REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Confidencialidad

C.6.1 Brasil — Aeronaves, párrafo 121     volver al principio
(WT/DS46/AB/R)

Canadá — Aeronaves, párrafo 143
 (WT/DS70/AB/R)

Con respecto a las actuaciones del examen de apelación, en particular, las disposiciones del ESD, imponen una obligación de confidencialidad que se aplica a los Miembros de la OMC en general así como a los miembros del Órgano de Apelación y a sus funcionarios. A este respecto, el párrafo 10 del artículo 17 del ESD dispone, sin reserva alguna, que “las actuaciones del Órgano de Apelación tendrán carácter confidencial”. (las cursivas son nuestras) La palabra “actuación” ha sido definida como sigue:

En un sentido general, la forma y la manera de desarrollar una actividad jurídica ante un tribunal o un funcionario judicial. Sucesión regular y ordenada de actos en la forma prescrita por la ley, incluidos todos los posibles pasos de una acción desde su interposición hasta la ejecución de la sentencia. (las cursivas son nuestras)

En términos más generales, la palabra “actuaciones” ha sido definida como “tramitación de un asunto por un tribunal”. En su sentido corriente, consideramos que la palabra “actuaciones” incluye, en un examen en apelación, cualquier comunicación escrita, memorandos jurídicos, respuestas escritas a preguntas, y declaraciones orales de los participantes y los terceros participantes; la celebración de la audiencia ante el Órgano de Apelación, incluidas las transcripciones o cintas de esa audiencia; y las deliberaciones, el intercambio de opiniones y los trabajos internos del Órgano de Apelación.


C.6.2 Brasil — Aeronaves,
párrafos 123-124;     volver al principio
(WT/DS46/AB/R)

Canadá — Aeronaves, párrafos 145-146
(WT/DS70/AB/R)

En nuestra opinión, las disposiciones del párrafo 10 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18 se aplican a todos los Miembros de la OMC, y los obligan a mantener la confidencialidad de las comunicaciones o informaciones presentadas, o recibidas, en el procedimiento del Órgano de Apelación. Además, esas disposiciones obligan a los Miembros a asegurarse de que tal confidencialidad sea plenamente respetada por cualquier persona que el Miembro designe para que actúe como su representante, abogado o consultor. A ese respecto, tomamos nota, con aprobación, de la declaración siguiente hecha por el Grupo Especial que se ocupó del asunto [Indonesia — Automóviles]:

Deseamos destacar que todos los miembros de las delegaciones de las partes, independientemente de que sean o no funcionarios del Gobierno, asisten a las reuniones en calidad de representantes de los gobiernos respectivos, y, como tales, están sujetos a las disposiciones del ESD y de los procedimientos uniformes de trabajo, incluidos los párrafos 1 y 2 del artículo 18 del ESD y los párrafos 2 y 3 de los citados procedimientos. En especial, las partes están obligadas a considerar confidenciales todas las comunicaciones dirigidas al Grupo Especial y toda la información facilitada con ese carácter por los demás Miembros; y, además, el Grupo Especial se reúne a puerta cerrada. En consecuencia, esperamos que todas las delegaciones respeten plenamente esas obligaciones y traten con la máxima prudencia y discreción esos procedimientos. (las cursivas son nuestras) [Informe del Grupo Especial, Indonesia — Automóviles, párrafo 14.1]

Por último, deseamos recordar que los miembros del Órgano de Apelación y su personal están comprendidos en el párrafo 1 del artículo VII de las Normas de Conducta, que dispone lo siguiente:

Las personas sujetas mantendrán en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de solución de diferencias y de cualquier información que una parte designe como confidencial. (las cursivas son nuestras)


C.6.3 Tailandia — Vigas doble T,
párrafo 74     volver al principio
(WT/DS122/AB/R)

En nuestra resolución preliminar de 14 de diciembre de 2000, declaramos lo siguiente:

Los términos del párrafo 10 del artículo 17 del ESD son claros e inequívocos: “[l]as actuaciones del Órgano de Apelación tendrán carácter confidencial”. Como todas las obligaciones previstas en el ESD, esta es una obligación que todos los Miembros de la OMC, así como el Órgano de Apelación y sus funcionarios, deben respetar. Los Miembros de la OMC que son participantes y terceros participantes en una apelación son plenamente responsables, con arreglo al ESD y a los demás acuerdos abarcados, de cualquier acto de sus funcionarios, así como de sus representantes, abogados o consultores. …
 

Observamos que Polonia ha hecho grandes esfuerzos por investigar este asunto y recabar información de su asesor jurídico, Hogan & Hartson L.L.P. Tomamos también nota de las respuestas de los terceros participantes, las Comunidades Europeas, el Japón y los Estados Unidos. Además, Polonia ha aceptado la propuesta de Hogan & Hartson L.L.P. de retirarse como asesor jurídico de Polonia en esta apelación. Sobre la base de las respuestas que hemos recibido de Polonia y de los terceros participantes, y de nuestro propio examen de los hechos que constan en el expediente de esta apelación, estimamos que existen pruebas prima facie de que la CITAC recibió la comunicación del apelante presentada por Tailandia en esta apelación o tuvo acceso a la misma.
 

No vemos ningún motivo para aceptar la comunicación escrita presentada por la CITAC en esta apelación. En consecuencia, hemos devuelto dicha comunicación a la CITAC.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.