SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (segunda reclamación)

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 31 de enero de 2006, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con los Gobiernos de Alemania, España, Francia y el Reino Unido (los “Estados miembros”) y con las Comunidades Europeas (“CE”) con respecto a medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles. (Véase también la diferencia WT/DS316.)

Los Estados Unidos consideraban que determinadas medidas de las CE y los Estados miembros otorgan subvenciones que son incompatibles con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo SMC y del GATT de 1994. A los Estados Unidos les preocupa que la ayuda proporcionada a Airbus por las CE y por los Estados miembros para emprender proyectos destinados al desarrollo de grandes aeronaves civiles, así como los préstamos concedidos por el BEI a Airbus, parecen ser subvenciones a la exportación incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

A los Estados Unidos les preocupa que las medidas de las CE y los Estados miembros que son objeto de su solicitud de celebración de consultas parecen causar efectos desfavorables para los intereses de los Estados Unidos en el sentido de los apartados a) y c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC.

A los Estados Unidos también les preocupa que las medidas parecen ser incompatibles con el párrafo 4 del artículo III y con el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994.

El 10 de abril de 2006, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de abril de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 9 de mayo de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, China, Corea y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. El 7 de julio de 2006, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 17 de julio de 2006, el Director General Adjunto Alejandro Jara estableció la composición del Grupo Especial.

 

Retiro/terminación

El 9 de octubre de 2006, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud presentada por los Estados Unidos el 6 de octubre de 2006 de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD. Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, el mandato del Grupo Especial quedó sin efecto el 7 de octubre de 2007.

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