REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

GATT de 1994

G.2.1 Texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC. Véase también Situación de los informes de los Grupos Especiales y del Órgano de Apelación (S.8)     volver al principio

G.2.1.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, páginas 17-18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

El párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el apartado b) iv) del artículo 1 del texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC traen la historia y experiencia jurídicas adquiridas en el GATT de 1947 al nuevo ámbito de la OMC, de una manera que garantiza la continuidad y coherencia en una transición fluida a partir del sistema del GATT de 1947. Con esto se afirma la importancia que tiene para los Miembros de la OMC la experiencia adquirida por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947, y se reconoce la importancia constante de esta experiencia para el nuevo sistema comercial al que sirve la OMC. …

G.2.1.2 Argentina — Calzado (CE), párrafo 80
(WT/DS121/AB/R)

Observamos que el GATT de 1994 es el primer acuerdo que aparece en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, y que está integrado por: las disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de los instrumentos jurídicos que entraron en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; las disposiciones de ciertos instrumentos jurídicos, como los protocolos y certificaciones, las decisiones sobre exenciones y las demás decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 que entraron en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; ciertos Entendimientos de la Ronda Uruguay relativos a determinados artículos del GATT; y el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994, que incluye las listas de concesiones de los Miembros.

G.2.1.3 Corea — Productos lácteos, párrafo 75
(WT/DS98/AB/R, WT/DS98/AB/R/Corr.1)

Observamos, además, que el GATT de 1994 ha sido incorporado al Acuerdo sobre la OMC como uno de los Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El GATT de 1994 comprende: a) las disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; b) las disposiciones de otros instrumentos jurídicos determinados que han entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; c) varios Entendimientos de la Ronda Uruguay relativos a la interpretación de determinados artículos del GATT; y d) el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994. El Acuerdo sobre Salvaguardias es uno de los trece Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Es importante entender que el Acuerdo sobre la OMC constituye un tratado. Tanto el GATT de 1994 como el Acuerdo sobre Salvaguardias son Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Anexo 1A, que son parte integrante de ese tratado y que vinculan con la misma fuerza a todos los Miembros, de conformidad con el párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC.

G.2.1.4 Estados Unidos — EVE, párrafo 107
(WT/DS108/AB/R)

… El párrafo 1 b) estipula que el GATT de 1994 incluye determinados “instrumentos jurídicos … que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947”, tales como “las demás decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947”, según establece el apartado b) iv). Como expresó el Grupo Especial, según el párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC estos diversos “instrumentos jurídicos” se convierten en “parte integrante” del Acuerdo sobre la OMC y pasan a ser “vinculantes para todos sus Miembros”. Con la inclusión de estos “instrumentos jurídicos” en el GATT de 1994 se reconoce que la naturaleza jurídica de los derechos y obligaciones de las partes contratantes en el marco del GATT de 1994 no está plenamente reflejada en el texto del GATT de 1994, porque dichos derechos y obligaciones están condicionados por los “protocolos”, “decisiones” y demás “instrumentos jurídicos” a los que se refiere el párrafo 1 b).


G.2.2 Relación entre el GATT de 1994 y el AGCS.
Véase también AGCS, artículo I: Ámbito de aplicación — Medidas que afectan al comercio de servicios (G.1.1)     volver al principio

G.2.2.1 Canadá — Publicaciones, página 22
(WT/DS31/AB/R)

La entrada en vigor del AGCS, como Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC, no reduce el ámbito de aplicación del GATT de 1994. …

Estamos de acuerdo con la declaración del Grupo Especial de que:

El sentido corriente de los textos del GATT de 1994 y del AGCS, así como del párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC, considerados en conjunto, indica que las obligaciones dimanantes del GATT de 1994 y del AGCS pueden coexistir y que una de ellas no invalida la otra.

G.2.2.2 CE — Banano III, párrafo 221
(WT/DS27/AB/R)

La segunda cuestión exige determinar si el AGCS y el GATT de 1994 son acuerdos que se excluyen mutuamente. El AGCS no estaba destinado a regular la misma materia que el GATT de 1994. La finalidad del AGCS era tratar un tema no abarcado por el GATT de 1994, es decir, el comercio de servicios. Por lo tanto, el AGCS se aplica al suministro de servicios. Prevé, entre otras cosas, tanto el trato NMF como el trato nacional para los servicios y los proveedores de servicios. Habida cuenta del respectivo ámbito de aplicación de ambos Acuerdos, puede haber o no superposición, según el carácter de la medida de que se trate. Podría considerarse que determinadas medidas están comprendidas exclusivamente en el ámbito del GATT de 1994, cuando afectan al comercio de mercancías como tales. Otras medidas, en cambio, podrían considerarse comprendidas exclusivamente en el ámbito del AGCS, cuando afectan al suministro de servicios como tales. Sin embargo, hay una tercera categoría de medidas que podrían considerarse comprendidas tanto en el ámbito del GATT de 1994 como en el del AGCS. Son las medidas que se refieren a un servicio relacionado con determinada mercancía o a un servicio suministrado conjuntamente con determinada mercancía. En todos los casos incluidos en esta tercera categoría, la medida de que se trate podría ser examinada tanto en el marco del GATT de 1994 como en el del AGCS. No obstante, si bien la misma medida podría ser examinada en el marco de ambos Acuerdos, los aspectos específicos de la misma que se examinen a la luz de uno u otro Acuerdo podrían ser diferentes. En el contexto del GATT de 1994, la atención se centraría en la forma en que la medida afecta a las mercancías involucradas. En el marco del AGCS, la atención se centraría en la forma en que la medida afecta al suministro del servicio o a los proveedores de servicios involucrados. Si determinada medida afecta al suministro de un servicio relacionado con determinada mercancía será examinada en el marco del GATT de 1994 o en el del AGCS, o en el de ambos Acuerdos, sólo podrá decidirse en cada caso concreto. …

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.