LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

Mandato del Árbitro de Conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21

ARB.1.1 CE — Hormonas, párrafos 32 y 38     volver al principio
(WT/DS26/15WT/DS48/13)

En este arbitraje se plantea en qué consiste la “aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD” a tenor del párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento. …

No corresponde a mi mandato, conforme al apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento, sugerir a las Comunidades Europeas la forma en que podrían aplicar las recomendaciones y resoluciones del Informe del Órgano de Apelación y los informes del Grupo Especial. Mi misión consiste en determinar el plazo prudencial en que debe llevarse a cabo esa aplicación. El párrafo 7 del artículo 3 del Entendimiento dispone, en su parte pertinente, que “el primer objetivo del mecanismo de solución de diferencias será en general conseguir la supresión de las medidas de que se trate si se constata que éstas son incompatibles con las disposiciones de cualquiera de los acuerdos abarcados” (la cursiva es nuestra). Aunque la supresión de una medida incompatible es la forma preferida para dar cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD en caso de violación, no es forzosamente la única forma de aplicación compatible con los acuerdos abarcados. Así pues, todo Miembro que deba aplicar recomendaciones y resoluciones, tiene cierto margen de discreción para elegir la forma de aplicación, siempre que la forma elegida sea compatible con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con los acuerdos abarcados.


ARB.1.2 Australia — Salmón, párrafo 35     volver al principio
(WT/DS18/9)

Tengo presentes los límites de mi mandato en este arbitraje. Soy particularmente consciente de que no forma parte de mi mandato sugerir formas y medios de aplicación, y que mi labor se circunscribe a la determinación del “plazo prudencial”. La elección de los medios de aplicación es, y debe ser, prerrogativa del Miembro que procede a la aplicación. …


ARB.1.3 Corea — Bebidas alcohólicas, párrafo 45     volver al principio
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)

Mi mandato en el presente arbitraje se contrae a la determinación del plazo prudencial de aplicación de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, y no incluye la posibilidad de sugerir las formas de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. La elección de la forma de aplicación es, y debe ser, prerrogativa del Miembro que ha de proceder a ella, en la medida en que los medios elegidos sean compatibles con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con las disposiciones de los acuerdos abarcados. Por consiguiente, no considero procedente determinar si es necesario modificar, y en qué medida, diversos instrumentos reglamentarios antes de que la nueva legislación fiscal entre en vigor.


ARB.1.4 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 40
(WT/DS114/13)     volver al principio

Además, opino que la cuestión de si la forma de aplicación elegida por un Miembro es compatible con las obligaciones que corresponden a ese Miembro en virtud de los acuerdos abarcados de la OMC no está sometida a la jurisdicción de los árbitros nombrados de conformidad con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21. Como deja claro el texto de esta disposición, la única función de un árbitro sometido a sus disposiciones es determinar un “plazo prudencial” dentro del cual el Miembro ha de completar la aplicación. …


ARB.1.5 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 41
(WT/DS114/13)     volver al principio

En mi calidad de árbitro según las disposiciones del párrafo 3 c) del artículo 21, no cabe duda de que entre mis responsabilidades se incluye examinar detalladamente la pertinencia y la duración de cada una de las etapas necesarias para la aplicación, con el fin de determinar cuál ha de ser un “plazo prudencial” para dicha aplicación. Sin embargo, entre mis responsabilidades no figura en ningún sentido determinar la compatibilidad de la medida de aplicación propuesta con las recomendaciones y resoluciones del OSD. Lo que justamente debe preocupar a un árbitro nombrado de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 es cuándo, no qué ha de hacer el Miembro en cuestión.


ARB.1.6 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 42
(WT/DS114/13)     volver al principio

… En caso de que se plantee alguna cuestión acerca de si la forma de aplicación que elija un Miembro (qué hará) permitirá cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, y no acerca de cuándo se propone hacerlo ese Miembro, la disposición aplicable es el párrafo 5 del artículo 21, y no el párrafo 3 de dicho artículo. Las razones son muchas y evidentes. Por ejemplo, si en el curso de los arbitrajes regulados por el párrafo 3 c) del artículo 21 se pudiera también examinar la compatibilidad de las medidas de aplicación, el párrafo 5 de dicho artículo perdería gran parte de su efectividad. Las partes tendrían poco que perder si pidieran también a un árbitro nombrado de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 una resolución inmediata sobre la compatibilidad de una medida propuesta. Además, el procedimiento más elaborado que establece el párrafo 5 del artículo 21, en el que interviene un grupo especial constituido por tres o cinco miembros y en el que el OSD ha de adoptar un informe, parece más apropiado para evaluar la compatibilidad con las obligaciones sustantivas dimanantes de los acuerdos abarcados de la OMC que el definido en el párrafo 3 c) del artículo 21, con un alcance jurídico más limitado.


ARB.1.7 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 43
(WT/DS114/13)     volver al principio

… Por consiguiente, concluyo que el “plazo prudencial” para la aplicación, sobre el que ha de formularse una determinación en el presente procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21, es el “plazo prudencial” para la aplicación que ha sido propuesto por el Canadá, y nada más. Así pues, no expongo ninguna opinión, de ningún tipo, acerca de si la modificación de los reglamentos propuesta por el Canadá es suficiente, o acerca de si, en cambio, puede ser necesario introducir cambios en la legislación para asegurar la compatibilidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.


ARB.1.8 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, nota 30 al párrafo 52     volver al principio
(WT/DS114/13)

En los párrafos 3 y 10 de su comunicación, las Comunidades Europeas afirman que el Canadá, durante anteriores consultas, ofreció aplicar las recomendaciones y regulaciones del OSD en nueve meses. El Canadá alega en la audiencia del presente arbitraje que esta oferta se hizo en el curso de consultas confidenciales y sin prejuzgar los derechos de las partes, y que las Comunidades Europeas, al someterme esta prueba, infringieron el párrafo 6 del artículo 4 del ESD, que establece lo siguiente: “Las consultas serán confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ningún Miembro en otras posibles diligencias.” No estoy seguro de que mi mandato me permita resolver si, para definir el “plazo prudencial” en el presente caso, la presentación por las Comunidades Europeas de pruebas de la existencia de una oferta anterior del Canadá es incompatible con el párrafo 6 del artículo 4 del ESD. … Por consiguiente, no formulo ninguna resolución sobre los argumentos del Canadá con respecto al párrafo 6 del artículo 4.


ARB.1.9 Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 30
(WT/DS184/13)     volver al principio

… No considero que un árbitro que actúe en virtud del párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD tenga competencia para formular una determinación acerca del ámbito y contenido adecuados de la legislación de aplicación, por lo que no tengo el propósito de ocuparme de esa cuestión. Aunque el grado de complejidad de la legislación de aplicación prevista puede ser pertinente para el árbitro, en la medida en que su complejidad influya en la duración del plazo que puede destinarse razonablemente a la promulgación de la legislación de que se trate, la determinación del ámbito y contenido adecuados de la legislación prevista corresponde, en principio, al Miembro de la OMC que ha de proceder a la aplicación.


ARB.1.10 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 48     volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

Recuerdo que mi mandato, conforme al párrafo 3 c) del artículo 21, se limita a la determinación del plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Soy particularmente consciente de que no forma parte de mi mandato determinar, ni siquiera sugerir, la forma en que los Estados Unidos han de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. …


ARB.1.11 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 30
(WT/DS246/14)     volver al principio

Naturalmente, está fuera de mi mandato determinar cómo deben aplicar las Comunidades Europeas las recomendaciones y resoluciones del OSD. Corresponde a las Comunidades Europeas elegir el método de aplicación, siempre que el método elegido sea compatible con las recomendaciones y resoluciones pertinentes y con las disposiciones de los acuerdos abarcados. Dentro de estas limitaciones, las Comunidades Europeas tienen pues derecho a poner el Régimen Droga en conformidad mediante el método que estimen adecuado, ya sea al mismo tiempo y en el mismo instrumento que su esquema SGP o de otro modo.

 



Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.