REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Información comercial confidencial

B.4.1 Brasil — Aeronaves, párrafo 9     volver al principio
(WT/DS46/AB/R)

… el Brasil y el Canadá, en una carta conjunta de 27 de mayo de 1999, solicitaron que el Órgano de Apelación aplicara, mutatis mutandis, el Procedimiento aplicable a la información comercial confidencial adoptado por el Grupo Especial que se ocupó de este asunto. El 10 de junio de 1999 se celebró una audiencia preliminar sobre esta cuestión, en la que intervinieron conjuntamente esta Sección y la Sección del Órgano de Apelación que entiende en la apelación sobre el asunto Canadá — Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles (“Canadá — Aeronaves”), y esta Sección dictó una resolución preliminar el 11 de junio de 1999.


B.4.2 Canadá — Aeronaves,
párrafo 6     volver al principio
(WT/DS70/AB/R)

… una comunicación conjunta de fecha 27 de mayo de 1999, solicitaron al Órgano de Apelación que aplicara, mutatis mutandis, el procedimiento Aplicable a la Información Comercial Confidencial (“Procedimiento Aplicable a la ICC”) adoptado por el Grupo Especial en el presente asunto. El 10 de junio de 1999 se celebró una audiencia preliminar sobre esta cuestión en la que actuaron conjuntamente esta Sección del Órgano de Apelación y la Sección que entiende en la apelación en el asunto Brasil — Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves (“Brasil — Aeronaves”), y esta Sección dictó una resolución preliminar el 11 de junio de 1999.


B.4.3 Brasil — Aeronaves,
párrafo 119;     volver al principio
(WT/DS46/AB/R)

Canadá — Aeronaves, párrafo 141
(WT/DS70/AB/R)

En nuestra resolución preliminar de 11 de junio de 1999, llegamos a la conclusión de que no es necesario, habida cuenta de todas las circunstancias del presente caso, adoptar un procedimiento adicional para proteger la información comercial confidencial en este procedimiento de apelación. Nuestra resolución fue la siguiente:

… También observamos que todos los Miembros están obligados, en virtud de las disposiciones del ESD, a tratar las presentes actuaciones del Órgano de Apelación, incluso las comunicaciones escritas y demás documentos presentados por los participantes y los terceros participantes, como confidenciales. Confiamos en que los participantes y los terceros participantes en esta apelación respetarán plenamente las obligaciones que les corresponden en virtud del ESD, reconociendo que la obligación de un Miembro de mantener la confidencialidad de estas actuaciones se extiende también a las personas a las que ese Miembro designe como sus representantes, abogados y consultores. …


B.4.4 Brasil — Aeronaves,
párrafos 123-125;     volver al principio
(WT/DS46/AB/R)

Canadá — Aeronaves, párrafos 145-147
(WT/DS70/AB/R)

En nuestra opinión, las disposiciones del párrafo 10 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18 se aplican a todos los Miembros de la OMC, y los obligan a mantener la confidencialidad de las comunicaciones o informaciones presentadas, o recibidas, en el procedimiento del Órgano de Apelación. Además, esas disposiciones obligan a los Miembros a asegurarse de que tal confidencialidad sea plenamente respetada por cualquier persona que el Miembro designe para que actúe como su representante, abogado o consultor. A ese respecto, tomamos nota, con aprobación, de la declaración siguiente hecha por el Grupo Especial que se ocupó del asunto [Indonesia — Automóviles]:

Deseamos destacar que todos los miembros de las delegaciones de las partes, independientemente de que sean o no funcionarios del Gobierno, asisten a las reuniones en calidad de representantes de los gobiernos respectivos, y, como tales, están sujetos a las disposiciones del ESD y de los procedimientos uniformes de trabajo, incluidos los párrafos 1 y 2 del artículo 18 del ESD y los párrafos 2 y 3 de los citados procedimientos. En especial, las partes están obligadas a considerar confidenciales todas las comunicaciones dirigidas al Grupo Especial y toda la información facilitada con ese carácter por los demás Miembros; y, además, el Grupo Especial se reúne a puerta cerrada. En consecuencia, esperamos que todas las delegaciones respeten plenamente esas obligaciones y traten con la máxima prudencia y discreción esos procedimientos. (las cursivas son nuestras) [Informe del Grupo Especial, Indonesia — Automóviles, párrafo 14.1]

Por último, deseamos recordar que los miembros del Órgano de Apelación y su personal están comprendidos en el párrafo 1 del artículo VII de las Normas de Conducta, que dispone lo siguiente:

Las personas sujetas mantendrán en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de solución de diferencias y de cualquier información que una parte designe como confidencial. (las cursivas son nuestras)

Por estas razones, no consideramos que sea necesario, dadas todas las circunstancias del presente caso, adoptar procedimientos adicionales para la protección de la información comercial confidencial en estas actuaciones en apelación.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.