REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Acuerdo sobre Licencias

L.2.1 CE — Banano III, párrafo 193     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… Aunque el párrafo 1 del artículo 1 no dice expresamente que los procedimientos para el trámite de licencias de importación correspondientes a contingentes arancelarios estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Licencias, una lectura atenta de esta disposición nos lleva ineludiblemente a esa conclusión. …


L.2.2 CE — Banano III,
párrafo 197     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… Del propio tenor literal del párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias se desprende inequívocamente que este precepto se refiere a la aplicación y administración de los procedimientos para el trámite de licencias de importación, y exige que esa aplicación y administración se lleven a cabo de manera neutral, justa y equitativa. El párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias no requiere que las propias reglas del régimen de licencias de importación sean neutrales, justas y equitativas. …

… ninguna de las disposiciones del Acuerdo sobre Licencias se refiere a las reglas del trámite de licencias de importación per se. Como aclara el título del Acuerdo sobre Licencias, éste se refiere a los procedimientos para el trámite de licencias de importación. Del preámbulo del Acuerdo sobre Licencias se desprende claramente que éste se refiere a los procedimientos para el trámite de licencias de importación y a la administración de esos procedimientos, y no a las reglas del trá mite de licencias de importación. El párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias precisa su alcance al establecer que se refiere al procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación.


L.2.3 CE — Productos avícolas,
párrafo 121     volver al principio
(WT/DS69/AB/R)

… La obligación de evitar distorsiones del comercio establecida en el párrafo 2 del artículo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Licencias de Importación engloba cualquier distorsión del comercio que puedan causar la introducción o el funcionamiento de los procedimientos de trámite de licencias, y no se circunscribe necesariamente a la parte del comercio a la que se aplican los procedimientos de trámite de licencias mismos. Pueden darse situaciones en las que el funcionamiento de los procedimientos de trámite de licencias tenga de hecho efectos restrictivos o de distorsión de una parte del comercio que no está en sentido estricto sujeta a esos procedimientos.


L.2.4 CE — Banano III,
párrafos 203-204     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… No atribuimos ninguna significación a la diferencia entre las frases “se aplicarán de manera neutral y se administrarán justa y equitativamente” del párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias y “aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable” del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994. En nuestra opinión, ambas frases son, a efectos prácticos, intercambiables. Por consiguiente, coincidimos con la interpretación del Grupo Especial, según la cual el ámbito de aplicación de las disposiciones del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 y del párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias es el mismo.

Aunque tanto el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 como el párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias son aplicables, consideramos que el Grupo Especial debería haber aplicado en primer lugar el Acuerdo sobre Licencias, puesto que este Acuerdo se ocupa específicamente y de forma detallada de la administración de los procedimientos para el trámite de licencias de importación. Si el Grupo Especial hubiera procedido así, no habría necesitado examinar la supuesta incompatibilidad con el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.