LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

“Plazo Prudencial”

EN ESTA PÁGINA:

> Aspectos generales
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 45
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 63
> Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 26
> Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 39
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 42
> Preferencias arancelarias, párrafo 25

> Directriz relativa a los 15 meses
> CE — Hormonas, párrafo 25
> Australia — Salmón, párrafo 30
> Corea — Bebidas alcohólicas, párrafo 36
> Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 39
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 45
> Canadá — Automóviles, párrafo 39
> Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 25
> Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 34
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 41
> CE — Preferencias arancelarias, párrafo 27

> El plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico de un Miembro
> CE — Hormonas, párrafo 26
> Corea — Bebidas alcohólicas, párrafo 42
> Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 39
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 47
> Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, párrafo 32
> Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 34
> Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 51
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 43
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 74
> CE — Preferencias arancelarias, párrafo 26
> CE — Preferencias arancelarias, párrafo 31
> Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos, párrafo 27

ARB.4.1 Aspectos generales     volver al principio

ARB.4.1.1 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 45
(WT/DS114/13)

… Además, y sobre todo, no se dispone incondicionalmente de un “plazo prudencial”. El párrafo 3 del artículo 21 deja claro que sólo puede disponerse de un plazo prudencial para la aplicación “[e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones” del OSD. En mi opinión, en el texto del párrafo 3 del artículo 21 está implícito el supuesto de que, de ordinario, los Miembros cumplirán las recomendaciones y resoluciones del OSD “inmediatamente”. Por tanto, el “plazo prudencial” a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 21 es un período de tiempo en el que implícitamente no concurren unas circunstancias ordinarias, sino unas circunstancias en las que no es “factible cumplir inmediatamente …”.

ARB.4.1.2 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 63
(WT/DS114/13)

… En mi opinión, el compromiso ofrecido por el Canadá al OSD de cumplir plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso y, cumplir de este modo las obligaciones internacionales que corresponden al Canadá como Miembro de la OMC, debe dar origen a una urgencia comparable, sino igual, por su parte. Sean cuales sean sus desacuerdos sobre el “plazo prudencial” para la aplicación en la presente diferencia, no cabe duda de que el Canadá y las Comunidades Europeas estarán de acuerdo sobre este punto: el deseo de un Miembro de la OMC de cumplir las obligaciones internacionales que le impone el Acuerdo sobre la OMC debe motivar, en el ámbito interno, un cierto grado de diligencia.

ARB.4.1.3 Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 26
(WT/DS184/13)

Aunque en [los párrafos 84 y 85 del informe del Órgano de Apelación] Órgano de Apelación se refiere al Acuerdo Antidumping y no al ESD, a mi parecer, la esencia de “lo prudencial”, tal como en él se establece, es pertinente también para un árbitro que se enfrente a la tarea de determinar lo que constituye un “plazo prudencial” en el marco del ESD.

ARB.4.1.4 Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 39
(WT/DS184/13)

… Creo que caben serias dudas de que las decisiones del OSD en esos dos casos tengan algún valor como precedente en el presente procedimiento de arbitraje. El hecho que ha precipitado el recurso al presente procedimiento ha sido precisamente la falta de acuerdo de las partes en la diferencia sobre un plazo prudencial para el cumplimiento de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD.

ARB.4.1.5 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 42
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

La última frase del párrafo 3 c) del artículo 21 aclara, por otra parte, que el “plazo prudencial” no puede determinarse en abstracto, sino que tiene que establecerse sobre la base de las circunstancias particulares de cada caso. En consecuencia, estoy de acuerdo en principio con el Árbitro de Estados Unidos — Acero laminado en caliente, que constató que el término “prudencial” debía interpretarse incluyendo “las nociones de flexibilidad y equilibrio”, de una forma que permita tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. …

ARB.4.1.6 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 25
(WT/DS246/14)

Al determinar el plazo prudencial para la aplicación me sirven de orientación varias disposiciones del ESD, en especial el artículo 21. Para empezar, el párrafo 1 del artículo 21 dispone que “[p]ara asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD”. Esto es coherente con la expectativa prevista en el párrafo 3 del artículo 21 … de que el cumplimiento será inmediato, salvo que no sea factible… .


ARB.4.2 Directriz relativa a los 15 meses     volver al principio

ARB.4.2.1 CE — Hormonas, párrafo 25
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)

El significado normal de las palabras empleadas en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 indica que 15 meses es “una directriz para el árbitro” no una norma. Esta directriz afirma expresamente que “el plazo prudencial … no deberá exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación” (la cursiva es nuestra). En otras palabras, la directriz relativa a los 15 meses fija un límite terminal o un máximo en el caso habitual. Así, por ejemplo, si la aplicación puede llevarse a cabo por medios administrativos, el plazo prudencial debe ser considerablemente inferior a los 15 meses. Ahora bien, el plazo prudencial puede ser más corto o más largo, según las circunstancias del caso, como se especifica en el apartado c) del párrafo 3 del artí culo 21.

ARB.4.2.2 Australia — Salmón, párrafo 30
(WT/DS18/9)

… Cuando el plazo prudencial se determina mediante arbitraje, la directriz para el árbitro es que ese plazo no deberá exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial y/o del Órgano de Apelación. Esto no significa, sin embargo, que el árbitro esté obligado a conceder esos 15 meses en todos los casos. El plazo prudencial puede ser más corto o más largo, según las circunstancias del caso.

ARB.4.2.3 Corea — Bebidas alcohólicas, párrafo 36
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)

… Cuando el plazo prudencial se determine mediante arbitraje, la directriz para el árbitro consiste en que ese plazo no debe exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del grupo especial y/o el Órgano de Apelación. Ello no significa, sin embargo, que el árbitro esté obligado a conceder esos 15 meses en todos los casos. El plazo prudencial puede ser más corto o más largo, según las circunstancias del caso.

ARB.4.2.4 Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 39
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)

… Lo que establece el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD no es una orden rígida, en el sentido de que el plazo prudencial no debe ser superior a 15 meses a partir de la fecha de adopción por el OSD de los informes pertinentes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, sino una “directriz”. El párrafo 3 c) del artículo 21 prevé evidentemente un enfoque específico para cada caso y autoriza la consideración de las “circunstancias del caso”, que pueden justificar un plazo más largo o más corto.

ARB.4.2.5 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 45
(WT/DS114/13)

Señalo que el plazo de 15 meses es una “directriz”, y no un plazo medio o usual. Se plantea también como plazo máximo, condicionado sólo a la concurrencia de las “circunstancias del caso” que se mencionan en la última oración. …

ARB.4.2.6 Canadá — Automóviles, párrafo 39
(WT/DS139/12, WT/DS142/12)

… cuando el “plazo prudencial” se determina mediante arbitraje, la directriz para el Árbitro es que ese plazo no deberá exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial y/o del informe del Órgano de Apelación. No obstante, eso no quiere decir que el Árbitro esté obligado a conceder en todos los casos un plazo de 15 meses. El párrafo 3 c) del artículo 21 aclara que el “plazo prudencial” podrá ser más corto o más largo, según las “circunstancias del caso”. Las “circunstancias del caso” que concurren en una diferencia pueden influir en la determinación de cuál sea el “plazo prudencial” para la aplicación, como han declarado Árbitros anteriores.

ARB.4.2.7 Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 25
(WT/DS184/13)

… No considero que haya ninguna base para interpretar que la directriz de los 15 meses establece el límite máximo o “superior” del “plazo prudencial”. …

ARB.4.2.8 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 34
(WT/DS207/13)

El párrafo 3 c) del artículo 21 establece como “directriz” para el Árbitro que determine un “plazo prudencial” para la aplicación que ese plazo no deberá exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. A pesar de esa “directriz”, debo atender en última instancia, como dispone el párrafo 3 c) del artículo 21, a las “circunstancias del caso”, que pueden aconsejar el establecimiento de un plazo más corto o más largo. …

ARB.4.2.9 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 41
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

El plazo de 15 meses que establece el párrafo 3 c) del artículo 21 es “una directriz”, expresada con carácter de plazo máximo, y no representa un plazo medio, ni habitual. Más bien, como lo han reconocido otros árbitros anteriores, en última instancia lo que influye en el “plazo prudencial” para la aplicación son las “circunstancias del caso” pertinentes.

ARB.4.2.10 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 27
(WT/DS246/14)

La India ha sostenido que corresponde al Miembro que ha de proceder a la aplicación —en este caso las Comunidades Europeas— la carga de demostrar que el plazo que proponen es razonable y que la “carga ya de por sí grande se hace aun mayor” si este plazo supera los 15 meses. A mi juicio, las Comunidades Europeas deben demostrar que el plazo que proponen es razonable, pero no considero que sea necesario en este arbitraje determinar si la carga de la prueba aumenta en caso de que el plazo propuesto sea superior a 15 meses. Las pruebas y los argumentos que han presentado las Comunidades Europeas y la India me han resultado muy útiles para determinar si, en las circunstancias concretas de este caso, el plazo prudencial debe ser de 15 meses o un plazo más corto o más largo.


ARB.4.3 El plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico de un Miembro     volver al principio

ARB.4.3.1 CE — Hormonas, párrafo 26
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)

El apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 debe interpretarse además en este contexto y a la luz del objeto y el propósito del ESD. A este respecto, deben tenerse en cuenta otras disposiciones pertinentes del Entendimiento, en particular, el párrafo 1 del artículo 21 y el párrafo 3 del artículo 3. … Leído en su contexto, está claro que el plazo prudencial a que se refiere el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 debe ser el plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. En un caso normal, no debe ser superior a 15 meses, aunque puede ser inferior.

ARB.4.3.2 Corea — Bebidas alcohólicas, párrafo 42
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)

Aunque el plazo prudencial debe ser el plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, ello, en mi opinión, no obliga a un Miembro a recurrir en todos los casos a un procedimiento legislativo extraordinario en vez de seguir el procedimiento legislativo normal. Teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en el presente caso, considero razonable permitir a Corea que siga su procedimiento legislativo normal para el examen y aprobación de un proyecto de Ley tributaria con consecuencias presupuestarias … .

ARB.4.3.3 Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 39
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)

… Por lo tanto, el plazo más breve teóricamente posible para completar el proceso legislativo, aun suponiendo que el proyecto goce de la mayoría parlamentaria necesaria desde el principio y no sea nunca objeto de una seria confrontación, no constituye el único criterio que yo debería tener en cuenta para determinar el plazo prudencial. …

ARB.4.3.4 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 47
(WT/DS114/13)

Basándome en la redacción del párrafo 3 del artículo 21 y en el contexto formado por el párrafo 3 del artículo 3 y los párrafos 1 y 4 del artículo 21 del ESD, coincido con el árbitro en el caso Comunidades Europeas — Hormonas en que “el plazo prudencial a que se refiere el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 debe ser el plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD”. …

ARB.4.3.5 Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, párrafo 32
(WT/DS160/12)

La expresión “el más breve plazo posible, en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro” se refiere en general al “procedimiento legislativo normal” y no obliga a un Miembro a recurrir en todos los casos a un “procedimiento legislativo extraordinario”.

ARB.4.3.6 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 34
(WT/DS207/13)

… el principio rector es que el “plazo prudencial” debe ser “el más breve plazo posible en el cual, dentro del sistema jurídico del Miembro de que se trate, puedan aplicarse las recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD”, a la luz de las “circunstancias del caso” que concurran en la diferencia.

ARB.4.3.7 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 51
(WT/DS207/13)

Me he referido ya a la condición especial del SBP en la política agraria de Chile y a las consiguientes dificultades que impone a la formulación de una norma legal destinada a aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso. He reconocido la necesidad de un debate minucioso de cualquier medida de aplicación que modifique el SBP y por tanto no sería apropiado que esperara que el Presidente de Chile vaya necesariamente a recortar el examen de una medida de esa naturaleza en el propio órgano legislativo encargado de deliberar sobre él y debatirlo en nombre de la opinión pública a la que representa. Esa significativa reducción de la deliberación legislativa es precisamente lo que la Argentina pretende cuando propone que al determinar el “plazo prudencial” para la aplicación tenga en cuenta los estrictos plazos del “procedimiento de urgencia”. Por tanto, no considero razonable suponer o contar con que Chile aproveche necesariamente la “flexibilidad” que supuestamente permite el “procedimiento de urgencia” extraordinario al poner en vigor una ley que modifique el SBP. En realidad, hay un grado suficiente de flexibilidad en el proceso legislativo ordinario de Chile para que ese país pueda aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso dentro de un plazo inferior al de 18 meses que solicita.

ARB.4.3.8 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 43
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

Recuerdo que “el plazo más breve posible en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro” se refiere en general, cuando se trata de la aplicación por medios legislativos, al procedimiento legislativo normal. Coincido, por lo tanto, con el criterio de otros árbitros anteriores de que, al aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, los Miembros no están obligados a recurrir en todos los casos a procedimientos legislativos extraordinarios.

ARB.4.3.9 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 74
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

… es importante recordar que el Miembro que ha de proceder a la aplicación debe utilizar, en principio, su procedimiento legislativo “normal” y no debe estar obligado a recurrir en todos los casos a “procedimientos legislativos extraordinarios”. A la luz de este principio confirmo que, en el presente asunto, no propongo que los Estados Unidos recurran a procedimientos legislativos extraordinarios. …

ARB.4.3.10 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 26
(WT/DS246/14)

Al leer el párrafo 3 c) del artículo 21 conjuntamente con su párrafo 1, y al remitirme para obtener orientación a los Laudos dictados en arbitrajes anteriores de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21, es evidente que el plazo prudencial debe ser “el más breve plazo posible en el cual, dentro del sistema jurídico del Miembro de que se trate, puedan aplicarse las recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD”, habida cuenta de las “circunstancias del caso” que concurran en la diferencia… .

ARB.4.3.11 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 31
(WT/DS246/14)

Sin embargo, como reconocen las propias Comunidades Europeas, las recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD exigen que las Comunidades Europeas pongan en conformidad únicamente el Régimen Droga, y no ninguna otra parte de su esquema SGP. Por consiguiente, mi determinación en cuanto al plazo prudencial para la aplicación en este arbitraje debe tener en cuenta únicamente el plazo más breve posible en el marco del ordenamiento jurídico de las Comunidades Europeas para poner el Régimen Droga en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC. El simple hecho de que las Comunidades Europeas hayan decidido incorporar la tarea de aplicación dentro del objetivo más amplio de reformar el conjunto de su esquema SGP no puede llevar a la determinación de un plazo más corto o más largo. Dicho con otras palabras, mi tarea no consiste en determinar el plazo prudencial para reformar el conjunto del esquema SGP. Mi determinación debe limitarse al plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al Régimen Droga.

ARB.4.3.12 Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos, párrafo 27
(WT/DS268/12)

… sea cual sea el método de aplicación escogido por el Miembro al que incumbe la aplicación, éste debe aprovechar la flexibilidad y las facultades discrecionales que ofrece su sistema jurídico y administrativo para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD lo más rápidamente posible.

 



Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.