SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Trinidad y Tabago — Medida antidumping provisional sobre las importaciones de macarrones y espagueti procedentes de Costa Rica

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Costa Rica.

El 17 de enero de 2000 Costa Rica solicitó la celebración de consultas con Trinidad y Tabago respecto de la decisión (Legal Notice Nº 237) del Ministerio de Industria y Comercio de ese país, que imponía un derecho antidumping provisional a las importaciones de macarrones y espagueti procedentes de Costa Rica, de las acciones que precedieron a esa decisión (véase el asunto WT/DS185) y de la legislación antidumping de Trinidad y Tabago (The Antidumping and Countervailing Duties Act, 1992, modificada por The Anti-Dumping and Countervailing Duties (Amendment) Act, 1995 y The Anti-Dumping and Countervailing Duties Regulations, 1996). Costa Rica consideraba que estas medidas eran incompatibles, en particular, con determinados párrafos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12 y 18, así como el Anexo I y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

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