El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Corea.
El 13 de febrero de 2004, Corea solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con determinadas medidas de las CE y sus Estados miembros en favor de la industria de la construcción naval de éstos, medidas que, según Corea, son incompatibles con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC.
Corea ya había presentado una solicitud de celebración de consultas con respecto a la misma cuestión y, en vista de algunas de las alegaciones formuladas en esa solicitud, Corea presentó una solicitud de establecimiento de un grupo especial (véase WT/DS301).
Mediante esta nueva solicitud de celebración de consultas, Corea tiene la intención de proceder a la celebración de consultas con las CE en relación con algunas medidas que ya fueron objeto de su anterior solicitud, junto con medidas adicionales adoptadas recientemente por las CE. Las medidas enumeradas son, entre otras, las siguientes:
-
el Reglamento Nº 1177/2002 de las CE
(“Reglamento relativo al MDT”) (cuya prórroga hasta el 31
de marzo de 2005 ha sido propuesta), el Reglamento Nº 1540/98 de las
CE y las disposiciones de aplicación de los Estados miembros de las
CE;
-
la concesión por las CE y los Estados
miembros de subvenciones en apoyo de embarcaciones comerciales
construidas en las CE, en varias formas, incluidas las ayudas de
funcionamiento otorgadas sobre una base contractual, tales como
donaciones, créditos a la exportación, garantías o exoneraciones
fiscales;
-
las disposiciones del Marco aplicable a las
ayudas estatales a la construcción naval (Documento Nº 2003/C
317/06) así como las disposiciones de aplicación de los Estados
miembros y cualquier concesión específica de ayuda, incluida la
decisión adoptada por España en aplicación del Marco a algunos de
sus propios programas de financiación;
-
la concesión de financiación y garantías
para la construcción de embarcaciones comerciales con sujeción a un
contenido nacional mínimo en Alemania, Finlandia, Francia, Italia y
los Países Bajos;
-
la garantía de Alemania de todas las
obligaciones del Kreditanstalt für Wiederaufbau (“KfW”);
- el otorgamiento en Alemania de garantías públicas de última instancia con respecto a los créditos concedidos para la financiación de buques construidos en astilleros alemanes en los cinco Länder costeros.
Corea considera que estas medidas de las CE y sus Estados miembros incumplen las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC, en virtud, entre otras disposiciones, de los artículos 1 y 2, los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 3, los apartados a), b) y c) del artículo 5, y los párrafos 3 a), 3 b), 3 c), 4 y 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”). Corea también considera que las medidas descritas supra anulan o menoscaban las ventajas resultantes para Corea de los Acuerdos de la OMC, en el sentido de los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.
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