REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Convenio de Lomé

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L.3.1 CE — Banano III, párrafo 167     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

Las Comunidades Europeas afirman que el Grupo Especial no debería haber realizado un examen objetivo de las prescripciones del Convenio de Lomé, sino que se debía haber limitado a aceptar como válida la opinión “común” de las CE y de los países ACP sobre la interpretación adecuada del Convenio de Lomé. Esa afirmación carece de fundamento. El Grupo Especial ha declarado acertadamente lo siguiente:

Señalamos que, dado que las PARTES CONTRATANTES del GATT han incluido en la exención relativa al Convenio de Lomé una referencia a dicho Convenio, la interpretación del Convenio de Lomé se ha convertido, al menos en esa medida, en una cuestión del GATT/OMC. Por consiguiente, no nos queda otra opción que examinar las disposiciones del Convenio de Lomé en la medida necesaria para interpretar la exención. …

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.