REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Situación de los informes de los Grupos Especiales y del Órgano de Apelación

S.8.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, páginas 17-18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)     volver al principio

El párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el apartado b) iv) del artículo 1 del texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC traen la historia y experiencia jurídicas adquiridas en el GATT de 1947 al nuevo ámbito de la OMC, de una manera que garantiza la continuidad y coherencia en una transición fluida a partir del sistema del GATT de 1947. Con esto se afirma la importancia que tiene para los Miembros de la OMC la experiencia adquirida por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947, y se reconoce la importancia constante de esta experiencia para el nuevo sistema comercial al que sirve la OMC. Los informes adoptados de los grupos especiales son una parte importante del acervo del GATT. Los grupos especiales posteriores suelen examinarlos. Estos informes crean expectativas legítimas en los Miembros de la OMC y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes para una diferencia. Sin embargo, no son obligatorios sino para solucionar la diferencia específica entre las partes en litigio. En resumen, el carácter y condición jurídica de estos informes no ha variado tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Por estos motivos, no estamos de acuerdo con la conclusión del Grupo Especial, recogida en el párrafo 6.10 de su Informe, de que “los informes de grupos especiales adoptados por las PARTES CONTRATANTES del GATT y por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC constituían la práctica ulteriormente seguida en un caso concreto”, dado que la expresión “práctica ulteriormente seguida” se utiliza en el artículo 31 de la Convención de Viena. Además, tampoco estamos de acuerdo con la conclusión del Grupo Especial, recogida en este mismo párrafo de su Informe, de que los informes adoptados de grupos especiales constituyen por sí mismos “las demás decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947” a los efectos del apartado b) iv) del artículo 1 del texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC.

No obstante, compartimos la conclusión del Grupo Especial, incluida en dicho párrafo, de que los informes no adoptados de grupos especiales “carecían de valor normativo en el sistema del GATT o de la OMC, puesto que no habían sido avalados por decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT o de los Miembros de la OMC”. Del mismo modo, estamos de acuerdo en que “un grupo especial podía encontrar útiles orientaciones en el razonamiento seguido en un informe no adoptado de un grupo especial que a su juicio fuera pertinente al asunto que examinaba”.


S.8.2 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia),
párrafos 107-109     volver al principio
(WT/DS58/AB/RW)

Malasia muestra también su disconformidad con las frecuentes referencias que hace el Grupo Especial a nuestros razonamientos en el informe sobre el asunto Estados Unidos — Camarones. Los razonamientos contenidos en nuestro informe en Estados Unidos — Camarones, en los que se basó el Grupo Especial, no eran dicta, sino que eran esenciales para nuestra resolución. El Grupo Especial procedió acertadamente al utilizarlos y al basarse en ellos. Tampoco son sorprendentes las frecuentes referencias que hace el Grupo Especial a nuestro informe en Estados Unidos — Camarones. De hecho cabía prever que el Grupo Especial las hiciera. El Grupo Especial tenía, forzosamente, que tomar en consideración nuestras opiniones sobre esta cuestión, por cuanto habíamos revocado en algunos aspectos las constataciones al respecto del Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, y, lo que es aún más importante, habíamos proporcionado una orientación interpretativa para futuros grupos especiales, como el Grupo Especial que se ocupó del presente asunto.

… señalamos que en nuestro informe en el asunto Japón — Impuestos sobre las bebidas alcohólicas declaramos lo siguiente:

Los informes adoptados de los grupos especiales son una parte importante del acervo del GATT. Los grupos especiales posteriores suelen examinarlos. Estos informes crean expectativas legítimas en los Miembros de la OMC y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes para una diferencia.

El razonamiento precedente es asimismo aplicable a los informes adoptados del Órgano de Apelación. En consecuencia, el Grupo Especial no incurrió en error al tener en cuenta el razonamiento expuesto en un informe adoptado del Órgano de Apelación —un informe que, además, era directamente pertinente al trato dado por el Grupo Especial a las cuestiones que se le habían sometido-. El Grupo Especial actuó correctamente al utilizar nuestras constataciones como instrumento para formular su propio razonamiento. Además, no encontramos indicios de que, al hacerlo, el Grupo Especial se limitara simplemente a examinar la nueva medida desde la perspectiva de las recomendaciones y resoluciones del OSD.


S.8.3 Estados Unidos — Madera blanda V,
párrafo 112
(WT/DS264/AB/R)     volver al principio

Habida cuenta de [las constataciones en el asunto Japón — Bebidas alcohólicas II y en el asunto Estados Unidos — Camarones (Recurso de Malasia al párrafo 5 del artículo 21)], y a la luz del párrafo 2 del artículo 3 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (“ESD”), que estipula que “el sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio”, hemos considerado en todos sus aspectos los hechos concretos del presente asunto y los argumentos formulados por los Estados Unidos en apelación, así como los formulados por el Canadá y los terceros participantes. Al hacerlo hemos tenido en cuenta, cuando así procedía, los razonamientos y las constataciones que figuran en el informe del Órgano de Apelación sobre el asunto CE — Ropa de cama.


S.8.4 Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos,
párrafo 188
(WT/DS268/AB/R)     volver al principio

… El Grupo Especial tuvo ante sí exactamente el mismo instrumento que había examinado el Órgano de Apelación en Estados Unidos — Examen por extinción relativo al acero resistente a la corrosión; en consecuencia, era apropiado que el Grupo Especial, al determinar si el SPB es una medida, se apoyara en la conclusión del Órgano de Apelación en ese asunto. En realidad, seguir las conclusiones a que ha llegado el Órgano de Apelación en diferencias anteriores no sólo es apropiado, sino que es precisamente lo que se espera de los grupos especiales, sobre todo cuando las cuestiones son las mismas … .

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.