REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Derechos de tercero

T.8.1 CE — Hormonas, párrafo 154     volver al principio
(WT/DS48/AB/R)

… Aunque el párrafo 1 del artículo 12 y el apéndice 3 del ESD no requieren específicamente que el Grupo Especial conceda … [derechos “más amplios” de terceros] a los Estados Unidos, creemos que esta decisión queda a la razonable discreción y autoridad del Grupo Especial, sobre todo si éste la considera necesaria para garantizar a todas las partes un proceso con las debidas garantías legales.


T.8.2 Estados Unidos — Ley de 1916, párrafo 150     volver al principio
(WT/DS162/AB/R)

Así pues, las decisiones de los grupos especiales de reconocer, o no, unos derechos “más amplios” de participación a los terceros es un asunto que queda a la razonable discreción y autoridad de los mismos. Esta discreción y autoridad, por supuesto, no son ilimitadas y, por ejemplo, están circunscritas por los requisitos que impone el respeto de las garantías de procedimiento debidas. En los casos presentes, sin embargo, las Comunidades Europeas y el Japón no han demostrado que el Grupo Especial sobrepasara los límites de su capacidad discrecional. …


T.8.3 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 243
(WT/DS108/AB/RW)     volver al principio

… los derechos de los terceros en los procedimientos de los grupos especiales se limitan a los conferidos por el artículo 10 y el apéndice 3 del ESD. Más allá de esas garantías mínimas, los grupos especiales tienen facultades discrecionales para otorgar a los terceros otros derechos de participación en casos particulares, siempre que esos derechos “más amplios” sean compatibles con las disposiciones del ESD y los principios reguladores de las garantías procesales. Sin embargo, los grupos especiales no están facultados para limitar los derechos garantizados a los terceros por las disposiciones del ESD.


T.8.4 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 245
(WT/DS108/AB/RW)     volver al principio

El texto del párrafo 3 del artículo 10 del ESD tiene carácter imperativo. Con arreglo a sus términos, “se dará traslado” a los terceros “de las comunicaciones de las partes … al grupo especial en su primera reunión (sin cursivas en el original). El párrafo 3 del artículo 10 no dice que se dará traslado a los terceros de “las primeras comunicaciones” de las partes, sino que se les dará traslado de “las comunicaciones” de las partes (sin cursivas en el original). No se establece el número de comunicaciones que los terceros tienen derecho a recibir. Antes bien, el párrafo 3 del artículo 10 define las comunicaciones que los terceros tienen derecho a recibir refiriéndose a una etapa específica del procedimiento, la primera reunión del grupo especial. De ello se sigue, a nuestro juicio, que, con arreglo a esta disposición, deberá darse traslado a los terceros de todas las comunicaciones que las partes hayan hecho al grupo especial hasta su primera reunión, con independencia del número de comunicaciones que se hayan hecho, incluidos cualesquiera escritos de réplica presentados antes de la primera reunión.


T.8.5 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 249
(WT/DS108/AB/RW)     volver al principio

… El párrafo 1 del artículo 10 dispone que los grupos especiales tomarán “plenamente” en cuenta los intereses de Miembros que no sean las partes en la diferencia, y el párrafo 2 del artículo 10 obliga a los grupos especiales a dar a los terceros la “oportunidad de ser oídos”. El párrafo 3 del artículo 10 garantiza que hasta una etapa definida del procedimiento del grupo especial, los terceros puedan participar plenamente en el procedimiento basándose en las mismas comunicaciones escritas que las propias partes. Por tanto, el párrafo 3 del artículo 10 tiene por objeto garantizar que los terceros puedan participar en una sesión de la primera reunión con el grupo especial en forma plena y significativa, cosa que no sería posible si se le denegara el acceso a las comunicaciones escritas presentadas al grupo especial antes de esa reunión. Además, los propios grupos especiales sacarán así mayor provecho de las contribuciones de los terceros, por lo que tendrán más posibilidades de tomar “plenamente” en cuenta los intereses de los Miembros, como requiere el párrafo 1 del artículo 10 del ESD.


T.8.6 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 163
(WT/DS207/AB/R)     volver al principio

… Los terceros en una diferencia no pueden formular alegaciones. Correspondía a la Argentina, en su calidad de reclamante, formular una alegación; la Argentina no puede recurrir a terceros para que lo hagan en su nombre. Por otra parte, observamos que la Argentina no adoptó estos argumentos de los terceros en las actuaciones posteriores.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.