REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Alegaciones y argumentos

C.1.1 Brasil — Coco desecado, página 25     volver al principio
(WT/DS22/AB/R)

… la “cuestión” sometida a un grupo especial está constituida por las reclamaciones concretas formuladas por las partes en la diferencia en los documentos pertinentes especificados en el mandato. Estamos de acuerdo también con el enfoque que siguieron grupos especiales anteriores, cuyos informes fueron adoptados, en el sentido de que una cuestión, que incluye las reclamaciones que la componen, no está comprendida en el mandato de un grupo especial a no ser que esas reclamaciones estén identificadas en los documentos mencionados o contenidos en el mandato.


C.1.2 CE — Banano III,
párrafo 141     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… A nuestro parecer, hay una importante diferencia entre las alegaciones identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, que determinan el mandato del grupo especial de conformidad con el artículo 7 del ESD, y los argumentos que apoyan esas alegaciones, que se exponen y aclaran progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de réplica y la primera y segunda reuniones del grupo especial con las partes.


C.1.3 CE — Banano III,
párrafo 143     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… El párrafo 2 del artículo 6 del ESD exige que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se especifiquen no los argumentos, pero sí las alegaciones, de forma suficiente para que la parte contra la que se dirige la reclamación y los terceros puedan conocer los fundamentos de derecho de la reclamación. En caso de que no se especifique en la solicitud una alegación, los defectos de la solicitud no pueden ser “subsanados” posteriormente por la argumentación de la parte reclamante en su primera comunicación escrita al Grupo Especial o en cualesquiera otras comunicaciones o declaraciones hechas posteriormente en el curso del procedimiento del Grupo Especial.


C.1.4 CE — Banano III,
párrafos 145 y 147     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… No hay ninguna prescripción del ESD ni ninguna regla de la práctica del GATT en virtud de la cual los argumentos sobre todas las alegaciones relativas al asunto sometido al OSD hayan de exponerse en la primera comunicación escrita de la parte reclamante al Grupo Especial. Lo que fija las alegaciones de las partes reclamantes en relación con el asunto sometido al OSD es el mandato del Grupo Especial, que se regula en el artículo 7 del ESD.

… No compartimos la afirmación del Grupo Especial de que “la omisión de una alegación en la primera comunicación escrita no puede ser subsanada en posteriores comunicaciones ni mediante la incorporación de las alegaciones y argumentos de los demás reclamantes”. …


C.1.5 India — Patentes (Estados Unidos),
párrafo 88
(WT/DS50/AB/R)     volver al principio

… hicimos observar … que hay una importante diferencia entre las alegaciones identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, que determinan el mandato de éste de conformidad con el artículo 7 del ESD, y los argumentos que apoyan esas alegaciones, que se exponen y aclaran progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de réplica, y la primera y segunda reuniones del grupo especial con las partes a medida que el caso avanza. …


C.1.6 Corea — Productos lácteos,
párrafo 139     volver al principio
(WT/DS98/AB/R, WT/DS98/AB/R/Corr.1)

… Por “alegación” entendemos la afirmación de que la parte demandada ha vulnerado una determinada disposición de un acuerdo determinado, o ha anulado o menoscabado las ventajas dimanantes de esa disposición. Es necesario distinguir, como ya hemos señalado, esa alegación de violación de los argumentos expuestos por una parte reclamante para demostrar que la medida de la parte demandada infringe efectivamente la disposición identificada del tratado. Los argumentos en que se basa una alegación se exponen y aclaran progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de réplica y la primera y segunda reuniones del Grupo Especial con las partes. … A su vez, tanto “alegaciones” como “argumentos” son elementos distintos de las “pruebas” que el reclamante presenta para apoyar sus afirmaciones fácticas y argumentos.


C.1.7 Estados Unidos — Plomo y bismuto II,
párrafo 73
(WT/DS138/AB/R)     volver al principio

Para adoptar una resolución sobre la alegación de las Comunidades Europeas, el Grupo Especial consideró necesario, analizar los dos argumentos principales formulados en apoyo de su alegación. Al hacerlo, el Grupo Especial actuó en el marco de la resolución de esta diferencia concreta y, por tanto, dentro del ámbito de su mandato con arreglo al ESD.


C.1.8 Chile — Sistema de bandas de precios,
párrafo 182
(WT/DS207/AB/R)     volver al principio

En nuestra opinión, esta distinción entre alegaciones y argumentos jurídicos en relación con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD es también pertinente para la distinción entre “alegaciones de errores” y argumentos jurídicos que se contempla en la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. Teniendo presente esta distinción, no estamos de acuerdo con la Argentina en que los argumentos de Chile con respecto al orden del análisis que ha elegido el Grupo Especial equivalen a una “alegación de error” distinta que Chile habría debido —o podido— incluir en su anuncio de apelación. De hecho, no comprendemos, ni la Argentina ha explicado, qué “alegación de error” distinta habría podido formularse, ni qué fundamento jurídico habría podido haber para esa “alegación de error”. En nuestra opinión, en lugar de formular una “alegación de error” distinta, Chile se limitó a exponer un argumento jurídico para apoyar las cuestiones planteadas en relación con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.


C.1.9 República Dominicana — Importación y venta de cigarrillos
, párrafo 121     volver al principio
(WT/DS302/AB/R)

También observamos que el Órgano de Apelación ha distinguido siempre entre las alegaciones de un Miembro con respecto a la aplicación de las diversas disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y los argumentos presentados en apoyo de esas alegaciones. Las alegaciones, que se caracterizan por aducir la violación de disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre la OMC, deben exponerse con claridad en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Por el contrario, los argumentos son el medio por el cual una parte progresivamente desarrolla y justifica sus alegaciones; no es necesario exponerlos pormenorizadamente en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial, y más bien pueden explicarse en las comunicaciones presentadas al Grupo Especial.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.