MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 7

Venezuela y Brasil contra los Estados Unidos: gasolina

Uno de los primeros casos planteados en la OMC, fue iniciado por una reclamación de Venezuela, y posteriormente el Brasil, contra los Estados Unidos. El informe del grupo especial fue adoptado en 1996. No se discutía el derecho de un país a establecer normas ambientales. La cuestión fundamental era la discriminación, es decir, si la medida estadounidense discriminaba a la gasolina importada y favorecía a las refinerías nacionales.

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Estados Unidos — Pautas para la gasolina reformulada y convencional 

Casos 2 y 4 de la OMC. Resolución ( en ingles solamente) adoptada el 20 de mayo de 1996

El 23 de enero de 1995, pocos días después de haberse constituido la OMC y entrado en funcionamiento su nuevo procedimiento de solución de diferencias, Venezuela presentó una reclamación ante el Órgano de Solución de Diferencias en la que sostenía que los Estados Unidos estaban aplicando unas normas que discriminaban a la gasolina importada. Venezuela solicitaba formalmente la celebración de consultas con los Estados Unidos, según establece el procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

El caso se debió a que los Estados Unidos aplicaban unas normas más exigentes a las características químicas de la gasolina importada que a las de la gasolina refinada en los Estados Unidos (para más detalles vea el recuadro ).

Venezuela sostenía que era desleal que la gasolina estadounidense no tuviera que cumplir las mismas normas, infringiéndose así el principio de “trato nacional” y que no podía justificarse tal acto alegando las excepciones a las normas generales de la OMC en favor de las medidas destinadas a proteger la salud y el medio ambiente (vea más adelante otros detalles jurídicos).

Casi exactamente un año después (el 29 de enero de 1996) el grupo especial completó su informe final. (Para entonces, el Brasil se había sumado al caso, presentando su propia reclamación en abril de 1996. El mismo grupo especial consideró las dos reclamaciones.) El grupo especial coincidió con Venezuela y el Brasil.

Se constató que los Estados Unidos estaban infringiendo las normas de la OMC porque discriminaban a la gasolina importada.

Los Estados Unidos apelaron.

El Órgano de Apelación completó su informe, y el Órgano de Solución de Diferencias lo adoptó el 20 de mayo de 1996, un año y cuatro meses después de haberse presentado la reclamación. El informe de la apelación retuvo las conclusiones del grupo especial (aunque introdujo algunos cambios en su interpretación jurídica).

Los Estados Unidos y Venezuela necesitaron seis meses y medio para ponerse de acuerdo en qué debían hacer los Estados Unidos. El período acordado para poner en práctica la solución fue de 15 meses contados a partir de la fecha de conclusión del procedimiento de apelación (del 20 de mayo de 1996 al 20 de agosto de 1997). El Órgano de Solución de Diferencias supervisó el proceso de puesta en práctica y los Estados Unidos, por ejemplo, presentaron “informes de situación el 9 de enero y el 13 de febrero de 1997.

Los Estados Unidos acordaron con Venezuela que modificarían su reglamentación en un plazo de 15 meses, y el 26 de agosto de 1997 informaron al Órgano de Solución de Diferencias de que el 19 de agosto se había firmado un nuevo reglamento.

> Vea también calendario más detallado mostrando las diversas etapas del caso.

En términos jurídicos …

Venezuela y el Brasil sostuvieron que la Reglamentación sobre Gasolinas era incompatible, entre otras cosas, con el artículo III (“trato nacional) del Acuerdo General), es decir, la obligación de dar el mismo trato a los productos nacionales y a los importados, y no podía ampararse en el artículo XX del Acuerdo General (dedicado a las excepciones generales a las normas de la OMC por determinados motivos ambientales, entre otras cosas).

Los Estados Unidos alegaron que la Reglamentación sobre Gasolinas era compatible con el artículo III y, en cualquier caso, podía acogerse a las excepciones establecidas por los apartados b), g) y d) del artículo XX del Acuerdo General como justificación.

El Grupo Especial constató que la Reglamentación sobre Gasolinas era incompatible con el artículo III, y no podía ampararse en los apartados b), d) o g).

El Órgano de Apelación constató, en el procedimiento de apelación contra las constataciones del Grupo Especial sobre el apartado g) del artículo XX, que las normas de establecimiento de las líneas de base que contenía la Reglamentación sobre Gasolinas estaban incluidas en el ámbito del apartado g) del artículo XX, pero no cumplían las prescripciones del “preámbulo” (párrafo introductorio) del artículo XX.

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La Ley de los Estados Unidos de Protección de la Calidad del Aire y la Reglamentación sobre Gasolinas:

A raíz de la modificación en 1990 de la Ley de Protección de la Calidad del Aire, la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos promulgó la Reglamentación sobre Gasolinas, que regulaba la composición y las emisiones de la gasolina, con el fin de disminuir la contaminación de la atmósfera en los Estados Unidos.

La Reglamentación sobre Gasolinas sólo permitía, a partir del 1º de enero de 1995 (fecha coincidente con la de constitución de la OMC), la venta a los consumidores de las zonas más contaminadas del país de gasolina de un determinado grado de limpieza (“gasolina reformulada). En el resto del país sólo podía venderse gasolina que no fuera más sucia que la vendida en 1990, considerado el año de base (“gasolina convencional”).

La Reglamentación sobre Gasolinas obligaba a todos los refinadores, mezcladores e importadores estadounidenses.

Establecía que todos los refinadores nacionales que hubieran operado al menos seis meses en 1990 establecieran una línea de base individual que representaba la calidad de la gasolina producida por ese refinador en 1990.

La Agencia de Protección del Medio Ambiente estableció también una línea de base estatutaria, cuyo propósito era reflejar la calidad media de la gasolina en los Estados Unidos en 1990.

La línea de base estatutaria era la atribuida a los refinadores que no habían operado al menos seis meses en 1990 y a los importadores y mezcladores de gasolina. El cumplimiento de las líneas de base se medía en función de los promedios anuales.