REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Excepciones generales

G.3.1 Artículo XX — Doble análisis     volver al principio

G.3.1.1 Estados Unidos — Gasolina, páginas 25-26
(WT/DS2/AB/R)

… Para que a la medida de que se trate pueda hacerse extensiva la protección del artículo XX que la justifique, dicha medida no sólo debe estar comprendida en el ámbito de una u otra de las excepciones particulares —párrafos a) a j)— recogidas en el artículo XX; debe además satisfacer las prescripciones exigidas por las cláusulas iniciales del artículo XX. En otras palabras, el análisis es doble: primero, la justificación provisional de la medida por su carácter de medida comprendida en el apartado g) del artículo XX; segundo, nueva evaluación de la misma medida a la luz de las cláusulas introductorias del artículo XX.

G.3.1.2 Estados Unidos — Camarones, párrafos 119-120
(WT/DS58/AB/R)

El orden indicado de los pasos seguidos en el análisis de una pretensión de justificación al amparo del artículo XX refleja, no una inadvertencia o una elección aleatoria, sino más bien la estructura y la lógica fundamental del artículo XX. …

La tarea de interpretar el preámbulo en el sentido de que evita el abuso o el uso indebido de las excepciones específicas previstas en el artículo XX se hace muy difícil, si no imposible, si el intérprete (el Grupo Especial, en este caso) no ha identificado y examinado en primer lugar la excepción específica amenazada de abuso. …


G.3.2 Apartado b) del artículo XX — Relación con el artículo III     volver al principio

G.3.2.1 CE — Amianto, párrafo 115
(WT/DS135/AB/R)

No estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que tener en cuenta las pruebas relativas a los riesgos para la salud que conlleva un producto, en el marco del párrafo 4 del artículo III, privaría de su utilidad al apartado b) del artículo XX del GATT de 1994. Ese apartado permite que un Miembro “adopte o aplique” las medidas necesarias, entre otras cosas, para proteger la vida o la salud de las personas, aunque esa medida sea incompatible con otras disposiciones del GATT de 1994. El párrafo 4 del artículo III y el apartado b) del artículo XX son disposiciones del GATT de 1994 distintas e independientes, y cada una de ellas debe ser interpretada en sí misma. El alcance y significado del párrafo 4 del artículo III no debe ampliarse o restringirse más allá de lo que prescriben las normas jurídicas internacionales consuetudinarias normales de interpretación de los tratados, simplemente porque exista el párrafo b) del artículo XX, y éste pueda invocarse para justificar medidas incompatibles con el párrafo 4 del artículo III. El hecho de que una interpretación de este último párrafo, conforme a las citadas normas, implique un recurso menos frecuente al apartado b) del artículo XX, no priva a la excepción establecida en este apartado de effet utile. El apartado b) del artículo XX sólo quedaría privado de effet utile si esa disposición no pudiera invocarse para permitir a un Miembro “adoptar o aplicar” medidas “necesarias para proteger la salud y la vida de las personas”. El hecho de que se aprecien las pruebas relativas a los riesgos para la salud derivados de las propiedades físicas de un producto, no impide que una medida que sea incompatible con el párrafo 4 del artículo III se justifique en el marco del apartado b) del artículo XX. Señalamos, a este respecto, que lo que ha de investigarse en relación con estos dos artículos muy diferentes es distinto. Con arreglo al párrafo 4 del artículo III, las pruebas relativas a los riesgos para la salud pueden ser pertinentes para evaluar la relación de competencia en el mercado entre productos que se alega que son “similares”. Las mismas pruebas u otras análogas, sirven para un propósito diferente en el marco del apartado b) del artículo XX: el de apreciar si un Miembro tiene motivos suficientes para “adopt[ar] o apli[car]” una medida incompatible con las obligaciones dimanantes de la OMC, por razones vinculadas con la salud humana.


G.3.3 Apartado b) del artículo XX — Pruebas.
Véase también Excepciones generales: Artículo XX del GATT de 1994: Apartado d) del artículo XX del GATT de 1994 — Prueba de la necesidad (G.3.6)     volver al principio

G.3.3.1 CE — Amianto, párrafo 178
(WT/DS135/AB/R)

… Al justificar una medida al amparo del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994, un Miembro también puede basarse de buena fe en fuentes científicas que en ese momento representen una opinión discrepante, pero competente y respetada, sin que esté obligado, al establecer una política sanitaria, a seguir de manera automática lo que en un momento dado pueda constituir una opinión científica mayoritaria. Por consiguiente, un grupo especial no tiene que adoptar necesariamente una decisión en el marco del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994 sobre la base del peso “preponderante” de las pruebas.


G.3.4 Apartado b) del artículo XX — Objetivo perseguido — medida alternativa     volver al principio

G.3.4.1 CE — Amianto, párrafo 172
(WT/DS135/AB/R)

… En el asunto que se examina, el objetivo que se persigue con la medida es proteger la vida y la salud de las personas mediante la eliminación o reducción de los riesgos conocidos que entrañan para la salud y la vida de las personas las fibras de amianto. El objetivo perseguido es vital y de la máxima importancia. La cuestión que queda por resolver es, pues, si existe una medida alternativa que permita lograr el mismo fin que la prohibición pero que sea menos restrictiva para el comercio.


G.3.5 Apartado d) del artículo XX — Nivel de observancia — medida alternativa     volver al principio

G.3.5.1 Corea — Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, párrafo 176
(WT/DS161/AB/R, WT/DS169/AB/R)

No cabe duda de que los Miembros de la OMC tienen el derecho de determinar por sí mismos el nivel de observancia de sus leyes y reglamentos compatibles con la OMC. Señalamos que así lo ha reconocido también el Grupo Especial que entendió en Estados Unidos — Artículo 337, que en su informe dijo: “El Grupo Especial desea dejar bien sentado que ello [la obligación de utilizar, de las medidas que tenga razonablemente a su alcance, una que sea compatible o menos incompatible con el GATT] no significa que se pueda pedir a una parte contratante que modifique su legislación sustantiva sobre patentes, o el nivel de observancia de esa legislación que desee conseguir …” (sin cursivas en el original). …


G.3.6 Apartado d) del artículo XX — Prueba de la necesidad     volver al principio

G.3.6.1 Corea — Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, párrafo 161
(WT/DS161/AB/R, WT/DS169/AB/R)

Consideramos que el alcance de la palabra “necesarias”, según se emplea en el contexto del apartado d) del artículo XX, no se limita a lo que es “indispensable” o “de absoluta necesidad” o “inevitable”. Las medidas que son indispensables o de absoluta necesidad o inevitables para lograr la observancia cumplen sin duda las prescripciones del apartado d) del artículo XX. Pero otras medidas también pueden quedar comprendidas en el ámbito de esta excepción. La palabra “necesarias”, tal como se utiliza en el apartado d) del artículo XX, se refiere, a nuestro juicio, a una variedad de grados de necesidad. En un extremo de este continuo, “necesarias” se entiende como “indispensables”; en el otro extremo, en el sentido de “que contribuyen a”. Consideramos que una medida “necesaria” está, en este continuo, situada significativamente más cerca del polo de lo “indispensable” que del polo opuesto, de lo que simplemente “contribuye a”.

G.3.6.2 Corea — Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, párrafo 162
(WT/DS161/AB/R, WT/DS169/AB/R)

… Nos parece que un intérprete de tratados que evalúe una medida que se alegue necesaria para lograr la observancia de una ley o reglamento compatible con la OMC puede, en casos apropiados, tener en cuenta la importancia relativa de los intereses o valores comunes que la ley o el reglamento que se deban hacer cumplir estén destinados a proteger. Cuanto más vitales o importantes sean esos intereses o valores comunes, más fácil será aceptar como “necesaria” una medida concebida como instrumento para lograr la observancia.

G.3.6.3 Corea — Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, párrafo 163
(WT/DS161/AB/R, WT/DS169/AB/R)

Hay otros aspectos de la medida para lograr la observancia que han de considerarse al evaluar esa medida como “necesaria”. Uno es el grado en que la medida contribuye a la realización del fin perseguido, el logro de la observancia de la ley o reglamento en cuestión. Cuanto mayor sea la contribución, más fácil será considerar que la medida es “necesaria”. Otro aspecto es el grado en que la medida destinada a lograr la observancia produce efectos restrictivos sobre el comercio internacional, es decir, en el caso de una medida incompatible con el párrafo 4 del artículo III, efectos restrictivos sobre las mercancías importadas. Una medida que tuviese relativamente poca repercusión en los productos importados podría más fácilmente considerarse “necesaria” que una medida con efectos restrictivos intensos o más amplios.

G.3.6.4 Corea — Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, párrafo 164
(WT/DS161/AB/R, WT/DS169/AB/R)

En suma, la determinación de si una medida que no es “indispensable” puede no obstante ser “necesaria” en el sentido del apartado d) del artículo XX entraña en cada caso un proceso en el que se sopesa y se confronta una serie de factores entre los que figuran principalmente la contribución de la medida para lograr la observancia a hacer cumplir la ley o reglamento en cuestión, la importancia de los intereses o valores comunes protegidos por esa ley o reglamento y la repercusión concomitante de la ley o reglamento en las importaciones o exportaciones.

G.3.6.5 República Dominicana — Importación y venta de cigarrillos, párrafo 70
(WT/DS302/AB/R)

Los informes del Órgano de Apelación en Corea — Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, CE — Amianto y Estados Unidos — Juegos de azar indican que, al evaluar si una alternativa propuesta a la medida impugnada está razonablemente disponible, se deberían tener en cuenta en el análisis factores como la repercusión de la medida en el comercio, la importancia de los intereses protegidos por la medida, o la contribución de la medida a la realización del fin perseguido. El proceso de sopesar y confrontar estos tres factores también influye en la determinación de si el Miembro interesado tiene razonablemente a su alcance otra medida posible que sea compatible con la OMC, o si hay una medida menos incompatible con la OMC que esté razonablemente a su alcance… .

G.3.6.6 República Dominicana — Importación y venta de cigarrillos, párrafo 72
(WT/DS302/AB/R)

Habiendo evaluado la importancia de los intereses protegidos por el requisito de estampillado, su repercusión en el comercio y su contribución a la realización del fin perseguido, el Grupo Especial también consideró si la República Dominicana tiene razonablemente a su alcance otra medida posible que sea compatible con la OMC para lograr una observancia de sus leyes y reglamentos tributarios adecuada al nivel de observancia que busca. A la luz de su análisis de los factores pertinentes, especialmente la contribución de la medida a la realización del fin perseguido, el Grupo Especial opinó que la alternativa de proporcionar a los exportadores extranjeros estampillas fiscales difíciles de falsificar para que éstos las adhirieran a los paquetes de cigarrillos durante sus propios procesos de producción, antes de su importación, sería equivalente al requisito de estampillado en cuanto a permitir que la República Dominicana lograse el alto nivel de observancia que busca con respecto a las leyes sobre recaudación de impuestos y la prevención del contrabando de cigarrillos. El Grupo Especial atribuyó un peso sustancial a su constatación de que el requisito de estampillado tiene una eficacia limitada para prevenir la evasión fiscal y el contrabando de cigarrillos; en particular, constató que “no existe ninguna prueba que le permita llegar a la conclusión de que, con el requisito de estampillado, la República Dominicana puede lograr un nivel de observancia absoluta con respecto a la recaudación de impuestos y la prevención del contrabando de cigarrillos”. Consideramos que el Grupo Especial realizó un análisis adecuado, siguiendo el enfoque expuesto en los asuntos Corea — Diversas medidas que afectan a la carne vacuna y CE — Amianto, y confirmado en Estados Unidos — Juegos de azar. No vemos ningún motivo para alterar las conclusiones del Grupo Especial con respecto a la existencia de otra medida razonablemente disponible como alternativa al requisito de estampillado.


G.3.7 Apartado g) del artículo XX — “conservación de los recursos naturales agotables”     volver al principio

G.3.7.1 Estados Unidos — Camarones, párrafo 128
(WT/DS58/AB/R)

… Literalmente, el párrafo g) del artículo XX no se limita a la conservación de recursos naturales “minerales” o “inertes”. El principal argumento de los reclamantes tiene su raíz en la idea de que los recursos naturales “vivos” son “renovables” y, por consiguiente, no pueden ser recursos naturales “agotables”. No creemos que los recursos naturales “agotables” y los recursos naturales “renovables” se excluyan mutuamente. Una lección que nos enseñan las modernas ciencias biológicas es que las especies vivientes, aunque en principio sean capaces de reproducirse, y, en tal sentido, sean “renovables”, de hecho en ciertas circunstancias pueden estar expuestos a la disminución, el agotamiento y la extinción, como resultado a menudo de las actividades humanas. Los recursos vivos son tan “finitos” como el petróleo, el mineral de hierro y otros recursos inertes.

G.3.7.2 Estados Unidos — Camarones, párrafo 130
(WT/DS58/AB/R)

Desde la perspectiva implícita en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, advertimos que el término genérico “recursos naturales” del párrafo g) del artículo XX no es “estático” en su contenido o en sus referencias sino más bien “por definición, evolutivo”. Por consiguiente, es oportuno advertir que las modernas convenciones y declaraciones internacionales hacen frecuentes referencias a los recursos naturales incluyendo dentro de los mismos tanto los recursos vivos como los no vivos. …

G.3.7.3 Estados Unidos — Camarones, párrafo 153
(WT/DS58/AB/R)

[El lenguaje del Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC] demuestra el reconocimiento por parte de los negociadores de la OMC que la utilización óptima de los recursos mundiales debe hacerse de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible. Como este lenguaje del preámbulo refleja las intenciones de los negociadores del Acuerdo sobre la OMC, creemos que debe dar color, consistencia y matiz a nuestra interpretación de los Acuerdos anexos al Acuerdo sobre la OMC, en este caso, el GATT de 1994. Hemos ya observado que el párrafo g) del artículo XX del GATT de 1944 se lee adecuadamente desde la perspectiva del párrafo citado del Preámbulo.


G.3.8 Apartado g) del artículo XX — “a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con”     volver al principio

G.3.8.1 Estados Unidos — Gasolina, páginas 24-25
(WT/DS2/AB/R)

… la frase “a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales” como una prescripción que impone la obligación de que las medidas en cuestión no sólo impongan restricciones con respecto a la gasolina importada sino también con respecto a la gasolina de producción nacional. Esa cláusula establece una obligación de imparcialidad en los casos en que se impongan restricciones, en beneficio de la conservación, a la producción o al consumo de recursos naturales agotables.

… en caso de que no se impongan en absoluto restricciones a los productos similares de origen nacional y todas las limitaciones recaigan únicamente sobre los productos importados, no cabe aceptar que la medida esté destinada, no ya principalmente sino ni siquiera en un grado sustancial, a alcanzar objetivos de conservación. Una medida de ese género constituiría sencillamente una patente discriminación para proteger a los productos producidos en el país.

… no creemos que con la frase “a condición de que se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales” se haya pretendido establecer una prueba empírica basada en los “efectos” como requisito para poder acogerse a la excepción del apartado g) del artículo XX. …

G.3.8.2 Estados Unidos — Camarones, párrafos 144-145
(WT/DS58/AB/R)

… Creemos que, en principio, el artículo 609 es una medida imparcial.

En consecuencia, sostenemos que el artículo 609 es una medida que se aplica conjuntamente con restricciones a la pesca nacional, como exige el apartado g) del artículo XX.


G.3.9 Apartado g) del artículo XX — “relativas a”     volver al principio

G.3.9.1 Estados Unidos — Gasolina, página 20
(WT/DS2/AB/R)

Al enumerar las distintas categorías de actos de los gobiernos, leyes o reglamentos que los Miembros de la OMC pueden llevar a efecto o promulgar para aplicar o promover diferentes políticas o intereses estatales legítimos sin relación con la liberalización del comercio, el artículo XX utiliza distintos términos con respecto a distintas categorías:

“necesarias” — en los apartados a), b) y d); “esenciales” — en el apartado j); “relativas a” — en los apartados c), e) y g); “para proteger” — en el apartado f); “en cumplimiento de” — en el apartado h); y “que impliquen” — en el apartado i).

No parece razonable dar por supuesto que la intención de los Miembros de la OMC fuera exigir, para todas y cada una de las categorías, el mismo tipo o grado de conexión o relaci ón entre la medida sometida a examen y el interés o política estatal que se pretenda promover o realizar.

G.3.9.2 Estados Unidos — Gasolina, páginas 20-21
(WT/DS2/AB/R)

… el apartado g) del artículo XX y la frase “relativas a la conservación de los recursos naturales agotables” en su contexto y de forma tal que se dé cumplimiento a los fines y objetivos del Acuerdo General. El contexto del apartado g) del artículo XX incluye las restantes disposiciones del Acuerdo General, incluidos en particular los artículos I, III y XI; a su vez, el contexto de los artículos I, III y XI incluye el artículo XX. Por consiguiente, la frase “relativas a la conservación de los recursos naturales agotables” no se puede interpretar de forma tan amplia que trastorne seriamente el fin y el objetivo del párrafo 4 del artículo III. Tampoco se puede atribuir al párrafo 4 del artículo III un alcance tan amplio que de hecho vacíe de contenido al apartado g) del artículo XX y a las políticas e intereses que encarna. …

G.3.9.3 Estados Unidos — Gasolina, página 21
(WT/DS2/AB/R)

Todos los participantes en esta apelación y los terceros participantes aceptaron que … una medida debe estar “destinada principalmente a” la conservación de un recurso natural agotable para que resulte incluida en el ámbito del artículo XX g). Por consiguiente, no consideramos necesario seguir examinando este punto, y quizá baste señalar que la frase “destinada principalmente a” no pertenece en sí misma al texto de un tratado y no está concebida como criterio simple para comprobar la inclusión en el ámbito del apartado g) del artículo XX o la exclusión de ese ámbito.

G.3.9.4 Estados Unidos — Gasolina, página 22
(WT/DS2/AB/R)

… Habida cuenta de esa relación sustancial, consideramos que no puede estimarse que las normas para el establecimiento de líneas de base solamente tienen por objetivo la conservación del aire puro en los Estados Unidos a los efectos del apartado g) del artículo XX de una forma accidental o por inadvertencia.

G.3.9.5 Estados Unidos — Camarones, párrafos 141-142
(WT/DS58/AB/R)

Así pues, por su diseño y estructura general el artículo 609 no es una prohibición sencilla y genérica de la importación de camarones impuesta sin tener en cuenta las consecuencias (o la falta de las mismas) del método de pesca empleado en la captura accidental y la mortalidad de las tortugas marinas. Si nos centramos en el diseño de la medida que contemplamos, observamos que el artículo 609cum las directrices de aplicación, no tiene un alcance y ámbito desproporcionadamente amplios en relación con el objetivo político de la protección y conservación de las tortugas marinas. En principio, los medios guardan una relación razonable con los fines. La relación de medios a fines entre el artículo 609 y la política legítima de conservar una especie agotable y de hecho, amenazada, es claramente una relación estrecha y real … .

A nuestro juicio, por consiguiente, el artículo 609 es una medida “relativa a” la conservación de un recurso natural agotable en el significado del párrafo g) del artículo XX del GATT de 1994.


G.3.10 Apartado g) del artículo XX — Limitación jurisdiccional.
Véase también Trato nacional, Relación entre el artículo III y el artículo XX (N.1.12)     volver al principio

G.3.10.1 Estados Unidos — Camarones, párrafo 121
(WT/DS58/AB/R)

… condicionar el acceso al mercado interno de un Miembro a que el país exportador cumpla o adopte una política o unas políticas unilateralmente prescritas por el Miembro importador puede ser en cierto sentido un aspecto común de las medidas que entran dentro del ámbito de alguna de las excepciones a) a j) del artículo XX. Los párrafos a) a j) incluyen medidas que están reconocidas como excepciones a obligaciones sustantivas establecidas en el GATT de 1994, porque se ha reconocido un carácter importante y legítimo a la política interna implícita en esas medidas. No es necesario suponer que exigir a los países exportadores el acatamiento o la adopción de ciertas políticas (aunque en principio estén cubiertas por alguna de las excepciones) prescritas por el país importador imposibilita a priori la justificación de una medida al amparo del artículo XX. Una interpretación de ese tipo inutiliza la mayoría de las excepciones del artículo XX, si no todas, resultado que repugna a los principios de interpretación que estamos obligados a aplicar.

G.3.10.2 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafo 138
(WT/DS58/AB/RW)

En nuestra opinión, Malasia pasa por alto la importancia de esta declaración [en el párrafo 121 de Estados Unidos — Camarones]. En contra de lo que sugiere Malasia, esta declaración no es “dicta”. Como hemos dicho antes, nos parece “que condicionar el acceso al mercado interno de un Miembro a que el país exportador cumpla o adopte una política o unas políticas unilateralmente prescritas por el Miembro importador puede ser en cierto sentido un aspecto común de las medidas que entran dentro del ámbito de alguna de las excepciones a) a j) del artículo XX”. Esta declaración expresa un principio esencial para nuestra resolución en Estados Unidos — Camarones.

G.3.10.3 Estados Unidos — Camarones, párrafo 133
(WT/DS58/AB/R)

… No entramos en la cuestión de si hay una limitación jurisdiccional implícita en el párrafo g) del artículo XX ni de la naturaleza y ámbito de esa limitación, si la hubiere. Nos limitamos a advertir que en cualquier caso, y en las circunstancias específicas del caso que nos ocupa, existe un vínculo suficiente entre las poblaciones migratorias y marinas amenazadas del caso y los Estados Unidos a los efectos del párrafo g) del artículo XX.


G.3.11 Preámbulo del artículo XX — aspectos generales     volver al principio

G.3.11.1 Estados Unidos — Gasolina, página 26
(WT/DS2/AB/R)

Por sus términos explícitos, el preámbulo del artículo se refiere, no tanto a la medida impugnada o a su contenido específico propiamente tal, sino más bien a la manera en que la medida se aplica. Importa por consiguiente subrayar que la finalidad y objeto de las cláusulas introductorias del artículo XX es en general evitar el “abuso de las excepciones … .”

G.3.11.2 Estados Unidos — Gasolina, página 26
(WT/DS2/AB/R)

… En otras palabras, para que esas excepciones no se utilicen mal ni se abuse de ellas, las medidas amparadas por las excepciones particulares deben aplicarse de manera razonable, teniendo debidamente en cuenta tanto las obligaciones legales de la parte que invoca la excepción como los derechos legales de las demás partes interesadas.

G.3.11.3 Estados Unidos — Gasolina, página 26
(WT/DS2/AB/R)

… Las disposiciones del preámbulo no pueden lógicamente referirse a la misma norma o normas por las que se ha determinado que ha habido infracción de una norma sustantiva. …

G.3.11.4 Estados Unidos — Gasolina, página 29
(WT/DS2/AB/R)

Por consiguiente, “discriminación arbitraria”, “discriminación injustificable” y “restricción encubierta” al comercio internacional pueden interpretarse en aposición; se dan sentido recíprocamente. Para nosotros es claro que “restricción encubierta” incluye discriminación encubierta en el comercio internacional. Es igualmente claro que restricción o discriminación oculta o tácita en el comercio internacional no agota el significado de “restricción encubierta”. …

G.3.11.5 Estados Unidos — Camarones, párrafo 159
(WT/DS58/AB/R)

La tarea de interpretar y aplicar el preámbulo equivale esencialmente, por lo tanto, a la delicada tarea de ubicar y trazar una línea de equilibrio entre el derecho de un Miembro de invocar una excepción al amparo del artículo XX y los derechos de los demás Miembros en virtud de diversas disposiciones sustantivas (por ejemplo, el artículo XI) del GATT de 1994, de modo que ninguno de los derechos en conflicto suprimirá el otro y de esa forma distorsionará, anulará o menoscabará el equilibrio de derechos y obligaciones que los Miembros mismos han establecido en ese Acuerdo. La ubicación de la línea de equilibrio conforme se expresa en el preámbulo, no es fija ni inalterable; la línea se mueve según varían el tipo y la configuración de las medidas involucradas y se diferencien los hechos que constituyen los casos concretos.

G.3.11.6 Estados Unidos — Camarones, párrafos 156-157
(WT/DS58/AB/R)

… consideramos que [el preámbulo del artículo XX] incorpora el reconocimiento por parte de los Miembros de la OMC de la necesidad de mantener un equilibrio de derechos y obligaciones entre, por una parte, el derecho de un Miembro a invocar alguna de las excepciones del artículo XX, especificadas en los párrafos a) a j) y, por otra, los derechos sustantivos que el GATT de 1994 concede a los demás Miembros. El abuso o el uso indebido del ejercicio por un Miembro de su derecho a justificar su incumplimiento invocando una excepción, como la del párrafo g) del artículo XX, erosionará o menoscabará los derechos sustantivos de carácter convencional de otros Miembros, reconocidos, por ejemplo, en el párrafo 1 del artículo XI. Del mismo modo, como el propio GATT de 1994 prevé el uso de las excepciones del artículo XX en reconocimiento de la naturaleza legítima de las políticas e intereses englobados en el mismo, el derecho a invocar alguna de esas excepciones no debe hacerse ilusorio. El mismo concepto puede expresarse desde una perspectiva ligeramente diferente en los términos siguientes: se debe establecer un equilibrio entre el derecho de un Miembro a invocar una excepción en virtud del artículo XX y el deber de ese mismo Miembro de respetar los derechos convencionales de otros Miembros. …

A nuestro juicio, el lenguaje del preámbulo deja claro que cada una de las excepciones contenidas en los párrafos a) a j) del artículo XX es una excepción limitada y condicional de las obligaciones sustantivas contenidas en las demás disposiciones del GATT de 1994, es decir, la disponibilidad en última instancia de la excepción está sujeta a que el Miembro que la invoca cumpla las prescripciones del preámbulo. …

G.3.11.7 Estados Unidos — Camarones, párrafo 160
(WT/DS58/AB/R)

… Señalamos, en forma preliminar, que la aplicación de una medida puede describirse como equivalente a un abuso o uso indebido de una excepción prevista en el artículo XX no solamente cuando las disposiciones detalladas relativas a la aplicación prescriben una actividad arbitraria o injustificable, sino también cuando la medida, por lo demás aparentemente justa y equitativa, se aplica efectivamente en una forma arbitraria o injustificable. Las normas del preámbulo, a nuestro juicio, generan tanto requisitos de fondo como de procedimiento.

G.3.11.8 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafo 118
(WT/DS58/AB/RW)

El preámbulo del artículo XX establece tres criterios en relación con la aplicación de medidas para las que puede buscarse justificación en el artículo XX: en primer lugar, es necesario que no haya una discriminación “arbitraria” entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones; en segundo lugar, no debe haber una discriminación “injustificable” entre dichos países; y, en tercer lugar, no debe haber una “restricción encubierta al comercio internacional”. Las constataciones del Grupo Especial contra las que apela Malasia son las relativas al primero y al segundo de estos tres criterios.


G.3.12 Preámbulo del artículo XX — “medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones”     volver al principio

G.3.12.1 Estados Unidos — Gasolina, páginas 27-28
(WT/DS2/AB/R)

… Se les preguntó si las palabras, incorporadas en las dos primeras normas, “entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones” se referían a las condiciones reinantes en los países importadores y exportadores, o solamente a las existentes en los países exportadores. Los Estados Unidos respondieron en el sentido de que interpretaban que la frase se refería tanto a las condiciones reinantes en los países exportadores y en los países importadores como a las existentes entre los países exportadores. … En ningún momento de la apelación impugnaron ese supuesto Venezuela o el Brasil. …

… no consideramos necesario decidir sobre la cuestión del ámbito de aplicación de las normas establecidas en el preámbulo, ni resolver en sentido distinto del entender común de los participantes.

G.3.12.2 Estados Unidos — Camarones, párrafo 150
(WT/DS58/AB/R)

… Para que una medida se aplique en una forma que constituya una “discriminación arbitraria o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, deben existir tres elementos. En primer lugar, la aplicación de la medida debe dar lugar a una discriminación. Como sostuvimos en Estados Unidos — Gasolina, la naturaleza y calidad de esta discriminación es diferente de la de la discriminación en el trato de productos, que ya se encontró incompatible con una de las obligaciones sustantivas del GATT de 1994, como los artículos I, III, o XI. En segundo lugar, la discriminación debe tener un carácter arbitrario o injustificable. Examinaremos con más detalle este elemento de arbitrariedad o injustificabilidad infra. En tercer lugar, esta discriminación debe darse entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones. En Estados Unidos — Gasolina aceptamos la premisa de los participantes en aquella apelación de que esa discriminación podía darse no solamente entre diferentes países Miembros exportadores sino también entre los Miembros exportadores y el Miembro importador afectado. Así, las normas incorporadas en el texto del preámbulo no sólo son diferentes de los requisitos del párrafo g) del artículo XX sino que son también diferentes de la norma utilizada para llegar a la determinación de que el artículo 609 viola las normas sustantivas del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

G.3.12.3 Estados Unidos — Camarones, párrafos 164-165
(WT/DS58/AB/R)

… Puede ser bastante aceptable que un gobierno, al adoptar y aplicar una política nacional, adopte una única norma aplicable a todos sus ciudadanos en todo el país. No obstante, no es aceptable en las relaciones comerciales internacionales que un Miembro de la OMC utilice un embargo económico para exigir que otros Miembros adopten esencialmente el mismo programa reglamentario integral para alcanzar determinada meta política, como el programa en vigor en el territorio de ese Miembro, sin tener en cuenta las diferentes condiciones que puedan existir en los territorios de esos otros Miembros.

… Estimamos que la discriminación no solamente tiene lugar cuando países en los que prevalecen las mismas condiciones reciben un trato diferente, sino también cuando la aplicación de la medida en cuestión no permite ninguna investigación para determinar si el programa reglamentario es apropiado a las condiciones que prevalecen en esos países exportadores.

G.3.12.4 Estados Unidos — Camarones, párrafo 177
(WT/DS58/AB/R)

… el artículo 609, en su aplicación, impone una prescripción única, rígida e inflexible por la cual los países que solicitan la certificación … deben adoptar un programa reglamentario integral que sea esencialmente el mismo que el programa estadounidense, sin investigar si tal programa es apropiado a las condiciones que prevalecen en los países exportadores. Además los funcionarios que formulan la determinación selectiva a la certificación en cumplimiento de esas disposiciones proceden con poca o ninguna flexibilidad. A nuestro juicio esta rigidez e inflexibilidad también constituye una “discriminación arbitraria” en el sentido del preámbulo.

G.3.12.5 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafos 122-123
(WT/DS58/AB/RW)

En Estados Unidos — Camarones llegamos a la conclusión de que los Estados Unidos, para evitar una “discriminación arbitraria o injustificable”, tenían que proporcionar a todos los países exportadores “oportunidades similares para negociar” un acuerdo internacional. Dado el mandato específico del artículo 609 y la decidida preferencia por enfoques multilaterales proclamada por los Miembros de la OMC y por otros países de la comunidad internacional en diversos acuerdos internacionales para la protección y conservación de las especies amenazadas de tortugas marinas que se citaban en nuestro anterior informe, cabría esperar, en nuestra opinión, que los Estados Unidos realizaran esfuerzos de buena fe para alcanzar acuerdos internacionales comparables en uno u otro foro de negociación. No es necesario que las negociaciones sean idénticas. En efecto no hay nunca dos negociaciones idénticas o que lleven a resultados idénticos. Sin embargo, es necesario que las negociaciones sean comparables en el sentido de que se realicen esfuerzos comparables, se inviertan recursos comparables y se dediquen energías comparables para conseguir un acuerdo internacional. En la medida en que se hayan realizado esfuerzos comparables, es más probable que se evite la “discriminación arbitraria o injustificable” entre los países cuando un Miembro importador concluya un acuerdo con un grupo de países pero no con otro.

Con arreglo al preámbulo del artículo XX, un Miembro importador no puede tratar a sus interlocutores comerciales en una forma que constituya una “discriminación arbitraria o injustificable”. Con respecto a esta medida, cabe la posibilidad de que los Estados Unidos respetaran esta obligación y no obstante no hubiera sido posible la conclusión de un acuerdo internacional a pesar de los esfuerzos serios y de buena fe de los Estados Unidos. El hecho de exigir que los Estados Unidos concluyeran un acuerdo multilateral para evitar una “discriminación arbitraria o injustificable” al aplicar su medida significaría que cualquier país parte en las negociaciones con los Estados Unidos, Miembro o no de la OMC, habría tenido en la práctica un derecho de veto sobre la posibilidad de que los Estados Unidos cumplieran sus obligaciones en el marco de la OMC. Una prescripción de esa naturaleza no sería razonable. Por diversas razones, puede resultar posible concluir un acuerdo con un grupo de países y no con otro. La conclusión de un acuerdo multilateral exige la cooperación y el compromiso de muchos países. A nuestro juicio, no puede sostenerse que los Estados Unidos hayan incurrido en una “discriminación arbitraria o injustificable” en el sentido del artículo XX por la única razon de que una negociación internacional haya tenido como resultado un acuerdo y otra no.

G.3.12.6 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafo 124
(WT/DS58/AB/RW)

Como declaramos en Estados Unidos — Camarones [Informe del Órgano de Apelación, párrafo 168], “la protección y conservación de especies altamente migratorias de tortugas marinas […] exige esfuerzos de concertación y colaboración por parte de los muchos países cuyas aguas son atravesadas reiteradamente con ocasión de las migraciones de tortugas marinas”. Además, “la necesidad y conveniencia de tales esfuerzos han sido reconocidas dentro de la propia OMC, así como en un número importante de otros instrumentos y declaraciones internacionales”. Por ejemplo, el Principio 12 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece, entre otras cosas que “las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional”. Resulta claro que hay una marcada preferencia “en la medida de lo posible” por un enfoque multilateral. No obstante, una cosa es que sea preferible un enfoque multilateral en la aplicación de una medida que esté justificada provisionalmente al amparo de uno de los párrafos del artículo XX del GATT de 1994 y otra que se exija la conclusión de un acuerdo multilateral como condición para evitar la “discriminación arbitraria o injustificable” en el sentido del preámbulo del artículo XX. No consideramos que en el presente caso haya una exigencia de esa naturaleza.

G.3.12.7 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafo 130
(WT/DS58/AB/RW)

… El Grupo Especial comparó los esfuerzos realizados por los Estados Unidos para negociar la Convención Interamericana con un grupo de Miembros exportadores de la OMC con los esfuerzos realizados por ese mismo país para negociar un acuerdo similar con otro grupo de Miembros exportadores de la OMC. En esa comparación, el Grupo Especial utilizó adecuadamente la Convención Interamericana como referente fáctico. Era lo más adecuado que se podía hacer, dado que la Convención Interamericana era el único acuerdo internacional que el Grupo Especial podía utilizar en una comparación de esa naturaleza. De la lectura del informe del Grupo Especial deducimos claramente que al efectuar esa comparación el Grupo Especial atribuyó a la Convención Interamericana un valor relativo, pero en forma alguna consideró que fuera un estándar jurídico. En consecuencia, no aceptamos la afirmación de Malasia de que el Grupo Especial elevó la Convención Interamericana al rango de un “estándar jurídico”. La mera utilización por el Grupo Especial de la Convención Interamericana como base de comparación no transformó a ésta en un “estándar jurídico”. Además, aunque el Grupo Especial podría haber elegido un término más apropiado que el de “referencia” para exponer sus opiniones, Malasia está equivocada al equiparar el simple empleo del término “referencia”, en la forma en que ese término fue utilizado por el Grupo Especial, con el establecimiento de un estándar jurídico.

G.3.12.8 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafo 144
(WT/DS58/AB/RW)

A nuestro juicio, hay una importante diferencia entre condicionar el acceso al mercado a la adopción de un programa que sea esencialmente el mismo y condicionarlo a la adopción de un programa comparable en eficacia. El hecho de autorizar a un Miembro importador a condicionar el acceso al mercado a que los Miembros exportadores pongan en vigor programas reguladores comparables en eficacia al del Miembro importador deja al Miembro exportador un grado de discrecionalidad suficiente en lo que respecta al programa que puede adoptar para conseguir el grado de eficacia necesaria y le permite adoptar un programa regulador que sea adecuado a las condiciones específicas que prevalecen en su territorio. A nuestro parecer, el Grupo Especial razonó y concluyó acertadamente que la supeditación del acceso al mercado a la adopción de un programa comparable en eficacia permite un grado de flexibilidad suficiente en la aplicación de la medida para evitar una “discriminación arbitraria o injustificable”. Por consiguiente, estamos de acuerdo con la conclusión del Grupo Especial acerca de la “eficacia comparable”.

G.3.12.9 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafos 149-150
(WT/DS58/AB/RW)

Lo único que cabe decir es que, a nuestro juicio, las medidas deben estar diseñadas de tal forma que haya un grado suficiente de flexibilidad para poder tener en cuenta las condiciones específicas que prevalezcan en cualquier Miembro exportador, incluida, desde luego, Malasia. Ello no equivale, no obstante, a decir que deba haber en la medida disposiciones específicas que se ocupen expresamente de las condiciones concretas que prevalezcan en cada uno de los Miembros exportadores. El artículo XX del GATT de 1994 no obliga a un Miembro a prever las condiciones concretas existentes y cambiantes en cada uno de los Miembros y a establecer expresamente disposiciones en relación con ellas.

En consecuencia, no nos parece convincente el argumento de Malasia de que la medida en litigio no es suficientemente flexible porque las Directrices Revisadas no se ocupan expresamente de las condiciones específicas que prevalecen en Malasia.


G.3.13 Preámbulo del artículo XX — “restricción encubierta al comercio internacional”     volver al principio

G.3.13.1 Estados Unidos — Gasolina, página 29
(WT/DS2/AB/R)

… Es igualmente claro que restricción o discriminación oculta o tácita en el comercio internacional no agota el significado de “restricción encubierta”. Estimamos que puede interpretarse adecuadamente que la “restricción encubierta”, cualesquiera que sean los dem ás aspectos que comprenda, abarca las restricciones equivalentes a una discriminación arbitraria o injustificable en el comercio internacional aplicadas en la forma de una medida formalmente comprendida en el ámbito de una de las excepciones enumeradas en el artículo XX. Dicho de modo algo diferente, los tipos de consideraciones pertinentes para decidir si la aplicación de una medida determinada equivale a una “discriminación arbitraria o injustificable” pueden también tomarse en consideración para determinar si hay “restricción encubierta” al comercio internacional. La cuestió n fundamental ha de hallarse en el propósito y objeto de evitar el abuso o el uso ilícito de las excepciones a las normas sustantivas, que se prevén en el artículo XX.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.