NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA: INFORMACIÓN GENERAL

Introducción

ACTUALIZACIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004
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En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones.

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En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones.

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El actual programa de reforma

Hasta 1995 las normas del GATT eran, en términos generales, ineficaces para regular aspectos fundamentales del comercio de productos agropecuarios. En particular, la concesión de subvenciones a la exportación y de ayudas internas era un rasgo predominante en muchas esferas del comercio mundial de estos productos y las disciplinas más estrictas relativas a las restricciones a la importación solían ignorarse. Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994) contribuyeron sobremanera a cambiar el panorama.

Objetivos numéricos para reducir las subvenciones y la protección volver al principio

Reducciones acordadas en la Ronda Uruguay respecto de la protección y las subvenciones agrícolas

 

Países desarrollados
6 años: 1995-2000

Países en desarrollo
10 años: 1995-2004

Aranceles

 

 

reducción media general para todos los productos agropecuarios

-36%

-24%

reducción mínima por producto

-15%

-10%

Ayuda interna

 

 

reducciones de la MGA Total en el sector

-20%

-13%

Exportaciones

 

 

valor de las subvenciones (desembolsos)

-36%

-24%

cantidades subvencionadas

-21%

-14%

Notas: Los países menos adelantados no tienen que asumir compromisos de reducir los aranceles ni las subvenciones. El nivel de base para las reducciones arancelarias es el tipo consolidado con anterioridad al 1º de enero de 1995 o, en el caso de los derechos no consolidados, el tipo efectivamente aplicado en septiembre de 1986, cuando comenzó la Ronda Uruguay.

Sólo aparecen en el Acuerdo las cifras de reducción de las subvenciones a la exportación. Las demás cifras representan objetivos empleados para calcular las “Listas” de compromisos jurídicamente vinculantes de los países. Los compromisos específicos de cada país varían en función del resultado de las negociaciones. Como consecuencia de esas negociaciones, varios países en desarrollo optaron por fijar tipos máximos consolidados que no disminuyen con los años.

En la actualidad el comercio de productos agropecuarios se enmarca firmemente en el sistema multilateral de comercio. El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, junto con los compromisos contraídos por los distintos países para reducir las subvenciones a la exportación, la ayuda interna y los derechos de importación aplicados a los productos agropecuarios fueron una primera etapa importante en la reforma del comercio de productos agropecuarios.

La reforma establece un equilibrio entre la liberalización del comercio del sector y el deseo de los gobiernos de proseguir objetivos legítimos de política agropecuaria, incluido el examen de las preocupaciones no comerciales.

A raíz de la reforma todos los productos agropecuarios (enumerados en el Acuerdo) quedaron sujetos a normas y compromisos multilaterales más efectivos, incluidas las “consolidaciones arancelarias” — los Miembros de la OMC han consolidado los aranceles máximos aplicables a casi todos los productos agropecuarios, mientras que los aranceles aplicables a muchos productos industriales siguen sin estar consolidados.

Los gobiernos Miembros se han comprometido por primera vez a reducir las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios y la ayuda interna con efectos de distorsión en el comercio. Han acordado prohibir las subvenciones que excedan de los límites negociados para productos específicos. Cabe señalar que los compromisos para reducir la ayuda interna constituyen una novedad importante y sólo existen en el sector agropecuario.

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Las negociaciones en curso

En el Acuerdo de la Ronda Uruguay se establecía un marco de normas y se preveía el inicio de las reducciones de la protección y de la ayuda con efectos de distorsión en el comercio. Ahora bien, esa era sólo la primera etapa de la reforma. En virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura (véase el recuadro), los Miembros se comprometieron a iniciar las negociaciones para proseguir el proceso de reforma a finales de 1999 (o principios de 2000). Esas negociaciones están en la actualidad bastante avanzadas. Se iniciaron utilizando el artículo 20 como base. La Declaración Ministerial de Doha de noviembre de 2001 establece un nuevo mandato, con unos objetivos más explícitos, tomando como base la tarea realizada hasta la fecha, y fijando plazos máximos.

Las negociaciones son difíciles dada la gran variedad de opiniones e intereses entre los gobiernos Miembros. Su finalidad es contribuir a aumentar la liberalización del comercio agropecuario. Ello beneficiará a los países que pueden competir basándose en la calidad y el precio y no en el volumen de sus subvenciones. Este es especialmente el caso de muchos países en desarrollo cuyas economías dependen de una gama cada vez más diversa de productos agropecuarios primarios y elaborados, exportados a cada vez más mercados, especialmente a otros países en desarrollo.

Entre las cuestiones suscitadas en las negociaciones cabe citar.

 

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El objetivo: continuar las reducciones y otras cuestiones

Las cuestiones relativas al logro de nuevas reducciones sustanciales de los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación tienen un lugar destacado en las negociaciones. Además, algunos países opinan que un objetivo importante de las nuevas negociaciones debería ser el de someter el comercio de productos agropecuarios a las mismas normas y disciplinas que el comercio de otro tipo de bienes. Algunos otros rechazan la idea por una serie de motivos (por ejemplo, véase la sección “Preocupaciones no comerciales”).

Ello ha dado lugar en ocasiones a diferencias conceptuales, que ponen de manifiesto la importancia que conceden los Miembros a las principales cuestiones de negociación. Algunos países han descrito el mandato del artículo 20 como un “trípode” en el que los tres pies son las subvenciones a la exportación, la ayuda interna y el acceso a los mercados (estos se denominan comúnmente “los tres pilares” de la reforma del comercio de productos agropecuarios). Los aspectos relativos a las preocupaciones no comerciales y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo se considerarían según fuera adecuado. Otros países sostienen que se trata de una “estrella de cinco puntas” que también incluye las preocupaciones no comerciales y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo como cuestiones independientes. De momento, estas diferencias de enfoque no han causado demora en las deliberaciones.

Las negociaciones se encuentran ahora en su quinto año, pero tienen lugar en el marco de un mandato reformulado, la Declaración de Doha, que los ministros adoptaron en Doha (Qatar), en noviembre de 2001. Los negociadores no consiguieron respetar la fecha límite del 31 de marzo de 2003 para presentar metas cuantitativas, fórmulas y otras “modalidades” para los compromisos de los países. En marzo de 2003 se puso sobre la mesa de negociación un proyecto de “modalidades” revisado que aunque no fue objeto de acuerdo, se utilizó para debatir los aspectos técnicos en los meses subsiguientes. Antes de la Quinta Conferencia Ministerial celebrada en Cancún, México, en septiembre de 2003, y durante la misma, se presentaron y examinaron diversas propuestas “marco” en las que se abordan los principales aspectos de las modalidades, pero hasta el 1º de agosto de 2004 no se convino en un “marco”. La siguiente fase consiste en acordar “modalidades” plenas, que a su vez servirán de base para elaborar el acuerdo final sobre las normas revisadas y los compromisos de los distintos países. Algunos Miembros sugirieron que, oficiosamente, las negociaciones podrían tener por objetivo la terminación de las “modalidades” para la Conferencia Ministerial de Hong Kong, a celebrarse en diciembre de 2004, pero sin comprometerse formalmente. La Declaración de Doha preveía que los países presentaran proyectos de compromisos globales basados en las “modalidades” no más tarde de la Conferencia Ministerial de Cancún — pero sin las modalidades, tampoco pudo cumplirse este objetivo. Por lo pronto, el 1º de agosto de 2004 se postergó oficialmente la fecha límite para finalizar las negociaciones del 1º de enero de 2005, sin que se fijara una nueva fecha.

Para facilitar las negociaciones, la Secretaría ha preparado hasta la fecha 22 documentos de antecedentes a petición de los Miembros. La mayoría de estos documentos se puede encontrar en las series de documentos oficiales G/AG/NG/S y TN/AG/S.

 

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