REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Suspensión de concesiones u otras obligaciones

S.9.1 Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las CE, párrafo 120     volver al principio
(WT/DS165/AB/R)

La obligación de los Miembros de la OMC de no suspender las concesiones u otras obligaciones sin autorización previa del OSD se enuncia explícitamente en el párrafo 6 del artículo 22 y en el párrafo 2 c) del artículo 23, y no en el párrafo 7 del artículo 3 del ESD. … Consideramos, sin embargo, que si un Miembro ha infringido el párrafo 6 del artículo 22 y el párrafo 2 c) del artículo 23 del ESD, dicho Miembro ha actuado también necesariamente, en vista del carácter y el contenido de la última frase del párrafo 7 del artículo 3, en forma contraria a esta última disposición.


S.9.2 Estados Unidos — Hilados de algodón,
párrafo 120
(WT/DS192/AB/R)     volver al principio

Respaldan nuestra opinión las normas generales del derecho internacional sobre la responsabilidad de los Estados, que exigen que las contramedidas adoptadas en respuesta al incumplimiento por los Estados de sus obligaciones internacionales sean proporcionales al perjuicio sufrido. De forma análoga, observamos que el párrafo 4 del artículo 22 del ESD establece que el nivel de la suspensión de las concesiones será equivalente al de la anulación o menoscabo. Se ha interpretado sistemáticamente que esta disposición del ESD no justifica compensaciones de carácter punitivo. Ambos ejemplos aclaran las consecuencias del incumplimiento por los Estados de sus obligaciones internacionales, mientras que una medida de salvaguardia es solamente una medida correctiva de actos de “comercio leal” compatibles con la OMC. Sería absurdo que el incumplimiento de una obligación internacional fuera sancionada con contramedidas proporcionadas y, que sin que hubiera habido una infracción de esa naturaleza, un Miembro de la OMC estuviera sujeto a la atribución desproporcionada y, en consecuencia, “punitiva” de un perjuicio grave no causado íntegramente por sus exportaciones. A nuestro juicio, esta exorbitante desviación del principio de proporcionalidad en relación con la atribución del perjuicio grave sólo podría estar justificada si los redactores del ATV la hubieran establecido expresamente, lo que no es así.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.