REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Normas y procedimientos especiales o adicionales para la solución de diferencias

S.5.1 Guatemala — Cemento I, párrafo 64     volver al principio
(WT/DS60/AB/R)

… El apéndice 2 del ESD no incluye el párrafo 3 del artículo 17 del Acuerdo Antidumping entre las normas y procedimientos especiales y adicionales, precisamente porque esa disposición constituye el fundamento de derecho para que el Miembro reclamante solicite la celebración de consultas de conformidad con el Acuerdo Antidumping. De hecho, esa disposición es en el Acuerdo Antidumping el correlato de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, que sirven de base para la celebración de consultas y la solución de diferencias tanto en el marco del GATT de 1994, como en el de la mayoría de los demás acuerdos del anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (“Acuerdos sobre la OMC”) y en el del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“Acuerdo sobre los ADPIC”).


S.5.2 Guatemala — Cemento I,
párrafo 65     volver al principio
(WT/DS60/AB/R)

sólo deben prevalecer esas disposiciones en caso de que no sea posible considerar que las disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales y adicionales, de otra, se complementan recíprocamente. Sólo podrá llegarse a la conclusión de que una disposición especial adicional prevalece sobre una disposición del ESD en el supuesto de que el cumplimiento de una disposición lleve aparejada la vulneración de la otra, es decir en caso de conflicto entre ellas. Así pues, el intérprete, antes de llegar a la conclusión de que prevalece la disposición especial o adicional y de que la disposición del ESD no es aplicable debe identificar la existencia de una incompatibilidad o discrepancia entre una y otra disposición.


S.5.3 Guatemala — Cemento I,
párrafos 67-68     volver al principio
(WT/DS60/AB/R)

Es evidente que no se pretende que las disposiciones de un acuerdo abarcado en materia de consultas y solución de diferencias sustituyan, como sistema coherente de solución de diferencias para ese acuerdo, a las normas y procedimientos del ESD. Interpretar que el artículo 17 del Acuerdo Antidumping sustituye globalmente al sistema del ESD equivale a negar el carácter integrado del sistema de solución de diferencias de la OMC que establece el párrafo 1 del artículo 1 del ESD. …

… hemos llegado a la conclusión de que el Grupo Especial incurrió en error al constatar que el artículo 17 del Acuerdo Antidumping “proporciona un conjunto coherente de normas específicas para la solución de diferencias en materia antidumping […] que sustituye al enfoque más general del ESD”.


S.5.4 Estados Unidos — Examen por extinción: acero resistente a la corrosión,
nota 82 al párrafo 83     volver al principio
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)

Recordamos … que el párrafo 1 del artículo 1 del ESD aplica las normas y procedimientos contenidos en el ESD a “las diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los acuerdos enumerados en el Apéndice 1”, pero que esta regla general está sometida, en virtud del párrafo 2 del artículo 1 del ESD, a las normas y procedimientos especiales o adicionales que en materia de solución de diferencias se identifican en el Apéndice 2 del ESD. El Acuerdo Antidumping está enumerado como acuerdo abarcado en el Apéndice 1 del ESD. Los párrafos 4 a 7 del artículo 17 del Acuerdo Antidumping están enumerados como normas especiales o adicionales en el Apéndice 2 del ESD.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.