LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

Carga de la Prueba

ARB.6.1 CE — Hormonas, párrafos 27     volver al principio
(WT/DS48/13)

A mi juicio, según el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21, corresponde la carga de la prueba a la parte que pretende demostrar que las “circunstancias del caso” justifican un plazo más breve o más largo. Así pues, en este arbitraje corresponde a las Comunidades Europeas demostrar que concurren circunstancias del caso que exigen un plazo prudencial de 39 meses, y asimismo corresponde a los Estados Unidos y el Canadá demostrar que las circunstancias del caso llevan a la conclusión de que un plazo de 10 meses es razonable.

 
ARB.6.2 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 47
(WT/DS114/13)     volver al principio

… como está claro que el cumplimiento inmediato es la opción preferida por el párrafo 3 del artículo 21, en mi opinión corresponde al Miembro que deba aplicar las resoluciones y recomendaciones soportar la carga de la prueba (“[e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente”) de que la duración del plazo que se proponga para la aplicación, incluidas todas las supuestas etapas componentes del mismo, representa un “plazo prudencial”. Y cuanto más largo sea el plazo propuesto para la aplicación, más pesada será la carga de la prueba.


ARB.6.3 Canadá — Patentes para productos farmacéuticos, párrafo 55
(WT/DS114/13)     volver al principio

Sin embargo, algunos de los plazos especificados por el Canadá para ciertas etapas del proceso de aplicación no están determinados por ley o reglamento. Al contrario, han sido estimados por el Canadá a los efectos del presente procedimiento. Como estas estimaciones no están fijadas en ninguna ley o reglamento, sino que se trata sólo de estimaciones, corresponde al Canadá soportar una carga mayor de la prueba de su exactitud y legitimidad. Y el Canadá, en mi opinión, no lo ha hecho.


ARB.6.4 Estados Unidos — Ley de 1916, párrafo 33     volver al principio
(WT/DS136/11, WT/DS162/14)

Las partes no disienten en cuanto al hecho de que no es “factible” el cumplimiento “inmediato” en este caso. Estimo, por tanto, que incumbe a los Estados Unidos la carga de la prueba de que el plazo de 15 meses propuesto es el “plazo más breve posible” para dar cumplimiento, dentro de su sistema legislativo, a las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD en este caso particular. Deseo subrayar que mi función en calidad de Árbitro es determinar el “plazo prudencial” a la luz de los hechos y circunstancias de este caso particular.


ARB.6.5 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 44     volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

… también estoy de acuerdo con las declaraciones de otros árbitros anteriores en el sentido de que corresponde al Miembro que ha de proceder a la aplicación acreditar que el plazo que propone constituye “el plazo más breve posible” en el marco de su ordenamiento jurídico para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Si ese Miembro no acredita que el plazo que solicita es efectivamente el más breve posible dentro de su ordenamiento jurídico, el Árbitro debe determinar “el plazo más breve posible” para la aplicación, que será menor que el propuesto por el Miembro que ha de proceder a la aplicación, sobre la base de las pruebas presentadas por todas las partes en sus comunicaciones y teniendo en cuenta la directriz sobre los 15 meses que establece el párrafo 3 c) del artículo 21.


ARB.6.6 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 66     volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)

Reconozco que la estimación del tiempo que llevan los diversos trámites de un proceso legislativo interno dista mucho de ser una ciencia exacta. No sería realista pretender que un Miembro que ha de proceder a la aplicación presente, como fundamento de su pedido de un plazo prudencial, un calendario definitivo y día por día del proceso legislativo previsto para la aplicación. Algunas de los trámites de un proceso legislativo, como las consultas pre-legislativas, por su propia naturaleza, pueden tener una duración especialmente difícil de estimar. Al mismo tiempo, sin embargo, no alcanzo a advertir cómo sería posible llegar a una estimación fundamentada y no especulativa de la duración total de un proceso sin remitirse, como mínimo, a estimaciones aproximadas del tiempo necesario, por lo menos, para los trámites clave de este proceso. Lógicamente, el tiempo total necesario para cualquier proceso tiene que ser la suma del tiempo necesario para cada uno de sus trámites. Si el pedido de un plazo total de 15 meses se basa, como alegan los Estados Unidos, en factores “lógicos” y “rigurosos”, como la complejidad de la legislación necesaria para la aplicación o la experiencia general del sistema legislativo de los Estados Unidos, considero que esos factores necesariamente ofrecen la misma orientación pertinente y no especulativa respecto de algunos, por lo menos, de los trámites del proceso legislativo. Dicho en otros términos, no estoy de acuerdo en que la estimación de la duración total del proceso legislativo pueda calificarse de “lógica” y “rigurosa” si no se basa, por lo menos en alguna medida, en la suma de los lapsos que requieren los trámites que lo forman. Por otra parte, si cualquier estimación posible del tiempo necesario para los distintos trámites que componen el proceso legislativo fuera, como sostuvieron los Estados Unidos en la audiencia, mera “especulación”, entonces parece difícil advertir cómo puede ser algo más que “especulación”, igualmente, el plazo total de 15 meses pedido por los Estados Unidos.


ARB.6.7 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 27     volver al principio
(WT/DS246/14)

La India ha sostenido que corresponde al Miembro que ha de proceder a la aplicación —en este caso las Comunidades Europeas— la carga de demostrar que el plazo que proponen es razonable y que la “carga ya de por sí grande se hace aun mayor” si este plazo supera los 15 meses. A mi juicio, las Comunidades Europeas deben demostrar que el plazo que proponen es razonable, pero no considero que sea necesario en este arbitraje determinar si la carga de la prueba aumenta en caso de que el plazo propuesto sea superior a 15 meses. Las pruebas y los argumentos que han presentado las Comunidades Europeas y la India me han resultado muy útiles para determinar si, en las circunstancias concretas de este caso, el plazo prudencial debe ser de 15 meses o un plazo más corto o más largo.

 



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