REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Reclamaciones no basadas en una infracción

N.2.1 Párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994 — Aspectos generales     volver al principio

N.2.1.1 CE — Amianto, párrafos 185-186
(WT/DS135/AB/R)

… En el párrafo 1 a) se establece una base jurídica para formular una alegación en el sentido de que un Miembro no ha cumplido una o varias de las obligaciones que ha contraído en virtud del GATT de 1994. Por lo tanto, una alegación basada en el párrafo 1 a) del artículo XXIII está fundada cuando un Miembro ha actuado de manera incompatible con una disposición del GATT de 1994. En el párrafo 1 b) del artículo XXIII se establece un fundamento diferente para hacer una alegación en el sentido de que, a consecuencia de la aplicación de una medida, “contraria o no a las disposiciones” del GATT de 1994, un Miembro ha “anulado o menoscabado” “ventajas” resultantes para otro Miembro. Por consiguiente, de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo XXIII, no es necesario demostrar que la medida en cuestión es incompatible con una disposición del GATT de 1994 o que la infringe. Por este motivo, los asuntos basados en el párrafo 1 b) del artículo XXIII se denominan a veces asuntos planteados “en casos en que no hay infracción de disposiciones”; sin embargo, señalamos que la expresión “casos en que no hay infracción de disposiciones” no aparece en esta disposición. La finalidad de este recurso, bastante inusitado, fue descrita por el Grupo Especial que entendió en el asunto Comunidad Económica Europea — Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y proteínas conexas destinadas a la alimentación animal (“Comunidad Económica Europea — Semillas oleaginosas”) en los siguientes términos:

La idea […] subyacente [a las disposiciones del párrafo 1 b) del artículo XXIII] es que la mejora de las posibilidades de competencia que cabe legítimamente esperar de una concesión arancelaria puede verse frustrada no sólo por medidas contrarias al Acuerdo General sino también por medidas compatibles con este instrumento. Para animar a las partes contratantes a otorgar concesiones arancelarias debe por tanto concedérseles el derecho a buscar resarcimiento cuando otra parte contratante menoscabe una concesión recíproca a consecuencia de la aplicación de cualquier medida compatible o no con el Acuerdo General (sin cursivas en el original). [BISD 37S/93, párrafo 144]

Al igual que el Grupo Especial que entendió en el asunto Japón — Medidas que afectan a las películas y el papel fotográficos de consumo (“Japón — Películas”), consideramos que el recurso previsto en el párrafo 1 b) del artículo XXIII “debe ser objeto de un enfoque prudente y seguir siendo una acción excepcional”. …


N.2.2 Párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994 — “una medida”     volver al principio

N.2.2.1 CE — Amianto, párrafos 187-188
(WT/DS135/AB/R)

… Así pues, los términos empleados en la disposición señalan claramente que una reclamación puede prosperar en el marco del párrafo 1 b) del artículo XXIII incluso si la medida es “contraria” a alguna disposición sustantiva del GATT de 1994. De ello se sigue que una medida puede, al mismo tiempo, ser incompatible con una disposición del GATT de 1994, o infringirla, y sin embargo motivar una reclamación en virtud del párrafo 1 b) del artículo XXIII. Como es natural, si una medida es “contraria” a una disposición del GATT de 1994, la misma debe estar comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición del GATT de 1994. Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que esta interpretación del párrafo 1 b) del artículo XXIII es coherente con lo manifestado en los informes de los Grupos Especiales que se ocuparon de los asuntos Japón — Películas y CEE — Semillas oleaginosas, en los que se sostiene la tesis de que el párrafo 1 b) del artículo XXIII se aplica a medidas que están simultáneamente comprendidas en el ámbito de aplicación de otras disposiciones del GATT de 1994. …

… El uso de la palabra “any”, en inglés, parece indicar que puede proporcionar ese fundamento cualquier tipo de medida. El texto no distingue entre los tipos de medidas ni excluye ninguno de ellos. Es evidente, por tanto, que el texto del párrafo 1 b) del artículo XXIII contradice el argumento de las Comunidades Europeas de que ciertos tipos de medidas, aquellas con objetivos de protección de la salud, están excluidas del ámbito de aplicación del párrafo 1 b) del artículo XXIII.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.