REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Procedimientos de trabajo de los Grupos Especiales

W.3.1 CE — Banano III, párrafos 143-144     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… El párrafo 2 del artículo 6 del ESD exige que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se especifiquen no los argumentos, pero sí las alegaciones, de forma suficiente para que la parte contra la que se dirige la reclamación y los terceros puedan conocer los fundamentos de derecho de la reclamación. En caso de que no se especifique en la solicitud una alegación, los defectos de la solicitud no pueden ser “subsanados” posteriormente por la argumentación de la parte reclamante en su primera comunicación escrita al Grupo Especial o en cualesquiera otras comunicaciones o declaraciones hechas posteriormente en el curso del procedimiento del Grupo Especial.

Señalamos, de paso, que este tipo de cuestiones pueden ser resueltas en una etapa temprana del procedimiento del Grupo Especial, sin dar lugar a perjuicio o falta de equidad respecto de cualquier parte o tercero, cuando los grupos especiales tienen procedimientos de trabajo uniformes y detallados que permiten, entre otras cosas, que el grupo especial se pronuncie previamente al respecto.


W.3.2 CE — Hormonas,
párrafo 148     volver al principio
(WT/DS48/AB/R)

… Las normas y procedimientos que figuran en el apéndice 4 del ESD rigen en situaciones en que se han establecido grupos consultivos de expertos. Sin embargo, esta situación no se da en el caso presente. En consecuencia, una vez que el grupo especial ha decidido recabar la opinión de distintos expertos y científicos, no existe obstáculo jurídico alguno para que el grupo especial formule, en consulta con las partes en la diferencia, normas ad hoc para esos procedimientos en particular.


W.3.3 CE — Hormonas, nota 138 al
párrafo 152     volver al principio
(WT/DS48/AB/R)

… el ESD, y más concretamente su Apéndice 3, deja a los grupos especiales un margen de discreción para ocuparse, siempre con sujeción al debido proceso legal, de situaciones concretas que pueden surgir en un determinado caso y que no estén reguladas explícitamente. En este contexto, un apelante que solicite al Órgano de Apelación que anule un dictamen de un grupo especial sobre cuestiones procesales debe demostrar el perjuicio causado por ese dictamen jurídico.


W.3.4 India — Patentes (Estados Unidos),
párrafo 92
(WT/DS50/AB/R)     volver al principio

… Si bien los grupos especiales tienen cierta discrecionalidad para establecer sus propios procedimientos de trabajo, esa discrecionalidad no es tan amplia como para modificar las disposiciones de fondo del ESD. Con toda certeza, el párrafo 1 del artículo 12 del ESD estipula lo siguiente: “Los grupos especiales seguirán los Procedimientos de Trabajo que se recogen en el apéndice 3, a menos que el grupo especial acuerde otra cosa tras consultar a las partes en la diferencia”. Sin embargo esto es todo lo que dice. Ninguna disposición del ESD faculta a un grupo especial para desestimar o modificar otras disposiciones explícitas de este instrumento. El ámbito de autoridad de un grupo especial queda establecido en su mandato que se rige por el artículo 7 del ESD. El grupo especial sólo puede examinar las alegaciones que tiene autoridad para examinar en virtud de su mandato. …


W.3.5 India — Patentes (Estados Unidos),
párrafo 95
(WT/DS50/AB/R)     volver al principio

Merece la pena señalar que, en lo que se refiere a la ampliación de información, las exigencias del proceso con todas las garantías serán mejor atendidas si los grupos especiales tienen procedimientos de trabajo normalizados que prevean la exposición adecuada de todos los elementos de hecho en una fase temprana del procedimiento del grupo especial.


W.3.6 Argentina — Textiles y prendas de vestir,
párrafo 79 y nota 68     volver al principio
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)

En el artículo 11 del ESD no se establecen plazos para la presentación de pruebas a un grupo especial. En el párrafo 1 del artículo 12 del ESD se dispone que los grupos especiales sigan los Procedimientos de Trabajo que se recogen en el Apéndice 3 del ESD, a la vez que autoriza al grupo especial a decidir otra cosa tras consultar a las partes en la diferencia. Los Procedimientos de Trabajo recogidos en el Apéndice 3 tampoco establecen plazos exactos de presentación de pruebas por una parte en la diferencia.68  Es verdad que los Procedimientos de Trabajo “no prohíben” la práctica de presentar una prueba adicional después de la primera reunión sustantiva de un grupo especial con las partes. Sin embargo, también es verdad que en los Procedimientos de Trabajo del Apéndice 3 se contemplan dos etapas diferenciadas en las actuaciones de un grupo especial.


W.3.7 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE),
párrafo 240
(WT/DS108/AB/RW)     volver al principio

… Observamos, en primer lugar, que en el ESD, y especialmente en los párrafos 5, 6 y 7 de su apéndice 3, “se contemplan dos etapas diferenciadas en las actuaciones de un grupo especial”. La “primera etapa” comprende las primeras comunicaciones escritas de las partes y la primera reunión del grupo especial, mientras que la “segunda etapa” comprende las segundas comunicaciones escritas —o escritos de “réplica”— y la segunda reunión con el grupo especial. Sin embargo, ninguna disposición del ESD obliga expresamente a los grupos especiales a celebrar dos reuniones con las partes, ni a requerir a las partes que presenten dos comunicaciones escritas.


W.3.8 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE),
párrafo 247
(WT/DS108/AB/RW)     volver al principio

… El ESD permite a los grupos especiales que, al determinar sus procedimientos, actúen con flexibilidad suficiente para pedir más de una comunicación antes de la primera reunión, y también admite la posibilidad de que en definitiva los grupos especiales sólo celebren una reunión. …

 

68. Como hemos observado en dos informes anteriores del Órgano de Apelación, consideramos que unos procedimientos de trabajo detallados y normalizados para los grupos especiales ayudarían a asegurar el respeto del debido proceso y la equidad en los procedimientos de los grupos especiales. Véanse Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, adoptado el 25 de septiembre de 1997, WT/DS27/AB/R, párrafo 144; India — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, adoptado el 16 de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, párrafo 95.     volver al texto


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.