MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 6

La Unión Europea contra los Estados Unidos: fiscalidad de los automóviles

Reclamación presentada por la Unión Europea contra los Estados Unidos. El informe del grupo especial fue distribuido en 1994, pero no fue adoptado.

Estados Unidos — Impuestos aplicados a los automóviles  

Informe no adoptado. Distribuido el 11 de octubre de 1994

Se examinaron tres medidas aplicadas por los Estados Unidos a los automóviles: el impuesto especial de lujo (“impuesto de lujo”), el impuesto sobre los automóviles de gran consumo de gasolina y el impuesto del Ahorro Medio de Combustible por los Fabricantes (CAFE). La Comunidad Europea se quejaba de que estas medidas eran incompatibles con el artículo III del Acuerdo General y no podían ampararse en los apartados g) o d) del artículo XX como justificación. Los Estados Unidos consideraban que estas medidas eran compatibles con el Acuerdo General.

El Grupo Especial constató que tanto el impuesto de lujo (que se aplicaba a los automóviles de un precio superior a 30.000 dólares) como el impuesto sobre los automóviles de gran consumo de gasolina (que se aplicaba a la venta de automóviles que no llegaban a recorrer 22,5 millas por galón (mpg)) eran compatibles con el párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General.

El reglamento CAFE exigía que el ahorro medio de combustible de los automóviles de pasajeros manufacturados en los Estados Unidos o vendidos por un importador diera un resultado no inferior a 27,5 mpg. Las empresas que importaban y fabricaban automóviles en los Estados Unidos tenían que calcular el ahorro medio de combustible de los automóviles importados y los automóviles de producción nacional por separado.

El Grupo Especial constató que el reglamento CAFE era incompatible con el párrafo 4 del artículo III del Acuerdo General porque el sistema de contabilidad independiente de los automóviles extranjeros discriminaba a éstos y el cálculo de los promedios se hacía diferenciando entre automóviles importados y de producción nacional en función de factores relacionados con el control o la propiedad de las empresas productoras o importadoras, y no en función de factores directamente relacionados con los productos en sí mismos. Además, el Grupo Especial constató que establecer un sistema diferenciado de contabilidad para los automóviles extranjeros no era un acto justificado por el apartado g) del artículo XX; el Grupo Especial no formuló ninguna constatación sobre la compatibilidad con el apartado g) del artículo XX del método utilizado para establecer los promedios de los distintos tipos de automóviles. El Grupo Especial constató que el reglamento CAFE no podía ampararse en el apartado d) del artículo XX como justificación.

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