LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

Retiro o Modificación de la Medida

ARB.3.1 Aspectos generales     volver al principio

ARB.3.1.1 Australia — Salmón, párrafo 30
(WT/DS18/9)

Consideradas conjuntamente, estas disposiciones definen con claridad los derechos y obligaciones del Miembro afectado en lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. A falta de una solución mutuamente convenida, el primer objetivo en general es la supresión inmediata de la medida juzgada incompatible con cualquiera de los acuerdos abarcados. Solamente si no es factible esa supresión, el Miembro afectado tiene derecho a un plazo prudencial para la aplicación. …

ARB.3.1.2 Argentina — Pieles y cueros, párrafo 40
(WT/DS155/10)

… En síntesis, la aplicación consiste en poner la medida que se ha declarado incompatible con las obligaciones que imponen al Miembro de la OMC en cuestión determinadas disposiciones de un determinado acuerdo abarcado en conformidad con esas disposiciones. El párrafo 7 del artículo 3 del ESD destaca que “el primer objetivo del mecanismo de solución de diferencias será en general conseguir la supresión [de la medida incompatible con la OMC]”. (sin cursivas en el original) El ESD añade que no se debe recurrir a la compensación sino en el caso de que “no sea factible suprimir inmediatamente las medidas incompatibles”, y ello solamente como “solución provisional hasta su supresión”. (sin cursivas en el original) Califica expresamente a la suspensión de concesiones u otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados de una forma de cumplimiento que constituye un “último recurso […] siempre que el OSD autorice la adopción de esas medidas”, y que sigue, además, siendo un recurso “temporal” que, a tenor del párrafo 8 del artículo 22 del ESD sólo está permitido hasta que se haya “suprimido” la medida no conforme o se llegue a una “solución mutuamente satisfactoria”. Además, y en cualquier caso, el párrafo 1 del artículo 22 del ESD advierte que ni la compensación ni la suspensión de concesiones u otras obligaciones son “preferibles a la aplicación plena de una recomendación de poner una medida en conformidad con los acuerdos abarcados”. …

ARB.3.1.3 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 50
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

En consecuencia, a mi juicio, los Estados Unidos pueden optar entre suprimir y modificar la CDSOA para ponerla en conformidad con las obligaciones dimanantes de los acuerdos abarcados. Por lo tanto, no veo ningún fundamento para la alegación de las Partes Reclamantes según la cual las deliberaciones relativas a otros métodos diferentes, compatibles con el régimen de la OMC, para la distribución de los derechos antidumping o compensatorios percibidos no deben considerarse parte del proceso de aplicación.

ARB.3.1.4 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 53
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

Con respecto a la propuesta del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos al Congreso, no considero que sea apropiado que un árbitro que actúa con arreglo al párrafo 3 c) del artículo 21 asigne a ninguna propuesta en particular un grado de importancia determinado. Como hemos dicho otros árbitros y yo, no corresponde al árbitro que actúa con arreglo al párrafo 3 c) del artículo 21 imponer ninguna forma determinada para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. La forma de aplicación está librada a la discrecionalidad del Miembro que ha de proceder a ella, que está obligado a aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD “en el plazo más breve posible en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro”. Por consiguiente, mi cometido no consiste en examinar cómo se ha de llevar a cabo la aplicación, sino en determinar cuándo se ha de efectuar. Por esta razón, las propuestas que tenga en examen el Miembro que ha de proceder a la aplicación no pueden ser determinantes en mi investigación.


ARB.3.2 Recomendaciones del Grupo Especial     volver al principio

ARB.3.2.1 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 52
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

Con respecto a la sugerencia del Grupo Especial de que los Estados Unidos revocaran la CDSOA, señalo en primer lugar que el Grupo Especial, al formular esa sugerencia, reconoció también que “potencialmente podrían existir diversos medios para que los Estados Unidos pusieran la CDSOA en conformidad con el régimen de la OMC”. Además, aunque la sugerencia del Grupo Especial, como parte de un informe adoptado por el OSD, podría servir como útil contribución en el proceso de decisión del Miembro que ha de proceder a la aplicación, considero que el hecho de que exista esa sugerencia no afecta, en última instancia, al principio firmemente establecido de que “la elección de la forma de aplicación es, y debe ser, prerrogativa del Miembro que ha de proceder a ella”.

 



Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.