SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: China — Medidas relativas a la importación de semillas de colza(canola) procedentes del Canadá
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Canadá
El 9 de septiembre de 2019, el Canadá solicitó la celebración de consultas con respecto a dos conjuntos de medidas que supuestamente afectan a la importación de semillas de colza (canola) (destinadas a la elaboración y el consumo y no a la plantación) procedentes del Canadá: a) las medidas por las que se suspende la importación de semillas de colza (canola) procedentes de dos empresas canadienses; y b) las medidas por las que se aplican inspecciones más exhaustivas a todas las importaciones de semillas de colza (canola) canadienses.
El Canadá alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- los párrafos 2 y 3 del artículo 2; los párrafos 1 y 3 del artículo 3; los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5; los artículos 7 y 8; los párrafos 1, 2, 5 y 6 del Anexo B; y los párrafos 1 a), 1 b), 1 c), 1 e) y 1 g) del Anexo C del Acuerdo MSF;
- el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III, el párrafo 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994; y
- el párrafo 1 del artículo 1, el párrafo 1 del artículo 5 y los párrafos 4.2 y 4.4 del artículo 7 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
El Canadá también alegó que las medidas parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes para el Canadá en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.
El 19 de septiembre de 2019, la Federación de Rusia y el Taipei Chino solicitaron ser asociados a las consultas.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 17 de junio de 2021, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 28 de junio de 2021, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.
En su reunión de 26 de julio de 2021, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Brasil, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, el Japón, Noruega, Singapur, el Taipei Chino y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
El 24 de septiembre de 2021, China y el Canadá informaron al OSD de que habían convenido en el Procedimiento para el arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD en esta diferencia. China y el Canadá iniciaron este procedimiento con el fin de hacer efectiva la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Procedimiento Arbitral Multipartito de Apelación Provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD (el mecanismo)”) y con el objetivo de establecer un marco para que un árbitro resuelva cualquier informe definitivo del Grupo Especial emitido en esta diferencia, en caso de que el Órgano de Apelación no esté en condiciones de entender en una apelación tal de conformidad con los artículos 16.4 y 17 del ESD.
Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 10 de noviembre de 2021 se estableció la composición del Grupo Especial.
El 13 de junio de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario adoptado hasta entonces tras consultar con las partes, el Grupo Especial no preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes antes de finales de 2022. En su comunicación, el Presidente informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.
El 30 de agosto de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que había accedido a la solicitud del Canadá formulada el 25 de agosto de 2022, la cual China había acogido con satisfacción, de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD. El Presidente indicó que la suspensión de los trabajos del grupo especial era efectiva desde el 30 de agosto de 2022. El Presidente señaló asimismo que, de conformidad con el artículo 12.12, si los trabajos del grupo especial han estado suspendidos durante más de 12 meses, quedará sin efecto la decisión de establecer el Grupo Especial.
Retiro/terminación
Al no haberse pedido al grupo especial que reanudara sus trabajos, la decisión de establecerlo quedó sin efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, el 31 de agosto de 2023.
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