SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Venezuela — Investigación antidumping sobre las importaciones de ciertos bienes tubulares para exploración y explotación petrolera (OCTG)

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por México.

El 5 de diciembre de 1995, México solicitó la celebración de consultas con Venezuela en relación con su investigación antidumping respecto de determinados bienes tubulares para exploración y explotación petrolera procedentes de México.  México alegó que la investigación era incompatible con los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12 y 16 del Acuerdo Antidumping y el artículo VI del GATT de 1994.

 

Retiro/terminación

El 6 de mayo de 1997, México informó al OSD de que consideraba que las consultas no eran necesarias en virtud de que las autoridades competentes de Venezuela habían decidido dar por terminada la investigación en cuestión.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.