SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas relativas al comercio de bienes y servicios

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Venezuela

El 28 de diciembre de 2018, Venezuela solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a medidas impuestas por este país respecto de lo siguiente: bienes de origen venezolano, importaciones de oro de Venezuela, liquidez de la deuda pública de Venezuela, transacciones en moneda digital venezolana, y prestación y recepción de servicios de determinados nacionales venezolanos (por ejemplo la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas).

Venezuela alegó lo siguiente:

  • Las medidas relativas a los bienes de origen venezolano parecen ser incompatibles con el artículo I.1, el párrafo 4 del artículo III y los artículos V.2, XI.1, XIII.1 y XXIII.1 b) del GATT de 1994.
      
  • Las medidas relativas a las importaciones de oro de Venezuela parecen ser incompatibles con los artículos I.1 y, II.1 a) y II.1 b), el párrafo 4 del artículo III y los artículos X.3 a), XI.1 y XXIII.1 b) del GATT de 1994.
      
  • Las medidas relativas a la liquidez de la deuda pública de Venezuela parecen ser incompatibles con los artículos XVI.2 y XXIII.3 del AGCS.
      
  • Las medidas relativas a transacciones en moneda digital venezolana parecen ser incompatibles los artículos II.1, XVII.1 y XXIII.3 del AGCS.
      
  • Las medidas relativas a la prestación de servicios y la recepción de servicios de determinados nacionales venezolano parecen ser incompatibles con los artículos II.1 y XXIII.3 del AGCS.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 14 de marzo de 2019, Venezuela solicitó el establecimiento de un grupo especial. El 15 de marzo de 2021, Venezuela presentó una solicitud revisada de establecimiento de un grupo especial.

 

 

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.