REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Escritos amicus curiae

A.2.1 Escritos presentados por las ONG     volver al principio

A.2.1.1 Estados Unidos — Camarones, párrafo 89
(WT/DS58/AB/R)

Consideramos que el hecho de que se adjunte un alegato u otro material a la comunicación del apelante o del apelado, con independencia de la manera o el lugar en que se haya podido elaborar el material en cuestión, convierte ese material, al menos prima facie, en parte integrante de la comunicación de dicho participante. Por una parte, es obvio que corresponde a un participante en una apelación determinar por sí solo qué va a incluir en su comunicación. Por otra parte, es correcto considerar que un participante que presenta una comunicación asume la responsabilidad de su contenido, con inclusión de cualquier anexo u otro material que se adjunte.

A.2.1.2 Estados Unidos — Camarones, párrafo 101
(WT/DS58/AB/R)

… el acceso al procedimiento de solución de diferencias de la OMC está limitado a los Miembros de la OMC. Con arreglo al Acuerdo sobre la OMC y los acuerdos abarcados tal como se aplican actualmente, las personas y las organizaciones internacionales, ya sean gubernamentales o no, no puedan acceder a este procedimiento. Únicamente los Miembros pueden convertirse en parte en una diferencia que pueda ser sometida a un Grupo Especial y sólo los Miembros “que tenga[n] un interés sustancial en un asunto sometido a un grupo especial” pueden participar en calidad de terceros en los procedimientos de dicho Grupo. Por consiguiente, de conformidad con el ESD, únicamente los Miembros que sean parte en una diferencia, o que hayan notificado al OSD su interés en participar en una diferencia en calidad de terceros, están autorizados a presentar comunicaciones y a solicitar que un grupo especial las examine. Al mismo tiempo, los grupos especiales están legalmente obligados a aceptar y a examinar debidamente sólo las comunicaciones presentadas por las partes y los terceros durante los procedimientos de un grupo especial. …

A.2.1.3 Estados Unidos — Camarones, párrafo 104
(WT/DS58/AB/R)

Conviene subrayar el carácter amplio de la facultad que se otorga a los grupos especiales para “recabar” información y asesoramiento técnico de “cualquier persona o entidad” que estimen conveniente o de “cualquier fuente pertinente”. Dicha facultad no se limita meramente a la elección y evaluación de la fuente de la información o del asesoramiento que pueda recabar un grupo especial, sino que incluye también la facultad de decidir no recabar tal información o asesoramiento en absoluto. Estimamos que los grupos especiales también tienen la facultad de aceptar o rechazar cualquier información o asesoramiento que hayan recabado y recibido o de disponer de ellos de algún otro modo apropiado. La competencia y autoridad de un grupo especial comprenden particularmente la facultad de determinar la necesidad de información y asesoramiento en un caso concreto, de establecer la aceptabilidad y pertinencia de la información o del asesoramiento recibidos y de decidir qué peso atribuir a tal información o asesoramiento o de concluir que no se debería conferir importancia alguna al material recibido.

A.2.1.4 Estados Unidos — Camarones, párrafo 107
(WT/DS58/AB/R)

… Si en un caso concreto un grupo especial, en el ejercicio de las facultades que se dejan a su razonable discreción concluye, entre otras cosas, que cabría aceptar la petición sin “retrasar indebidamente los trabajos”, podría acceder a que se presente una comunicación o un alegato, con sujeción a las condiciones que estime oportunas. El ejercicio de las facultades conferidas a los grupos especiales evidentemente podría, y tal vez debería, incluir la celebración de consultas con las partes en la diferencia. …

A.2.1.5 Estados Unidos — Camarones, párrafos 108-109
(WT/DS58/AB/R)

… no es correcto equiparar la facultad de recabar información con una prohibición de aceptar información presentada a un grupo especial sin que éste la haya solicitado. Los grupos especiales tienen facultades discrecionales bien para aceptar y examinar, bien para rechazar la información o el asesoramiento que les haya sido presentado, con independencia de que la hayan solicitado o no. El hecho de que un grupo especial podía haber iniciado motu proprio una solicitud de información no obliga, en sí, al grupo especial a aceptar y examinar la información que efectivamente se le remita. Del carácter amplio de las facultades conferidas a los grupos especiales para configurar los procesos de esclarecimiento de los hechos e interpretación jurídica se desprende claramente que un grupo especial en realidad no se verá saturado de material no solicitado, a no ser que él mismo permita tal saturación.

Además, la aceptación o el rechazo de información y asesoramiento tales como los presentados en este caso al Grupo Especial no requiere que se agote todo el abanico de posibles usos apropiados que se pueda hacer de ellos. …

A.2.1.6 Estados Unidos — Camarones, párrafo 110
(WT/DS58/AB/R)

… consideramos que el Grupo Especial actuó dentro del ámbito de las facultades que le confieren los artículos 12 y 13 del ESD al permitir que cualquiera de las partes en la diferencia adjunte los alegatos presentados por las organizaciones no gubernamentales, o parte de los mismos, a sus propias comunicaciones.

A.2.1.7 Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 39
(WT/DS138/AB/R)

Al examinar esta cuestión, observamos en primer lugar que no hay en el ESD ni en los Procedimientos de trabajo ninguna disposición que establezca expresamente que el Órgano de Apelación podrá aceptar y tener en cuenta comunicaciones procedentes de fuentes distintas de los participantes y terceros participantes en una apelación. Por otra parte, ni el ESD ni los Procedimientos de trabajo prohíben expresamente admitir o tener en cuenta esas comunicaciones. Sin embargo, el párrafo 9 del artículo 17 del ESD establece lo siguiente:

El Órgano de Apelación, en consulta con el Presidente del OSD y con el Director General, establecerá los procedimientos de trabajo y dará traslado de ellos a los Miembros para su información.

De esta disposición se desprende claramente que el Órgano de Apelación tiene amplias facultades para adoptar reglas de procedimiento que no estén en conflicto con las normas y procedimientos del ESD o de los acuerdos abarcados. Por consiguiente, opinamos que, en la medida en que actuemos de forma compatible con las disposiciones del ESD y de los acuerdos abarcados estamos legalmente facultados para adoptar una decisión acerca de si aceptamos y examinamos o no cualquier información que consideremos pertinente y útil en una apelación.

A.2.1.8 Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 40
(WT/DS138/AB/R)

Deseamos destacar que en el sistema de solución de diferencias de la OMC, el ESD prevé la participación en las actuaciones de los grupos especiales o del Órgano de Apelación, como un derecho, únicamente en el caso de las partes y los terceras en una diferencia; y, de conformidad con el ESD, sólo los Miembros de la OMC pueden legalmente ser partes o terceros en una diferencia determinada. …

A.2.1.9 Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 41
(WT/DS138/AB/R)

Las personas y organizaciones que no son miembros de la OMC no tienen derecho a presentar comunicaciones o ser oídos por el Órgano de Apelación. El Órgano de Apelación no está legalmente obligado a aceptar o tener en cuenta comunicaciones amicus curiae no solicitadas presentadas por personas o por organizaciones que no son miembros de la OMC. El Órgano de Apelación sólo está legalmente obligado a examinar las comunicaciones presentadas por Miembros de la OMC que sean partes o terceros en una diferencia determinada.

A.2.1.10 Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 42
(WT/DS138/AB/R)

Opinamos que el ESD nos faculta legalmente para aceptar y examinar comunicaciones amicus curiae en una apelación en la que lo consideremos pertinente y útil. En la presente apelación, no hemos considerado necesario tener en cuenta las dos comunicaciones amicus curiae presentadas al formular nuestra decisión.

A.2.1.11 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafo 76
(WT/DS58/AB/RW)

Como hemos declarado anteriormente en nuestro informe sobre Estados Unidos — Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón (“Estados Unidos — Camarones”), el hecho de que se adjunte un escrito u otro material a la comunicación del apelante o del apelado, con independencia de la manera o el lugar en que se haya podido originar el material en cuestión, convierte dicho material, al menos prima facie, en parte integrante de la comunicación de ese participante. En ese informe, declaramos además que corresponde a un participante en una apelación determinar por sí mismo qué va a incluir en su comunicación.

A.2.1.12 CE — Sardinas, párrafo 160
(WT/DS231/AB/R)

… Por consiguiente, consideramos que las objeciones del Perú con respecto al escrito amicus curiae presentado por un particular son infundadas. Constatamos que estamos facultados para aceptar el escrito que presentó el particular y para examinarlo. También constatamos que el escrito presentado por el particular no nos ayuda en la presente apelación.

A.2.1.13 Estados Unidos — Madera blanda IV, párrafo 9 y las notas 21-22
(WT/DS257/AB/R)

El Órgano de Apelación recibió dos escritos amicus curiae durante el curso de estas actuaciones. El primero, de fecha 21 de octubre de 2003, procedía de la Indigenous Network on Economies and Trade (con sede en Vancouver, Columbia Británica, Canadá).21 El segundo, de fecha 7 de noviembre de 2003, era un escrito conjunto presentado por los Defenders of Wildlife (con sede en Washington, D.C., Estados Unidos), el Natural Resources Defense Council (con sede en Washington, D.C., Estados Unidos) y la Northwest Ecosystem Alliance (con sede en Bellingham, Estado de Washington, Estados Unidos).22 Estos escritos se referían a algunas cuestiones no tratadas en las comunicaciones de los participantes o los terceros participantes. Ningún participante ni tercero participante hizo suyos los argumentos formulados en estos escritos. En última instancia, en esta apelación, la Sección no consideró necesario tener en cuenta los dos escritos amicus curiae al adoptar su decisión.


A.2.2 Escritos presentados por Miembros de la OMC     volver al principio

A.2.2.1 CE — Sardinas, párrafo 161
(WT/DS231/AB/R)

… Pasamos a examinar ahora la cuestión del escrito amicus curiae presentado por Marruecos, que plantea una cuestión novedosa porque es la primera vez que un Miembro de la OMC ha presentado un escrito de esa índole en un procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

A.2.2.2 CE — Sardinas, párrafo 162
(WT/DS231/AB/R)

… en el asunto Estados Unidos — Plomo y bismuto II … no distinguimos entre, por una parte, las comunicaciones de los Miembros de la OMC que no son participantes o terceros participantes en una apelación determinada, y, por otra, las comunicaciones de no Miembros de la OMC.

A.2.2.3 CE — Sardinas, párrafo 164
(WT/DS231/AB/R)

… Como ya hemos determinado que estamos facultados para recibir escritos amicus curiae de un particular o una organización, a fortiori estamos autorizados para aceptar dichos escritos de un Miembro de la OMC, siempre que en el ESD no haya una prohibición al respecto. No encontramos tal prohibición.

A.2.2.4 CE — Sardinas, párrafo 165
(WT/DS231/AB/R)

… Hemos examinado el párrafo 2 del artículo 10 y el párrafo 4 del artículo 17 y no compartimos el punto de vista del Perú. Simplemente porque esas disposiciones estipulen cuándo puede participar un Miembro como tercero o tercero participante en un procedimiento de solución de diferencias, a nuestro juicio no conduce inevitablemente a la conclusión de que la participación de un Miembro como un amicus curiae esté prohibida.

A.2.2.5 CE — Sardinas, párrafo 166
(WT/DS231/AB/R)

… Por el contrario, la participación como amici en el procedimiento de apelación de la OMC no es un derecho reconocido legalmente y no estamos obligados a aceptar ningún escrito amicus curiae. No obstante, podemos hacerlo basándonos en que estamos legalmente facultados para regular nuestros propios procedimientos, como se estipula en el párrafo 9 del artículo 17 del ESD. El hecho de que Marruecos, como Estado soberano, haya optado por no ejercer su derecho a participar en la presente diferencia haciendo valer sus derechos como tercero en la etapa de las actuaciones del Grupo Especial, a nuestro juicio no menoscaba nuestras facultades legales en virtud del ESD y de nuestros Procedimientos de trabajo para aceptar y examinar el escrito amicus curiae que ha presentado Marruecos.

A.2.2.6 CE — Sardinas, párrafo 167
(WT/DS231/AB/R)

Por consiguiente, constatamos que estamos facultados para aceptar el escrito amicus curiae presentado por Marruecos y para examinarlo. … Al contrario, la aceptación de cualquier escrito amicus curiae es una cuestión de facultades discrecionales, que debemos ejercer según las circunstancias de cada caso. …

… Por consiguiente, podríamos ejercer nuestra facultad discrecional para rechazar un escrito amicus curiae si, al aceptarlo, se podría obstaculizar la “solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales”. Esto podría suceder, por ejemplo, si un Miembro de la OMC intentara presentar un escrito amicus curiae una vez que estuviera muy avanzado el procedimiento de apelación, y que como consecuencia de la aceptación del escrito se impusiera una carga indebida a otros participantes.

A.2.2.7 CE — Sardinas, párrafo 170
(WT/DS231/AB/R)

En resumen, con la excepción de los argumentos relativos al párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC y al GATT de 1994, de los que volveremos a ocuparnos más adelante, constatamos que el escrito amicus curiae de Marruecos no nos ayuda en la presente apelación.


A.2.3 Procedimiento adicional     volver al principio

A.2.3.1 CE — Amianto, párrafo 50
(WT/DS135/AB/R)

… escribimos a las partes y a los terceros para señalar que teníamos presente que, en las actuaciones realizadas ante el Grupo Especial en este asunto, el Grupo Especial había recibido de organizaciones no gubernamentales cinco comunicaciones escritas, de las que el Grupo Especial había decidido tener en cuenta dos. En nuestra carta, reconocimos la posibilidad de que en esta apelación recibiéramos comunicaciones de personas distintas de las partes y de los terceros en esta diferencia, y declaramos que estimábamos que se facilitaría la tramitación equitativa y ordenada de esta apelación adoptando los procedimientos apropiados, para los efectos de esta apelación solamente, de conformidad con el párrafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, para tramitar cualquier posible comunicación que se recibiera de tales personas. Con tal fin, invitamos a las partes y a los terceros en esta apelación a que hiciesen observaciones sobre una serie de cuestiones. Esas cuestiones eran si debíamos exigir que se solicitara autorización para presentar comunicaciones, qué procedimientos se requerirían para que las partes y los terceros tuvieran una oportunidad completa y suficiente de responder a las comunicaciones que se recibieran, y si debíamos tener en cuenta cualquier otra cuestión en el caso de que decidiéramos requerir que se solicitara autorización para presentar comunicaciones. …

A.2.3.2 CE — Amianto, párrafo 51
(WT/DS135/AB/R)

… tras la celebración de consultas entre los siete miembros del Órgano de Apelación, adoptamos, de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, un procedimiento adicional, a los efectos de esta apelación solamente, para tramitar las comunicaciones escritas recibidas de personas que no fueran las partes ni los terceros en esta diferencia (el “procedimiento adicional”). El procedimiento adicional fue comunicado a las partes y a los terceros en esta apelación el 7 de noviembre de 2000. El 8 de noviembre de 2000, el Presidente del Órgano de Apelación informó por escrito al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias sobre el procedimiento adicional adoptado, y esa carta fue distribuida a los Miembros de la OMC, para su información, como documento sobre la solución de diferencias. En esa comunicación, el Presidente del Órgano de Apelación declaró lo siguiente:

[…] Este procedimiento adicional ha sido adoptado por la sección que entiende en el presente recurso de apelación y a los efectos de esa apelación únicamente, de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, y no constituye un nuevo procedimiento de trabajo establecido por el Órgano de Apelación con arreglo al párrafo 9 del artículo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (las cursivas figuran en el original).

El procedimiento adicional fue consignado en el sitio de la OMC en Internet …

A.2.3.3 CE — Amianto, párrafo 52
(WT/DS135/AB/R)

El procedimiento adicional disponía lo siguiente:

1. En interés de la equidad y el orden de las actuaciones en este procedimiento de apelación, la sección que entiende en esta apelación ha decidido adoptar, de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, y tras celebrar consultas [con] las partes y terceros en esta diferencia, el siguiente procedimiento adicional a los efectos de la presente apelación únicamente.
 

2. Cualquier persona, física o jurídica, que no sea parte o tercero en la presente diferencia y desee presentar una comunicación por escrito al Órgano de Apelación deberá solicitar la autorización del Órgano de Apelación para presentar esa comunicación antes del mediodía del jueves 16 de noviembre de 2000.
 

3. La solicitud de autorización para presentar una comunicación por escrito de esa índole:
 

a) se hará por escrito, estará fechada y firmada por el solicitante e incluirá la dirección y otras informaciones que permitan ponerse en contacto con el solicitante;
 

b) no excederá, en ningún caso, de tres páginas mecanografiadas;
 

c) contendrá una descripción del solicitante, que incluya una declaración en la que se indique la composición y la condición jurídica del solicitante, los objetivos generales que el solicitante trata de alcanzar, la naturaleza de las actividades del solicitante y las fuentes de financiación del solicitante;
 

d) especificará la naturaleza del interés que el solicitante tiene en esta apelación;
 

e) identificará las cuestiones de derecho específicas tratadas en el informe del Grupo Especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial que constituyen el objeto de esta apelación, según se indican en la notificación de la apelación (WT/DS135/8), de fecha 23 de octubre de 2000, que el solicitante se propone tratar en su comunicación escrita;
 

f) expondrá las razones por las que sería conveniente, en interés de obtener una solución satisfactoria del asunto considerado, con arreglo a los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros de la OMC según el ESD y los otros acuerdos abarcados, que el Órgano de Apelación autorizase al solicitante a presentar una comunicación por escrito en esta apelación; e indicará, en particular, de qué forma el solicitante aportará a la solución de esta diferencia una contribución que no constituya una repetición de lo que ya haya comunicado una parte o un tercero en la presente diferencia; y
 

g) contendrá una declaración que revele si el solicitante tiene alguna relación, directa o indirecta, con cualquier parte o cualquier tercero en la presente diferencia, así como si ha recibido o recibirá alguna asistencia, financiera o de otra índole, de una parte o de un tercero en esta diferencia en la preparación de su solicitud de autorización o en su comunicación por escrito.
 

4. El Órgano de Apelación examinará y considerará cada solicitud de autorización para presentar una comunicación escrita y adoptará, sin demora, una decisión acerca de la concesión o denegación de esa autorización.
 

5. La concesión por parte del Órgano de Apelación de autorización para presentar una comunicación no implica que el Órgano de Apelación examinará en su informe los argumentos jurídicos formulados en esa comunicación.
 

6. Cualquier persona, que no sea parte o tercero en esta diferencia, y a la que se haya concedido autorización para presentar una comunicación escrita al Órgano de Apelación, deberá presentar su comunicación en la Secretaría del Órgano de Apelación a más tardar al mediodía del lunes 27 de noviembre de 2000.
 

7. La comunicación escrita que presente al Órgano de Apelación un solicitante al que se haya concedido autorización para presentar esa comunicación:
 

a) estará fechada y firmada por la persona que presente la comunicación;
 

b) será concisa y en ningún caso excederá de 20 páginas mecanografiadas, incluidos los apéndices; y
 

c) constará de una declaración exacta, limitada estrictamente a los argumentos jurídicos, que sustente la posición jurídica del solicitante en cuanto a las cuestiones de derecho o las interpretaciones jurídicas contenidas en el informe del Grupo Especial respecto de las cuales se haya concedido al solicitante autorización para presentar una comunicación por escrito.
 

8. Un solicitante al que se haya concedido autorización, además de presentar su comunicación por escrito en la Secretaría del Órgano de Apelación, dará traslado de una copia de su comunicación a todas las partes y terceros en la diferencia a más tardar al mediodía del lunes 27 de noviembre de 2000.
 

9. El Órgano de Apelación ofrecerá a las partes y terceros en esta diferencia una oportunidad completa y suficiente para formular observaciones y responder a cualquier comunicación por escrito presentada al Órgano de Apelación por un solicitante a quien se haya concedido autorización con arreglo al presente procedimiento. (Las cursivas figuran en el original.)

A.2.3.4 CE — Amianto, párrafo 55
(WT/DS135/AB/R)

Conforme al procedimiento adicional, el Órgano de Apelación recibió 17 solicitudes en las que se pedía autorización para presentar una comunicación escrita en esta apelación. Seis de esas 17 solicitudes se recibieron después de expirar el plazo establecido en el párrafo 2 del procedimiento adicional, y por esa razón se negó a esos seis solicitantes la autorización para presentar una comunicación escrita. Se envió a cada uno de tales solicitantes copia de nuestra decisión por la que se rechazaba su solicitud de autorización porque la solicitud no se había presentado oportunamente.

A.2.3.5 CE — Amianto, párrafo 56
(WT/DS135/AB/R)

El Órgano de Apelación recibió, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 2 del procedimiento adicional, 11 solicitudes de autorización para presentar una comunicación escrita en esta apelación. Examinamos cuidadosamente y consideramos cada una de esas solicitudes de conformidad con el procedimiento adicional y, en cada caso, decidimos denegar la autorización para presentar una comunicación escrita. Se envió a cada solicitante copia de nuestra decisión por la que se rechazaba su solicitud de autorización porque no se habían cumplido suficientemente todos los requisitos establecidos en el párrafo 3 del procedimiento adicional.

 

21. Este escrito pretendía agregar una dimensión indígena a las cuestiones planteadas por la presente apelación.     volver al texto

22. Las organizaciones que presentaron este escrito formularon observaciones sobre las repercusiones ambientales de las cuestiones planteadas por la presente apelación.     volver al texto


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.