REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Interpretación

I.3.1 Reglas generales de interpretación de los tratados — artículo 31 de la Convención de Viena     volver al principio

I.3.1.1 Estados Unidos — Gasolina, páginas 19-20
(WT/DS2/AB/R)

… Esta regla general de interpretación [prevista en el párrafo 1 del artículo 31 del la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados] se ha elevado a la condición de norma del derecho internacional consuetudinario o general. Como tal, forma parte de las “normas usuales de interpretación del derecho internacional público” que el Órgano de Apelación está obligado, en virtud del párrafo 2 del artículo 3 del ESD, a aplicar para aclarar las disposiciones del Acuerdo General y los demás “acuerdos abarcados” del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el “Acuerdo sobre la OMC”). Estas directrices son en cierta medida consecuencia del reconocimiento de que no debe leerse el Acuerdo General aislándolo clínicamente del derecho internacional público.

I.3.1.2 Japón — Bebidas alcohólicas II, página 37
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

… Las normas de la OMC son fiables, comprensibles y exigibles. Esas normas no son tan rígidas ni inflexibles que no permitan juicios razonados para hacer frente al interminable y siempre cambiante flujo y reflujo de los hechos reales, en casos reales, en el mundo real. Servirán mejor al sistema de comercio multilateral si se interpretan con ese espíritu. De ese modo, conseguiremos la “seguridad y previsibilidad” que buscaban para el sistema de comercio multilateral los Miembros de la OMC al establecer el sistema de solución de diferencias.

I.3.1.3 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo 46
(WT/DS50/AB/R)

… Esas reglas deben respetarse y aplicarse al interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC o cualquier otro de los acuerdos abarcados. … Tanto los grupos especiales como el Órgano de Apelación deben guiarse por las normas de interpretación de los tratados establecidas en la Convención de Viena y no deben aumentar ni disminuir los derechos y obligaciones previstos en el Acuerdo sobre la OMC.

I.3.1.4 Argentina — Textiles y prendas de vestir, párrafo 42
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)

… El Grupo Especial se basa en gran medida en lo que califica de “práctica anterior del GATT”, sin realizar un análisis del sentido corriente de los términos del artículo II en el contexto de éstos, en el que se tenga en cuenta el objeto y fin del GATT de 1994, de conformidad con las reglas generales de interpretación de los tratados establecidas en el artículo 31 de la Convención de Viena. …

I.3.1.5 Estados Unidos — Acero al carbono, párrafos 61-62
(WT/DS213/AB/R)

… recordamos que el párrafo 2 del artículo 3 del ESD reconoce que las cuestiones de interpretación que se planteen en la solución de diferencias en la OMC deben resolverse mediante la aplicación de las normas usuales de interpretación del derecho internacional público. Está firmemente establecido en la jurisprudencia de la OMC que los principios codificados en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (“Convención de Viena”) constituyen tales normas usuales. …

… la tarea de interpretar una disposición de un tratado debe comenzar por sus propios términos. …


I.3.2 Texto
. Véase también Interpretación, Expectativas legítimas (I.3.5); Derecho interno (M.5)     volver al principio

I.3.2.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, página 14
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

El artículo 31 de la Convención de Viena dispone que el texto del tratado constituye la base del proceso interpretativo: “la interpretación se basará fundamentalmente en el texto del tratado”. …

I.3.2.2 CE — Hormonas, párrafo 181
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)

… La regla fundamental de la interpretación de los tratados exige que el intérprete de un tratado lea e interprete las palabras efectivamente utilizadas en el acuerdo objeto del examen y no las palabras que el intérprete pueda considerar que se deberían haber utilizado.

I.3.2.3 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo 45
(WT/DS50/AB/R)

… El deber del intérprete de un tratado es examinar las palabras de éste para determinar las intenciones de las partes. Esto ha de hacerse de conformidad con los principios de interpretació n de los tratados establecidos en el artículo 31 de la Convención de Viena. Pero esos principios de interpretación ni exigen ni aprueban que se imputen al tratado palabras que no existen en él o que se trasladen a él conceptos que no se pretendía recoger en él.

I.3.2.4 Estados Unidos — Camarones, párrafo 114
(WT/DS58/AB/R)

… El intérprete de un tratado debe comenzar por centrarse en el texto de la disposición que va a interpretar. Es precisamente en las palabras de esa disposición, leídas en su contexto, donde ante todo debe buscarse el objeto y fin que persiguen los Estados Partes en el tratado. Cuando el significado del texto en sí es equívoco o impreciso, cuando se desea la confirmación de la corrección de la lectura del propio texto, conviene inspirarse en el objeto y fin del tratado en su conjunto.

I.3.2.5 Argentina — Calzado (CE), párrafo 91
(WT/DS121/AB/R)

Para determinar el significado de la expresión —“como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por un Miembro en virtud del presente Acuerdo […]”— del apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX, hemos de examinar esos términos atendiendo a su significado corriente, en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del artículo XIX. …

I.3.2.6 Estados Unidos — Tubos, párrafo 251
(WT/DS202/AB/R)

No creemos que el texto de la primera frase del párrafo 1 del artículo 5, por sí solo, indique un único sentido. Por consiguiente, siguiendo nuestro procedimiento usual, hemos de tratar de determinar el sentido de los términos de esa disposición en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y el fin del Acuerdo.

I.3.2.7 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 248
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

… Debe recordarse que los diccionarios son guías importantes para la definición de las palabras que figuran en los acuerdos e instrumentos jurídicos, pero no formulaciones concluyentes a su respecto.

I.3.2.8 Estados Unidos — Madera blanda IV, párrafos 58-59
(WT/DS257/AB/R)

El significado de una disposición de un tratado, debidamente interpretada, se basa en el sentido corriente de los términos empleados. …

… Observamos, … que las definiciones de los diccionarios tienen sus limitaciones en cuanto a revelar el sentido corriente de una expresión. Así ocurre especialmente cuando los significados de los términos empleados en los distintos textos auténticos del Acuerdo sobre la OMC son susceptibles de diferencias en cuanto a su alcance. …

I.3.2.9 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 164 y nota 191
(WT/DS285/AB/R)

… Para determinar el sentido corriente, un grupo especial puede partir de las definiciones dadas por los diccionarios sobre las expresiones que se deben interpretar.191 Pero los diccionarios no bastan necesariamente para resolver problemas de interpretación complejos, ya que normalmente procuran registrar todas las acepciones de las palabras, ya sean corrientes o excepcionales, universales o especializadas.

I.3.2.10 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 166
(WT/DS285/AB/R)

Tenemos tres reparos acerca de la forma en que el Grupo Especial determinó el sentido corriente de la palabra “sporting”, incluida en la Lista de los Estados Unidos. En primer lugar, en la medida en que el razonamiento del Grupo Especial equipara el “sentido corriente” al significado de las palabras según lo definen los diccionarios, nos parece que tal criterio es demasiado mecánico. En segundo lugar, el Grupo Especial no tuvo en cuenta que, según revelaba su reseña de los diccionarios, los juegos de azar y las apuestas, por lo menos en algunos contextos, pueden figurar entre los significados de la palabra “sporting”. Y, en tercer lugar, el Grupo Especial no explicó los fundamentos por los que recurrió al significado de la palabra española “deportivos” y la palabra francesa “sportifs”, teniendo en cuenta que la Lista de los Estados Unidos indica expresamente, en una nota de su portada, que “es auténtica en inglés únicamente”.

I.3.2.11 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 167
(WT/DS285/AB/R)

En resumen, la constatación del Grupo Especial sobre la palabra “sporting” fue prematura. A nuestro juicio, el Grupo Especial debió haber tomado nota de que, en abstracto, el conjunto de los significados posibles de “sporting” comprendía a la vez el sentido que alegaba Antigua y el que alegaban los Estados Unidos, para continuar entonces su averiguación a fin de determinar cuál de esos significados debía atribuirse a la palabra tal como se empleó en la Lista de los Estados Unidos anexa al AGCS.


I.3.3 Contexto     volver al principio

I.3.3.1 Estados Unidos — Acero al carbono, párrafo 65
(WT/DS213/AB/R)

Ya hemos observado en casos anteriores que, cuando determinada disposición de un tratado “guarda silencio” sobre un problema específico, ello “debe tener algún sentido”. En este caso, la falta de toda indicación en el texto del párrafo 3 del artículo 21 de que deba aplicarse una norma de minimis en los exámenes por extinción sirve, al menos a primera vista, como indicio de que no existe tal requisito. Sin embargo, como observó el propio Grupo Especial, la tarea de verificar el significado de una disposición de un tratado respecto de determinado requisito no queda completada una vez que se haya determinado que el texto guarda silencio a su respecto. Ese silencio no excluye la posibilidad de que haya existido el propósito de que el requisito se tuviera por incluido implícitamente.

I.3.3.2 Estados Unidos — Acero al carbono, párrafo 69
(WT/DS213/AB/R)

… la técnica de introducir referencias se utiliza frecuentemente en el Acuerdo SMC. … Estas referencias nos sugieren que cuando los negociadores del Acuerdo SMC tuvieron el propósito de que las disciplinas establecidas en una disposición se aplicaran en otro contexto, así lo establecieron expresamente. Teniendo en cuenta las numerosas referencias expresas que se hacen en el Acuerdo SMC, asignamos importancia a la falta de toda vinculación textual entre los exámenes del párrafo 3 del artículo 21 y la norma de minimis establecida en el párrafo 9 del artículo 11. …

I.3.3.3 Estados Unidos — Acero al carbono, párrafo 104
(WT/DS213/AB/R)

En principio, cuando una disposición se refiere, sin establecer reservas, a una medida que un Miembro puede adoptar, ello sirve como indicación de que no existe el propósito de imponer ninguna limitación a la forma ni a las circunstancias en que puede adoptarse tal medida. Sin embargo, como la tarea de interpretar las disposiciones de un tratado no concluye con el mero examen de su texto, la falta de una limitación expresa de la facultad de los Miembros de adoptar determinada medida no es determinante de la existencia o no de tal limitación.

I.3.3.4 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 175
(WT/DS285/AB/R)

Observamos que el párrafo 2 del artículo 31 se refiere al acuerdo o la aceptación de las partes. En el caso que nos ocupa, tanto el documento W/120 como las Directrices para la consignación en Listas de 1993 fueron redactados por la Secretaría del GATT y no por las partes en las negociaciones. Puede ser cierto que, por sí solo, el hecho de que la autoría de determinados documentos corresponda a un órgano delegado no impide que los documentos puedan estar comprendidos en el párrafo 2 del artículo 31. Sin embargo, no estamos convencidos de que en este caso el Grupo Especial pudiera constatar que el documento W/120 y las Directrices para la consignación en Listas de 1993 formaban parte del contexto. Tales documentos sólo pueden caracterizarse como parte del contexto cuando existen pruebas suficientes de que se trata de un “acuerdo que se refiera al tratado” entre las partes o de que ha sido “aceptado por las demás [partes] como instrumento referente al tratado”.

I.3.3.5 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafos 176, 178
(WT/DS285/AB/R)

No admitimos, como parece haberlo hecho el Grupo Especial, que por el solo hecho de haber pedido la elaboración y distribución de estos documentos y haberlos utilizado en la preparación de sus ofertas, las partes en las negociaciones los hayan aceptado como acuerdos o instrumentos referentes al tratado. En realidad, existen indicios de lo contrario. Como señalaron los Estados Unidos ante el Grupo Especial, los Estados Unidos y varias otras partes en la negociación expresaron claramente, cuando se propuso el documento W/120 que, si bien se alentó a los Miembros a que utilizaran la estructura general del documento W/120, nunca se tuvo la intención de obligarlos a utilizar las definiciones de la CPC ni ninguna otra “nomenclatura específica”, y que “la composición de la lista no era tema de negociación”. Del mismo modo, la Nota explicativa que sirve de introducción a las propias Directrices para la consignación en Listas parece contradecir en este aspecto al Grupo Especial, ya que dispone expresamente que, aunque tiene por objeto ayudar a “las personas encargadas de consignar en listas los compromisos”, esa ayuda “no [debe] entenderse como una interpretación jurídica autorizada” del AGCS.

… pues, el Grupo Especial incurrió en error al caracterizar el documento W/120 y las Directrices para la consignación en Listas de 1993 como “contexto” para la interpretación de la Lista de los Estados Unidos anexa al AGCS… .


I.3.4 Historia legislativa nacional     volver al principio

I.3.4.1 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 150
(WT/DS108/AB/RW)

… Los antecedentes legislativos ponen asimismo de manifiesto que la medida se adoptó “para cumplir las decisiones de un Grupo Especial y el Órgano de Apelación para la solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio”. Tomamos especial nota de esas declaraciones, aunque no creemos que debamos finalizar aquí nuestro análisis.

I.3.4.2 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 259
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

… Observamos que el Grupo Especial se refirió a las “Constataciones del Congreso” no como base de su propia conclusión según la cual la CDSOA constituye una medida específica contra el dumping o las subvenciones, sino como una consideración que confirmaba esa conclusión. Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que la intención de los legisladores, declarada o no, no es concluyente para determinar si una medida actúa o no “contra” el dumping o las subvenciones conforme al párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping o el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC. Por lo tanto, no era preciso que el Grupo Especial averiguara la intención de los legisladores de los Estados Unidos al dictar la CDSOA y la tuviera en cuenta en el análisis. El texto de la CDSOA proporciona información suficiente sobre la estructura y el diseño de esa ley, es decir, sobre la forma en que funciona, para permitir un análisis acerca de si la medida es o no “contra” el dumping o una subvención. …


I.3.5 Expectativas legítimas     volver al principio

I.3.5.1 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo 42
(WT/DS50/AB/R)

… al invocar las “expectativas legítimas” de los Miembros en cuanto a las condiciones de competencia, el Grupo Especial amalgama en una misma causa de acción las bases, jurídicamente distintas, para las “reclamaciones en casos de infracción” y para las “reclamaciones en casos en que no existe infracción” estipuladas en el artículo XXIII del GATT de 1994. Esto es incompatible con el artículo XXIII del GATT de 1994 y con el artículo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC. …

I.3.5.2 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo 45
(WT/DS50/AB/R)

… Las expectativas legítimas de las partes en un tratado se reflejan en la formulación del propio tratado. El deber del intérprete de un tratado es examinar las palabras de éste para determinar las intenciones de las partes. Esto ha de hacerse de conformidad con los principios de interpretación de los tratados establecidos en el artículo 31 de la Convención de Viena. Pero esos principios de interpretación ni exigen ni aprueban que se imputen al tratado palabras que no existen en él o que se trasladen a él conceptos que no se pretendía recoger en él.

I.3.5.3 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo 48
(WT/DS50/AB/R)

… disentimos del Grupo Especial en que al interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC hayan de tomarse siempre en consideración las expectativas legítimas de los Miembros y de los titulares de derechos privados en cuanto a las condiciones de competencia.

I.3.5.4 CE — Equipo informático, párrafo 84
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)

La finalidad de la interpretación de los tratados con arreglo al artículo 31 de la Convención de Viena es determinar la intención común de las partes. Esta intención común no puede establecerse basándose en las “expectativas”, subjetivas y determinadas unilateralmente, de una de las partes en un tratado. Las concesiones arancelarias consignadas en la Lista de un Miembro —cuya interpretación es lo que está en cuestión en este caso— son recíprocas y se derivan de una negociación mutuamente ventajosa entre los Miembros importadores y exportadores. En virtud del párrafo 7 del artículo II del GATT de 1994, las Listas forman parte integrante del GATT de 1994. Por consiguiente, las concesiones previstas en esa Lista son parte de los términos del tratado. Así pues, las únicas reglas que pueden aplicarse para interpretar el sentido de una concesión son las reglas generales de interpretación establecidas en la Convención de Viena.

I.3.5.5 CE — Equipo informático, párrafo 97
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)

… concluimos que el Grupo Especial incurrió en un error al constatar que las “expectativas legítimas” de un Miembro exportador eran pertinentes a los efectos de la interpretación de los términos de la Lista LXXX y de la determinación de si las Comunidades Europeas infringieron el párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994. …


I.3.6 Preámbulo     volver al principio

I.3.6.1 Estados Unidos — Camarones, párrafo 153
(WT/DS58/AB/R)

Tomamos nota una vez más de que este lenguaje demuestra el reconocimiento por parte de los negociadores de la OMC que la utilización óptima de los recursos mundiales debe hacerse de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible. Como este lenguaje del preámbulo refleja las intenciones de los negociadores del Acuerdo sobre la OMC, creemos que debe dar color, consistencia y matiz a nuestra interpretación de los Acuerdos anexos al Acuerdo sobre la OMC, en este caso, el GATT de 1994. Hemos ya observado que el párrafo g) del artículo XX del GATT de 1944 se lee adecuadamente desde la perspectiva del párrafo citado del Preámbulo.


I.3.7 Principio de efectividad     volver al principio

I.3.7.1 Estados Unidos — Gasolina, página 27
(WT/DS2/AB/R)

… Uno de los corolarios de la “regla general de interpretación” de la Convención de Viena es que la interpretación ha de dar sentido y ha de afectar a todos los términos del tratado. El intérprete no tiene libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o redundantes cláusulas o párrafos enteros de un tratado.

I.3.7.2 Japón — Bebidas alcohólicas II, página 15
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

… Un principio fundamental de la interpretación de los tratados que se desprende de la regla general de interpretación establecida en el artículo 31 es el principio de efecto útil (ut res magis valeat quam pereat). …

I.3.7.3 Estados Unidos — Ropa interior, página 17
(WT/DS24/AB/R)

… La consecuencia práctica ordinaria de esas expresiones nos parece evidente: la limitación ha de aplicarse en el futuro, después de haberse celebrado las consultas sin que en ellas se haya llegado a un resultado satisfactorio y sin que se haya renunciado a la medida propuesta. El principio de la efectividad en la interpretació n de los tratados avala esa conclusión.

I.3.7.4 Canadá — Productos lácteos, párrafo 133
(WT/DS103/AB/R, WT/DS113/AB/R)

… la función de la interpretación es de dar sentido y de afectar a todos los términos del tratado. El principio fundamental aplicable de effet utile es que el intérprete de un tratado no tiene libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o redundantes partes enteras del tratado.

I.3.7.5 Argentina — Calzado (CE), párrafo 81
(WT/DS121/AB/R)

… Ahora bien, el intérprete de un tratado debe interpretar todas las disposiciones aplicables de un tratado de un modo tal que dé sentido a todas ellas de manera armoniosa. Y, en consecuencia, una interpretación apropiada de este “conjunto inseparable de derechos y disciplinas” debe dar sentido a todas las disposiciones pertinentes de estos dos Acuerdos igualmente vinculantes.

I.3.7.6 Argentina — Calzado (CE), párrafo 95
(WT/DS121/AB/R)

Nuestra interpretación de estos requisitos previos lo tiene precisamente en cuenta, garantizando que se dé su significado pleno y su efecto jurídico pleno a todas las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre Salvaguardias y del artículo XIX del GATT de 1994 relativas a las medidas de salvaguardia. …

I.3.7.7 Corea — Productos lácteos, párrafo 81
(WT/DS98/AB/R, WT/DS98/AB/R/Corr.1)

A la luz del principio de efectividad, el intérprete de un tratado está obligado a interpretar todas las disposiciones aplicables de un tratado en una forma que dé sentido a todas ellas, armoniosamente. Un importante corolario de este principio es que es necesario interpretar al tratado como un todo, y, en particular, que es necesario leer sus artículos y partes como partes de un todo. El párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC pone de manifiesto la idea de los negociadores de la Ronda Uruguay de que las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de sus Anexos 1, 2 y 3 deben leerse como un todo.

I.3.7.8 Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafo 338
(WT/DS176/AB/R)

El artículo 8 del Convenio de París (1967) se refiere exclusivamente a la protección de los nombres comerciales; no tiene otro objeto. Si los negociadores hubieran tenido el propósito de excluir de la protección los nombres comerciales, no habría tenido ningún sentido la inclusión del artículo 8 en la lista de disposiciones del Convenio de París (1967) expresamente incorporadas al Acuerdo sobre los ADPIC. Adoptar el enfoque del Grupo Especial equivaldría a privar de cualquier sentido y efecto al artículo 8 del Convenio de París (1967), incorporado al Acuerdo sobre los ADPIC en virtud del párrafo 1 del artículo 2 de dicho Acuerdo. …

I.3.7.9 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 271
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

… El razonamiento de los Estados Unidos privaría de eficacia al párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC. Como hemos afirmado en muchas ocasiones, el principio interpretativo de la eficacia reconocido internacionalmente debe orientar la interpretación del Acuerdo sobre la OMC, y, con arreglo a este principio, las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC no deben interpretarse de tal manera que queden reducidos a la inutilidad o la redundancia cláusulas o párrafos enteros de un tratado. …

I.3.7.10 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 549
(WT/DS267/AB/R)

… Además, como ha explicado el Órgano de Apelación, “el intérprete de un tratado está obligado a interpretar todas las disposiciones aplicables de un tratado en una forma que dé sentido a todas ellas, armoniosamente”. Convenimos con el Grupo Especial en que “el párrafo 1 b) del artículo 3 del Acuerdo SMC se puede leer conjuntamente con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura relativas a la ayuda interna de forma coherente y compatible, que ofrezca un significado pleno y efectivo a todos sus términos”.


I.3.8 Principio in dubio mitius     volver al principio

I.3.8.1 CE — Hormonas, párrafo 165 y nota 154
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)

… No podemos suponer a la ligera que Estados soberanos tuvieran la intención de imponerse a sí mismos la obligación más onerosa, más bien que la menos pesada, haciendo obligatoria la conformidad con esas normas, directrices o recomendaciones o el cumplimiento de ellas.154 Para sustanciar tal supuesto o una interpretación de tan largo alcance, sería necesario que en el tratado se utilice un lenguaje mucho más concreto e imperativo que el del artículo 3 del Acuerdo MSF.


I.3.9 Práctica ulteriormente seguida     volver al principio

I.3.9.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, página 16
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

… en una serie “concordante, común y coherente”, de actos o declaraciones que bastan para determinar un modelo discernible que lleve implícito el acuerdo de las partes [al tratado] acerca de su interpretación. …

I.3.9.2 Japón — Bebidas alcohólicas II, página 18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

… no estamos de acuerdo con la conclusión del Grupo Especial, recogida en el párrafo 6.10 de su Informe, de que “los informes de grupos especiales adoptados por las PARTES CONTRATANTES del GATT y por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC constituían la práctica ulteriormente seguida en un caso concreto”, dado que la expresión “práctica ulteriormente seguida” se utiliza en el artículo 31 de la Convención de Viena. …

I.3.9.3 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafos 213-214
(WT/DS207/AB/R)

El argumento de Chile de que es “sumamente pertinente” que ningún país que tuviera un sistema de bandas de precios en vigor antes de la conclusión de la Ronda Uruguay lo convirtiera efectivamente en derechos de aduana propiamente dichos plantea otra cuestión, a saber: ¿es relevante esta práctica para interpretar el párrafo 2 del artículo 4 porque constituye una “práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado”, según los términos de la norma consuetudinaria de interpretación codificada en el párrafo 3 b) del artículo 31 de la Convención de Viena? …

Ni el expediente del Grupo Especial ni las comunicaciones en apelación de los participantes sugieren que haya una pauta discernible de actos o pronunciamientos que implique un acuerdo entre los Miembros de la OMC sobre la interpretación del párrafo 2 del artículo 4. Así pues, en nuestra opinión, esta supuesta práctica de algunos Miembros no equivale a la “práctica ulteriormente seguida” según los términos del párrafo 3 b) del artículo 31 de la Convención de Viena.

I.3.9.4 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 272
(WT/DS207/AB/R)

… La Lista de un Miembro, e incluso la práctica de varios Miembros en materia de consignación en listas, no es pertinente para interpretar el sentido de la disposición de un tratado, a no ser que la práctica equivalga a una “práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado” en el sentido del párrafo 3 b) del artículo 31 de la Convención de Viena. …

I.3.9.5 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 625
(WT/DS267/AB/R)

… Observamos además que la comunicación o no por los Miembros de la OMC que mantienen programas de garantías de créditos a la exportación de esos programas en sus notificaciones de subvenciones a la exportación no es determinante a los efectos de nuestro examen del sentido del párrafo 2 del artículo 10. En todo caso, los Estados Unidos y el Brasil discrepan acerca de si tales programas están sujetos o no a prescripciones de notificación.

I.3.9.6 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafos 192-193
(WT/DS285/AB/R)

… para que se demuestre la “práctica” prevista en el párrafo 3 b) del artículo 31 es preciso: i) que exista una pauta común, concordante y coherente de actos o declaraciones; y ii) que esos actos o pronunciamientos impliquen un acuerdo sobre la interpretación de la disposición respectiva.

… Si bien las Directrices de 2001 fueron adoptadas explícitamente por el Consejo del Comercio de Servicios, ello ocurrió en relación con la negociación de compromisos futuros y para ayudar en la preparación de ofertas y peticiones respecto de esos compromisos. Por sí mismas, no constituyen una prueba de un entendimiento de los Miembros sobre la interpretación de compromisos ya existentes. Por otra parte, como destacaron los Estados Unidos ante el Grupo Especial, el Consejo del Comercio de Servicios, en su decisión por la que adoptó las Directrices de 2001, declaró explícitamente que serían “no vinculantes” y que “no modificarán ningún derecho u obligación de los Miembros en el marco del AGCS”. Por consiguiente, no consideramos que las Directrices de 2001, en sí mismas, constituyan una “práctica ulteriormente seguida” en el sentido del párrafo 3 b) del artículo 31 de la Convención de Viena.


I.3.10 Medios de interpretación complementarios — artículo 32 de la Convención de Viena     volver al principio

I.3.10.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, página 13
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

… No cabe duda de que el artículo 32 de la Convención de Viena, en el que se aborda el papel de los medios de interpretación complementarios, se ha elevado también a la misma condición [de norma del derecho internacional consuetudinario o general].

I.3.10.2 CE — Equipo informático, párrafo 86
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)

Por lo general, la aplicación de estas reglas del artículo 31 de la Convención de Viena permitirá al intérprete de un tratado establecer el sentido de un término. Sin embargo, si después de aplicar el artículo 31 el sentido del término sigue siendo ambiguo u oscuro, o conduce a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, el artículo 32 permite que el intérprete de un tratado recurra a:

… medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración.

En cuanto a “las circunstancias de [la] celebración” de un tratado, esto permite, cuando proceda, el examen de los antecedentes históricos de la negociación del tratado.

I.3.10.3 CE — Equipo informático, párrafo 92
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)

… A la luz de nuestras observaciones sobre “las circunstancias de [la] celebración” de un tratado como medio de interpretación complementario con arreglo al artículo 32 de la Convención de Viena, consideramos que la práctica de las Comunidades Europeas en materia de clasificación durante la Ronda Uruguay es parte de “las circunstancias de [la] celebración” del Acuerdo sobre la OMC y puede utilizarse como medio de interpretación complementario en el sentido del artículo 32 de la Convención de Viena. …

I.3.10.4 CE — Equipo informático, párrafo 93
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)

… La finalidad de la interpretación de los tratados es determinar la intención común de las partes en el tratado. Para determinar esa intención puede ser pertinente la práctica anterior de una de las partes solamente, pero es evidente que ésta tiene un valor más limitado que la práctica de todas las partes. En el caso concreto de la interpretación de una concesión arancelaria consignada en una Lista, puede de hecho ser muy importante la práctica del Miembro importador en materia de clasificación. Sin embargo, el Grupo Especial cometió un error al constatar que no era pertinente la práctica de clasificación de los Estados Unidos.

I.3.10.5 CE — Equipo informático, párrafo 95
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)

… No cabe duda de que, en general, una práctica anterior coherente en materia de clasificación puede ser significativa, pero una práctica de clasificación incoherente no puede ser pertinente a la interpretación del sentido de una concesión arancelaria. …

I.3.10.6 CE — Productos avícolas, párrafo 83
(WT/DS69/AB/R)

… el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas puede utilizarse como medio complementario de interpretación de la Lista LXXX con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Convención de Viena, en cuanto es parte de los antecedentes históricos de las concesiones de las Comunidades Europeas respecto de la carne de aves de corral congelada.

I.3.10.7 India — Restricciones cuantitativas, párrafo 94
(WT/DS90/AB/R)

Tomamos nota de los argumentos de la India acerca de la historia de la negociación del Entendimiento sobre Balanza de Pagos. No obstante, al no haber constancia oficial de las negociaciones sobre la nota 1 de pie de página del Entendimiento sobre Balanza de Pagos, nos resulta difícil sopesar esos argumentos. Aunque no descartamos que la nota 1 de pie de página del Entendimiento sobre Balanza de Pagos fuera objeto de “difíciles negociaciones” ni que se trate en ella de dar cabida a las opiniones divergentes de las partes en las negociaciones sobre el Entendimiento sobre Balanza de Pagos; estamos convencidos de que la segunda frase de la nota 1 de pie de página no cuadra con la posición mantenida por la India. Para interpretar esa frase de la forma propuesta por la India sería necesario que introdujéramos en el texto palabras que no figuran en él. Ni los grupos especiales ni el Órgano de Apelación pueden proceder de esa forma.

I.3.10.8 Canadá — Productos lácteos, párrafo 138
(WT/DS103/AB/R, WT/DS113/AB/R)

En nuestra opinión, el lenguaje utilizado en la cita no está claro aparentemente en la Lista del Canadá. Lógicamente, el lenguaje tiene carácter general y ambiguo y, por consiguiente, exige una atención especial por parte del intérprete del tratado. Por esa razón es apropiado y, lógicamente necesario, en este caso, recurrir a los “medios de interpretación complementarios” con arreglo al artículo 32 de la Convención de Viena.

I.3.10.9 Estados Unidos — Acero al carbono, párrafos 77-78 y nota 76
(WT/DS213/AB/R)

… El Grupo Especial estableció [su] criterio tras examinar una Nota preparada por la Secretaría, en 1987, para el Grupo de Negociación sobre las Subvenciones y las Medidas Compensatorias de la Ronda Uruguay …

… el Grupo Especial, al adoptar este criterio, no explicó por qué consideraba que era apropiado basarse en la Nota de 1987, sino que se limitó a indicar que “resulta útil considerar el fundamento de la aplicación de una norma de minimis a las investigaciones, según consta en una Nota de la Secretaría preparada en abril de 1987”.76 … Aunque fuese apropiado basarse en la Nota de 1987 para la interpretación del Acuerdo SMC conforme a las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena, el criterio de apoyarse selectivamente en tal documento no da un respaldo adecuado a la conclusión a la que llega el Grupo Especial a este respecto.

I.3.10.10 Estados Unidos — Acero al carbono, párrafos 89-90
(WT/DS213/AB/R)

… no consideramos estrictamente necesario recurrir a los medios de interpretación complementarios establecidos en el artículo 32 de la Convención de Viena.

De cualquier modo, consideramos que el recurso a los trabajos preparatorios del Acuerdo SMC tiende a confirmar nuestro punto de vista acerca del significado del párrafo 3 del artículo 21. Observamos que las dos cuestiones (la aplicación de una norma de minimis específica en las investigaciones y la introducción de un límite temporal para el mantenimiento de los derechos compensatorios) se consideraron de suma importancia y fueron objeto de dilatadas negociaciones. Se consideraron necesarias disposiciones especiales referentes a cada una de esas dos cuestiones para mejorar las disciplinas en vigor del GATT y del Código de Subvenciones de la Ronda de Tokio. Los textos definitivos del párrafo 9 del artículo 11 y del párrafo 3 del artículo 21 fueron resultado de una transacción cuidadosamente negociada que extrajo elementos de diversas propuestas, que reflejaban intereses y puntos de vista divergentes. Observamos asimismo a este respecto que ninguno de los participantes en esta apelación ha señalado documento alguno que indicara que la inclusión de un umbral de minimis hubiera sido considerada en las negociaciones sobre las disposiciones referentes a los exámenes por extinción que condujeron al texto del párrafo 3 del artículo 21.

I.3.10.11 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 623
(WT/DS267/AB/R)

Coincidimos con el Grupo Especial en que el sentido del párrafo 2 del artículo 10 se desprende inequívocamente del texto de la disposición, considerado en su contexto y teniendo presente el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura, en consonancia con el artículo 31 de la Convención de Viena. El Grupo Especial no juzgó necesario acudir a la historia de la negociación para interpretar el párrafo 2 del artículo 10. Aun cuando fuera pertinente a nuestro examen, no consideramos que la historia de la negociación respalde la posición de los Estados Unidos, porque no indica que los negociadores no tuvieran en absoluto la intención de someter a disciplinas las garantías de créditos a la exportación, los créditos a la exportación y los programas de seguro… .

I.3.10.12 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 160
(WT/DS285/AB/R)

En el contexto del AGCS, el párrafo 3 del artículo XX dispone expresamente que las Listas de los Miembros forman “parte integrante” de ese Acuerdo. También en este caso la tarea de verificar el significado de una concesión incluida en una Lista del AGCS, como la de interpretar el texto de cualquier otro tratado, supone la determinación de la intención común de los Miembros. Consideramos, … que el significado de la Lista de los Estados Unidos anexa al AGCS debe determinarse conforme a las reglas codificadas en el artículo 31 y, en cuanto corresponda, en el artículo 32, de la Convención de Viena.

I.3.10.13 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafos 196-197
(WT/DS285/AB/R)

… en esta apelación no se pone en duda si el documento W/120 y las Directrices para la consignación en Listas de 1993 constituyen “medios de interpretación complementarios, en particular … los trabajos preparatorios del tratado y … las circunstancias de su celebración”. Ambos participantes están de acuerdo en que sí constituyen tales medios, y no vemos ninguna razón para discrepar de ello.

… una interpretación correcta, con arreglo a los principios codificados en el artículo 31 de la Convención de Viena, no deja claro el alcance del compromiso contraído por los Estados Unidos en la entrada “Otros servicios de esparcimiento (salvo servicios deportivos)”. En consecuencia, es apropiado recurrir a los medios de interpretación complementarios que se indican en el artículo 32 de la Convención de Viena. Esos medios incluyen el documento W/120, las Directrices para la consignación en Listas de 1993 y una nota introductoria a proyectos de la Lista de los Estados Unidos.

I.3.10.14 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafos 203-204
(WT/DS285/AB/R)

Las Directrices para la consignación en Listas destacan … la importancia de utilizar un modelo y una terminología comunes al consignar los compromisos e indican claramente que se prefiere que las partes recurran en sus Listas a las clasificaciones del documento W/120 y de la CPC. Al mismo tiempo, las Directrices dejan claro que las partes que deseen utilizar su propia clasificación o definiciones subsectoriales —es decir, realizar una desagregación que difiera de la del documento W/120 y/o de la CPC— han de hacerlo en una forma “suficientemente detallada para evitar toda ambigüedad en cuanto al alcance del compromiso”. El ejemplo citado en las Directrices para la consignación en Listas muestra cómo asumir un compromiso positivo con respecto a un servicio independiente que esté más desagregado que uno de los subsectores de servicios indicados en el documento W/120. Es razonable suponer que las partes en las negociaciones esperaban que se aplicara la misma técnica para excluir un servicio independiente del alcance de un compromiso, cuando éste se asumiera en uno de los subsectores indicados en el documento W/120 y el servicio excluido estuviera más desagregado que el subsector.

En nuestra opinión, la claridad que se exige en cuanto al alcance del compromiso no podría haberse conseguido simplemente omitiendo los códigos de la CPC, especialmente cuando un sector específico de la Lista de un Miembro, como el sector 10 de la Lista de los Estados Unidos, se basa en la estructura del documento W/120 en todos los demás aspectos, y adopta exactamente la misma terminología que se utiliza en el documento W/120. … el documento W/120 y las Directrices para la consignación en Listas de 1993 se elaboraron y distribuyeron … con el objetivo deliberado de ayudar a esas partes a preparar sus ofertas. Por supuesto, estos documentos sirvieron también para ayudar a cada parte a examinar y evaluar las ofertas de las demás. Proporcionaron términos y estructuras comunes que, si bien no eran obligatorios, fueron ampliamente utilizados. En esas circunstancias, y teniendo en cuenta la orientación específica facilitada en las Directrices para la consignación en Listas de 1993, es razonable suponer que, al examinar un sector de una Lista cuyos términos eran tan similares a los del mismo sector del documento W/120, las partes en las negociaciones esperaban —a falta de indicación en contrario— que ese sector tuviera la misma cobertura que el sector correspondiente del documento W/120. Esto es otra forma de decir que, como observó el Grupo Especial, “a menos que indicasen otra cosa en sus Listas, se suponía que los Miembros se habían basado en el documento W/120 y las correspondencias pertinentes de la CPC”.

I.3.10.15 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafos 205-206
(WT/DS285/AB/R)

En consecuencia, el fragmento de las Directrices para la consignación en Listas de 1993 antes citado, unido a las similitudes lingüísticas entre ambos subsectores, constituye una firme base para interpretar que el subsector 10.D de la Lista de los Estados Unidos corresponde al subsector 10.D del documento W/120, a pesar de la ausencia en esa Lista de códigos de la CPC… .

… que otro elemento de los trabajos preparatorios del AGCS parece indicar que los propios Estados Unidos entendieron de ese modo las Directrices para la consignación en Listas y procuraron ajustarse a ellas al redactar su Lista del AGCS. Varios proyectos de la Lista de los Estados Unidos incluían [una] nota introductoria [que confirma] . . .

I.3.10.16 Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 211
(WT/DS285/AB/R)

El Grupo Especial no explicó con claridad cómo había utilizado este documento [preparado por la USITC] para interpretar la Lista de los Estados Unidos. Consideró que, si bien no constituye una “interpretación vinculante”, el documento de la USITC “tiene valor de prueba para mostrar cómo ve el Gobierno de los Estados Unidos la estructura y el alcance de la Lista de los Estados Unidos y, por consiguiente, sus obligaciones en el marco del AGCS”. El documento fue examinado dentro del epígrafe “Otros medios de interpretación complementarios”. En ese contexto, el Grupo Especial observó que “el artículo 32 de la Convención de Viena no se limita necesariamente al material preparatorio sino que también puede permitir que los intérpretes del tratado tengan en cuenta otros materiales pertinentes”. Sin embargo, también se refirió al principio de “aquiescencia”, así como a la observación de un comentarista en el sentido de que “[t]ambién podría ser aplicable el párrafo 3 b) del artículo 31 [de la Convención de Viena]”. A pesar de esas ambigüedades, del razonamiento del Grupo Especial se desprende claramente que utilizó la publicación de la USITC para “confirmar” su interpretación del subsector 10.D en la Lista de los Estados Unidos. En otras palabras, la interpretación del Grupo Especial no dependió de su consideración del documento de la USITC.


I.3.11 Textos auténticos en varios idiomas — artículo 33 de la Convención de Viena     volver al principio

I.3.11.1 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 271
(WT/DS207/AB/R)

… De hecho, el Grupo Especial llegó a esta conclusión al interpretar que las versiones francesa y española de la expresión “derechos de aduana propiamente dichos” significan algo diferente del sentido ordinario de la versión inglesa de esa expresión. Es difícil comprender cómo, al actuar de ese modo, el Grupo Especial tuvo en cuenta la regla de interpretación estipulada en el párrafo 4 del artículo 33 de la Convención de Viena según la cual “cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos”. (Sin cursivas en el original.)

I.3.11.2 CE — Ropa de cama (Artículo 21.5 — India), nota 153 al párrafo 123
(WT/DS141/AB/RW)

Con arreglo al párrafo 3 del artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuando un tratado haya sido “autenticado en dos o más idiomas … se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido”. Los términos españoles (“se han cumplido”) y (“hayan limitado”) que figuran en los párrafos 1 y 4 del artículo 9 tienen el mismo significado temporal que los términos ingleses (“have been fulfilled”) y (“have limited”). Los términos franceses (“sont remplies”) y (“auront limité”) pueden tener este significado temporal.

I.3.11.3 Estados Unidos — Madera blanda IV, párrafo 59 y nota 50
(WT/DS257/AB/R)

… conforme a la regla consuetudinaria de interpretación de los tratados consagrada en el párrafo 3 del artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (“Convención de Viena”), en el caso de un tratado autenticado en más de un idioma —como el Acuerdo sobre la OMC— se presume que sus términos tienen el mismo significado en cada uno de los textos auténticos. Se deduce de ello que el intérprete del tratado debe buscar el significado que dé efecto, simultáneamente, a todos los términos del tratado según han sido utilizados en cada uno de los idiomas auténticos.50

I.3.11.4 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 147
(WT/DS246/AB/R)

… En nuestra opinión, los términos más fuertes, más vinculantes, tanto del texto francés como del texto español —la utilización de “tal como lo define” en lugar de “as described in”— apoya nuestra opinión de que sólo está amparado por el párrafo 2 a) de la Cláusula de Habilitación un trato arancelario preferencial que sea “generalizado, sin reciprocidad ni discriminación”.

I.3.11.5 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 424 y nota 510
(WT/DS267/AB/R)

… No obstante, convenimos en que la descripción de “contención de la subida de los precios” que hace el Grupo Especial en el párrafo 7.1277 de su informe responde al sentido corriente de esa expresión, especialmente cuando se lee conjuntamente con las versiones francesa y española del párrafo 3 c) del artículo 6510, como prescribe el párrafo 3 del artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la “Convención de Viena”).

 

191. Señalamos, a este respecto, las expresiones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos — Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior: [párrafo 7.22]:     volver al texto

Por razones pragmáticas, el uso normal para la interpretación … consiste en partir del sentido corriente del texto “bruto” de las disposiciones pertinentes del tratado y en tratar después de interpretarlo en su contexto y a la vista del objeto y del fin del tratado

154. El principio de interpretación in dubio mitius, ampliamente reconocido en el derecho internacional como “medio complementario de interpretación”, se ha expresado en los términos siguientes:     volver al texto

“El principio in dubio mitius se aplica para interpretar los tratados, por deferencia a los Estados soberanos. Si el significado de un término es ambiguo, ha de preferirse el significado que sea menos oneroso para la parte que asume una obligación, o que interfiera menos con la supremacía territorial y personal de una parte, o implique restricciones menos generales para las partes.”

76. Párrafo 8.60 del informe del Grupo Especial. No nos queda claro, por ejemplo, si el Grupo Especial consideró que la Nota formaba parte de los trabajos preparatorios y se propuso considerarla un medio complementario de interpretación de los tratados en el sentido del artículo 32 de la Convención de Viena.     volver al texto

50. Véase el informe del Órgano de Apelación, CE — Ropa de cama (párrafo 5 del artículo 21 — India), nota 153 del párrafo 123. Observamos también que, al analizar el proyecto de artículo que posteriormente se adoptó como párrafo 3 del artículo 33 de la Convención de Viena, la Comisión de Derecho Internacional observó que esta “presunción [de que en cada uno de los textos auténticos del tratado se ha querido dar el mismo sentido a los términos del tratado] exige que se haga cuanto sea posible para hallar un significado común a los textos antes de preferir uno a otro”. (Anuario de la Comisión de Derecho Internacional (1966), volumen II, página 247.) En cuanto a la aplicación de las reglas consuetudinarias de interpretación respecto de los tratados autenticados en más de un idioma, véase también Corte Internacional de Justicia, Merits, Case Concerning Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI) (United States v. Italy), 1989, ICJ Reports, párrafo 132, donde al interpretar una disposición del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República Italiana de 1948, la Corte Internacional de Justicia señaló que era posible interpretar las versiones en inglés e italiano en el sentido de que significaban aproximadamente lo mismo, a pesar de una posible divergencia de su alcance.     volver al texto

510. La versión francesa dice, en parte, lo siguiente: “la subvention … a pour effet d’empêcher des hausses de prix ou de déprimer les prix … dans une mesure notable”; la versión española dice, en parte, lo siguiente: “la subvención … tenga un efecto significativo de contención de la subida de los precios, reducción de los precios”. (sin cursivas en el original)     volver al texto


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.