SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping sobre importaciones procedentes de Rusia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Federación de Rusia. (Véase también el asunto DS494.)

El 23 de diciembre de 2013, la Federación de Rusia solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto a los métodos de “ajuste de costos” empleados por la UE para el cálculo de los márgenes de dumping en investigaciones y exámenes antidumping, incluido lo siguiente: a) el rechazo de la información sobre los costos y los precios de los productores y exportadores del país de origen, incluidos los datos sobre los insumos energéticos como parte de los costos de fabricación; b) el rechazo de los precios de venta de los “productos similares” en el país de origen en “situaciones especiales del mercado”; c) el efecto de ese rechazo de los datos sobre los costos y los precios en la determinación de los márgenes de dumping y de la existencia de daño causado por las importaciones objeto de dumping, así como en la imposición, mantenimiento o percepción de derechos antidumping; y d) el uso de derechos antidumping como medida específica contra supuestas subvenciones gubernamentales.

La Federación de Rusia alega que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • párrafos 1, 2, 2.1, 2.1.1, 2.2 y 4 del artículo 2; párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3; párrafo 8 del artículo 5; párrafo 8 del artículo 6; párrafos 2 y 3 del artículo 9; párrafos 1, 2 y 3 del artículo 11; párrafos 1 y 4 del artículo 18; y Anexo II del Acuerdo Antidumping;
     
  • artículo 10 y párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC;
     
  • artículos I y VI del GATT de 1994; y
     
  • párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 14 de enero de 2014, China solicitó ser asociada a las consultas. El 16 de enero de 2014, Indonesia solicitó ser asociada a las consultas. El 4 de junio de 2014, la Federación de Rusia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 18 de junio de 2014, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 22 de julio de 2014, el OSD estableció un Grupo Especial. La Argentina, Australia, el Canadá, China, los Estados Unidos, Indonesia, Noruega, Turquía y Ucrania se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, la Arabia Saudita, el Brasil, México y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

 

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