REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Derecho a presentar reclamaciones — interés jurídicamente protegido

R.5.1 CE — Banano III, párrafo 132     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

Coincidimos con el Grupo Especial en que “ni el párrafo 3 ni el párrafo 7 del artículo 3 del ESD ni ninguna otra disposición del ESD contienen expresamente ninguna exigencia de que los Miembros deban tener un “interés protegido jurídicamente” como requisito previo para solicitar el establecimiento de un grupo especial”. No aceptamos que la necesidad de un “interés protegido jurídicamente” esté implícita en el ESD o en cualquier otra disposición del Acuerdo sobre la OMC. …


R.5.2 CE — Banano III, párrafo 135     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… consideramos que los Miembros tienen un amplio margen de discrecionalidad para decidir si presentan o no una reclamación contra otro Miembro al amparo del ESD. Del texto del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 y del párrafo 7 del artículo 3 del ESD se desprende, además, que en gran medida corresponde al propio Miembro decidir sobre la “utilidad” de presentar una reclamación.


R.5.3 CE — Banano III, párrafos 136-138     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

Estamos persuadidos de que en el asunto que se examina los Estados Unidos tenían justificación para presentar sus alegaciones en el marco del GATT de 1994. Los Estados Unidos son un país productor de banano y no puede excluirse un interés potencial de exportación de ese país. El régimen del banano de las CE podía afectar al mercado interno de los Estados Unidos, especialmente debido a los efectos de ese régimen en los suministros y precios mundiales del banano. Hacemos nuestra la afirmación del Grupo Especial según la cual:

con el aumento de la interdependencia de la economía mundial … los Miembros tienen un interés mayor en la observancia de las normas de la OMC que en el pasado, ya que toda alteración de un equilibrio negociado de derechos y obligaciones los afectará probablemente más que nunca, directa o indirectamente.

Señalamos, además, que no se ha impugnado en la presente apelación la legitimación de los Estados Unidos en el marco del AGCS, y que en el presente caso las alegaciones en el marco del AGCS y del GATT de 1994 relativas al régimen de licencias de importación de las CE son indisociables.

Las razones expuestas, consideradas en su conjunto, constituyen una justificación suficiente para que los Estados Unidos hayan presentado sus alegaciones contra el régimen de importación del banano de las CE en el marco del GATT de 1994, lo que no significa que en otro caso distinto alguno o algunos de los factores que hemos destacado hayan de considerarse concluyentes. …


R.5.4 México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5 — Estados Unidos), párrafos 73-74     volver al principio
(WT/DS132/AB/RW)

… [la primera frase del párrafo 7 del artículo 3 del ESD] refleja el principio básico de que los Miembros deben recurrir de buena fe al procedimiento de solución de diferencias de la OMC, sin iniciar abusivamente los procedimientos establecidos en el ESD. …

Dado que “en gran medida corresponde al propio Miembro” decidir con respecto a la prescripción establecida en la primera frase del párrafo 7 del artículo 3, los grupos especiales y el Órgano de Apelación han de presumir que todo Miembro que presenta una solicitud de establecimiento de un grupo especial lo hace de buena fe, habiendo reflexionado debidamente sobre la “utilidad” de recurrir a un grupo especial. El párrafo 7 del artículo 3 no obliga ni autoriza a un grupo especial a estudiar la decisión de ese Miembro ni a poner en tela de juicio el resultado de su reflexión. Por consiguiente, el Grupo Especial no estaba obligado a examinar la cuestión por propia iniciativa.


R.5.5 Estados Unidos — Examen por extinción: acero resistente a la corrosión, párrafo 86     volver al principio
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)

… una medida atribuible a un Miembro podrá ser sometida a procedimientos de solución de diferencias con la única condición de que otro Miembro haya considerado, de buena fe, que la medida anula o menoscaba ventajas resultantes para él del Acuerdo Antidumping. …


R.5.6 Estados Unidos — Examen por extinción: acero resistente a la corrosión, párrafo 89     volver al principio
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)

Observamos también que el permitir que las medidas sean objeto de procedimientos de solución de diferencias, tengan o no carácter imperativo, es compatible con la naturaleza amplia del derecho de los Miembros a recurrir al sistema de solución de diferencias para “preservar [sus] derechos y obligaciones … en el marco de los acuerdos abarcados y para aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos”. Siempre que un Miembro respete los principios establecidos en los párrafos 7 y 10 del artículo 3 del ESD, es decir, “reflexionar sobre la utilidad de actuar al amparo de los presentes procedimientos” y entablar el procedimiento de solución de diferencias de buena fe, dicho Miembro tiene derecho a solicitar que un grupo especial examine las medidas que el Miembro considera que anulan o menoscaban sus ventajas. …

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.