una zona en la que podamos aún definir las cuestiones centrales de una manera que facilite una decisión inminente. Sólo hemos hecho pequeños progresos en esta cuestión a pesar de que, últimamente, ha habido en cierta medida un verdadero empeño. Está claro que no podemos cerrar esta negociación ni llegar a un texto final sin resolver también esta cuestión. Sin embargo, de nada sirve pretender que estamos cerca de establecer una base para un acuerdo cuando no es así. Esta cuestión requiere una labor más intensa aún que algunas otras antes de que podamos revisar este proyecto de texto. Tenemos que hacerlo y, precisamente para subrayar esa necesidad, no voy a inventar algo artificial que sólo sirva para cubrir las apariencias. A lo sumo destacaré algunos puntos.

66. Primero, me atengo a las observaciones que formulé en el documento-reto. Me parece que los debates informales posteriores han reforzado esa impresión.

67. Segundo, el mandato no se puede ignorar ni pasar por alto, por lo que es obvio que debemos abordar la cuestión y lograr un resultado.

68. Tercero, la cuestión es de interés para un cierto número de Miembros, pero particularmente para los países en desarrollo Miembros y, entre ellos, los que tienen un gran interés en los productos básicos y los productos tropicales, para los cuales, claro está, existen sendos mandatos específicos, lo que hace aún más necesario tratar esta cuestión.

69. Cuarto, tenemos propuestas concretas sobre la mesa y hemos de abordarlas con un espíritu constructivo. Me parece que en su forma actual son demasiado amplias y no podrán ser acordadas en su integridad. En ese sentido, no pueden constituir una “base” para nuestra labor que pueda considerarse formal, pero de momento deberíamos utilizarlas (aunque no exclusivamente) como ayuda para centrar los debates.

70. Quinto, en el contexto general también hemos de ser realistas. Esto no significa que se deba desatender esta cuestión, sino que hemos de reconocer en la práctica la clara realidad política de que el principal motor de la liberalización arancelaria va a ser la fórmula estratificada y que no hay ninguna posibilidad de que este elemento específico se convierta de facto en alguna modalidad que prevalezca en general sobre la fórmula principal. Si bien complementará la fórmula en determinadas situaciones, sólo será un complemento.

71. Sexto, sugeriría que nos centráramos en los casos que son, diría yo, demostrables y cuantificables. De esta manera, es menos probable que nos perdamos en cadenas abstractas de valor añadido que podrían ser más teóricas que reales y que, de todos modos, no se podrían utilizar con los instrumentos relativamente rudimentarios de que disponemos para los recortes arancelarios.

72. Séptimo, tal vez debamos pensar en algún tipo de umbral de referencia de facto en el que centrar prioritariamente la atención. En otras palabras, encontrar una medida representativa para los casos más notables en lugar de buscar cada uno de los casos -reales o potenciales- que puedan existir matemáticamente. Si así lo hiciéramos podríamos orientarnos por algún concepto de margen mínimo, por ejemplo medido en función de la amplitud del margen en términos ad valorem.

2. Productos básicos

73. En caso de que los efectos desfavorables de la progresividad arancelaria no fuesen eliminados con la fórmula estratificada para las reducciones de los derechos consolidados y las medidas específicas previstas para la progresividad arancelaria, los Miembros entablarán conversaciones con los países Miembros productores dependientes de productos básicos con miras a lograr soluciones satisfactorias.

74. De acuerdo con ello, será aplicable el siguiente enfoque:

a) los países en desarrollo dependientes de productos básicos, individualmente o en grupo, identificarán y presentarán los productos de interés para ellos a efectos del trato de la progresividad arancelaria que habrá de adoptarse como parte de las modalidades. Al hacerlo, indicarán la combinación de productos respecto de la cual deberá abordarse la progresividad arancelaria,
 
b) los países desarrollados y los países en desarrollo que estén en condiciones de hacerlo efectuarán reducciones de la progresividad arancelaria en los productos identificados,
 
c) al final del plazo para la aplicación, la diferencia entre los productos primarios y los productos elaborados identificados no excederá de [x] puntos porcentuales. A tal efecto, todos los derechos no ad valorem que graven los productos identificados por los países en desarrollo se consolidarán sobre una base ad valorem.

75. Se preverán asimismo procedimientos adecuados para las negociaciones sobre la eliminación de las medidas no arancelarias que afectan al comercio de productos básicos.

76. Se adoptarán disposiciones para garantizar que los Miembros puedan actuar colectivamente mediante la adopción de medidas adecuadas, incluida la adopción de acuerdos intergubernamentales sobre productos básicos, para fijar los precios de las exportaciones de productos básicos agropecuarios en niveles estables, equitativos y remuneradores.

77. Los países productores y consumidores conjuntamente o sólo los países productores dependientes de productos básicos podrán tomar medidas a efectos de la negociación y adopción de acuerdos intergubernamentales sobre productos básicos con arreglo al párrafo supra.

78. Esos acuerdos intergubernamentales sobre productos básicos podrán ser negociados y adoptados por los propios países, o bien ser adoptados tras negociaciones llevadas a cabo bajo los auspicios de la OMC, la UNCTAD u organizaciones internacionales de productos básicos.

79. Los acuerdos intergubernamentales sobre productos básicos podrán ser negociados y adoptados a nivel internacional o regional.

80. Dichos acuerdos podrán prever la participación de asociaciones de productores.

81. Las excepciones generales previstas en el apartado h) del artículo XX también serán aplicables a los acuerdos intergubernamentales sobre productos básicos en los que sólo sean partes países productores de los productos básicos en cuestión.

82. Se prestará asistencia técnica, entre otras cosas, para mejorar los mercados mundiales de productos básicos y adoptar y aplicar acuerdos intergubernamentales sobre productos básicos.

83. Los recursos financieros que requieran las organizaciones centradas en el comercio y otras organizaciones internacionales para prestar asistencia técnica de conformidad con las disposiciones de los párrafos 81 y 82 supra serán supervisados a través del mecanismo establecido en la OMC para administrar la Ayuda para el Comercio.

3. Simplificación de los aranceles

84. Todos los derechos consolidados sobre productos agropecuarios se expresarán como derechos ad valorem [o específicos y compuestos] simples a más tardar al final del plazo para la aplicación. En cualquier caso, ningún derecho de importación podrá consolidarse en una forma más compleja que la consolidación actual. Las formas muy complejas de derechos consolidados, como los aranceles matriciales complejos, se eliminarán o al menos se simplificarán de manera transparente y verificable. En todos los casos de simplificación, los Miembros facilitarán, con sus proyectos de Listas (o en el Comité de Agricultura en los casos en que ello ocurra después del inicio de la aplicación), datos justificativos que demuestren que el derecho consolidado simplificado es representativo del derecho más complejo inicial.

4. Contingentes arancelarios

a) Derechos consolidados dentro del contingente

85. Esta cuestión todavía no se ha negociado con precisión. A título de orientación, propongo lo siguiente:

86. Los tipos de los derechos dentro del contingente deberán reducirse a un nivel que garantice que el comercio pueda fluir efectivamente con ellos. Como estricto mínimo, ninguna variabilidad de la tasa de reducción de los derechos NMF y la tasa de reducción del derecho dentro del contingente deberá en ningún caso dar lugar a un aumento efectivo del margen relativo entre ambos en detrimento del acceso dentro del contingente. Si este principio es razonable, una salvaguardia razonable frente a él sería que las reducciones de los derechos dentro del contingente en ningún caso sean inferiores a la tasa de recorte en la banda correspondiente. Sin embargo, está claro que la idea de algunos Miembros es que las negociaciones lleven a un resultado en esta área que suponga una mejora de las condiciones de acceso más allá de que se mantengan las correlaciones existentes (aunque a un nivel general más bajo). En ese caso, la cuestión es determinar dónde se logrará un resultado negociado en un espectro que va desde este punto hasta la eliminación total de todos los derechos dentro del contingente o de algunos de ellos.

87. Las reducciones de los derechos dentro del contingente no contarán a efectos del cálculo de los recortes medios, ya sea dentro de las bandas o como promedios generales (si fuera aplicable).

b) Administración de los contingentes arancelarios

88. La administración de los contingentes arancelarios consolidados se someterá a las disciplinas que se elaborarán teniendo en cuenta las propuestas que hay sobre la mesa. Es una cuestión importante que debe formar parte de las modalidades. Será preciso seguir trabajando intensamente para llegar a un proyecto.

5. Salvaguardia especial para la agricultura

O bien:

89. El artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura expirará para los países desarrollados Miembros al final del plazo para la aplicación. A tal fin, los Miembros reducirán el número de líneas arancelarias con derecho a salvaguardia especial en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay en no menos de un 50 por ciento al inicio del plazo para la aplicación y posteriormente en tramos anuales iguales.

O bien:

90. Los países desarrollados Miembros tendrán derecho a mantener una salvaguardia especial para un número de líneas arancelarias equivalente al que les corresponda en virtud de la disposición sobre productos sensibles. [Sin embargo, los términos y condiciones de dicha salvaguardia especial se simplificarán para garantizar que:

a) en cuanto a la activación por la cantidad, pueda recurrirse a ella cuando las importaciones hayan aumentado más del 25 por ciento en comparación con el promedio de los tres años anteriores y que la medida correctiva consista en un máximo de un tercio adicional del derecho aplicado; y
 
b) en cuanto a activación por el precio, la fuerza restrictiva de las actuales disposiciones del artículo 5 se vea efectivamente reducida a la mitad mediante la modificación de las cantidades específicas actualmente previstas en los apartados b) a e) del párrafo 5 del artículo 5.]

D. Trato especial y diferenciado

1. Productos especiales

a) Selección

91. Éste es sin duda un elemento fundamental de las modalidades, pero todavía no se ha desarrollado lo suficiente para llegar a un texto preciso que ni carezca de sentido por el número de corchetes que habría que insertar ni sea una construcción artificial no sustentada en el consenso entre los Miembros. No veo qué sentido tendría tratar de conseguir una u otra cosa en estos momentos. Dicho esto, recientemente se ha observado un espíritu de compromiso práctico mucho más constructivo, y hemos dejado muy atrás las posiciones firmemente arraigadas de hace un año. Por ello sugiero a continuación algunas posibles orientaciones que podrían ayudarnos a intensificar el trabajo en septiembre.

92. Cada país en desarrollo Miembro tendrá derecho a designar por sí solo un número apropiado de líneas arancelarias como “productos especiales”. La designación se regirá por los indicadores (aún por finalizar) basados en los criterios de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y/o desarrollo rural de cada país en desarrollo Miembro. Todos los compromisos se establecerían sobre una base NMF.

93. Además, a título de orientación para facilitar un proceso intenso de redacción en septiembre, propongo lo siguiente:

94. En primer lugar, que trabajemos a partir de la lista de indicadores del G-33 (JOB(07)/35). Ello no quiere decir que esos indicadores, en su forma actual, hayan sido formalmente “acordados” como fundamento. No obstante, tenemos que trabajar con algún tipo de texto, y éste es en la práctica el más indicado.

95. En segundo lugar, que tratemos de cuantificar, a efectos operativos, los conceptos que aparecen en ese documento (por ejemplo, términos como “proporción significativa”, “proporción relativamente baja”, etc.)

96. En tercer lugar, que convengamos en que los indicadores tienen que ser transparentes (es decir, accesibles), objetivos y, por ello, verificables. Estos indicadores utilizarían datos que hayan sido recogidos y difundidos a nivel internacional o a los que se pueda acceder a nivel nacional en una forma que también esté al alcance de otros Miembros.

97. En cuarto lugar, que descartemos toda idea de que, habida cuenta de la naturaleza intrínsecamente específica para cada país de la disposición sobre los productos especiales del Marco Acordado y de la Declaración de Hong Kong, al final nos encontraremos, en lo que respecta a la selección, con un enfoque único, rígidamente aplicable a todos. Una posibilidad sería, por supuesto, que no estableciéramos ningún número a priori y que aceptáramos el resultado, cualquiera que fuera, de los indicadores una vez acordados. Otra sería adoptar un enfoque más concreto, que se ajustara a los siguientes principios generales:

a) que, cualquiera que sea la orientación de los indicadores, haya una garantía de que el número admisible de productos especiales no será en ningún caso inferior a un determinado porcentaje mínimo. Ese número sería, de hecho, superior al asignado a los productos sensibles;
 
b) que se dé a los Miembros de reciente adhesión flexibilidad adicional; y
 
c) que el umbral para los países en desarrollo Miembros, con inclusión de las economías pequeñas y vulnerables y otros Miembros a los que se hace referencia en la nota 3 supra, pueda establecerse a un nivel proporcionalmente más alto. No habría ningún límite máximo para esos Miembros por encima de ese umbral.

98. En quinto lugar, por lo que respecta al trato, conocen ustedes mi opinión, que expresé en el documento-reto. Algunos de ustedes me han dejado claro que discrepan de esa opinión. No obstante, también sé que ustedes, como Miembros, todavía no han llegado a algún tipo de acuerdo sobre este asunto.4

2. Mecanismo de salvaguardia especial

99. Éste es también sin duda un elemento fundamental de las modalidades, pero todavía no se ha desarrollado lo suficiente para llegar a un texto preciso que ni carezca de sentido por el número de corchetes que habría que insertar ni sea una construcción artificial no sustentada en el consenso entre los Miembros. No veo qué sentido tendría tratar de conseguir una u otra cosa en estos momentos. Dicho esto, recientemente se ha observado un espíritu de compromiso práctico mucho más constructivo, y hemos dejado muy atrás las posiciones firmemente arraigadas de hace un año. Por ello, tras el debate constructivo que hemos mantenido en torno al documento-reto, sugiero a continuación algunas posibles orientaciones que podrían ayudarnos a intensificar el trabajo en septiembre.

100. Habrá dos elementos de activación diferentes: el precio y la cantidad. Esto quedó claro en la Declaración de Hong Kong.

101. El mecanismo de salvaguardia especial tiene por objeto responder a las necesidades de los agricultores de los países en desarrollo, es decir, el desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la seguridad de los medios de subsistencia. No es sólo una medida aplicable a las importaciones per se. Ello indica claramente que ese mecanismo está fundamentalmente orientado a los productos nacionales y a sus sucedáneos.

102. El mecanismo de salvaguardia especial no tiene por finalidad proteger a los proveedores preferenciales. Por esa razón, si al calcular los elementos de activación ha de tenerse en cuenta el comercio preferencial, la medida correctiva debe aplicarse también a éste. Si el comercio preferencial no es susceptible de medidas correctivas, no deberá tenerse en cuenta al calcular los elementos de activación. En la práctica, es poco probable que los acuerdos comerciales preferenciales permitan esa medida correctiva. Por consiguiente, la hipótesis de trabajo podría ser que al calcular la activación no se tendrá en cuenta el comercio preferencial.

103. También parece aceptarse en general que las medidas correctivas basadas en el precio y la cantidad no serían aplicables simultáneamente al mismo producto.

104. Cualesquiera que sean en definitiva las activaciones, está claro que se ha acordado que no deberán establecerse de manera que permita que el mecanismo sea activado decenas o cientos de veces por los países en desarrollo Miembros. Ningún Miembro pretende tal cosa. Este mecanismo está destinado a ser utilizado como su nombre indica: en situaciones “especiales”.

105. Las activaciones y la medida correctiva no deberán tener lugar en situaciones en las que el comercio sea “normal”. En otras palabras, no deberán aplicarse de manera que perturbe ese comercio cuando las fluctuaciones son la norma: su objetivo es hacer frente a movimientos más excepcionales o excesivos.

106. Las activaciones y la medida correctiva están destinadas a ser utilizadas por los países en desarrollo Miembros: por esa razón, el mecanismo no debe ser excesivamente complicado o engorroso.

107. Tomando como base estos elementos, tal vez sea conveniente examinar algunas esferas en las que podríamos llegar a una conclusión, conscientes de que hay posiciones divergentes y de que para llegar a un acuerdo sólo hará falta un esfuerzo razonable.

108. En cuanto a la activación por la cantidad, si queremos concluir un acuerdo que no altere el comercio “normal” o haga que el mecanismo sea excesivamente sensible a movimientos relativamente poco importantes, tendrán ustedes que establecer un punto de referencia razonable que permita determinarlo. ¿Los tres o cinco años anteriores? Si la activación se sitúa en un punto demasiado próximo a ese nivel histórico, prácticamente cualquier aumento activará el mecanismo, pero es evidente que éste debe poder aplicarse si los niveles fluctúan con demasiada rapidez o de manera excesiva. ¿Algo en torno al 110 por ciento?

109. Por lo que respecta al precio, las consideraciones son similares. Un movimiento mensual podría activar muy fácilmente el mecanismo. Un período demasiado largo podría encubrir un movimiento significativo. Tal vez sea conveniente contemplar un período de unos 12 a 18 meses. ¿Deberá equivaler la medida correctiva a la diferencia total entre el precio de referencia medio y el precio de importación efectivo (cualesquiera que sean los precios negociados)?

110. También sería anómalo que la aplicación del mecanismo de salvaguardia especial tuviera en la práctica el efecto de reducir efectivamente el nivel de base del comercio en los años subsiguientes, de modo que una futura activación resultaría ser en realidad más regresiva. Esto parece indicar que la medida correctiva sería aplicable al final del año civil, el ejercicio financiero o económico o cualquier otro período de 12 meses que se estableciera para el producto en cuestión.

111. No es probable que lleguemos fácilmente a un acuerdo sobre la posibilidad de aplicar esta medida de manera que también se puedan superar los tipos consolidados en vigor de la Ronda Uruguay (salvo, tal vez, en el caso de los países menos adelantados Miembros), ya que ello representaría un retroceso. Lo más que podría hacerse en ese caso sería establecer para los países menos adelantados circunstancias muy limitadas y bien definidas en las que se pudiera hacer frente a fluctuaciones superiores a lo normal.

3. La más completa liberalización del comercio de productos tropicales y productos para diversificación

112. Lo cierto es que aún no hemos llegado a una zona en la que podamos definir los temas clave de forma que facilite una decisión inminente. Todavía hay demasiada distancia entre nosotros en relación con este asunto. Hemos progresado algo. Últimamente se ha visto un auténtico empeño. Está claro que no podemos cerrar esta negociación ni llegar a un texto definitivo sin haber resuelto también este asunto. Sin embargo, no ganaremos nada haciéndonos la idea de que tenemos una base sólida para llegar a un acuerdo cuando no la tenemos. Esta cuestión requiere incluso mucho más trabajo que algunas otras antes de que podamos revisar este proyecto de texto. Debemos abocarnos a ello y, precisamente para hacer hincapié en esa necesidad, no voy a inventar un remedio artificial que sólo serviría como hoja de parra. A lo sumo, puedo proponer ciertas hipótesis de trabajo:

113. En primer lugar, por lo que respecta a la “lista”, ésta sería la lista “ampliada” de la Ronda Uruguay. Esto no es simplemente consecuencia de la perspectiva que uno asuma en cuanto al sentido del término “indicativa”. El hecho es que en las negociaciones buena parte de Miembros está pidiendo un enfoque más incluyente que el de la mera lista indicativa de la Ronda Uruguay. Esto deberá reconocerse y examinarse y, como ocurre en toda negociación, será necesario hacer concesiones y llegar a soluciones de transacción. Dicho esto, tampoco se ha visto nunca que en una negociación alguien obtenga todo lo que desea. Por lo tanto, cualquier lista final tendrá que ser “más breve” que la lista del Grupo de Cairns en su forma actual.

114. En segundo lugar, ningún Miembro está obligado a “separar” los productos “para diversificación”. No obstante, algunos Miembros han indicado que están dispuestos a identificar esos productos, y creo que sería realmente conveniente que pudieran poner en práctica esa idea.

115. En tercer lugar, es preciso dar sentido a las palabras “la más completa liberalización”. Toda liberalización que sea “inferior” a un recorte máximo de los derechos consolidados no será, por definición, “la más completa”. ¿Cuál será ese recorte máximo? Como han visto en otras partes de este documento, el tipo que he considerado como rango para seguir negociando por lo que respecta a la reducción de la banda superior para los países desarrollados es del [66][73] por ciento. En consecuencia, parece inevitable que una vez que se establezca ese nivel, el resultado en general consista en recortes arancelarios para los productos tropicales y los productos para diversificación que pueden ser superiores a él, pero no inferiores.

116. En cuarto lugar, la Secretaría ha calculado la manera en que las partidas que figuran en la lista indicativa de productos tropicales de la Ronda Uruguay que no estaban ya exentas de derechos pasaron a la categoría de exentas de derechos en esa Ronda (véase el apéndice 1 al final de este documento). Una de las opciones es que, como mínimo indispensable, nos fijemos el objetivo de mejorar en un múltiplo adecuado el resultado en esta Ronda. En la presente nota también se indica la distribución relativa de los derechos restantes, una gran proporción de los cuales está por debajo del 10 por ciento ad valorem.

117. En quinto lugar, debemos tener presente que en esta esfera tenemos que conciliar lo que hagamos, sobre todo, con los términos de los mandatos relativos a la progresividad arancelaria, los productos básicos y la erosión de las preferencias.

4. Erosión de las preferencias

118. Todavía hay demasiada distancia entre nosotros en relación con este asunto para poder definir adecuadamente los elementos esenciales de una decisión inminente. Hemos hecho progresos satisfactorios, y, a mi juicio, algunos aspectos están algo más claros que otros. Últimamente se ha visto un auténtico empeño. Está claro que no podemos cerrar esta negociación ni llegar a un texto definitivo sin haber resuelto también este asunto. Sin embargo, no ganaremos nada haciéndonos la idea de que tenemos una base sólida para llegar a un acuerdo cuando no la tenemos. Esta cuestión requiere incluso mucho más trabajo que algunas otras antes de que podamos revisar este proyecto de texto. Debemos abocarnos a ello y, precisamente para hacer hincapié en esa necesidad, no voy a inventar un remedio artificial que sólo serviría como hoja de parra. A lo sumo, puedo presentar algunas propuestas provisionales e hipótesis de trabajo:

119. En primer lugar, hay un cierto abanico de partidas que se pueden denominar “de elevado interés” y que, en el caso de la agricultura, son el núcleo mismo del asunto. Los productos en cuestión no son ningún misterio. Por el momento considero que, en lo que respecta al azúcar, siguen siendo válidas las observaciones que figuran en el documento-reto. El banano es evidentemente el otro producto importante en cuestión. Aunque no cabe duda de que hay otras partidas, ninguna de ellas alcanza este nivel de importancia.

120. En segundo lugar, no debemos perder la perspectiva. Como resultado de esta negociación se producirá una cierta erosión de las preferencias. Lo importante no es centrarse en la pura inevitabilidad matemática de que eso suceda, sino en las partidas precisas en las que va a tener verdaderos efectos.

121. En tercer lugar, deberíamos orientarnos por aproximaciones razonables para hacer juicios a ese respecto. He sugerido algunas posibilidades en el documento-reto. No hay por qué limitarse a esas sugerencias, pero me imagino que necesitaremos algo que más o menos se ciña a esas pautas.

122. En cuarto lugar, está claro que habrá soluciones no comerciales, pero no serán la única respuesta a situaciones en que realmente esté en juego la erosión de las preferencias. Es inevitable, hasta cierto punto, que se recurra a algunas medidas comerciales, y ello revela la escasa probabilidad de que se generalicen los casos en que se requieran esas medidas. Lo más probable es que ello resulte en la práctica en una cierta prolongación del plazo para la aplicación.

123. En quinto lugar, como medio auxiliar para dar impulso a esta labor, he adjuntado ciertos estudios analíticos realizados por la Secretaría, que figuran en el Anexo 2 al final del presente documento. La metodología utilizada es sin perjuicio de la posición sustantiva de cualquiera de las partes acerca de esta cuestión, pero creo que podría ayudarnos a ver con mayor claridad dónde es más probable que se planteen problemas prácticos.

E. Miembros de reciente adhesión

124. La Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam, como Miembros de muy reciente adhesión, no se verán obligados a asumir ningún nuevo compromiso en el marco del presente Acuerdo.

125. En el caso de todos los demás Miembros de reciente adhesión, y en la medida en que la aplicación de los compromisos asumidos en la adhesión a la OMC se superponga a los compromisos que dichos Miembros hayan de asumir en relación con las presentes modalidades, el punto de partida para la aplicación de los compromisos asumidos en relación con estas modalidades será un año después del cumplimiento de los compromisos resultantes de la adhesión.

126. En el caso de los Miembros de reciente adhesión, el plazo para la aplicación puede prolongarse hasta [2] años después de que termine el plazo para la aplicación para otros Miembros.

127. Los Miembros de reciente adhesión tendrán derecho a moderar los recortes que habría requerido la aplicación de la fórmula estratificada en hasta [5] puntos ad valorem en cada banda, y los derechos consolidados inferiores al 10 por ciento en los Miembros en desarrollo de reciente adhesión estarán exentos de reducción.

128. Los Miembros de reciente adhesión que sean pequeños y de ingresos bajos y con economías en transición no estarán obligados a efectuar reducciones de los derechos consolidados.

129. En las secciones pertinentes del presente documento figuran disposiciones más específicas.

F. Países menos adelantados

130. Los países menos adelantados Miembros no están obligados a efectuar reducciones de los derechos consolidados.

131. Los países desarrollados Miembros otorgarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar5:

a) acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los PMA para el año 2008, o no más tarde del comienzo del plazo para la aplicación, de un modo que garantice la estabilidad, la seguridad y la previsibilidad,
 
b) los Miembros que en este momento se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria, para el año 2008 o no más tarde del comienzo del plazo para la aplicación. Además, dichos Miembros adoptarán medidas para lograr progresivamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas supra, teniendo en cuenta la repercusión en otros países en desarrollo de niveles de desarrollo similares, y, según proceda, ampliando gradualmente la lista inicial de productos comprendidos,
 
c) los países en desarrollo Miembros estarán autorizados a introducir progresivamente sus compromisos y gozarán de la flexibilidad apropiada con respecto a la cobertura,
 
d) los países desarrollados Miembros velarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán velar, por que las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados.

G. Acceso a los mercados para el algodón

132. Los países desarrollados Miembros y los países en desarrollo Miembros que estén en condiciones de hacerlo darán acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón de los países menos adelantados Miembros a partir del comienzo del plazo para la aplicación.

133. Los países en desarrollo Miembros que no estén en condiciones de dar acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón de los países menos adelantados Miembros a partir del comienzo del plazo para la aplicación se comprometerán a examinar con espíritu positivo las posibilidades de aumentar las oportunidades de importación de algodón procedente de los países menos adelantados Miembros.

H. Economías pequeñas y vulnerables

134. A efectos del presente Acuerdo, este término se aplica a los Miembros cuya economía representaba como promedio, en el período 1999 a 2004, a) no más del 0,16 por ciento del comercio mundial de mercancías, b) no más del 0,1 por ciento del comercio mundial de productos no agropecuarios y c) no más del 0,4 por ciento del comercio mundial de productos agropecuarios.

135. Los países desarrollados Miembros y los países en desarrollo Miembros que estén en condiciones de hacerlo preverán mejoras más amplias en el acceso a los mercados para los productos cuya exportación interesa a los Miembros con economías pequeñas y vulnerables.

136. En las secciones del presente documento que tratan este tema figuran disposiciones más específicas.

 

volver al principio

III. Competencia de las exportaciones 

A. Disposiciones generales sobre competencia de las exportaciones

137. Ninguna disposición de las modalidades sobre competencia de las exportaciones podrá interpretarse en el sentido de que confiere a un Miembro el derecho de proporcionar directa o indirectamente ayuda a las exportaciones de productos agropecuarios por encima de los compromisos establecidos en las Listas de los Miembros o en contra de lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura. Tampoco podrá interpretarse ninguna disposición en el sentido de que implica un cambio en las obligaciones y derechos establecidos en el párrafo 1 del artículo 10 o disminuye de algún modo las obligaciones existentes en virtud de otras disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura u otros Acuerdos de la OMC.

138. Las siguientes disposiciones harán efectivas las modalidades detalladas que asegurarán la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y de las disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente de conformidad con el Marco Acordado de Julio de 2004 y la Declaración Ministerial de Hong Kong.

B. Compromisos en materia de subvenciones a la exportación

139. Los países desarrollados Miembros eliminarán sus demás subvenciones a la exportación para fines de 2013, sobre la base de la reducción de los compromisos en materia de desembolsos presupuestarios en un 50 por ciento para fines de 2010. Los compromisos restantes en materia de desembolsos presupuestarios se eliminarán en tramos anuales iguales, de manera que todas las formas de subvenciones a la exportación queden eliminadas para fines de 2013.

140. Los compromisos en materia de cantidades [se reducirán en tramos anuales iguales a partir de los niveles de compromiso de la Ronda Uruguay que sean aplicables][se aplicarán como statu quo desde el comienzo hasta el final del plazo para la aplicación a los niveles corrientes efectivamente aplicados entonces o a los niveles consolidados de la Ronda Uruguay reducidos en un 20 por ciento, si éstos fueran inferiores].

141. Los países en desarrollo Miembros eliminarán sus subvenciones a la exportación en [ ] en tramos anuales iguales.

142. De conformidad con la Declaración Ministerial de Hong Kong, los países en desarrollo Miembros seguirán beneficiándose de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura durante un período de cinco años después de la fecha final para la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación.

C. Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro

143. Los créditos a la exportación, las garantías de créditos a la exportación o los programas de seguro se ajustarán a las disciplinas detalladas establecidas en el Anexo D.

144. Las disciplinas establecidas en el Anexo D se aplicarán desde el primer día del plazo para la aplicación de los resultados de la Ronda de Doha para los países desarrollados Miembros y el plazo máximo de reembolso de 180 días se introducirá gradualmente con arreglo a la siguiente escala [ ].

D. Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios

145. Las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se ajustarán a las disciplinas detalladas establecidas en el Anexo E.

E. Ayuda alimentaria internacional

146. La ayuda alimentaria internacional se ajustará a las disciplinas detalladas establecidas en el Anexo F.

F. Algodón

147. Los países desarrollados eliminarán todas las formas de subvenciones a la exportación para el algodón al comienzo del plazo para la aplicación y los países en desarrollo: .

148. En las Listas de compromisos se especificará la medida en que son aplicables al algodón, así como su programación, las disciplinas y compromisos para la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y las disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación de efecto equivalente con respecto a los créditos a la exportación, las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios y la ayuda alimentaria internacional.

 

volver al principio

IV. Vigilancia y supervisión 

149. Ésta es una esfera fundamental y recientemente ha sido objeto de dos propuestas importantes, la del Grupo de Cairns y la del G-20 (JOB(07)/88 y JOB(07)/97 respectivamente), que aún no se han examinado. Las consideraremos detenidamente con miras a finalizar un texto en esta esfera en septiembre.

 

volver al principio

V. Otras cuestiones 

A. [Iniciativas sectoriales]

B. [Impuestos Diferenciales a la exportación]

C. [Indicaciones geográficas]

D. Prohibiciones y restricciones a la exportación

150. A fin de reforzar las disciplinas actuales sobre prohibiciones y restricciones a la exportación, se modificará el artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura para incorporar los elementos que se indican a continuación:

151. Las prohibiciones o restricciones existentes en los territorios de los Miembros se notificarán al Comité de Agricultura en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones.

152. Conforme a lo estipulado en el párrafo 7 del artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura, todo Miembro podrá señalar a la atención del Comité de Agricultura cualquier medida que a su juicio debería haber sido notificada por otro Miembro.

153. [Se establecerá un plazo de un año, contado a partir del primer día del plazo para la aplicación para la eliminación de las prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas a los productos alimenticios y los piensos.

154. La disposición precedente se propone sin perjuicio de que los Miembros que establezcan prohibiciones o restricciones a la exportación y los Miembros importadores afectados puedan convenir en fijar un plazo superior a un año, a condición de que éste no exceda de 18 meses. Se notificará al Comité de Agricultura el acuerdo a que se llegue a este respecto.]

155. Los Miembros que establezcan estas medidas notificarán los motivos que justifiquen su mantenimiento.

156. El Comité de Agricultura dispondrá la actualización anual de las notificaciones y la supervisión de estas obligaciones.

Notas:

1. Es decir, todos los derechos fuera de contingente. Los aranceles dentro de contingente estarán sujetos a los compromisos que figuran en los párrafos 85 a 87.  volver al texto

2. A la espera de alcanzar un acuerdo definitivo sobre este aspecto de las modalidades, los Miembros tal vez deseen tomar en consideración el enfoque al que se alude en el “documento-reto” del Presidente en el sentido de que un enfoque básico análogo al de la Ronda Uruguay podría consistir en un recorte global del 36 por ciento para los países en desarrollo Miembros, con un recorte mínimo del 15 por ciento en cada línea. Esto también podría moderarse en cierta medida tanto en el caso de los Miembros a que se hace referencia en la nota 3 infra como en el de los Miembros de reciente adhesión.  volver al texto

3. Se trata de los Miembros que cumplen los criterios establecidos en el párrafo 134 y que están enumerados en el Anexo C. Como aclara el Marco, no se pretende que las economías pequeñas y vulnerables constituyan una nueva categoría de Miembros. Teniendo presente ese principio, podría considerarse que también reúnen las condiciones para recibir este trato, en caso de que decidieran acogerse a él pese a no ser per se miembros del grupo de países de economías pequeñas y vulnerables, dado que este trato podría considerarse comparativamente apropiado en un sentido amplio, los siguientes Miembros: Cote d'Ivoire y Nigeria (más otros Miembros que puedan proporcionar datos que indiquen que cumplen los criterios establecidos en el párrafo 134). Estos últimos Miembros también tendrían libertad para optar por bandas variables para los estratos.  volver al texto

4. En el caso de que esta cuestión siga siendo difícil de resolver después de un ulterior trabajo intenso, tal vez los Miembros deseen reflexionar más a fondo sobre las ventajas del enfoque mencionado en la nota 2 supra que, de ser aplicado, evitaría la necesidad de un elemento tan complejo como es éste actualmente.  volver al texto

5. El texto de este párrafo es el de la “Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados” que figura en el Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC).  volver al texto

 

volver al principio

Anexo A 

El Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificará del siguiente modo:

Programas gubernamentales de servicios

Servicios generales (párrafo 2)

Añadir el siguiente apartado h) al actual párrafo 2:

(h) políticas y servicios relacionados con el asentamiento de agricultores, programas de reforma agraria, desarrollo rural y seguridad de los medios de subsistencia rural en los países en desarrollo Miembros, como el suministro de servicios de infraestructura, la rehabilitación de tierras, la conservación de suelos y la gestión de recursos, la gestión de las situaciones de sequía y de las inundaciones, los programas de empleo rural, la seguridad nutricional, la expedición de títulos de propiedad y los programas de asentamiento, para promover el desarrollo rural y la reducción de la pobreza.

Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria

Modificar la actual nota 5 del siguiente modo:

A los efectos del párrafo 3 del presente Anexo, se considerará que los programas gubernamentales de constitución de existencias con fines de seguridad alimentaria en los países en desarrollo que se apliquen de manera transparente y se desarrollen de conformidad con criterios o directrices objetivos publicados oficialmente están en conformidad con las disposiciones de este párrafo, incluidos los programas en virtud de los cuales se adquieran y liberen a precios administrados existencias de productos alimenticios con fines de seguridad alimentaria , a condición de que se tenga en cuenta en la MGA la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de referencia exterior La diferencia entre el precio de adquisición y el precio de referencia exterior podrá compensarse con el porcentaje de minimis correspondiente al país en desarrollo Miembro de que se trate de conformidad con el párrafo 4 del artículo 6 del presente Acuerdo.

Ayuda a los ingresos desconectada (párrafo 6)

Modificar el actual apartado a) de la siguiente manera:

a) El derecho a percibir estos pagos se determinará en función de criterios claramente definidos, como los ingresos, la condición de productor o de propietario de la tierra, la utilización de los factores o el nivel de la producción en un período de base histórico definido y establecido, fijo e invariable que se notificará al Comité de Agricultura. No queda excluida una actualización excepcional, que solamente sería admisible si i) el propio período de base actualizado estuviera constituido por un número significativo de años ya transcurridos y ii) el resultado del período de base actualizado fuera neutro con respecto a la ayuda a los productores o redujera esa ayuda. No se impedirá que los países en desarrollo Miembros que no hayan utilizado anteriormente este tipo de pago y, por tanto, no lo hayan notificado, establezcan un período de base apropiado7, que será fijo e invariable y se notificará.

7 Es posible que los países en desarrollo Miembros no tengan la capacidad requerida para evaluar plenamente la repercusión de la innovación en sus políticas agrícolas. Por consiguiente, a los efectos de este párrafo no podrá considerarse que el período de base de un programa experimental o piloto de duración limitada es el período de base fijo e invariable.

Pagos (efectuados directamente o a través de la participación financiera del gobierno en planes de seguro de las cosechas) en concepto de socorro en casos de desastres naturales (párrafo 8)

Modificar los apartados a), b) y d) del siguiente modo:

a) El derecho a percibir estos pagos se originará:
 
i) en el caso de los pagos directos relacionados con desastres, únicamente previo reconocimiento oficial por las autoridades gubernamentales de que ha ocurrido o está ocurriendo un desastre natural u otro fenómeno similar (por ejemplo, brotes de enfermedades, infestación por plagas, accidentes nucleares o guerra en el territorio del Miembro de que se trate) y vendrá determinado por una pérdida de producción8 superior al 30 por ciento de la producción media de los tres cinco años precedentes o de un promedio trienal del trienio anterior de los cinco años precedentes de los que se hayan excluido el de mayor y el de menor producción. En el caso de los países en desarrollo Miembros, se podrán efectuar pagos a los productores en concepto de socorro frente a desastres naturales cuando la pérdida de producción sea inferior al 30 por ciento de la producción media de los cinco años precedentes o de un promedio trienal de los cinco años precedentes.
 
ii) en caso de participación financiera del gobierno en planes de seguro de cosechas o de producción, el derecho a percibir estos pagos se determinará por una pérdida de producción superior al 30 por ciento del promedio de la producción en un período que se demuestre actuarialmente apropiado. En caso de participación financiera del gobierno de un país en desarrollo Miembro en planes de seguro de cosechas o de producción, se podrá conferir a los productores el derecho a percibir estos pagos cuando la pérdida de producción sea inferior al 30 por ciento de la producción media de los cinco años precedentes o de un promedio trienal de los cinco años precedentes.
 
iii) en caso de destrucción de animales o cosechas para combatir o prevenir plagas, enfermedades, organismos portadores de enfermedades u organismos patógenos designados en la legislación nacional o en las normas internacionales, la pérdida de producción podrá ser inferior al 30 por ciento del promedio de la producción a que se hace referencia en el inciso i) o en el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8, según corresponda.
 
b) Los pagos efectuados en virtud del presente párrafo a raíz de un desastre se aplicarán únicamente con respecto a las pérdidas de ingresos, cosechas, cabezas de ganado (incluidos los pagos relacionados con el tratamiento veterinario de los animales), tierras u otros factores de producción debidas al desastre natural o a la destrucción de animales o cosechas de que se trate.
 
d) Los pagos efectuados en virtud del presente párrafo no excederán del nivel necesario para prevenir o aliviar ulteriores pérdidas de las definidas en el criterio enunciado en el apartado b) supra.
 
8 Los países en desarrollo Miembros podrán determinar en forma global la pérdida de producción del o de los sectores o regiones afectados.

Asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante ayudas a la inversión (párrafo 11)

Modificar el actual apartado b) del siguiente modo:

b) La cuantía de estos pagos en un año dado no estará relacionada con, ni se basará en, el tipo o el volumen de la producción (incluido el número de cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier año posterior a un período de base, a reserva de lo previsto en el criterio enunciado en el apartado e) infra. El período de base será fijo e invariable y se notificará al Comité de Agricultura. No queda excluida una actualización excepcional, que solamente sería admisible si i) el propio período de base actualizado estuviera constituido por un número significativo de años ya transcurridos y ii) el resultado del período de base actualizado fuera neutro con respecto a la ayuda a los productores o redujera esa ayuda. No se impedirá que los países en desarrollo Miembros que no hayan utilizado anteriormente este tipo de pago y, por tanto, no lo hayan notificado, establezcan un período de base apropiado9, que será fijo e invariable y se notificará.
 
9 Es posible que los países en desarrollo Miembros no tengan la capacidad requerida para evaluar plenamente la repercusión de la innovación en sus políticas agrícolas. Por consiguiente, a los efectos de este párrafo no podrá considerarse que el período de base de un programa experimental o piloto de duración limitada es el período de base fijo e invariable.

Pagos en el marco de programas de asistencia regional (párrafo 13)

Modificar los actuales apartados a), b) y f) del siguiente modo:

a) El derecho a percibir estos pagos estará circunscrito a los productores de regiones desfavorecidas. Cada una de estas regiones debe ser una zona geográfica continua claramente designada, con una identidad económica y administrativa definible, que se considere desfavorecida sobre la base de criterios imparciales y objetivos claramente enunciados en una ley o reglamento que indiquen que las dificultades de la región provienen de circunstancias no meramente temporales. Los países en desarrollo Miembros estarán exentos de la condición de que las regiones desfavorecidas constituyan una zona geográfica continua.
 
b) La cuantía de estos pagos en un año dado no estará relacionada con, ni se basará en, el tipo o el volumen de la producción (incluido el número de cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier año posterior al período de base, excepto si se trata de reducir esa producción. El período de base será fijo e invariable y se notificará al Comité de Agricultura. No queda excluida una actualización excepcional, que solamente sería admisible si i) el propio período de base actualizado estuviera constituido por un número significativo de años ya transcurridos y ii) el resultado del período de base actualizado fuera neutro con respecto a la ayuda a los productores o redujera esa ayuda. No se impedirá que los países en desarrollo Miembros que no hayan utilizado anteriormente este tipo de pago y, por tanto, no lo hayan notificado, establezcan un período de base apropiado10, que será fijo e invariable y se notificará.
 
f) Los pagos se limitarán a los gastos extraordinarios o pérdidas de ingresos que conlleve la producción agrícola (incluida la producción ganadera) emprendida en la región designada.
 
10 Es posible que los países en desarrollo Miembros no tengan la capacidad requerida para evaluar plenamente la repercusión de la innovación en sus políticas agrícolas. Por consiguiente, a los efectos de este párrafo no podrá considerarse que el período de base de un programa experimental o piloto de duración limitada es el período de base fijo e invariable.

 

Anexo B

Lista de indicadores para la designación de productos especiales

Por finalizar

 

Anexo C

Economías pequeñas y vulnerables

1. 1. Los datos se basan en la metodología que se empleó para preparar un documento anterior de la Secretaría sobre la participación de los Miembros de la OMC en el comercio mundial de productos no agrícolas, 1999-2004 (TN/MA/S/18). Los datos correspondientes a cada Miembro se obtuvieron de la base de datos Comtrade de las Naciones Unidas el 6 de junio de 2007. Las cifras totales relativas a las exportaciones e importaciones mundiales, excluidas las reexportaciones importantes, proceden del informe de la Secretaría titulado Estadísticas del comercio internacional, 2006. El período es ahora 2000-2005 y se ha aplicado un ajuste CIF-FOB a las exportaciones mundiales por grupos de productos básicos para obtener las respectivas importaciones mundiales, aunque ello no cambia los resultados generales.1 Los promedios de los países se calculan sobre la base de los años para los que se dispone de datos.

2. Una economía pequeña y vulnerable se define como aquélla cuya participación media durante el período 1999-2004 a) en el comercio mundial de mercancías no supera el 0,16 por ciento; b) en el comercio mundial de productos no agrícolas no supera el 0,10 por ciento; y c) en el comercio mundial de productos agrícolas no supera el 0,40 por ciento.

3. En el cuadro adjunto no figuran los Miembros definidos como países menos adelantados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ni los Miembros sobre los que no se dispone de datos.

 

Participación en el comercio total
de mercancías (%)

Participación en el comercio mundial
de productos agrícolas (%)

Participación en el comercio de productos no agrícolas (AMNA) (%)

Miembro de la OMC

Total (exporta-ciones + importa-ciones)

Exporta-
ciones

Importa-
ciones

Total (exporta-ciones + importa-ciones)

Exporta-
ciones

Importa-
ciones

Total (exporta-ciones + importa-ciones)

Exporta-
ciones

Importa-
ciones

Total mundialª

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Albania

0,019

0,008

0,029

0,050

0,008

0,087

0,017

0,008

0,026

Antigua y Barbuda

0,004

0,001

0,007

0,011

0,000

0,020

0,004

0,001

0,006

Armenia

0,015

0,010

0,019

0,040

0,018

0,060

0,013

0,010

0,016

Barbados

0,013

0,005

0,020

0,037

0,022

0,050

0,011

0,004

0,019

Belice

0,006

0,004

0,008

0,023

0,029

0,017

0,004

0,001

0,007

Bolivia

0,032

0,032

0,032

0,102

0,143

0,065

0,028

0,025

0,030

Botswana

0,057

0,061

0,053

0,075

0,030

0,116

0,056

0,065

0,048

Brunei Darussalam

0,050

0,078

0,025

0,029

0,000

0,056

0,053

0,086

0,023

Camerún

0,036

0,038

0,035

0,112

0,140

0,087

0,032

0,032

0,032

Cuba

0,063

0,034

0.089

0,240

0,223

0,256

0,052

0,022

0,002

Dominica

0,002

0,001

0,002

0,007

0,005

0,008

0,001

0,001

0,002

Ecuador

0,110

0,112

0,108

0,326

0,515

0,154

0,098

0,087

0,107

El Salvador

0,051

0,026

0,075

0,173

0,136

0,206

0,044

0,018

0,068

ex República Yugoslava de Macedonia

0,033

0,026

0,039

0,076

0,069

0,083

0,027

0,024

0,030

Fiji

0,014

0,010

0,018

0,047

0,055

0,040

0,012

0,007

0,017

Gabón

0,031

0,046

0,017

0,026

0,004

0,046

0,032

0,051

0,015

Georgia

0,014

0,009

0,020

0,052

0,044

0,060

0,012

0,006

0,018

Ghana

0,057

0,044

0,067

0,221

0,302

0,144

0,047

0,027

0,063

Granada

0,003

0,001

0,004

0,009

0,006

0,012

0,002

0,001

0,004

Guatemala

0,086

0,053

0,116

0,319

0,416

0,231

0,072

0,030

0,110

Guyana

0,010

0,009

0,010

0,037

0,052

0,024

0,008

0,007

0,010

Honduras

0,041

0,026

0,056

0,190

0,223

0,160

0,032

0,013

0,049

Jamaica

0,044

0,024

0,063

0,114

0,091

0,136

0,040

0,020

0,059

Jordania

0,079

0,052

0,104

0,198

0,120

0,269

0,071

0,049

0,092

Kenya

0,052

0,037

0,065

0,215

0,314

0,126

0,041

0,019

0,062

Kirguistán

0,011

0,010

0,012

0,029

0,032

0,026

0,010

0,009

0,011

Macao, China

0,049

0,049

0,048

0,055

0,013

0,093

0,050

0,053

0,046

Mauricio

0,037

0,032

0,041

0,096

0,102

0,090

0,034

0,028

0,038

Moldova

0,018

0,013

0,022

0,089

0,132

0,051

0,013

0,006

0,021

Mongolia

0,013

0,011

0,014

0,025

0,017

0,033

0,012

0,011

0,013

Namibia

0,030

0,030

0,029

0,072

0,073

0,070

0,028

0,028

0,027

Nicaragua

0,023

0,012

0,034

0,102

0,129

0,079

0,018

0,004

0,031

Panamá

0,038

0,016

0,059

0,105

0,091

0,114

0,035

0,011

0,056

Papua Nueva Guinea

0,032

0,042

0,023

0,070

0,086

0,056

0,030

0,040

0,022

Paraguay

0,032

0,022

0,042

0,173

0,280

0,077

0,023

0,005

0,040

Rep. Dominicana

0,068

0,018

0,113

0,154

0,115

0,189

0,063

0,011

0,111

Saint Kitts y Nevis

0,002

0,001

0,003

0,006

0,002

0,009

0,002

0,001

0,003

San Vicente y las Granadinas

0,002

0,001

0,003

0,011

0,009

0,012

0,002

0,000

0,003

Santa Lucía

0,004

0,001

0,006

0,016

0,009

0,022

0,003

0,001

0,005

Sri Lanka

0,102

0,092

0,112

0,249

0,284

0,217

0,095

0,081

0,107

Suriname

0,009

0,009

0,011

0,017

0,007

0,027

0,009

0,009

0,010

Swazilandia

0,019

0,018

0,019

0,068

0,082

0,056

0,015

0,014

0,016

Trinidad y Tabago

0,086

0,102

0,071

0,086

0,072

0,098

0,088

0,107

0,071

Uruguay

0,047

0,044

0,050

0,209

0,333

0,096

0,037

0,025

0,048

Zimbabwe

0,037

0,037

0,039

0,151

0,280

0,067

0,030

0,021

0,037

Fuente: Todos los datos proceden de la base de datos Comtrade de las Naciones Unidas, salvo los totales mundiales, que son cálculos de la OMC.
a Excluido el comercio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y las reexportaciones importantes.

Notas:

1. Los factores CIF-FOB se calcularon sobre la base de la relación entre las importaciones y las exportaciones de un grupo de informantes de Comtrade con características similares. Las importaciones mundiales por grupos de productos básicos se obtuvieron aplicando estos factores CIF-FOB a las exportaciones mundiales (OMC) por grupos de productos básicos y alineando las cifras resultantes con las importaciones mundiales totales (OMC). A continuación se sustrajo de los totales el comercio entre los 25 Estados miembros de las Comunidades Europeas.  volver al texto

Anexo D

Posible nuevo párrafo 2 del artículo 10 del acuerdo sobre la agricultura

Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro

Disposiciones generales

1. A reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y de otros Acuerdos de la OMC, los Miembros no otorgarán ni harán posible que se otorgue, directa o indirectamente, apoyo para, o en relación con, la financiación de las exportaciones de productos agropecuarios, incluidos los riesgos de crédito y otros riesgos conexos. En consecuencia, cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiación de las exportaciones salvo de conformidad con el presente artículo.

Formas y proveedores de apoyo a la financiación de las exportaciones con sujeción a disciplinas

2. A los efectos del presente artículo, la expresión “apoyo a la financiación de las exportaciones” incluye cualquiera de las siguientes formas de apoyo para, o en relación con, la financiación de las exportaciones de productos agropecuarios:

a) apoyo directo a la financiación, incluidos créditos directos/financiación directa, refinanciación y apoyo a los tipos de interés;
 
b) cobertura del riesgo, incluidos los seguros o reaseguros de los créditos a la exportación y las garantías de los créditos a la exportación;
 
c) acuerdos de crédito entre gobiernos que abarquen las importaciones de productos agropecuarios procedentes exclusivamente del país acreedor, en virtud de los cuales el gobierno del país exportador asume una parte o la totalidad del riesgo; y
 
d) cualquier otra forma de apoyo, directo o indirecto, del gobierno al crédito a la exportación, incluidas la facturación diferida y la cobertura del riesgo cambiario.

3. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables al apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado por, o en nombre de, las siguientes entidades, denominadas en adelante “entidades de financiación de las exportaciones”, independientemente de que se hayan establecido a nivel nacional o subnacional:

a) departamentos u organismos gubernamentales u organismos de derecho público;
 
b) instituciones o entidades financieras dedicadas a la financiación de exportaciones en las que el gobierno participe mediante la aportación de capital, la concesión de préstamos o la garantía de pérdidas;
 
c) empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios; y
 
d) bancos u otras instituciones privadas financieras o de seguros o garantías de créditos que actúen en nombre o por mandato de los gobiernos o de organismos gubernamentales.

Términos y condiciones

4. El apoyo a la financiación de las exportaciones se otorgará de conformidad con los términos y condiciones indicados a continuación.

(a) Plazo máximo de reembolso: El plazo máximo de reembolso de un crédito a la exportación objeto de apoyo — el período que comienza en el punto de partida del crédito1 y termina en la fecha contractual del pago final — no será superior a 180 días.2
 
b) Pago de intereses: Se pagarán intereses. Quedan excluidos de los “intereses” las primas y otras cargas en concepto de seguro o garantía de los créditos de proveedores o de los créditos de financiación, las tasas o comisiones bancarias relacionadas con créditos a la exportación y los impuestos retenidos en la fuente por el país importador.
 
c) Tipo de interés mínimo: Se aplicará al apoyo a la financiación de las exportaciones y a las cantidades facturadas que se beneficien de pagos diferidos con arreglo a un contrato de exportación el Libor aplicable (tipo de oferta interbancaria de Londres) a la moneda en que esté expresado el crédito (que no incluye y es independiente de la prima de riesgo que refleja, según el caso, los riesgos de crédito cubiertos del comprador/comerciales, del país/políticos y del soberano) más un margen de, como mínimo, [50] puntos básicos.
 
d) Primas para cubrir los riesgos de no reembolso en el marco del apoyo directo a la financiación, las garantías de créditos a la exportación o el seguro/reaseguro de créditos a la exportación: Se cobrarán primas, basadas en el mercado o, a falta de este tipo de primas, basadas en el riesgo, que garantizarán que el programa, o parte del programa, que esté sujeto a las disposiciones de las presentes disciplinas se autofinancie con arreglo al apartado g) del párrafo 3.4. Las primas se expresarán en porcentajes del principal del crédito pendiente de reembolso y serán pagaderas en su totalidad no más tarde del final del mes siguiente a aquel en que se realicen las exportaciones. No se concederán reducciones de las primas.
 
e) Participación en el riesgo: La cobertura facilitada en forma de apoyo a la financiación de las exportaciones no excederá del [90] por ciento del valor de una transacción.
 
f) Riesgo cambiario: Los créditos a la exportación, los seguros de créditos a la exportación, las garantías de los créditos a la exportación y el apoyo financiero conexo se otorgarán en monedas libremente negociables. Los riesgos cambiarios resultantes de créditos reembolsables en la moneda del importador estarán totalmente cubiertos de modo que no aumenten el riesgo de mercado y el riesgo crediticio de la transacción para el proveedor/prestamista/garante. El costo de la cobertura se incorporará y añadirá a la prima determinada de conformidad con el presente párrafo.
 
g) Autofinanciación: Los programas de apoyo a la financiación de las exportaciones, o las partes de esos programas, que estén sujetos a lo dispuesto en el presente artículo se autofinanciarán. Se considerará que esos programas, o las partes de esos programas, se autofinancien cuando puedan funcionar de manera que las primas percibidas cubran el total de los costos y pérdidas de funcionamiento durante un período de [4][5] años. Cada período sucesivo habrá de cumplir la norma de la autofinanciación.3
 
h) Medidas de prevención de pérdidas: Salvo lo que pueda acordarse multilateralmente, en acuerdos de reescalonamiento pari passu de la deuda, las deudas no se reescalonarán ni se reestructurarán de otro modo de forma que tenga lugar una elusión de los términos y condiciones establecidos en el presente párrafo.

Apoyo a la financiación no conforme

5. El apoyo a la financiación de las exportaciones que no esté en conformidad con las disposiciones del apartado 4 del párrafo 3 del presente artículo o que se dé en circunstancias que en otro caso puedan ser admisibles en virtud del párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 9 del presente Acuerdo, denominado en adelante “financiación de las exportaciones no conforme”, constituye subvenciones a la exportación a los efectos del presente Acuerdo y deberá, en consecuencia, eliminarse dentro de los niveles de consolidación de las Listas de los Miembros para la eliminación de las subvenciones a la exportación.

Trato especial y diferenciado

6. Los países en desarrollo que otorguen apoyo financiero a la exportación podrán beneficiarse de los siguientes elementos:

a) el plazo máximo de reembolso será el [doble del] previsto para los países desarrollados Miembros;
 
b) el tipo de interés mínimo previsto en el apartado c) del párrafo 3.4 se podrá ajustar para tener en cuenta los impuestos retenidos en la fuente sobre los préstamos internacionales y los préstamos adicionales de capital necesarios para cumplir las normas del Convenio de Basilea II. Estos elementos no se considerarán subvenciones a la exportación a los efectos del presente artículo;
 
c) como excepción a las disposiciones del apartado f) del párrafo 3.4, los países en desarrollo Miembros podrán cubrir riesgos con monedas no negociables libremente;
 
d) el período de autofinanciación previsto en el apartado g) del párrafo 3.4 será para los países en desarrollo como mínimo de [6][7,5] años;
 
e) a los efectos del apartado h) del párrafo 3.4, cuando lo justifiquen auténticas dificultades financieras, el reescalonamiento de la deuda se deberá hacer en los mismos términos y condiciones aplicables a las licitaciones comerciales a fin de impedir o reducir los incumplimientos previstos,
 
f) [otros].

7. Se concederá a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios que se enumeran en el documento G/AG/5/Rev.8 un trato diferenciado y más favorable que comprenderá la posibilidad de establecer un plazo de reembolso de 270 días respecto de esos productos y [ ].

8. A petición de un país en desarrollo Miembro importador, en circunstancias excepcionales que no puedan cubrirse suficientemente con la ayuda alimentaria internacional, los créditos a la exportación comerciales o los servicios internacionales de financiación preferencial, los Miembros podrán adoptar disposiciones ad hoc temporales de financiación pública para garantizar créditos a la exportación de productos agropecuarios que en otro caso no estarían en conformidad con los términos y condiciones de los apartados b) a g) del párrafo 3.4. El país en desarrollo Miembro importador notificará por escrito al Comité de Agricultura las circunstancias que justifiquen términos más favorables que los admisibles en virtud de las disposiciones pertinentes del presente artículo, junto con datos detallados del (de los) producto(s) de que se trate, de manera que los Miembros exportadores interesados tengan la oportunidad de responder. Los Miembros notificarán ex ante los términos más favorables establecidos para dichas circunstancias excepcionales. El plazo máximo de reembolso para las disposiciones temporales de financiación por el Estado en circunstancias excepcionales no excederá de 360 días.

9. Los Miembros se asegurarán de que, en caso de que se produzcan las circunstancias excepcionales a que hace referencia el párrafo precedente, se adoptarán medidas en estricta conformidad con los términos y condiciones que establece dicho párrafo de forma que no se menoscaben ni eludan los compromisos y obligaciones en materia de subvenciones a la exportación que hayan contraído en virtud del presente Acuerdo.

Notas:

1. El “punto de partida de un crédito” no será posterior a la fecha media ponderada o la fecha efectiva de llegada de las mercancías al país receptor con arreglo a un contrato en virtud del cual se efectúen envíos en cualquier período de seis meses consecutivos.  volver al texto

2. Se preverán excepciones para las semillas ([12] meses) y el ganado de reproducción ([24] meses). En caso de impago en el período de reembolso acordado, el exportador solamente estará autorizado a reclamar una indemnización del organismo de crédito a la exportación dentro de un plazo determinado que no excederá de [ ] meses.  volver al texto

3. Queda entendido que esto se evaluará excluyendo la repercusión de cualquier caso excepcional en el que se haya producido una situación catastrófica (por ejemplo, una guerra, una alteración climática grave, un desastre natural de gran alcance como un tsunami) que haya dado lugar a un incumplimiento por motivos extraordinarios. volver al texto

 

Anexo E

Posible nuevo artículo 10bis del acuerdo sobre la agricultura

Empresas comerciales del estado exportadoras de productos agropecuarios

1. Los Miembros velarán por que la gestión de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se ajuste a las disposiciones que a continuación se especifican y, a reserva de lo estipulado en estas disposiciones, de conformidad con el artículo XVII, el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII y demás disposiciones pertinentes del GATT de 1994, del Acuerdo sobre la Agricultura y de los demás Acuerdos de la OMC.

Entidades

2. A los efectos del presente artículo, se considerará que una empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios es:

Toda empresa gubernamental o no gubernamental, incluida una entidad de comercialización, a la que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, comprendidas facultades legales o constitucionales, en ejercicio de los cuales la empresa influya por medio de sus compras o sus ventas de exportación en el nivel o la dirección de las exportaciones de productos agropecuarios.

Disciplinas

3. Para velar por la eliminación de las prácticas causantes de distorsión del comercio de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios descritas supra, los Miembros:

a) eliminarán, paralela y proporcionalmente a la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación, incluidas las relacionadas con la ayuda alimentaria y los créditos a la exportación:

i) las subvenciones a la exportación, definidas en el apartado e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, otorgadas actualmente a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios o que hayan sido otorgadas por estas empresas;
 
ii) la financiación pública de las empresas comerciales del Estado exportadoras, el acceso preferencial al capital u otros privilegios especiales con respecto a servicios de financiación o refinanciación estatal, el endeudamiento, el préstamo o las garantías gubernamentales para el endeudamiento o el préstamo comerciales a tasas inferiores a las del mercado; y
 
iii) la garantía estatal de las pérdidas, de forma directa o indirecta, las pérdidas o el reembolso de los costos o la reducción o anulación de las deudas en que hayan incurrido, o de las que sean acreedoras, las empresas comerciales del Estado exportadoras en sus ventas de exportación.
 
iv) [para 2013, el ejercicio de los poderes de monopolio de exportación de esas empresas.]

b) se asegurarán de que en el ejercicio de los poderes de monopolio esas empresas no actúen de un modo que, de jure o de facto, eluda efectivamente las disposiciones establecidas en los apartados i) a iii) supra.

Trato especial y diferenciado

4. No obstante lo dispuesto en los apartados a) iv) y b) del párrafo 3 supra:

a) las empresas comerciales del Estado del sector agropecuario de los países menos adelantados (incluidos los que gocen de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria) podrán mantener o ejercer poderes de monopolio para la exportación de productos agropecuarios en la medida en que no sean por otros motivos incompatibles con otras disposiciones del presente Acuerdo y los demás Acuerdos de la OMC;
 
b) las empresas comerciales del Estado del sector agropecuario en los países en desarrollo Miembros que gocen de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria podrán mantener o ejercer poderes de monopolio para la exportación de productos agropecuarios en la medida en que no sean por otros motivos incompatibles con otras disposiciones del presente Acuerdo y los demás Acuerdos de la OMC; y
 
c) cuando un país en desarrollo o un país menos adelantado Miembro tenga una empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios que goce de poderes de monopolio de exportación, dicha empresa también podrá seguir manteniendo o ejerciendo esos poderes, aunque no pueda considerarse que el propósito para el cual goza de tales privilegios se caracteriza por el objetivo de: “preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y garantizar la seguridad alimentaria”. Sin embargo, ese derecho sólo sería admisible en el caso de una empresa de esa índole cuya participación en las exportaciones mundiales del producto o los productos agropecuarios de que se trate sea inferior al 5 por ciento, siempre que la participación de la entidad en las exportaciones mundiales del producto o los productos de que se trate no exceda de ese nivel durante tres años consecutivos, y en la medida en que el ejercicio de esos poderes de monopolio no sea por otros motivos incompatible con otras disposiciones del presente Acuerdo y los demás Acuerdos de la OMC.

Vigilancia y supervisión

5. Todo Miembro en el que exista una empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios notificará anualmente al Comité de Agricultura la información pertinente sobre la naturaleza y las actividades de la empresa. Ello requerirá, conforme a la práctica habitual de la OMC y teniendo en cuenta las consideraciones normales de confidencialidad comercial, el suministro oportuno y transparente de información, suficiente para asegurar una transparencia efectiva, sobre todos los derechos o privilegios exclusivos o especiales que se hayan otorgado a esa empresa en el sentido del párrafo 1 supra. Los Miembros notificarán todo beneficio que no haya sido notificado en virtud de otras disciplinas de la OMC que obtenga una empresa comercial del Estado exportadora como consecuencia de cualquier derecho y privilegio especial, incluidos los que sean de carácter financiero. A petición de cualquier Miembro, el Miembro en el que exista una empresa comercial del Estado exportadora proporcionará, conforme a consideraciones normales de confidencialidad comercial, la información que se haya solicitado en relación con las ventas de exportación de productos agropecuarios de esa empresa, el producto exportado, el volumen del producto exportado, el precio de exportación y el destino de la exportación.

 

Anexo F

Posible nuevo párrafo 4 del artículo 10 del acuerdo sobre la agricultura

Auda alimentaria internacional

1. Los Miembros reafirman su compromiso de mantener un nivel adecuado de ayuda alimentaria internacional (en adelante denominada ayuda alimentaria1), tener en cuenta los intereses de los receptores de la ayuda alimentaria, y asegurarse de que las disciplinas enunciadas a continuación no impidan involuntariamente la entrega de la ayuda alimentaria suministrada para hacer frente a situaciones de emergencia. Los Miembros se asegurarán de que la ayuda alimentaria no cause desplazamiento comercial.

Disposiciones generales

2. Los Miembros se asegurarán de que todas las operaciones de ayuda alimentaria, tanto dentro como fuera del compartimento seguro, se ajusten a lo siguiente:

a) estén impulsadas por la necesidad;
 
b) la ayuda se suministre totalmente en forma de donación;
 
c) no estén vinculadas directa ni indirectamente a las exportaciones comerciales de productos agropecuarios o de otros bienes y servicios;
 
d) no stén vinculadas a objetivos de desarrollo de mercados de los Miembros donantes; y
 
e) los productos agropecuarios suministrados como ayuda alimentaria no se reexporten comercialmente. Sólo se admitirá la reexportación no comercial cuando, por razones logísticas y a fin de acelerar el suministro de ayuda alimentaria de emergencia a otro país en situación de emergencia, ello sea parte integrante de una operación de ayuda alimentaria iniciada por un organismo competente de las Naciones Unidas o un organismo u organización intergubernamental regional o internacional competente.

3. En el suministro de ayuda alimentaria se tendrán plenamente en cuenta las condiciones del mercado local de los mismos productos o de productos sustitutivos. Los Miembros se abstendrán de suministrar ayuda alimentaria en especie cuando ello tenga o pueda tener efectos desfavorables en la producción local o regional de los mismos productos o de productos sustitutivos. Se insta a los Miembros a que, en la medida de lo posible, adquieran la ayuda alimentaria de fuentes locales o regionales, siempre que ello no comprometa indebidamente la disponibilidad ni los precios de los productos alimenticios básicos en estos mercados. Los Miembros se comprometen a hacer todo lo posible por que la ayuda alimentaria se preste cada vez más en efectivo.

Compartimento seguro para la ayuda alimentaria de emergencia

4. Para asegurar que no haya impedimentos involuntarios al suministro de ayuda alimentaria durante una situación de emergencia, la ayuda alimentaria suministrada en esas circunstancias (en efectivo o en especie) estará comprendida en el compartimento seguro y no será, por tanto, recurrible, siempre que:

a) el país receptor o el Secretario General de las Naciones Unidas haya declarado una situación de emergencia; o
 
un país2, un organismo competente de las Naciones Unidas, como el Programa Mundial de Alimentos y el Procedimiento de llamamientos unificados de las Naciones Unidas; el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja[, un organismo u organización intergubernamental regional o internacional competente, una organización humanitaria no gubernamental de reconocido prestigio que tradicionalmente trabaje en colaboración con los citados órganos] haya hecho un llamamiento de emergencia; y
 
un organismo competente de las Naciones Unidas, como el Programa Mundial de Alimentos; el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja3 [, un organismo u organización intergubernamental regional o internacional competente, una organización humanitaria no gubernamental de reconocido prestigio que tradicionalmente trabaje en colaboración con los citados órganos] haya evaluado las necesidades.

5. Tras la activación, es muy posible que haya un período durante el cual no se conozca el resultado de la evaluación de las necesidades. A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que ese período será de [3] meses. Durante ese período, la prestación de ayuda alimentaria no será en ningún caso recurrible (siempre que el organismo de las Naciones Unidas encargado de la evaluación de las necesidades no haya hecho durante ese período una evaluación negativa). Cuando, durante o una vez finalizado ese período, el organismo de las Naciones Unidas competente haya hecho una evaluación positiva de las necesidades, la ayuda alimentaria de que se trate quedará comprendida a partir de entonces en el compartimento seguro.

6. [No habrá monetización de la ayuda alimentaria dentro del compartimento seguro.]

7. Los donantes deberán hacer notificaciones ex post a intervalos de seis meses para garantizar la transparencia.

8. Podrá prestarse ayuda alimentaria de conformidad con el párrafo 4 mientras sea necesario, siempre que se determine la persistencia de una verdadera necesidad como consecuencia del inicio de una situación de emergencia. El organismo de las Naciones Unidas competente hará esa determinación.

Disciplinas aplicables a la ayuda alimentaria en situaciones que no son de emergencia

9. La ayuda alimentaria no comprendida en el compartimento seguro a que se hace referencia supra será recurrible cuando dé lugar a un desplazamiento comercial. Se considerará que la ayuda alimentaria en especie proporcionada en casos distintos de los arriba definidos y que no satisfaga los criterios enumerados en el párrafo siguiente causa ese desplazamiento comercial y, en consecuencia, elude los compromisos en materia de subvenciones a la exportación.

10. La ayuda alimentaria en especie no comprendida en el compartimento seguro:

a) se basará en una evaluación de las necesidades realizada por una organización multilateral que se identificará y actuará en calidad de tercero, que podría ser una organización no gubernamental humanitaria que trabaje en asociación con los organismos especializados de las Naciones Unidas;
 
b) tendrá por destinatario a un grupo de población vulnerable debidamente identificado;
 
c) se suministrará para alcanzar objetivos de desarrollo concretos o que satisfacen necesidades nutricionales específicas; y
 
d) la monetización de la ayuda alimentaria en especie [estará prohibida excepto en los casos] [será admisible, pero los Miembros tratarán de limitarla a las situaciones] en que sea necesaria para financiar actividades directamente relacionadas con la entrega de la ayuda alimentaria al receptor o para la adquisición de insumos agrícolas. Esa monetización se hará bajo los auspicios de un organismo competente de las Naciones Unidas y del gobierno receptor.

Vigilancia y supervisión

11. Los Miembros donantes de ayuda alimentaria estarán obligados a notificar anualmente al Comité de Agricultura los siguientes datos:

Apéndice 1

Aranceles de los productos tropicales
(Lista indicativa de la Ronda Uruguay)

Estados Unidos

Total de productos tropicales sujetos a un derecho de base nulo (comienzo de la aplicación)

110

Total de productos tropicales sujetos a un derecho consolidado nulo (final de la aplicación)

150

Número de líneas reducidas a cero por la Ronda Uruguay

40

Total de productos tropicales sujetos a un derecho (actual) distinto de cero

276

Nº de líneas con tipos inferiores al 5%

132

Nº de líneas con tipos inferiores al 10%

203

Comunidades Europeas

Total de productos tropicales sujetos a un derecho de base nulo (comienzo de la aplicación)

97

Total de productos tropicales sujetos a un derecho consolidado nulo (final de la aplicación)

146

Número de líneas reducidas a cero por la Ronda Uruguay

49

Total de productos tropicales sujetos a un derecho (actual) distinto de cero

441

Nº de líneas con tipos inferiores al 5%

54

Nº de líneas con tipos inferiores al 10%

164

Japón

Total de productos tropicales sujetos a un derecho de base nulo (comienzo de la aplicación)

87

Total de productos tropicales sujetos a un derecho consolidado nulo (final de la aplicación)

115

Número de líneas reducidas a cero por la Ronda Uruguay

28

Total de productos tropicales sujetos a un derecho (actual) distinto de cero

245

Nº de líneas con tipos inferiores al 5%

67

Nº de líneas con tipos inferiores al 10%

111

Nota: Por razones técnicas, no fue posible establecer correspondencias entre las consolidaciones arancelarias del Japón y los equivalentes ad valorem. Supóngase que todos los aranceles no ad valorem son superiores al 10 por ciento.

Noruega

Total de productos tropicales sujetos a un derecho de base nulo (comienzo de la aplicación)

95

Total de productos tropicales sujetos a un derecho consolidado nulo (final de la aplicación)

97

Total de productos tropicales sujetos a un derecho (actual) distinto de cero

178

Número de líneas reducidas a cero por la Ronda Uruguay

81

Nº de líneas con tipos inferiores al 5%

73

Nº de líneas con tipos inferiores al 10%

80

Apéndice 2

Análisis de las preferencias

Comunidades Europeas — Líneas arancelarias en las que las reducciones propuestas por el G-20 ocasionarían una pérdida de más de 10 puntos porcentuales en el margen de preferencia

Línea arancelaria

Designación básica

Designación de la línea arancelaria

Tipo consolidado actual

Tipo consolidado nuevo

Valor del comercio
(en miles de $EE.UU.)

Principales exportadores

02013000

Carne vacuna, refrigerada

- Deshuesada

85,2

21,3

73.817,5

Botswana, Namibia

07099070

Calabacines

-- Calabacines

27,6

12,4

1.516,7

Kenya, Sudáfrica, Zambia

07141091

Raíces y tubérculos ricos en fécula

--- Del tipo utilizado para el consumo humano, presentado en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 28 kg, frescos y enteros o pelados y congelados, incluso cortados en rodajas

50,1

17,5

2.341,7

Camerún, Ghana

07141099

Raíces y tubérculos ricos en fécula

--- Los demás

118,9

29,7

159,6

Benin, Camerún, Côte d'Ivoire, Ghana

08030019

Bananas o plátanos

-- Los demás

117,1

29,3

625.177,7

Camerún, Côte d'Ivoire, República Dominicana

08061010

Uvas

---- De la variedad Emperor (Vitis vinifera cv.) del 1º al 31 de diciembre (2)

22,6

10,1

366.475,2

Namibia, Sudáfrica

11031310

Grañones y sémola de maíz

--- Con un contenido de materia grasa inferior o igual al 1,5% en peso

62,1

21,7

590,5

Lesotho

11031390

Grañones y sémola de maíz

--- Los demás

38,9

17,5

159,7

Tanzanía

17011110

Azúcar

--- Para refinado (2)

130,3

32,6

947.282,2

Fiji, Guyana, Jamaica, Mauricio, Swazilandia

17011190

Azúcar

--- Los demás

161,1

40,3

79.235,3

Malawi, Mauricio

17019910

Azúcar

--- Azúcar blanco

168,7

42,2

28.541,4

Côte d'Ivoire, Kenya, Madagascar, Mauricio, Zambia

19041090

Productos a base de cereales

-- Los demás

24,4

11,0

54,8

Ghana, Kenya

19042095

Productos a base de cereales

--- De arroz

30,9

13,9

79,3

Bangladesh

20082071

Piñas tropicales (ananás) preparadas o conservadas

---- Con un contenido de azúcar superior al 19% en peso

20,8

9,4

1.511,8

Kenya

20082090

Piñas tropicales (ananás) preparadas o conservadas

---- De 4,5 kg o más

20,9

9,4

20.647,8

Kenya, Sudáfrica, Swazilandia

20084090

Peras preparadas o conservadas

---- De 4,5 kg o más

20,9

9,4

2.161,2

Sudáfrica

20088090

Fresas (frutillas) preparadas o conservadas

---- De 4,5 kg o más

22,0

9,9

60,2

Fiji

20091119

Jugo de naranja congelado

---- Los demás

33,6

15,1

110,7

Jamaica

20098036

Jugo de frutas u hortalizas

----- Jugos de frutas tropicales

21,0

9,5

52,0

República Dominicana

20098038

Jugo de frutas u hortalizas

----- Los demás

33,6

15,1

98,3

República Dominicana

20098086

Jugo de frutas u hortalizas

------ Los demás

29,4

13,2

83,8

República Dominicana

22071000

Alcohol sin desnaturalizar

- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80%

43,0

19,3

21.460,1

Sudáfrica, Swazilandia, Zimbabwe

22084099

Ron y demás aguardientes de caña

---- Los demás

24,6

11,1

26.455,3

República Dominicana, Guyana, Jamaica

24013000

Tabaco

- Desperdicios de tabaco

31,3

14,1

14.031,4

Malawi, Tanzanía, Zambia, Zimbabwe

24021000

Cigarros (puros), cigarrillos

- Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco

26,0

11,7

29.773,3

República Dominicana

24022090

Cigarrillos

-- Los demás

57,6

20,2

113,0

Nigeria

Nota: En el caso de las tres celdas sombreadas hay un problema de concordancia de datos.

Supuestos:
Las líneas arancelarias son las incluidas en la lista ACP para las que hay una preferencia no recíproca, el valor total del comercio ACP es superior a 50.000 dólares EE.UU., el derecho NMF es superior a cero y el margen de preferencia es al menos del 5 por ciento.

Se aplican los umbrales y recortes propuestos por el G-20 para los países desarrollados. Se seleccionan luego las líneas arancelarias en las que la fórmula arancelaria ocasionaría una reducción del margen de preferencia superior a 10 puntos porcentuales. Se supone que el derecho de importación aplicado en el marco de las preferencias es cero.

Estados Unidos — Líneas arancelarias importantes para las preferencias

Las reducciones propuestas por el G-20 ocasionarían una pérdida en el margen de preferencia (pérdida de más de 10 puntos porcentuales para la línea arancelaria sombreada)

Línea arancelaria

Designación básica

Designación de la línea arancelaria

Tipo consolidado actual

Tipo consolidado nuevo

Valor del comercio
(en miles de $EE.UU.)

Principales exportadores

0603108000

Flores cortadas

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos

6,4

3,5

3.327,0

República Dominicana

0709590000

 

 

 

0,0

731,2

Sudáfrica

0709602000

Pimientos fuertes

Pimientos fuertes, frescos o refrigerados

3,8

2,1

506,2

República Dominicana

0709604000

Capsicum

Frutos de los géneros Capsicum (pimientos) (ex. los pimientos fuertes) o Pimenta

3,0

1,7

2.727,5

República Dominicana

0709900500

Jícamas, calabazas

Jícamas, calabazas y fruto del pan, frescos o refrigerados

0,0

429,5

República Dominicana, Jamaica

0709909100

 

 

 

0,0

422,3

Ghana, Jamaica

0710223700

Judías (alubias) congeladas

Judías (alubias) n.e.p. sin reducir de tamaño

4,0

2,2

87,7

Bangladesh

0710291500

Hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina

Lentejas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

0,1

0,1

64,1

Bangladesh

0710807000

Las demás hortalizas

Hortalizas (incluso “silvestres”) n.e.p., aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, sin

11,3

6,2

202,7

Bangladesh, Sierra Leona

0710809700

Las demás hortalizas

Hortalizas (incluso “silvestres”) n.e.p., aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, red

14,9

8,2

132,6

Bangladesh, República Dominicana

0710909100

Mezclas de hortalizas

 

0,0

582,7

República Dominicana

0802901500

Frutos de cáscara

Pacanas, frescas o secas, sin cáscara

3,6

2,0

1.101,4

Sudáfrica

0802908000

Frutos de cáscara

Frutos de cáscara n.e.p. frescos o secos, con cáscara

0,4

0,2

1.125,0

Malawi, Sudáfrica

0802909800

Frutos de cáscara

Frutos de cáscara n.e.p. frescos o secos, sin cáscara

0,8

0,4

33.845,2

Kenya, Malawi, Sudáfrica

0804304000

Piñas tropicales (ananás)

Piñas tropicales (ananás), frescas o secas, sin reducir de tamaño, en jaulas u otros embalajes

2,1

1,2

476,8

Sudáfrica

0804400000

Aguacates (paltas)

Aguacates (paltas), frescos o secos

7,1

3,9

17.219,9

República Dominicana

0804504000

Guayabas, mangos y mangostanes

Guayabas, mangos y mangostanes, frescos, que se despachen del 1º de septiembre

8,0

4,4

3.965,0

República Dominicana

0804506000

Guayabas, mangos y mangostanes

Guayabas, mangos y mangostanes, frescos, que se despachen del 1º de junio al

10,8

5,9

3.561,2

Haití

0804508000

Guayabas, mangos y mangostanes

Guayabas, mangos y mangostanes, secos

0,7

0,4

456,9

Sudáfrica

0806102000

Uvas

Uvas, frescas, que se despachen del 15 de febrero al 31 de marzo, inclusive

0,2

0,1

1.413,6

Sudáfrica

0806201000

Uvas pasas

Uvas pasas, obtenidas de uvas sin pepitas deshidratadas

1,5

0,8

3.331,5

Sudáfrica

1006309000

Arroz

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, distinto de

2,5

1,4

190,9

Bangladesh

1701111000

Azúcar

Azúcar de caña, en bruto, estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante, tal como se prevé en la nota complementaria

7,6

4,2

120.097,7

República Dominicana, Sudáfrica

2005905000

Hortalizas preparadas o conservadas

Pimientos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), no

8,1

4,5

1.601,7

Sudáfrica

2005909700

Hortalizas preparadas o conservadas

Hortalizas n.e.p. y mezclas de hortalizas preparadas o conservadas, (excepto en

11,2

6,2

2.911,0

República Dominicana

2008921000

Frutas u otros frutos preparados o conservados

Mezclas de frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, en envases herméticamente cerrados, excepto albaricoques (damascos),

5,6

3,1

84,1

República Dominicana

2008991000

Frutas u otros frutos preparados o conservados

Aguacates (paltas) preparados o conservados, n.e.p.

5,8

3,2

741,6

Sudáfrica

2008999000

Frutas u otros frutos preparados o conservados

Frutas u otros frutos n.e.p. y demás partes comestibles de plantas n.e.p. sin pulpa, excepto

6,0

3,3

3.826,2

Jamaica

2009110000

Jugo de naranja congelado

Jugo de naranja, congelado, sin fermentar y sin adición de alcohol

38,9

17,5

19.382,1

Belice

2009396000

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”)

 

0,0

1.470,6

Sudáfrica

2009904000

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”)

Mezclas de jugos de frutas o mezclas de jugos de hortalizas y frutas, concentradas

8,9

4,9

1.765,6

Sudáfrica

2103204000

Salsas

Salsas de tomate, n.e.p.

11,6

6,4

4.352,5

República Dominicana

2103908000

Salsas;  condimentos mixtos y sazonadores

Condimentos mixtos y sazonadores mixtos, no descritos en la nota complementaria 3 de los Estados Unidos del capítulo 21

6,4

3,5

6.933,1

República Dominicana, Jamaica

2103909000

Salsas;  condimentos mixtos y sazonadores

Salsas y preparaciones para salsas, n.e.p.

6,4

3,5

5.254,9

República Dominicana, Jamaica

2204215000

Vino

Vino, excepto el de Tokay (no carbonatado), de grado alcohólico volumétrico no superior al 14% de alcohol en vol., en recipientes

1,4

0,8

37.628,5

Sudáfrica

2204218000

Vino

Vino de uva, excepto el “Marsala”, no espumoso ni efervescente, de grado alcohólico volumétrico superior al 14% de alcohol en vol.

1,9

1,0

5.880,1

Sudáfrica

2208402000

Ron y demás aguardientes de caña

Ron y demás aguardientes de caña en envases que contengan 4 litros o menos valorados en $3 o menos por litro

9,6

5,3

673,7

República Dominicana

2401208300

Tabaco

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado, incluso batido o tratado de forma similar, no

12,0

6,6

19.734,9

Malawi

2401208500

Tabaco

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado, incluso batido o tratado de forma similar, no

11,1

6,1

26.155,3

Malawi

2402108000

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos)

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, valorados en 23 c o más por unidad

2,3

1,3

188.754,6

República Dominicana

2402208000

Cigarrillos

Cigarrillos que contengan tabaco pero no clavo de especia, con hoja de papel

8,6

4,7

6.599,9

Sudáfrica

Supuestos:
Las líneas arancelarias son las incluidas en la lista ACP para las que hay una preferencia no recíproca, el valor total del comercio ACP es superior a 50.000 dólares EE.UU., el derecho NMF es superior a cero y el margen de preferencia es al menos del 5 por ciento.

Se aplican los umbrales y recortes propuestos por el G-20 para los países desarrollados. Se seleccionan luego las líneas arancelarias en las que la fórmula arancelaria ocasionaría una reducción del margen de preferencia superior a 10 puntos porcentuales.

Se supone que el derecho de importación aplicado en el marco de las preferencias es cero.

Solamente en el caso de la línea arancelaria sombreada las reducciones arancelarias resultantes reducirían el margen de preferencia en más de 10 puntos porcentuales. En efecto, todos los demás derechos consolidados son demasiado bajos para que las preferencias puedan tener un valor elevado y, por lo tanto, la reducción del margen de preferencia es pequeña.

Notas:

1. Salvo indicación en contrario, la ayuda alimentaria abarca las donaciones de ayuda alimentaria tanto en especie como en efectivo.  volver al texto

2. Queda entendido que una ONG puede participar en esta activación tanto si trabaja con un donante como si lo hace con el país receptor.  volver al texto

3. La evaluación de las necesidades deberá hacerse con participación del gobierno receptor, y en ella podrán participar una organización intergubernamental regional competente o una ONG.  volver al texto

Descargar las modalidades
> En formato Word
> En formato pdf