Explicación
El reconocimiento a las organizaciones internacionales intergubernamentales de la condición de observador en la OMC responde a la finalidad de que puedan seguir sus deliberaciones sobre cuestiones que revistan interés directo para esas organizaciones.
Las directrices sobre la condición de observador para las organizaciones internacionales están contenidas en el Anexo 3 del documento WT/L/161
However, IGOs do not have observer status in the negotiating bodies including the CoA-SS established under the Trade Negotiations Committee set up by the 2001 Doha Ministerial Declaration (TN/C/M/2, para 24 refer)