SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Derechos aplicados a las importaciones de arroz

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Tailandia.

Esta solicitud de celebración de consultas, con fecha 3 de octubre de 1995, tiene más o menos el mismo fundamento que las reclamaciones presentadas por el Canadá (WT/DS9) y los Estados Unidos (WT/DS13) en relación con los derechos aplicados por las CE a los cereales. Además, Tailandia ha alegado al parecer que las CE han infringido el precepto de nación más favorecida establecido en el artículo I del GATT en su trato preferencial del arroz basmati procedente de la India y el Pakistán. Véase también la reclamación del Uruguay (WT/DS25).

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