SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Ayuda para las embarcaciones comerciales

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea.

El 13 de febrero de 2004, Corea solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con determinadas medidas de las CE y sus Estados miembros en favor de la industria de la construcción naval de éstos, medidas que, según Corea, son incompatibles con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC.

Corea ya había presentado una solicitud de celebración de consultas con respecto a la misma cuestión y, en vista de algunas de las alegaciones formuladas en esa solicitud, Corea presentó una solicitud de establecimiento de un grupo especial (véase WT/DS301).

Mediante esta nueva solicitud de celebración de consultas, Corea tiene la intención de proceder a la celebración de consultas con las CE en relación con algunas medidas que ya fueron objeto de su anterior solicitud, junto con medidas adicionales adoptadas recientemente por las CE. Las medidas enumeradas son, entre otras, las siguientes:

  • el Reglamento Nº 1177/2002 de las CE (“Reglamento relativo al MDT”) (cuya prórroga hasta el 31 de marzo de 2005 ha sido propuesta), el Reglamento Nº 1540/98 de las CE y las disposiciones de aplicación de los Estados miembros de las CE;
     
  • la concesión por las CE y los Estados miembros de subvenciones en apoyo de embarcaciones comerciales construidas en las CE, en varias formas, incluidas las ayudas de funcionamiento otorgadas sobre una base contractual, tales como donaciones, créditos a la exportación, garantías o exoneraciones fiscales;
     
  • las disposiciones del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (Documento Nº 2003/C 317/06) así como las disposiciones de aplicación de los Estados miembros y cualquier concesión específica de ayuda, incluida la decisión adoptada por España en aplicación del Marco a algunos de sus propios programas de financiación;
     
  • la concesión de financiación y garantías para la construcción de embarcaciones comerciales con sujeción a un contenido nacional mínimo en Alemania, Finlandia, Francia, Italia y los Países Bajos;
     
  • la garantía de Alemania de todas las obligaciones del Kreditanstalt für Wiederaufbau (“KfW”);
     
  • el otorgamiento en Alemania de garantías públicas de última instancia con respecto a los créditos concedidos para la financiación de buques construidos en astilleros alemanes en los cinco Länder costeros.

Corea considera que estas medidas de las CE y sus Estados miembros incumplen las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC, en virtud, entre otras disposiciones, de los artículos 1 y 2, los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 3, los apartados a), b) y c) del artículo 5, y los párrafos 3 a), 3 b), 3 c), 4 y 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”). Corea también considera que las medidas descritas supra anulan o menoscaban las ventajas resultantes para Corea de los Acuerdos de la OMC, en el sentido de los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.

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