REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Acuerdo sobre la OMC

W.4.1 Preámbulo     volver al principio

W.4.1.1 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 161
(WT/DS246/AB/R)

… el Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, que informa todos los acuerdos abarcados, incluido el GATT de 1994 (y, por ende, la Cláusula de Habilitación), reconoce expresamente que es necesario “realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico”. La expresión “que corresponda” de esta frase parece dejar abierta la posibilidad de que los países en desarrollo tengan diferentes necesidades en función de su nivel de desarrollo y de sus circunstancias específicas. El Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC reconoce además que las “respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico” pueden variar en función de los distintos estadios de desarrollo de los diferentes Miembros.

Artículo IX — Adopción de decisiones. Véase Exenciones (W.1)


W.4.2 Párrafo 1 del artículo XV1 — Pertinencia de las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria de las Partes Contratantes del GATT de 1947     volver al principio

W.4.2.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, páginas 17-18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

El párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el apartado b) iv) del artículo 1 del texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC traen la historia y experiencia jurídicas adquiridas en el GATT de 1947 al nuevo ámbito de la OMC, de una manera que garantiza la continuidad y coherencia en una transición fluida a partir del sistema del GATT de 1947. Con esto se afirma la importancia que tiene para los Miembros de la OMC la experiencia adquirida por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947, y se reconoce la importancia constante de esta experiencia para el nuevo sistema comercial al que sirve la OMC. …


W.4.3 Párrafo 4 del artículo XVI — Conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las normas de la OMC.
Véase también Acuerdo Antidumping, párrafo 4 del artículo 18 — Asegurarse de la conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos internos relativos a las medidas antidumping (A.3.62)     volver al principio

W.4.3.1 CE — Sardinas, párrafo 213
(WT/DS231/AB/R)

Además, tiene gran importancia como contexto general de todos los acuerdos abarcados el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. … Esta disposición establece una clara obligación de todos los Miembros de la OMC de asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos existentes con las obligaciones que les imponen los Acuerdos abarcados.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.