SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Australia — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China

El 24 de junio de 2021, Chino solicitó la celebración de consultas con Australia con respecto a las medidas antidumping y compensatorias impuestas por Australia a las importaciones de determinados productos originarios de China, entre los que se incluyen las torres eólicas, los fregaderos (piletas de lavar) de acero inoxidable fabricados por embutido profundo y las ruedas ferroviarias.

China alegó que las medidas antidumping sobre las torres eólicas, los fregaderos (piletas de lavar) de acero inoxidable fabricados por embutido profundo y las ruedas ferroviarias parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos 2.1, 2.2, 2.2.1.1, 2.2.2, 2.4 y 9.3 del Acuerdo Antidumping; y
     
  • los artículos VI.1 y VI.2 del GATT de 1994.

China alegó que las medidas compensatorias sobre los fregaderos (piletas de lavar) de acero inoxidable fabricados por embutido profundo parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos 1.1 a) 1), 1.1 b), 2.1 c), 11.1, 11.2, 11.3 y 14 d) del Acuerdo SMC.

 

Procedimientos del grupo especial y del Órgano de Apelación

El 13 de enero de 2022, China solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 25 de enero de 2022, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 28 de febrero de 2022, el OSD estableció un grupo especial. La Argentina, el Brasil, el Canadá, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, el Japón, Malasia, México, Noruega, el Reino Unido, Singapur, Suiza, el Taipei Chino, la Unión Europea y Vietnam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 28 de abril de 2022, Australia y China informaron al OSD de que habían convenido en el Procedimiento para el arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD en esta diferencia. Australia y China iniciaron este procedimiento con el fin de hacer efectiva la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD (el mecanismo)”) y con el objetivo de establecer un marco para que un árbitro resuelva cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo del Grupo Especial emitido en esta diferencia, en caso de que el Órgano de Apelación no esté en condiciones de entender en una apelación tal de conformidad con los artículos 16.4 y 17 del ESD.

Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 5 de septiembre de 2022 se estableció la composición del Grupo Especial.

El 23 de febrero de 2023, la Presidenta del grupo especial informó al OSD de que, teniendo en cuenta el Procedimiento de trabajo y el calendario elaborados en consulta con las partes, el volumen de las comunicaciones recibidas y la complejidad de las cuestiones planteadas, así como los problemas de calendario derivados, entre otras cosas, de la participación de los miembros del grupo especial en otras diferencias en el marco de la OMC, el grupo especial no preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes antes de finales de 2023, como muy pronto. La Presidenta del grupo especial informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

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