REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Fondo Monetario Internacional — “Coherencia”

I.2.1 Argentina — Textiles y prendas de vestir, párrafo 74
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)     volver al principio

Por consiguiente, coincidimos con el Grupo Especial cuando afirma que “no observamos ninguna disposición del Acuerdo entre el FMI y la OMC, la Declaración sobre la relación de la Organización Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional y la Declaración sobre la contribución de la Organización Mundial del Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial” que modifique las obligaciones de la Argentina en virtud del artículo VIII del GATT de 1994. También coincidimos con el Grupo Especial en que “… ninguna excepción prevista en el Acuerdo sobre la OMC excusaría a la Argentina del cumplimiento de las prescripciones del artículo VIII del GATT”. …


I.2.2 Argentina — Textiles y prendas de vestir,
párrafos 84-85
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)     volver al principio

La única disposición del Acuerdo sobre la OMC en que se prescribe que se entablen consultas con el FMI es el párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994. En esa disposición se prescribe que la OMC deberá entablar consultas con el FMI cuando se ocupe de “problemas relativos a las reservas monetarias, a las balanzas de pagos o a las disposiciones en materia de cambio”. …

Como sucede en el Acuerdo sobre la OMC, en el Acuerdo entre el FMI y la OMC no existen disposiciones que prescriban que un grupo especial deba consultar con el FMI en un caso como el presente. En virtud del párrafo 8 de ese último Acuerdo, en un caso que se refiera a “medidas cambiarias comprendidas en el ámbito de jurisdicción del Fondo”, esta organización “informará por escrito al órgano competente de la OMC (incluidos los grupos especiales de solución de diferencias) … de si tales medidas son compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo”. Sin embargo, la presente diferencia no se refiere a “medidas cambiarias comprendidas en el ámbito de jurisdicción del Fondo”. En el párrafo 8 también se dispone que el FMI “podrá comunicar por escrito a la [OMC] o a cualesquiera de sus órganos (excepto los grupos especiales de solución de diferencias de la OMC) sus opiniones sobre cuestiones de interés mutuo …”. (Cursivas añadidas.) Es evidente que el FMI no está autorizado a dar sus opiniones a un grupo especial de solución de diferencias de la OMC sobre cuestiones que no estén relacionadas con medidas cambiarias comprendidas en el ámbito de su jurisdicción, a menos que se lo solicite un grupo especial, con arreglo al artículo 13 del ESD.


I.2.3 India — Restricciones cuantitativas,
párrafos 149, 151-152
(WT/DS90/AB/R)     volver al principio

Sobre la base de las disposiciones citadas, el Grupo Especial formuló al FMI una serie de preguntas en relación con la situación de la balanza de pagos de la India. El Grupo Especial dio un peso considerable a las opiniones expuestas por el FMI en su respuesta a esas preguntas. No obstante, no hay nada en el informe del Grupo Especial que apoye el argumento de la India de que el Grupo Especial delegó en el FMI su función judicial de hacer una evaluación objetiva del asunto. Una lectura atenta del informe del Grupo Especial pone claramente de manifiesto que éste no se limitó a aceptar las opiniones del FMI, sino que realizó una evaluación crítica de esas opiniones y tuvo en cuenta además otros datos y opiniones para llegar a sus conclusiones.

Concluimos que el Grupo Especial ha hecho una evaluación objetiva del asunto que se le ha sometido, y por consiguiente, no compartimos la opinión de la India de que el Grupo Especial ha actuado de forma incompatible con el artículo 11 del ESD.

Las partes debatieron detenidamente ante el Grupo Especial la cuestión de si el párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994 obliga a los grupos especiales a consultar al FMI y a considerar como concluyentes ciertas determinaciones del FMI. No obstante, el Grupo Especial no consideró necesario, a los efectos de esta diferencia, adoptar una decisión sobre esa cuestión. Dado que esta constatación del Grupo Especial no ha sido objeto de apelación, nos abstenemos de pronunciarnos al respecto.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.