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L.3.1 CE — Banano III, párrafo
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(WT/DS27/AB/R)
Las Comunidades Europeas afirman que el Grupo Especial no debería haber realizado un examen objetivo de las prescripciones del Convenio de Lomé, sino que se debía haber limitado a aceptar como válida la opinión “común” de las CE y de los países ACP sobre la interpretación adecuada del Convenio de Lomé. Esa afirmación carece de fundamento. El Grupo Especial ha declarado acertadamente lo siguiente:
Señalamos que, dado que las PARTES CONTRATANTES del GATT han incluido en la exención relativa al Convenio de Lomé una referencia a dicho Convenio, la interpretación del Convenio de Lomé se ha convertido, al menos en esa medida, en una cuestión del GATT/OMC. Por consiguiente, no nos queda otra opción que examinar las disposiciones del Convenio de Lomé en la medida necesaria para interpretar la exención. …
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra.