LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

Pronto Cumplimiento

ARB.2.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, párrafo 11     volver al principio
(WT/DS8/15, WT/DS10/15, WT/DS11/13)

El párrafo 1 del artículo 21 del ESD estipula que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD” (el subrayado es mío). Esta prescripción se desarrolla en el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, según el cual “en caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, el Miembro afectado dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo” (el subrayado es mío). …


ARB.2.2 CE — Hormonas, párrafo 39     volver al principio
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)

La supresión es la forma preferida de aplicación según el párrafo 7 del artículo 3 del Entendimiento, y, según el párrafo 1 del artículo 21, el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD es esencial. No contradeciría con la exigencia de pronto cumplimiento el incluir en el plazo prudencial el tiempo necesario para efectuar estudios o consultar a expertos a fin de demostrar la compatibilidad de una medida que ya se ha juzgado incompatible. …


ARB.2.3 CE — Hormonas, párrafo 41     volver al principio
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)

Otorgar a las Comunidades Europeas dos años más, a partir de la fecha de adopción por el OSD del Informe del Órgano de Apelación y de los informes del Grupo Especial, para efectuar la evaluación del riesgo exigida a partir del 1º de enero de 1995 no sería compatible con las disposiciones del Entendimiento que exige el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD, ni con las obligaciones que corresponden a las Comunidades Europeas en virtud del Acuerdo MSF.


ARB.2.4 Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 38     volver al principio
(WT/DS87/15, WT/DS110/14)

El ESD subrayó claramente el interés sistémico de todos los Miembros de la OMC en que el Miembro afectado cumpla “inmediatamente” las recomendaciones y resoluciones del OSD. De la lectura conjunta de los párrafos 1 y 3 del artículo 21 se deduce que el “pronto” cumplimiento es, en principio, el cumplimiento “inmediato”. Al mismo tiempo, sin embargo, en caso de que el cumplimiento “inmediato” no sea “factible” —cabe señalar que el ESD no utiliza el término “imposible”, que es mucho más estricto— el Miembro afectado adquiere el derecho a un “plazo prudencial” para ponerse en una situación de conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. Evidentemente, se ha introducido determinado elemento de flexibilidad temporal en el concepto de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Ese elemento parece esencial para que el “pronto” cumplimiento, en un mundo de Estados soberanos, sea un concepto equilibrado y objetivo.


ARB.2.5 Canadá — Automóviles, párrafos 47-48     volver al principio
(WT/DS139/12, WT/DS142/12)

Del examen de los argumentos del Canadá relativos al “plazo prudencial” se deduce claramente que la duración de algunas de las etapas propuestas por el Canadá de las recomendaciones y resoluciones del OSD para la aplicación en la presente diferencia no está establecida por leyes o reglamentos, sino que corresponde a estimaciones realizadas por el Gobierno del Canadá. El período realmente necesario para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente asunto depende de facultades discrecionales del Gobierno canadiense, y el Canadá tiene un margen considerable de flexibilidad a ese respecto. Hay que recordar la orientación que brinda el párrafo 1 del artículo 21 del ESD, según el cual “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD” (sin cursivas en el original). Así pues, corresponde al Gobierno del Canadá utilizar sus facultades discrecionales para asegurar que el cumplimiento de las recomendaciones del OSD en litigio sea “pronto”.

No estoy convencido de que el calendario de aplicación propuesto por el Canadá refleje adecuadamente el objetivo de “pronto” cumplimiento. En concreto, parece que el Gobierno del Canadá podría utilizar las facultades discrecionales implícitas en su Política Reglamentaria para aplicar las recomendaciones del OSD en el presente caso en un plazo más breve, sin perjuicio de seguir el procedimiento ordinario para la modificación de disposiciones reglamentarias. …


ARB.2.6 Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, párrafo 38     volver al principio
(WT/DS160/12)

En relación con la propuesta concreta de los Estados Unidos me parece que el plazo propuesto por ese país es más largo que el que resulta prudencial para la aplicación en el presente caso. En este sentido, hay que señalar que el Congreso de los Estados Unidos parece disponer de un margen considerable de flexibilidad en lo que respecta al tiempo necesario para promulgar normas legales. En respuesta a preguntas formuladas en la audiencia, los Estados Unidos han reconocido que el Congreso “goza de considerable flexibilidad” en lo que respecta al calendario de sus trabajos. Además, la “gran mayoría” de los trámites del proceso legislativo, según los Estados Unidos, no están sujetos a plazos obligatorios. En consecuencia, si el Congreso de los Estados Unidos desea adoptar prontamente decisiones sobre una cuestión, tiene el margen de flexibilidad necesario para hacerlo, en el marco del procedimiento legislativo normal. A mi juicio, en el plazo propuesto por los Estados Unidos no se tiene suficientemente en cuenta ese margen de flexibilidad.


ARB.2.7 Argentina — Pieles y cueros, párrafo 49     volver al principio
(WT/DS155/10)

Una última observación que es necesario hacer es que la incorporación del momento o la oportunidad de controlar u ordenar condiciones económicas o sociales anteriores a la adopción de la medida gubernamental incompatible con la OMC o coincidentes en el tiempo con ella al concepto de “plazo prudencial” para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD podría, en la generalidad de los casos, posponer a un momento futuro, que se retrasaría indefinidamente, la obligación de cumplimiento. Las consecuencias que esa interpretación del “plazo prudencial” para el cumplimiento entrañaría para el sistema multilateral de comercio, tal como lo conocemos hoy, son evidentes, importantes y graves. Esa interpretación tendería a convertir en puramente teórica la obligación fundamental de cumplimiento “inmediato” o “pronto”.


ARB.2.8 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 33
(WT/DS207/13)     volver al principio

El párrafo 1 del artículo 21 del ESD, que es un contexto pertinente para la interpretación de los demás párrafos de dicho artículo, declara que “[p]ara asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD”. No obstante, la parte introductoria del párrafo 3 del artículo 21, reconociendo que es posible que el “pronto cumplimiento” no siempre puede ser cumplimiento “inmediato”, establece que “[e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones [del OSD], el Miembro afectado dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo”. Por consiguiente, la premisa de la concesión de un “plazo prudencial” para la aplicación es el hecho de que al Miembro no le sea factible cumplir las recomendaciones y resoluciones “inmediatamente”.


ARB.2.9 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 40     volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

El párrafo 3 del artículo 21 … pone de manifiesto que el “pronto cumplimiento” implica, en principio, el cumplimiento “inmediat[o]”. En consecuencia, el Miembro que ha de aplicar las resoluciones no dispone incondicionalmente de un “plazo prudencial”. Sólo tiene derecho a él cuando, conforme al párrafo 3 del artículo 21, “no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones” del OSD.


ARB.2.10 Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos, párrafo 27
(WT/DS268/12)     volver al principio

… sea cual sea el método de aplicación escogido por el Miembro al que incumbe la aplicación, éste debe aprovechar la flexibilidad y las facultades discrecionales que ofrece su sistema jurídico y administrativo para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD lo más rápidamente posible.

 



Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.