REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Apelaciones condicionales

C.5.1 Estados Unidos — Ley de 1916, párrafos 153-154
(WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R)     volver al principio

Las Comunidades Europeas y el Japón, a través de su comunicación conjunta en calidad de otros apelantes, nos han pedido que resolvamos que la Ley de 1916 es incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del párrafo 4 del artículo III y el artículo XI del GATT de 1994 y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC. En lo que respecta al párrafo 4 del artículo III y al artículo XI del GATT de 1994, su petición está condicionada a que revoquemos la constatación del Grupo Especial de que la Ley de 1916 está incluida en el ámbito de aplicación del artículo VI del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping. Con respecto al párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC, su petición está condicionada a que revoquemos las constataciones del Grupo Especial con respecto a la jurisdicción y la distinción entre legislación imperativa y discrecional. Como, no obstante, las condiciones a las que estaban supeditadas estas peticiones no se han cumplido, no es necesario que examinemos las apelaciones condicionales de las Comunidades Europeas y el Japón.

Por estos motivos, nos abstenemos de resolver sobre las apelaciones condicionales de las Comunidades Europeas y el Japón con respecto al párrafo 4 del artículo III y el artículo XI del GATT de 1994 y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.


C.5.2 Chile — Sistema de bandas de precios,
párrafo 286
(WT/DS207/AB/R)     volver al principio

La Argentina nos pide que resolvamos que el sistema de bandas de precios de Chile es incompatible con la primera oración del párrafo 1 b) del artículo II. Sin embargo, la petición de la Argentina está condicionada a que revoquemos la constatación del Grupo Especial en el sentido de que el sistema de bandas de precios de Chile es incompatible con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Al no haberse cumplido esta condición, y no haber pedido Chile una constatación con respecto a la primera oración del párrafo 1 b) del artículo II, consideramos que no es necesario que nos pronunciemos sobre si el sistema de bandas de precios de Chile es incompatible con la primera oración del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.


C.5.3 Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano
, párrafos 162-163     volver al principio
(WT/DS276/AB/R)

El Canadá dice que agradecería una “orientación” del Órgano de Apelación en cuanto a si corresponde que la solicitud condicional de completar el análisis de una determinada cuestión se plantee en la comunicación del apelado presentada de conformidad con la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo o en una comunicación presentada en calidad de otro apelante de conformidad con la Regla 23. …

Como no hemos revocado la interpretación del apartado b) del párrafo 1 del artículo XVII hecha por el Grupo Especial, no se ha cumplido la condición a la que está supeditada la solicitud del Canadá de que se complete el análisis. … En las circunstancias de la presente apelación, no es necesario ni apropiado que demos una “orientación” sobre la cuestión de cómo corresponde someter al Órgano de Apelación las solicitudes condicionales de que se complete el análisis.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.